Memorandum 49-2020

02 de Abril

PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA. (REPRO)

Normas legales: Ley 27264 y Resolución 25/18 (MPYT).

 

Este Programa fue creado por la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 481 de fecha 10 de julio de 2002 y sus modificatorias y complementaria.

 

A través de este Programa se brinda a los trabajadores de las empresas, cuya solicitud haya sido aprobada, una suma fija mensual remunerativa de hasta un monto equivalente al salario mínimo, vital y móvil por trabajador actualizado a la fecha de otorgamiento, por un plazo de hasta 12 meses, destinada a completar el sueldo de su categoría laboral.
Para acceder a este beneficio las empresas deben acreditar la situación de crisis que atraviesan, detallando las acciones que piensan desarrollar para su recuperación, y comprometerse a no despedir personal y mantener la nómina total de trabajadores.

A continuación, destacaremos los aspectos más importantes de las normas.

- GENERALIDADES

a) MONTO DE LA AYUDA ECONÓMICA

Según lo establece el artículo 2 de la ley es una suma fija mensual máxima para los beneficios dispuestos por el programa y se elevará en un cincuenta por ciento (50%) en los casos que se trate de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), según los términos del artículo 1° de la ley 25.300 y sus normas complementarias.
El monto de la ayuda económica mensual será de hasta un monto equivalente al salario mínimo, vital y móvil. Tal monto máximo se elevará en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cuando se trate de micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES).
El monto de la ayuda económica mensual en ningún caso podrá exceder la remuneración neta mensual a percibir por los trabajadores.
La ayuda económica mensual será abonada en forma directa y personalizada a los trabajadores destinatarios a través de una tarjeta magnética emitida por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, salvo cuando no resulte operativamente viable, en cuyo caso se adoptarán los mecanismos acordados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL con la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para el pago directo de ayudas económicas a personas humanas.

b) PLAZOS

La ayuda será por un plazo de  doce (12) meses
Este plazo máximo del beneficio, podrá extenderse ante circunstancias excepcionales y/o especiales debidamente fundadas y acreditadas.

c) AUTORIDAD DE APLICACIÓN

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social es el encargado de realizar todas las acciones necesarias para que el acceso a los beneficios del Programa de Recuperación Productiva se pueda realizar mediante un trámite simplificado para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, adoptando todas las medidas necesarias para que el acceso a los beneficios se haga efectivo con celeridad.

d) BENEFICIAROS

El beneficio del PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA (REPRO) se otorgará por razones de índole objetiva, debidamente constatadas y analizadas, que afecten particularmente a una empresa, sector o región, y pongan en riesgo la situación de empleo de trabajadores.

e) EXCLUSIONES

No podrán ser beneficiarias del PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA (REPRO) las empresas que se encuentren incluidas en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), instituido por la Ley N° 26.940.

f) TRABAJADORES QUE SE INCLUYEN

Las empresas beneficiarias podrán incluir trabajadores que:
1. tengan como mínimo DIECIOCHO (18) años de edad;
2. tengan Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) y Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.);
3. no registren una relación de empleo público vigente;
4. no se encuentren registrados como empleadores activos.

g) OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS

Las empresas beneficiarias del programa tendrán las siguientes obligaciones:

1. Abonar a los trabajadores incluidos en el Programa, el suplemento en dinero necesario para alcanzar el salario vigente establecido para la categoría de que se trate en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a la actividad correspondiente y cumplir, en legal tiempo y forma, con las obligaciones laborales y previsionales correspondientes. La ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL deberá ser contabilizada por las empresas como parte de la remuneración del trabajador para el cálculo de las contribuciones patronales y los aportes personales a ingresar a los institutos de la Seguridad Social.

2. Abstenerse de disponer despidos sin causa o por razones de fuerza mayor durante su inclusión en el Programa, sin perjuicio de tenerse en consideración las situaciones particulares de las empresas que tengan empleados sujetos al régimen de contrato de trabajo de temporada, estrictamente vinculada con la actividad que las empresas desarrollen, situación que deberá ser fehacientemente comunicada y acreditada por las empresas al momento de su adhesión.

3. Informar y presentar el acta acuerdo homologada en sede administrativa, cuando dispusieran la suspensión y/o reducción de jornada del personal.

4. Brindar toda información que les sea requerida por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, o por los órganos de control, relacionada con su participación en el Programa.

5. Permitir la realización de las acciones de seguimiento, supervisión y fiscalización previstas por el Programa.

6. Solicitar la baja de la ayuda económica mensual asignada por el Programa respecto de aquellos trabajadores a los cuales les interrumpan el pago de la remuneración.

