Memorandum 56-2020

07 de Abril

SEGURIDAD SOCIAL

PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN NUEVO COMITÉ DE EVALUACION Y MONITOREO

 

Por decreto se crea el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.
Asimismo se establece que los sujetos expresamente excluidos por el DNU 332/20 podrán presentar la solicitud para ser alcanzados por los beneficios previstos en el citado decreto, previo dictamen del Comité mencionado en el párrafo anterior.

 

Mediante el Decreto 347/2020 (B.O. 06/04/2020) se crea el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, que estará integrado por los titulares de los Ministerios de Desarrollo Productivo, de Economía y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Serán funciones del Comité:

a) Definir, con base en criterios técnicos, los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de los sujetos beneficiarios en los criterios del artículo 3 del decreto 332/2020.

b) Dictaminar, con base en criterios técnicos y en las definiciones establecidas conforme el inciso a), respecto de la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del decreto 332/2020.

c) Dictaminar, con base en criterios técnicos y en las definiciones establecidas conforme el inciso a), respecto de los pedidos específicos que requieran un tratamiento singular y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3 del decreto 332/2020.

c) Proponer al Jefe de Gabinete de Ministros todas las medidas que considere conducentes a fin de lograr una mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivos del decreto 332/2020.

Se sustituyen los artículos 4 y 5 del DUN 332/2020 por los siguientes:
Art. 4 - Se encuentran excluidos de los beneficios del presente decreto aquellos sujetos que realizan actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal haya sido exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social preventivo y obligatorio” conforme las prescripciones del artículo 6 del decreto 297/2020, de la decisión administrativa 429/2020, de la decisión administrativa 450/2020 y sus eventuales ampliaciones.
Sin perjuicio de ello, y atendiendo a especiales circunstancias que hubieran provocado alto impacto negativo en el desarrollo de su actividad o servicio, los referidos sujetos podrán presentar la solicitud para ser alcanzados por los beneficios previstos en el presente decreto, y el Jefe de Gabinete de Ministros, previo dictamen del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción fundamentado en criterios técnicos, podrá aceptar o negar tales pedidos”.
Art. 5 - El Jefe de Gabinete de Ministros decidirá respecto de la procedencia y alcance de los pedidos que se realicen para acogerse a los beneficios contemplados en el presente decreto, previo dictamen fundamentado con base en criterios técnicos del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción”.
La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

 
INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA

 

Mediante resolución ANSES se aprueban y reglamentan las normas necesarias para la implementación, administración, otorgamiento, pago, control, supervisión y recupero de percepciones indebidas del beneficio.

 

A través del dictado de la RESOLUCIÓN (ANSeS) 84/2020 B.O. (06/04/2020) se aprueban las normas necesarias para la implementación, administración, otorgamiento, pago, control, supervisión y recupero de percepciones indebidas del “Ingreso Familiar de Emergencia (IFE)”, que fuera instituido por el decreto 310 de fecha 23 de marzo de 2020 y reglamentado por la resolución (SSS) 8 de fecha 30 de marzo de 2020, como Anexo I, que se transcriben a continuación:


NORMAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, ADMINISTRACIÓN, OTORGAMIENTO, PAGO, CONTROL, SUPERVISIÓN Y RECUPERO DE PERCEPCIONES INDEBIDAS DEL INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA

1. Destinatarios - Tal como dispone el decreto 310/2020 y el punto 1 del Anexo de la resolución (SSS) 8/2020, el Ingreso Familiar de Emergencia será otorgado a las personas que se encuentren desocupadas; que se desempeñen en la economía informal; se encuentren inscriptas en las categorías “A” y “B” del Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes establecido por la ley 24977, modificatorias y complementarias; se encuentren inscriptas en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente establecido por la ley 25865, modificatorias y complementarias y a los trabajadores y trabajadoras declarados en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, establecido por la ley 26844, modificatorias y complementarias, y Monotributistas Sociales.

2. Requisitos - En el mismo sentido, el solicitante deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano argentino nativo, por opción o naturalizado, residente en el país, o extranjero con residencia legal en la República Argentina no inferior a dos (2) años anteriores a la solicitud.
A los fines de la residencia legal, la misma deberá computarse como dos años inmediatamente anteriores al 31 de marzo de 2020.
b) Tener entre 18 y 65 años de edad al momento de efectuar la solicitud.
El solicitante deberá tener la edad requerida al momento de efectuar el trámite de inscripción y, para los trámites de preinscripción y los casos previstos en el punto 6 del presente Anexo, el requisito de la edad exigida deberá estar cumplido al 31 de marzo del corriente año.
c) No percibir el o la solicitante o algún miembro de su grupo familiar si lo hubiera, ingresos por:

I. Trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado, a excepción del realizado en el marco del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares;
II. Trabajo por cuenta propia como monotributista de categoría “C” o superiores o como Autónomo;
III. Prestación por desempleo;
IV. Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
V. Planes sociales, Salario Social Complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales.

Se aclara que respecto del punto v) del apartado c) se aplicarán las pautas y criterios establecidos en la resolución (SSS) 8/2020.

3. Compatibilidades - Dentro del marco legal establecido por el decreto 310/2020 y resolución (SSS) 8/2020, el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) es compatible con la percepción de ingresos provenientes de la Asignación Universal por Hijo o por Embarazo para Protección Social, de asignaciones familiares correspondientes al subsistema contributivo para personas inscriptas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, de asignaciones familiares para trabajadores y trabajadoras del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares y del programa PROGRESAR.
Corresponde señalar que el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) no resulta compatible con el Seguro de Desempleo y con el Programa de Inserción Laboral.

4. Grupos Familiares - Tal como se dispone en el marco legal antes citado, se considera grupo familiar al compuesto por el o la solicitante, su cónyuge o conviviente y sus hijos menores de 18 años, o sin límite de edad en el caso de hijos con discapacidad, si los hubiere.
El grupo familiar podrá considerarse unipersonal por declaración jurada del solicitante.
Cuando el solicitante tenga menos de 25 años, para que se lo considere grupo familiar unipersonal deberá manifestar bajo declaración jurada un domicilio de residencia distinto al de sus padres y que no convive con ellos.

5. Solicitud - El trámite de solicitud para percibir el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) se realizará íntegramente de manera remota desde la página web de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) (www.anses.gob.ar), y constará de una primera etapa de “Preinscripción” y una segunda etapa de “Inscripción, Solicitud y Validación de Datos”.

6. Pago Anticipado - Dado el estado de emergencia, y en atención a las facultades otorgadas en el artículo 3 de la resolución (SSS) 8/2020, reglamentaria del decreto 310/2020, esta Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), a través de sus áreas operativas competentes, procederá a liquidar y adelantar el pago del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), a aquellos grupos familiares que en la actualidad se encuentren percibiendo la Asignación Universal por Hijo (AUH) o Asignación por Embarazo para Protección Social (AUE), con la información disponible en la medida que ello sea operativamente posible.
Sin perjuicio de lo mencionado precedentemente, en los casos que en posteriores controles la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) verifique la percepción de sumas indebidas por el incumplimiento de los requisitos requeridos por la normativa vigente se procederá al recupero de las mismas.

7. Etapa de Inscripción: La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) comunicará el período en el cual se encontrará disponible el Aplicativo Digital, mediante el cual podrán realizar el trámite de “Inscripción, Solicitud y Validación de Datos” todos aquellos que no hubieren realizado el trámite de Pre-Inscripción.

8. Revisión de cumplimiento de requisitos y Evaluación Socioeconómica y Patrimonial: Concluido el plazo de inscripción, esta Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) realizará, previo a la liquidación y pago, la revisión de los requisitos establecidos en la normativa vigente, en tanto la evaluación socioeconómica y patrimonial correspondiente será realizada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), debiendo informar a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), la pertinencia de cada solicitud.
La revisión respecto a los requisitos establecidos en la norma para percibir el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), se efectuará con la información disponible en las Bases de Datos que cuenta esta Administración, al momento de efectuar tal análisis.
Solo y a los exclusivos fines del estricto control del cumplimiento de la exigencia de residencia legal requerida a los ciudadanos extranjeros, así como la de estancia en el país de los solicitantes del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), esta Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), realizará no solo los controles regulares, sino que además requerirá a la Dirección Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior, y demás organismos competentes de cualquier ámbito o jurisdicción, la información necesaria para la verificación del cumplimiento inexcusable de dichos requisitos.

9. Resultados - El resultado de las evaluaciones realizadas estará disponible en el sitio https://www.anses.gob.ar/ingreso-familiar-de-emergencia.
Las personas cuya evaluación resultare positiva, deberán realizar la carga necesaria para que se efectivice el pago, para ello se requiere tener Clave de Seguridad Social e ingresar al aplicativo “Ingreso Familiar de Emergencia” (https://www.anses.gob.ar/ingreso-familiar-de-emergencia).
Los que carezcan de la mencionada Clave, podrán crearla en el momento a través del acceso disponible en https://www.anses.gob.ar/tramite/obtener-clavede- la-seguridad- social.
El solicitante deberá completar y/o verificar una serie de datos básicos, cargar datos de contacto y una Clave Bancaria Uniforme (CBU) para identificar la cuenta bancaria donde se realizará la transferencia del subsidio.
Aquellos que declaren una CBU, se validará en el mismo momento vía COELSA (Cámara Compensadora Electrónica) la integridad del dato como así también que la misma pertenezca al solicitante. De resultar este válido, se pagará por esa vía.
Para los casos restantes, se otorgan las siguientes opciones:

I. Sistema de Punto Efectivo de Red Link
II. Sistema de pago mediante Correo
III. Sistema de billetera virtual

Los casos cuya evaluación resultare negativa, se le comunicará al solicitante mediante ingreso con Clave de la Seguridad Social, la circunstancia de exclusión comprobada, indicando el motivo.

10. Liquidación, control y pago - Concluidas las revisiones y evaluaciones establecidas en los puntos precedentes, se procederá a la liquidación, control y puesta al pago de la prestación, de conformidad a lo que establece la normativa vigente y según el cronograma que oportunamente comunicará esta Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

11. Comunicación - A los efectos de las notificaciones se considerará válido el domicilio declarado en oportunidad de la iniciación del trámite; salvo que el contacto con esta Administración haya sido por mensaje de texto, en cuyo caso las notificaciones se cursarán al domicilio que se encuentre registrado en la base de datos de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

12. Recupero de sumas pagadas indebidamente - En todos aquellos casos que esta Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), determine que corresponde el recupero del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), percibido indebidamente, se procederá a descontar los importes respectivos en forma mensual, compensándolos automáticamente con cualquier otro beneficio que le corresponda percibir al titular/solicitante, hasta cubrir el total de la deuda. Dicho monto no podrá ser superior al veinte por ciento (20%) del monto neto a percibir por cada titular/solicitante, una vez aplicados aquellos descuentos que, por disposición normativa, revistan un orden prioritario dentro del proceso de deducciones a emplear.

 
Coronavirus: ampliación del listado de actividades y servicios esenciales.

 

La Jefatura de Gabinete de Ministros amplía el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria.

 

Mediante Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros (JGM) 450/2020 (B.O. 03/04/2020) se amplía el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, en los términos previstos en el decreto 297/2020, conforme se establece a continuación:

1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
4. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
5. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
6. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
7. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
8. Inscripción, identificación y documentación de personas.

Asimismo se aclara que las disposiciones del inciso 14) del artículo 6 del decreto 297/2020 incluyen las actividades de mantenimiento de servidores y que las disposiciones del artículo 6 inciso 7) de la citada norma, incluyen a las personas afectadas a las actividades destinadas a la provisión de insumos necesarios para la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales.
En todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.
Se recuerda que las personas alcanzadas por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - COVID-19.
La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

 
Coronavirus: personal encargado de edificios, licencia para grupo de riesgo y consideración de su actividad como servicio esencial.

 

Se prorrogan automáticamente, por el plazo que dure la extensión del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las medidas adoptadas que consideró personal esencial a los trabajadores de la actividad de encargados de edificio.

 

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante el dictado de la resolución MTESS 296/2020 (B.O. 03/04/2020) establece lo siguiente:
Se dispone la prórroga automática, por el plazo que dure la extensión del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecido por el DUN 297/2020 y sus complementarios, las medidas adoptadas por las resoluciones 207/2020, licencia extraordinaria para personal incluido en “grupo de riesgo”, y 233/2020, que consideró personal esencial a los trabajadores de la actividad de encargados de edificio.
La presente medida entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

 
TRABAJADORES AUTONOMOS

 

Los trabajadores autónomos deben efectuar, durante el mes de mayo de cada año, la recategorización anual para determinar la categoría por la que deben efectuar sus aportes en función a los ingresos brutos obtenidos durante el año anterior.

 

De acuerdo a lo establecido en la Resolución General AFIP 2217/2007 modificada por RG AFIP 3721/2015 anualmente los trabajadores autónomos tienen la obligación de verificar si están encuadrados correctamente en el régimen de acuerdo a los ingresos brutos percibidos durante el año anterior.

Para ello, deberán estar inscripto en el Régimen Nacional de Trabajadores Autónomos; tener incorporado a tu Clave Fiscal el servicio “Sistema Registral”; y conocer los ingresos brutos anuales que han obtenido el año anterior por cada grupo de actividades, para determinar anualmente si se están correctamente categorizado.


