Memorandum 52-2020

03 de Abril

BIENES PERSONALES

REPATRACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS DEL EXTERIOR.PRÓRROGA HASTA EL 30/4/2020.

 

A través del Decreto 330/2020 (B.O.1/4/2020) el Poder Ejecutivo Nacional, dispuso la prórroga de la fecha prevista para el período fiscal 2019, en el impuesto sobre los bienes personales, para la repatriación de activos financieros situados en el exterior, hasta el 30/4/2020.

En consecuencia, de acuerdo a esta prórroga se podrá usufructuar lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto N° 99/19 que estableció que no corresponderá determinar el tributo con la alícuota diferencial que surja de su artículo 9° cuando los sujetos hubieran repatriado activos financieros hasta el 31 de marzo de cada año, inclusive, que representen por lo menos un cinco por ciento (5%) del valor de los bienes situados en el exterior.

Esta medida se toma considerando los acontecimientos actuales ocasionados por la propagación mundial de la pandemia generada por el COVID-19 que dieron lugar a la prórroga de la emergencia pública en materia sanitaria y otras medidas dictadas en su consecuencia.

Es conveniente recordar que el artículo 11 del citado Decreto N° 99/19 estableció que no corresponderá determinar el tributo con la alícuota diferencial que surja de su artículo 9° cuando los sujetos hubieran repatriado activos financieros hasta el 31 de marzo de cada año, inclusive, que representen por lo menos un CINCO POR CIENTO (5%) del valor de los bienes situados en el exterior.
Por lo tanto, el decreto 330, dispone en su artículo 1ro., que se prórroga hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, la fecha de repatriación prevista para el período fiscal 2019, a los fines de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Decreto N° 99/19.

Por otra parte, a través del artículo 2do., se incorpora un cuarto párrafo al artículo 11 del Decreto N° 99/19 que dice lo siguiente:
“El beneficio previsto en este artículo resultará procedente cuando los fondos y los resultados, derivados de las inversiones mencionadas en el segundo párrafo -obtenidos antes del 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación- se afectaran a cualquiera de los destinos mencionados en este y en las condiciones allí establecidas, incluso, de manera indistinta y sucesiva a cualquiera de ellos”.

VIGENCIA: a partir del 31 de marzo de 2020.