Memorandum 59-2020

11 de Abril

SEGURIDAD SOCIAL

COVID-19: PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN. RECOMENDACIONES DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO
Se resuelve adoptar las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del programa de asistencia de emergencia al trabajo y la producción (ATP)

 

Mediante la decisión administrativa  de la Jefatura de Gabinete de Ministros (JGM) 483/2020(B.O. 08/04/2020) se adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) en su primer reunión.

Integración del Comité:
Ministro de Desarrollo Productivo, Dr. Matías Sebastián Kulfas.
Ministro de Economía, Dr. Martín Maximiliano Guzmán.
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dr. Claudio Omar Moroni.
Administradora de la Administración Federal de Ingresos Públicos, Lic. Mercedes Marcó del Pont.

Antecedentes:
A través del decreto 332/2020 -con el objetivo de coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias adoptadas para mitigar la pandemia COVID-19 sobre los procesos productivos y el empleo- se creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria.
A tal fin se definieron una serie de beneficios (arts. 1 y 2 del D. 332/2020), beneficiarios y condiciones para su obtención.
El artículo 5 del decreto 332/2020, modificado por su similar 347/2020, facultó a la Jefatura de Gabinete de Ministros a establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto; el período para las prestaciones económicas; y a decidir respecto de la procedencia de acogimiento al régimen de otras actividades no incluidas expresamente.
Con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos basados en criterios técnicos, el decreto 347/2020 creó el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, integrado por los titulares de los Ministerios de Desarrollo Productivo, de Economía y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y de la Administración Federal de Ingresos Públicos, cuyas funciones son:

a. Definir, con base en criterios técnicos, los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de los sujetos beneficiarios en los criterios del artículo 3 del decreto 332/2020.
b. Dictaminar, con base en criterios técnicos y en las definiciones establecidas conforme el inciso a), respecto de la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3 del decreto 332/2020.
c. Dictaminar, con base en criterios técnicos y en las definiciones establecidas conforme el inciso a), respecto de los pedidos específicos que requieran un tratamiento singular y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3 del decreto 332/2020.
d. Proponer al Jefe de Gabinete de Ministros todas las medidas que considere conducentes a fin de lograr una mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivos del decreto 332/2020.

Análisis de informes técnicos.
Se consideró el dictamen técnico producido de manera conjunta por la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, del Ministerio de Desarrollo Productivo y la Secretaría de Política Económica, del Ministerio de Economía.
En base al análisis del informe técnico, el Comité recomienda:

a. Que la Administración Federal de Ingresos Públicos habilite los instrumentos sistémicos necesarios para que las empresas que pretendan acceder a los beneficios del DNU 332/2020, modificado por el DNU 347/2020, se inscriban brindando la información que se les requiera.
b. Que la Administración Federal de Ingresos Públicos evalúe en el marco de sus facultades, postergar el pago de las contribuciones patronales correspondiente al período fiscal devengado en el mes de marzo de 2020 a los empleadores cuyas empresas se encuentren incluidas en los listados de actividades indicados en el informe técnico adjunto.
c. Que se solicite a los Ministerios de Economía y de Desarrollo Productivo que elaboren los informes necesarios para determinar los criterios objetivos a efectos de definir el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 del DNU 332/2020.

 
COVID-19: REGLAMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN. POSTERGACIÓN VENCIMIENTOS DEL F. 931
La AFIP procede a oficializar la implementación del servicio web para tramitar los beneficios dispuestos por el decreto 332/2020.
Los beneficiarios podrán acceder al nuevo servicio web entre los días 9 y 15 de abril, ambos inclusive, según la terminación de la CUIT para inscribirse. Además, traslada el vencimiento general para la presentación y pago del F. 931 de marzo a partir del 16 de abril.
Por otra parte, establece que los contribuyentes afectados por el ASPO (aislamiento obligatorio) y que sean beneficiados con la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA ingresarán las mismas a partir del 16 de junio (según terminación de la CUIT), debiendo presentar y abonar el resto de los componentes del F. 931 a partir del 16 de abril.

 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante el dictado de la Resolución General (AFIP) 4693 (B.O. 09/04/2020), crea el servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”, al cual deberán ingresar todos los empleadores a efectos de que, en los casos que así se determine, puedan acceder a los beneficios previstos en el decreto 332/2020 y su modificatorio.
A tal efecto, los empleadores deberán ingresar al sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) con clave fiscal, nivel de seguridad 3, como mínimo, obtenida de acuerdo con la resolución general 3713, sus modificatorias y complementarias.
Será requisito para acceder al sistema mencionado, poseer domicilio fiscal electrónico constituido conforme a lo previsto en la resolución general 4280.
Los contribuyentes mencionados precedentemente deberán:

a) Registrarse en el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP” entre los días 9 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive.
b) Suministrar entre los días 13 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive, aquella información económica relativa a sus actividades que el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP” requiera, a efectos de poder efectuar las evaluaciones previstas por el artículo 5 del decreto 332/2020 y su modificatorio.

La información indicada en el párrafo anterior no obsta a aquella otra que pudiera solicitarse a los contribuyentes que hayan cumplido la obligación de registrarse, previa notificación cursada al domicilio fiscal electrónico, a fin de evaluar la procedencia de los beneficios adicionales previstos por el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.
Los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio “web” institucional de la AFIP, en sus anexos 1 y 2:
https://www.afip.gob.ar/noticias/documentos/listado-de-actividades-afectadas.pdf
y hayan cumplido con la obligación de registración prevista, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del período devengado marzo de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se detallan a continuación:

TERMINACIÓN CUIT

FECHA

0, 1, 2 y 3

16/6/2020

4, 5 y 6

17/6/2020

7, 8 y 9

18/6/2020

Los sujetos enunciados, que hayan cumplido con el empadronamiento, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 - Beneficio Dto. 332/2020”.
Para una adecuada instrumentación de los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, se prorroga el vencimiento general de presentación y pago, de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado marzo de 2020, conforme el siguiente cronograma:

TERMINACIÓN CUIT

FECHA

0, 1, 2 y 3

16/4/2020

4, 5 y 6

17/4/2020

7, 8 y 9

20/4/2020

Sin perjuicio de lo expuesto, en cuanto a la presentación de declaraciones juradas, aquellos contribuyentes que se registren y resulten alcanzados por el beneficio de postergación previsto, deberán ingresar el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino, según el cronograma de vencimientos previstos a tal fin, en el mes de junio de 2020.
La vigencia de la presente norma es a partir de su publicación en el Boletín Oficial: 09/04/2020.
Esta prórroga, entendemos, es para una parte de las contribuciones patronales, solamente para el componente cuyo destino es el Sistema Integrado Previsional Argentino, en el cuadro siguiente vemos a cuánto asciende el mismo, de acuerdo al encuadramiento del empleador:


CONCEPTO

NORMA LEGAL

CONTRIBUCIÓN PATRONAL

DESDE EL 1/1/2019
L. 27541

ART. 19, INC. A)

ART. 19, INC. B)

- Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)

L. 24241
(art. 11)

12,35%

10,77%

- Asignaciones familiares

L. 24714
(art. 5)

5,40%

4,70%

- Fondo Nacional de Empleo

L. 24013 [art. 145, inc. a) y art. 146]

1,08%

0,94%

- INSSJP

L. 19032 (arts. 1 y 9)

1,57%

1,59%

 

T O T A L

20,40%

18,00%


Por lo tanto para una PyME la postergación del pago es del 10,77% y deberá pagar en término el 7,23% restante.


