Memorandum 54-2020

07 de Abril

I. AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

1. PRÓRROGA PERÍODO AISLAMIENTO

 

A través del Dto. DNU 325/20 del 31/3/2020 (BO 31/3/2020 suplemento) se dispuso prorrogar la vigencia del aislamiento hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.

 

 

2. PRÓRROGA FERIA EXTRAORDINARIA

 

A través de la Acordada 8/20 del 1/4/2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso prorrogar dicha feria extraordinaria desde el 1 al 12 de abril, ambos inclusive, del corriente.

 

 

3. PRÓRROGA FERIA EXTRAORDINARIA TFN

 

A través de la Resolución 2020-17 del 31/3/2020, el TFN estableció la prórroga de la Feria Extraordinaria, dispuesta oportunamente, hasta el 12/4/2020.

 

 

4. PRÓRROGA FERIA FISCAL AFIP

 

También se extendió hasta el 12/4/2020.

 

 

II. IMPUESTOS SOBRE BIENES PERSONALES

1. PRÓRROGA DE LA REPATRIACIÓN DE BIENES SITUADOS EN EL EXTERIOR

 

A través del Decreto 330/2020 (BO 1/4/2020) se dispuso prorrogar hasta el 30/04/2020 inclusive, la fecha de repatriación de la referencia.

 

 

2. PRÓRROGA DEL PAGO A CUENTA POR BIENES EN EL EXTERIOR

 

La AFIP prorrogó hasta el 6/5/2020 que el plazo máximo para realizar el pago a cuenta adicional de la referencia para las personas humanas que posean bienes en el exterior sujetos al tributo por el año fiscal 2019.

 

 

III. MORATORIA FISCAL

PRORROGA PLAZOS

 

A través de la Resolución General Nro. 4290 (B.O. 1/4/2020) la Administración Federal de Ingresos Públicos, prorrogó los plazos establecidos en la Resolución General Nro. 4667 hasta el 30/6/2020. Consecuentemente la AFIP reglamenta la prórroga para su acogimiento modificando la R.G 4667 de la siguiente forma:

a) Las MIPYMES deberán obtener el certificado correspondiente hasta el día 30 de junio de 2020.

b) Los contribuyentes y/o responsables podrán realizar la anulación de la adhesión hasta el día 30 de junio de 2020.

c) El beneficio de liberación de multas y demás sanciones por incumplimientos formales, se aplicará en la medida que no sé encuentren firmes al día 30 de junio de 2020.

d) Para el caso de las MiPYMES que no tengan el certificado correspondiente al momento de la adhesión será requisito indispensable obtenerlo hasta el día 30 de junio de 2020.

e) Para el caso de compensaciones la falta de obtención del certificado, MiPYMES, al día 30 de junio de 2020 producirá el rechazo de las compensaciones.

f) El porcentaje del pago a cuenta, la cantidad máxima de cuotas y el mes de vencimiento de la primera de ellas, serán determinados en función del tipo de deuda, el tipo de sujeto y la fecha de consolidación, de conformidad con lo que se indica seguidamente:

g) El pago a cuenta -de corresponder- y las cuotas se calcularán según las fórmulas que se consignan en el micrositio denominado “Moratoria” (www.afip.gob.ar/moratoria). El monto mínimo del componente capital del pago a cuenta y de cada cuota será de UN MIL PESOS ($ 1.000.-), excepto en aquellos casos en que el total consolidado no supere este valor.

h) La primera cuota vencerá el día 16 de julio de 2020, y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

i) La refinanciación de los planes de facilidades de pago se podrá realizar hasta el día 30 de junio de 2020.

j) En caso de optar por la refinanciación a través de planes de facilidades de pago, el pago a cuenta –de corresponder-, la cantidad máxima de cuotas y el mes de vencimiento de la primera cuota del plan, serán los que -según el tipo de sujeto y la fecha en que se efectúe la refinanciación- se indican seguidamente:

k) El pago a cuenta -de corresponder- y las cuotas se calcularán según las fórmulas que se consignan en el micrositio denominado “Moratoria” (www.afip.gob.ar/moratoria). El monto mínimo del componente capital del pago a cuenta y de cada cuota será de UN MIL PESOS ($ 1.000.-), excepto en aquellos casos en que el total consolidado no supere este valor.”.

l) Para el caso de contribuyentes en Concurso Preventivo deberán solicitarlo hasta el día 30 de junio de 2020, inclusive.

m) En los casos de concursos se debe tener en cuenta lo siguiente:
1. Resolución judicial homologatoria del acuerdo preventivo notificada al concurso hasta el 29 de mayo de 2020, inclusive: hasta el día del vencimiento del plazo general de adhesión.
2. Resolución judicial homologatoria del acuerdo preventivo, notificada con posterioridad al 29 de mayo de 2020 y/o pendiente de dictado al 30 de junio de 2020: dentro de los TREINTA (30) días corridos inmediatos siguientes a aquel en que se produzca la respectiva notificación.

n) Para el acuerdo con acreedores quirografarios, el vencimiento del período de exclusividad debe ser anterior al día 30 de junio de 2020.

ñ) Para el caso de quiebra, tener en cuenta lo siguiente:
1. Resolución judicial que declara concluido el proceso falencial por avenimiento notificada al fallido hasta el 29 de mayo de 2020, inclusive: hasta el día del vencimiento del plazo general de adhesión.
2. Resolución judicial que declara concluido el proceso falencial por avenimiento notificada con posterioridad al 29 de mayo de 2020 y/o pendiente de dictado al 30 de junio de 2020, inclusive: dentro de los TREINTA (30) días corridos inmediatos siguientes a aquel en que se produzca la respectiva notificación.

o) Los sistemas informáticos se encontrarán disponibles hasta el día 30 de junio de 2020, ambos inclusive.

VIGENCIA: 1/4/2020

 

 

 

IV. PROVINCIA DE BUENOS AIRES

1. PRÓRROGA DE VENCIMIENTOS. SUSPENSIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES

 

A través de la RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 16/2020 (B.O.1/4/2020), se prorrogan las fechas de vencimiento para la presentación y pago del tercer anticipo de los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos, cuyo vencimiento operaba entre los días 20/4/2020 y 4/5/2020, según la terminación de la CUIT del contribuyente, hasta el mes de mayo de 2020, operando los nuevos vencimientos entre los días 4/5/2020 y 15/5/2020.
De igual manera, se prorroga el plazo para realizar la presentación de la declaración jurada anual del año 2019, que pasa al mes de junio de este año.
VIGENCIA 1/4/2020

 

 

2. PRÓRROGA DEL RÉGIMEN DE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS POR SERVICIOS DIGITALES PRESTADOS POR SUJETOS NO RESIDENTES EN EL PAÍS

 

A través de la RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 13/2020 (B.O.30/3/2020) se prorroga, hasta el 31/5/2020, la entrada en vigencia del régimen de liquidación y pago del impuesto sobre los ingresos brutos sobre los servicios digitales prestados por sujetos no residentes en el país -RN (ARBA Bs. As.) 38/2019-.
VIGENCIA: 30/3/2020

 

 

3. SUSPENSIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES EN JUICIOS DE APREMIO

 

A través de la RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 12/2020 (B.O.30/3/2020), se establece que hasta el 31/5/2020 la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires se abstendrá de solicitar medidas cautelares en juicios de apremio.
VIGENCIA 30/3/2020