¿Cómo efectuar la recategorización anual?
Para ello deberán seguir los siguientes pasos:

En el sitio web de la AFIP ingresar con “Clave Fiscal” al Servicio “Sistema Registral”.

Seleccionar  “Registro tributario” y dentro de las opciones desplegadas, la opción “Ingresar” en “Empadronamiento Autónomos”.

En la parte superior de esta pantalla se visualizan los datos registrados en el sistema. Debajo del título “Ingreso de Datos”, deberás ingresar la “Fecha de inicio en la categoría”.

Asimismo deberán tildar la/s tabla/s en la que se encuentra/n comprendida/s la/s actividad/es desarrollada/s, y seleccionar la/s actividad/s en los recuadros desplegables.

Se deben tener en cuenta las siguientes particularidades:

- Las amas de casa que optaron por el régimen especial de la Ley 24.828 sólo deberán tildar la opción “Régimen especial Ley 24828”.

- En el caso de inicio de actividades la primera recategorización anual se efectuará en el año inmediato siguiente a la fecha de inicio de la actividad.

- Si un trabajador tiene actividad autónoma e ingresos de otro tipo (por ejemplo sueldos), para la recategorizacion de autónomos solo se deben toma los ingresos generados por la actividad por la cual es autónomo.

- Los directores, administradores, conductores o socios de sociedades que se encuentran en la Tabla I, dentro de la lista desplegable de Actividades, deben seleccionar la actividad que realiza la sociedad o entidad a la que pertenecen.

- Si se trata de un socio gerente o director los únicos ingresos a computar son los vinculados con los honorarios por su función específica. En consecuencia, no se deberán tener en cuenta los ingresos por tareas ajenas a la función como director. 

- Si desarrollan actividades diferenciales (taximetristas o transportistas de carga, por ejemplo) deberán tildar en la opción “Es diferencial”.

Luego el sistema desplegará la categoría que te corresponde en función de los datos ingresados.

 

Opción especial
Si el trabajador autónomo durante el ejercicio anual anterior haya obtenido beneficios netos inferiores al 30% de los ingresos brutos, podrá optar por encuadrarse en la categoría inmediata inferior a la que te corresponde, para esto deberá tildar el recuadro que está a continuación de la pregunta “Tiene beneficios inferiores al 30%” y seleccionar la categoría en el recuadro “Seleccione una categoría” que contiene las que podrá optar.
Para finalizar el trámite deberá cliquear sobre el botón “Siguiente”.

- Deberá confirmar los datos ingresados.

- Para ello tendrá que seleccionar el botón “Si” que se encuentra al lado de la pregunta “¿Confirma la operación?” y posteriormente “Aceptar”.

- El sistema desplegará la constancia de realización del trámite y del formulario para efectuar los pagos mensuales (Formulario N° 1101).


 
TRABAJADORES DE CASAS PARTICULARES

 

La AFIP publicó en su página web los nuevos valores para los aportes y contribuciones para empleadas de Casas Particulares.

 

Vencimientos a partir del devengado marzo 2020
POR CADA TRABAJADOR ACTIVO:
Mayor de 18 años:


Horas trabajadas semanalmente

Importe a pagar

Importe de cada concepto que se paga

Cuota riesgos del trabajo

Aportes

Contribuciones

Menos de 12

$ 318,31

$ 84,49

$ 29,82

$ 204,00

Desde 12 a menos de 16

$ 542,18

$ 156,55

$ 59,63

$ 326,00

16 ó más

$ 1.631,19

$ 1.041,22

$ 86,97

$ 503,00



Menor de 18 años pero mayor de 16 años:


Horas trabajadas semanalmente

Importe a pagar

Importe de cada concepto que se paga

Cuota riesgos del trabajo

Aportes

Contribuciones

Menos de 12

$ 288,49

$ 84,49

$ -

$ 204,00

Desde 12 a menos de 16

$ 482,55

$ 156,55

$ -

$ 326,00

16 ó más

$ 1.544,22

$ 1.041,22

$ -

$ 503,00

POR CADA TRABAJADOR JUBILADO:


Horas trabajadas semanalmente

Importe a pagar

Importe de cada concepto que se paga

Cuota riesgos del trabajo

Aportes

Contribuciones

Menos de 12

$ 233,82

$ -

$ 29,82

$ 204,00

Desde 12 a menos de 16

$ 385,63

$ -

$ 59,63

$ 326,00

16 ó más

$ 589,97

$ -

$ 86,97

$ 503,00