Memorandum 51-2020

02 de Abril

REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

SUSPENSIÓN TRANSITORIA DEL PROCEDIMIENTO SISTÉMICO DE EXCLUSIÓN Y DEL CÓMPUTO PARA APLICAR LA BAJA AUTOMÁTICA

 

Se suspende hasta el 01/04/2020 el procedimiento sistémico de exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado y también se suspende transitoriamente, a los efectos del cómputo del plazo para aplicar la baja automática, la consideración del mes de marzo de 2020.

 

A través de la Resolución General 4687 (B:O. 28/03/20202) la AFIP dispuso la adopción de medidas tendientes a amortiguar el impacto negativo para los pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado, teniendo en cuenta la emergencia pública que en materia sanitaria estamos padeciendo en el país.

1. Suspensión del procedimiento sistémico de exclusión del régimen

Se suspende hasta el 01/04/2020, el procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, prevista en el artículo 53 de la Resolución General 4309.

2. Suspensión del cómputo para aplicar la baja automática
Se suspende transitoriamente, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática prevista en el artículo 36 del Decreto N° 1/2010, la consideración del período marzo de 2020.

3. Vigencia

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día 28/03/2020.