Memorandum 48-2020

30 de Marzo

EMERGENCIA SANITARIA

DECRETO 311/2020
ABSTENCIÓN DE CORTE DE SERVICIOS EN CASO DE MORA O FALTA DE PAGO

 

A través del Decreto Nro. 311/2020 (BO. 25/03/2020), el Poder Ejecutivo Nacional, dispuso que las empresas de servicios públicos se abstengan de cortar el suministro de servicios a determinados sujetos.

 

Entre las principales normas se encuentran las siguientes:
-EMPRESAS INCLUÍDAS
Las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital.
-ACCIONES
Las empresas no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias, en caso de mora o falta de pago de hasta TRES (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020. Quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso.
Si se tratare de servicios de telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, las empresas prestatarias quedarán obligadas a mantener un servicio reducido, conforme se establezca en la reglamentación.
Estas obligaciones se mantendrán por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a contar desde el 25/3/2020.
Se aclara que en ningún caso la prohibición alcanzará a aquellos cortes o suspensiones dispuestos por las prestadoras por razones de seguridad, conforme sus respectivas habilitaciones y normas que regulan la actividad.
Si los usuarios y las usuarias que cuentan con sistema de servicio prepago de energía eléctrica no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo, las empresas prestadoras deberán brindar el servicio de manera normal y habitual durante el plazo establecido. Para el caso, que cuenten con sistema de servicio prepago de telefonía móvil o Internet y no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo, las empresas prestadoras deberán brindar un servicio reducido que garantice la conectividad. Esta obligación regirá hasta el día 30 de abril de 2020.

-USUARIOS USUARIAS RESIDENCIALES COMPRENDIDOS.
Las medidas dispuestas serán de aplicación respecto de los siguientes usuarios y usuarias residenciales:

a. Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.

b. Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

c. Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.

d. Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

e. Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

f. Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.

g. Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.

h. Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).

i. Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

-USUARIOS Y USUARIOS NO RESIDENCIALES
Las medidas dispuestas serán de aplicación respecto de los siguientes usuarios y usuarias no residenciales:

a. las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;

b. las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;

c. las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia;

d. las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria

La autoridad de aplicación podrá incorporar otros beneficiarios y otras beneficiarias de las medidas dispuestas, siempre que su capacidad de pago resulte sensiblemente afectada por la situación de emergencia sanitaria y las consecuencias que de ella se deriven. La merma en la capacidad de pago deberá ser definida y acreditada de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.

-OTRAS MEDIDAS
En todos los casos, las empresas prestadoras de los servicios detallados deberán otorgar a los usuarios y a las usuarias, planes de facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de las medidas aquí dispuestas, conforme las pautas que establezcan los entes reguladores o las autoridades de aplicación de los marcos jurídicos relativos a los servicios involucrados, con la conformidad de la Autoridad de Aplicación.
Los precios máximos de referencia para la comercialización de gas licuado de petróleo (GLP) en las garrafas, cilindros y/o granel con destino a consumo del mercado interno continuarán con los valores vigentes aL 25/3/2020, durante CIENTO OCHENTA (180) días. Se deberán definir los mecanismos necesarios con el fin de garantizar el adecuado abastecimiento de la demanda residencial.
La Autoridad de aplicación del  decreto será el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Se invita a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir al presente decreto.

-RESUMEN
Dec 311/2020. Servicios públicos y Comunicaciones. PyMEs. Cooperativas. Beneficiarios sociales. Mora o impago. Corte. Prohibición
Se disponen diversas medidas respecto a los servicios públicos y de comunicaciones para determinados sujetos en el marco del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en la República Argentina a causa de las medidas extraordinarias dispuestas.
1- Servicios: energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital
Prohibición: corte por mora o falta de pago (en curso o próximas)
2-Sujetos: Beneficiarios de subsidios sociales, Monotributistas sociales, Jubilaciones, Monotributistas Categ. A, B y C, Casas particulares, MiPyMes, Cooperativas de Trabajos, Instituciones de Salud y relacionadas.
-Financiación: otorgamiento de planes de facilidades de pago
-Condición: hasta tres (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde 01/03/2020
Período: 25/03/2020 al 27/09/2020
Gas licuado. Garrafas: precios máximos hasta 27/09/2020
Vigencia: 25/03/2020

 

 
DECRETO 312/2020
SUSPENDEN CIERRE DE CUENTAS BANCARIAS.

 

A través del Decreto Nro. 312/2020 (BO. 25/03/2020), el Poder Ejecutivo Nacional, modifica determinadas obligaciones, por parte de los bancos, durante el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en la República Argentina en el marco de las medidas extraordinarias dispuestas a causa del “Coronavirus COVID-19” .

 

A continuación, se enumerarán las principales medidas adoptadas:
-Alcanza a las Entidades Bancarias y Financieras.
-Suspéndase hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, la obligación de proceder al cierre de cuentas bancarias y a disponer la inhabilitación establecidas en el artículo 1° de la Ley N° 25.730, como así también la aplicación de las multas previstas en dicha norma.
-Suspéndase hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, la obligación establecida en el artículo 12 de la Ley N° 14.499, respecto de que las instituciones crediticias requieran a los empleadores, en forma previa al otorgamiento de crédito, una constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones, o que, habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al día en el cumplimiento de la misma.
- Se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a prorrogar las suspensiones dispuestas de esta medida, mientras subsista la situación de emergencia establecida.
-Vigencia desde el 25/3/2020.

 

 
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
MEDIDAS FINANCIERAS A RAÍZ DE LA EMERGENCIA CAMBIARIA

 

El Banco Central de la República Argentina a través de la Comunicación A 6942 dispone una serie de medidas, entre el 20 de marzo y el 31 de marzo inclusive, con motivo de la emergencia sanitaria y el aislamiento social preventivo y obligatorio decretado por el Gobierno Nacional a través del Decreto 297/2020, conocido como “cuarentena”.

 

Entre ellas se destacan:
- El cierre de sucursales de entidades financieras y cambiarias, garantizando la provisión de efectivo en cajeros automáticos y puntos de extracción habilitados como supermercados, farmacias y otros
- La posibilidad de constituir plazos fijos, otorgamiento de financiaciones y servicios de pago de forma remota y todo tipo de operación habilitadas por home banking y aplicaciones celulares
- Prorroga hasta el 1 de abril de los vencimientos de las financiaciones que operarían entre los días de cuarentena como las tarjetas de crédito y préstamos personales
- Negociación remota de las bolsas de valores y mercados de capitales autorizados por la CNV
En este mismo sentido, mediante la Comunicación A 6944 aclara que en forma remota se deberán acreditar depósitos en efectivo por cajeros automáticos y terminales de autoservicio, empresas de transportes de caudales, buzones de depósito y por los medios pactados cuando se trate de depósitos en efectivo por montos mayores efectuados por comercios mayoristas y minoristas, empresas de transporte público y empresas de petróleo y gas comprendidas dentro de los servicios esenciales decretados por el Poder Ejecutivo.
Finalmente, por la misma comunicación se aclara que entre los días 20 y 25 de marzo inclusive no se compensaron electrónicamente cheques, por lo que durante esos días no se computa el plazo de 30 días para su vencimiento.
-BENEFICIOS PARA PYMES
A través de la Comunicación A 6943 establece una disminución de la exigencia en promedio en pesos de efectivo mínimo por un importe equivalente al 40% de la suma de las financiaciones en pesos acordada a una tasa de interés nominal anual de hasta el 24% para micro, pequeñas y medianas empresas que destinen al menos el 50% del monto de esa financiación a líneas de capital de trabajo como el pago de sueldos o cobertura de cheques diferidos.