Entendemos que se deben registrar todos los contribuyentes empleadores (realicen o no actividades o servicios denominados “esenciales”), en una  suerte de empadronamiento masivo, a los efectos de ser potenciales beneficiarios de las dispensas fiscales y subsidios a los salarios del Decreto 332/2020 y sus modificaciones:

a) Contribuciones patronales SIPA. Pago: postergación o reducción de hasta 95%.

b) Salarios: asignación compensatoria remunerativa hasta $ 16.875 por trabajador

c) REPRO. Asistencia: suma no contributiva SIPA de hasta $ 10.000 por empleado

 
COVID-19: CONTRIBUCIONES PATRONALES: LA AFIP REGLAMENTA LA REDUCCIÓN PARA LOS ESTABLECIMIENTOS E INSTITUCIONES RELACIONADOS CON LA SALUD
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) establece los códigos de actividad que deberán utilizarse a efectos del goce de la reducción de contribuciones de los empleadores con destino al SIPA pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud. Asimismo, dispone la adecuación de los sistemas informáticos para la determinación de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social con la alícuota reducida, así como la publicación en el sitio “web” de la AFIP de los códigos de las categorías de trabajadores alcanzados por el beneficio.

 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante el dictado de la Resolución General (AFIP) 4694 (B.O. 09/04/2020), establece que “Los empleadores que al 21 de marzo de 2020 tengan como actividad declarada, según el “Clasificador de Actividades Económicas” -F. 883- aprobado por la resolución general 3537, alguna de las comprendidas en el Anexo del decreto 300/2020, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “459 - Beneficio Dto. 300/2020”, a fin de aplicar el beneficio de reducción de alícuota de contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) previsto en el artículo 1 del citado decreto, por los períodos devengados marzo, abril y mayo de 2020”.
Los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud que, con posterioridad al 21 de marzo de 2020, inicien o modifiquen su actividad y declaren alguna de las comprendidas en el Anexo del decreto 300/2020, podrán computar el beneficio establecido en el artículo 1 del mencionado decreto, a partir de la fecha en que declaren dicha actividad.
La AFIP podrá requerir al empleador el aporte de otros elementos que considere necesarios a efectos de evaluar el carácter de la actividad declarada.
Para de la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, se incorporan en el sistema “Declaración en línea” dispuesto por la resolución general 3960 y sus modificatorias, y en el programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”, nuevos códigos de actividad para identificar a los trabajadores de la salud alcanzados por la reducción de alícuota de contribuciones patronales dispuesta por el artículo 1 del decreto 300/2020, según el siguiente detalle:

1. Código de actividad “127 - Actividades no clasificadas - Sector Salud Dcto. 300/2020”.
2. Código de actividad “128 - Ley Nº 15223 con obra social - Sector Salud Dcto. 300/2020”.

A dichos fines, la AFIP pondrá a disposición de los sujetos empleadores el release 1 de la versión 42 del mencionado programa aplicativo, y el referido sistema “Declaración en línea”, incorporando las citadas novedades.
La Administración Federal publicará en su sitio web institucional los códigos de los puestos de trabajadores identificados con la colaboración de la Dirección Nacional de Calidad en Servicios de Salud y Regulación Sanitaria perteneciente al Ministerio de Salud de la Nación, quien tiene a su cargo el Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentina, respecto de los cuales corresponderá consignar alguno de los códigos de actividad (127 ó 128) mencionados, a efectos de aplicar la aludida reducción.
En relación a lo citado en el párrafo anterior, visitar el siguiente link:
http://www.afip.gob.ar/noticias/20200409-tratamiento.diferencial-empleadores-sector-salud.asp
Los empleadores caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “459 - Beneficio Dto. 300/2020”, podrán rectificar la declaración jurada determinativa y nominativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado marzo de 2020, hasta el día 31 de mayo de 2020, en cuyo caso no resultarán de aplicación las disposiciones de la resolución general 3093 y su modificatoria, siempre que la citada rectificativa se presente exclusivamente a efectos de aplicar el beneficio de reducción de alícuota previsto en el artículo 1 del decreto 300/2020.
Los empleadores que se encuentren obligados a utilizar el Libro de Sueldos Digital previsto en la resolución general 3781 y su modificatoria, podrán consultar en el instructivo habilitado en el micrositio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/) la parametrización de los conceptos de liquidación involucrados, a efectos de considerar lo necesario para gozar del beneficio de reducción de contribuciones patronales establecido.
La obligación de utilización del release 1 de la versión 42 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” o, en su caso, del sistema “Declaración en Línea”, comprende asimismo, las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a períodos anteriores, que se efectúen a partir de la fecha de vigencia de la presente.

La vigencia de la presente norma es a partir de su publicación en el Boletín Oficial: 09/04/2020.

 
COVID-19: INCORPORACION DE NUEVAS ACTIVIDADES ESENCIALES
Se amplía el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, en los términos previstos en el decreto 297/2020, incorporándose a la obra privada de infraestructura energética y a la actividad notarial, esta última cuando la misma se encuentre limitada exclusivamente a constatar el cumplimiento de las actividades excluidas del aislamiento.

 

Actividad Notarial
Mediante decisión administrativa (JGM) 467/2020 (B.O. 07/04/2020)  ampliase el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, en los términos previstos en el decreto 297/2020, incorporándose a la actividad notarial, cuando la misma se encuentre limitada exclusivamente a posibilitar el cumplimiento de las actividades y servicios de que da cuenta la precitada normativa u otra que pudiera en el futuro ampliar el listado de actividades y servicios esenciales, debiéndose otorgar los actos notariales del caso solo con la intervención de las personas indispensables para ello, evitando todo tipo de reuniones.
Todo requerimiento de servicio notarial, tendiente a evitar el traslado o circulación de personas consideradas de riesgo por la normativa vigente, efectuado por los titulares y las titulares de un beneficio de la Administración Nacional de la Seguridad Social para el cobro de jubilaciones, pensiones, Asignación Universal por Hijo, Asignación Universal por Embarazo, Ingreso Familiar de Emergencia o beneficio similar que se dictare en el futuro será otorgado en forma gratuita.
Las Notarias y los Notarios que otorguen actos en virtud de lo dispuesto en la presente decisión administrativa deberán:

a. dejar constancia en los respectivos documentos que autoricen, los motivos que justifican su intervención, con expresa mención del decreto 297/2020 y de la presente; y
b. dentro de los diez (10) días corridos del mes inmediato siguiente al de la finalización del aislamiento, social, preventivo y obligatorio, notificar al Colegio Profesional que corresponda cualquier acto protocolar o certificación de firmas realizados con fundamento en la presente y acreditar el cumplimiento de los requisitos expuestos.

Durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, los Colegios Profesionales deberán dar estricto cumplimiento a las normas resultantes del decreto 297/2020 debiendo permanecer cerrados, sin actividad presencial alguna ni atención al público y solo podrán establecer guardias excepcionales, mínimas y restringidas al solo y único fin de posibilitar la formalización y legalización de los documentos de los que da cuenta la presente decisión administrativa que sean otorgados con las finalidades expuestas.
Una vez finalizado el aislamiento social, preventivo y obligatorio, en ejercicio de sus facultades de contralor de la actividad notarial en sus respectivas jurisdicciones y como parte de sus cronogramas previstos y habituales, los mencionados Colegios Profesionales deberán verificar el cumplimiento de la presente decisión administrativa. Ello sin perjuicio de la intervención que pudieran tener las autoridades administrativas y judiciales competentes en orden al cumplimiento de las disposiciones referidas al aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el decreto 297/2020 y prorrogado por el decreto 325/2020.
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente por parte de las escribanas y de los escribanos intervinientes en los actos de que se trata, será considerado como infracción al cumplimiento al Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) y por lo tanto sujeto a la aplicación lo dispuesto en el artículo 4 del decreto 297/2020.

Obra privada de infraestructura energética
Mediante decisión administrativa (JGM) 468/2020 (B.O. 07/04/2020) se incorpora a la obra privada de infraestructura energética al listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, en los términos previstos en el decreto 297/2020.
Los desplazamientos de las trabajadoras y de los trabajadores deberán limitarse al estricto cumplimiento de dicha actividad.
En todos estos casos, los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.
Las personas alcanzadas por las decisiones administrativas 467 y 468 deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - COVID-19 o el que corresponda en la jurisdicción de que se trate, de acuerdo a la normativa vigente o la que se dicte en el futuro.

La vigencia de las decisiones administrativas citadas en el párrafo anterior es a partir de su publicación en el Boletín Oficial: 07/04/2020.

En el siguiente “link” se encuentra el listado de actividades esenciales actualizadas a la fecha:
https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/aislamiento/exceptuados