7. Solicitar la baja del beneficio cuando no puedan cumplir con las obligaciones previstas por el Programa.

h) TRAMITACIÓN DE LA ADHESIÓN Y PARTICIPACIÓN DEL PROGRAMA

La tramitación de la adhesión y la participación en el programa tienen en todo su proceso carácter gratuito, no siendo necesaria la intervención de intermediarios para ningún fin.

i) INSTRUMENTACIÓN DEL PROGRAMA

El programa se instrumentará a través de las siguientes modalidades procedimentales:
1. REPRO REGIMEN GENERAL - Régimen General para personas humanas o jurídicas;
2. REPRO MIPYME - Régimen Simplificado para micro, pequeñas y medianas empresas.

j) PROCEDIMIENTO PARA EMPRESAS PARTICIPANTES DEL REPRO RÉGIMEN GENERAL

Las empresas interesadas en participar del PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA (REPRO) – RÉGIMEN GENERAL deberán completar y presentar los siguientes formularios y la documentación complementaria indicada en tales formularios:
1. Solicitud de Adhesión REPRO RÉGIMEN GENERAL;
2. Informe Socio Económico Laboral PERSONAS JURÍDICAS o Informe Socio Económico Laboral PERSONAS HUMANAS, según corresponda, suscripto por Contador Público Nacional y cuya firma se encuentre certificada por el respectivo Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
y
3. Planilla de Trabajadores.

k) PROCEDIMIENTO PARA MIPYMES PARTICIPANTES DEL REPRO MIPYMES

Las micro, pequeñas y medianas empresas interesadas en participar del PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA (REPRO) – MIPYME deberán completar y presentar los siguientes formularios y la documentación complementaria indicada en tales formularios:
1. Solicitud de Adhesión REPRO MIPYME;
2. Informe Socio Económico Laboral PERSONAS JURÍDICAS o Informe Socio Económico Laboral PERSONAS HUMANAS, según corresponda, suscripto por Contador Público Nacional y cuya firma se encuentre certificada por el respectivo Consejo Profesional de Ciencias Económicas, y
3. Planilla de Trabajadores.

l) FORMULARIOS Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA

Las empresas deberán presentar los formularios y la documentación complementaria a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), respetando el formato indicado.
La información consignada en los formularios y documentación complementaria revestirá carácter de declaración jurada.

m) EXTENSION DEL PLAZO

Vencido el plazo de otorgamiento del beneficio, las empresas adheridas podrán solicitar su extensión, presentando la documentación detallada en el formulario Solicitud de Adhesión REPRO RÉGIMEN GENERAL, apartado: Solicitud de Extensión, o en el formulario Solicitud de Adhesión REPRO MIPYME, apartado: Solicitud de Extensión, según corresponda.

n) EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES

Las solicitudes de adhesión y la documentación complementaria presentadas por las empresas serán evaluadas técnica, económico y financieramente por la Coordinación REPRO, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, a los fines de corroborar la necesidad y pertinencia del beneficio. Los informes de evaluación deberán contener una ponderación objetiva de los motivos indicados por la empresa que fundamentan el pedido de inclusión en el Programa y de las acciones que realizará para revertir la situación de crisis. De igual modo serán evaluadas las solicitudes de extensión del beneficio, en este caso la empresa deberá acreditar la adopción de las medidas informadas en la primera solicitud de adhesión aprobada.
La Coordinación REPRO podrá relevar datos adicionales que permitan ampliar y/o verificar los aportados por las empresas solicitantes, así como también disponer la realización de visitas de evaluación a la sede del establecimiento por parte de técnicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a efectos de ratificar y/o rectificar conclusiones y recabar cualquier nueva información considerada relevante a los fines de la evaluación de la propuesta.

o) APROBACIÓN Y EXTENSIÓN DEL BENEFICIO

El otorgamiento y la extensión del beneficio del PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA (REPRO) serán aprobados mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en la cual se fijará el plazo del beneficio, la cantidad de trabajadores destinatarios y el monto de la ayuda económica mensual a abonar a los trabajadores.

p) INCUMPLIMIENTOS

El incumplimiento por parte de las empresas beneficiarias de las obligaciones previstas por el PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA (REPRO), provocará la caducidad del beneficio otorgado, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan, dirigidas a obtener el reembolso por parte del empleador de los fondos asignados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

q) SUBSIDIO

La ayuda económica a los trabajadores prevista por el programa constituye un subsidio destinado a sostener su situación de empleo, no siendo aplicable lo prescripto por el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976).

r) INSTRUMENTOS OPERATIVOS DEL PROGRAMA

Ingresando al programa, según la situación de cada uno, se deberá completar los datos solicitados en el anexo correspondiente.
1. Anexo I – Solicitud de Adhesión REPRO RÉGIMEN GENERAL;
2. Anexo I – Solicitud de Adhesión MIPYME;
3. Anexo II - Informe Socio Económico Laboral PERSONAS JURÍDICAS;
4. Anexo II - Informe Socio Económico Laboral PERSONAS HUMANAS, y
5. Anexo III – Planilla de Trabajadores.