Memorandum 55-2020

07 de Abril

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

PRORROGA DE LOS PLAZOS PROCESALES EN ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS ANTE ORGANISMOS HASTA EL 8 DE ABRIL 2020. CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.08.77

 

A través de la Disposición 3/2020 (B.O. 3/4/2020) se prorrogó el cómputo de los plazos procesales en todas las actuaciones administrativas que se tramitan ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral del 18.08.77.
Recordamos que la Comisión Arbitral mediante Resolución General C.A. N°. 1/2020, de fecha 18 de marzo de 2020, declaró inhábiles los días 18 a 31 de marzo de 2020, a los fines del cómputo de los plazos procesales en todas las actuaciones administrativas señaladas en el párrafo anterior.
Dicha medida se adoptó en línea con las establecidas por las autoridades nacionales y provinciales y de la CABA para contribuir al aislamiento sanitario en el marco de la declaración de pandemia efectuada por la Organización Mundial de la Salud respecto de la infección causada por el virus COVID-19 (coronavirus) y de la emergencia sanitaria ampliada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto 260/2020.
Con posterioridad al dictado de la referida Resolución General C.A. N°. 1/2020, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el DNU 297/2020, decretó, a fin de proteger la salud pública, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 al 31 de marzo inclusive del corriente año. Dicha medida se prorrogó mediante Decreto 325/2020, de fecha 31 de marzo de 2020, hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.
En consecuencia, la disposición citada, en su artículo 1ro., prorrogar la declaración de días inhábiles declarados por la Comisión Arbitral a través de la Resolución General C.A. N°. 1/2020 hasta el miércoles 8 de abril de 2020 inclusive.
Y en su artículo 2º, ordena que se publique por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación.