Memorandum 45-2020

25 de Marzo

EMERGENCIA SANITARIA

ASPO – Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio
Subsidios extraordinarios e Ingreso Familiar de Emergencia
Trabajadores y trabajadoras de edificios

 

Se incorpora a la nómina de trabajadores incluidos en las prestaciones esenciales a los trabajadores de edificios de propiedad horizontal. Por lo tanto, quedan exceptuados de cumplir el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO).
 

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, mediante su Resolución 233/2020 (B.O. 23/03/2020) dispone que actividad de los trabajadores y trabajadoras de edificios, con o sin goce de vivienda, se considera esencial hasta el 31 de marzo del año 2020.
Los empleadores de los trabajadores y trabajadoras mencionadas en el artículo precedente, deberán establecer cronogramas de prestación de servicios reducidos a los estrictamente necesarios y deberán otorgar los elementos idóneos de limpieza, cuidado, seguridad y prevención, con el objetivo de disminuir el nivel de exposición de estos trabajadores y trabajadoras.
Asimismo, los empleadores deberán proveer al personal que deba continuar prestando tareas de una certificación para ser exhibida en caso de requerimiento por parte de controles policiales, en la que conste nombre, número de teléfono y demás datos que permitan una adecuada identificación de la empresa; nombre, número de documento y domicilio del trabajador, su calificación como personal esencial y domicilio del lugar de trabajo.

 
Ingreso familiar de emergencia.

 

Se instituye con alcance nacional el “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA” (IFE) como una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional destinada a compensar la pérdida o grave disminución de ingresos de personas afectadas por la situación de emergencia sanitaria.
La prestación por este Ingreso Familiar de Emergencia será de PESOS DIEZ MIL ($10.000), lo percibirá UN (1) integrante del grupo familiar y por única vez en el mes de abril del corriente año.
 

El Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto 310/2020 (B.O. 24/03/2020) la creación de un “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA” (IFE) como una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional destinada a compensar la pérdida o grave disminución de ingresos de personas afectadas por la situación de emergencia sanitaria declarara por el Decreto 260/2020 y demás normas modificatorias y complementarias.
Tienen derecho a la percepción del citado “IFE” las personas que se encuentren desocupadas; se desempeñen en la economía informal; sean monotributistas inscriptos en las categorías “A” y “B”; monotributistas sociales y trabajadores y trabajadoras de casas particulares, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
a. Ser argentino o argentina nativo/a o naturalizado/a y residente con una residencia legal en el país no inferior a DOS (2) años.
b. Tener entre 18 y 65 años de edad.
c. No percibir el o la solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, ingresos por:

- Trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado.

- Monotributistas de categoría “C” o superiores y régimen de autónomos.

- Prestación por desempleo.

- Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

- Planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los ingresos provenientes de la Asignación Universal por Hijo o Embarazo o PROGRESAR.

La prestación por este Ingreso Familiar de Emergencia será de PESOS DIEZ MIL ($10.000), lo podrá percibir un solo integrante del grupo familiar y se abonará por única vez en el mes de abril del corriente año.
El Ingreso Familiar de Emergencia deberá ser solicitado ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) conforme el procedimiento que determine la reglamentación. Los datos consignados en la solicitud tendrán carácter de Declaración Jurada por parte del solicitante.
La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en forma previa al otorgamiento de la prestación instituida en el presente decreto, realizará evaluaciones socioeconómicas y patrimoniales sobre la base de criterios objetivos que fije la reglamentación, con el fin de corroborar la situación de real necesidad del individuo y de su grupo familiar.
La SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a dictaran las normas aclaratorias y complementarias que fueran necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.
Vigencia: 24/03/2020

 
Subsidio extraordinario

 

Se instituye un subsidio extraordinario, por única vez, destinado a los titulares de prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA); a los beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; a los beneficiarios de las pensiones no contributivas por vejez, invalidez y madres de SIETE (7) hijas/os, o más y de pensiones graciables; y a los titulares de las Asignaciones Universal por Hijo y por Embarazo para Protección Social.
 

Mediante el dictado del Decreto 309/2020 (B.O. 24/03/2020) el Poder Ejecutivo Nacional dispone otorgar un subsidio extraordinario por un monto máximo de PESOS TRES MIL ($3.000); que se abonará por única vez en el mes de abril de 2020 a determinados sujetos que habitan el territorio nacional y que reúnan las siguientes condiciones:

a. Los beneficiarios y beneficiarias de las prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) a que refiere la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias.
b. Los beneficiarios y beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida en el artículo 13 de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias.
c. Los beneficiarios y beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o hijas o más, y demás pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ANSES.

Para las prestaciones previsionales incluidas en el punto a. citado precedentemente, el subsidio extraordinario será abonado a quienes perciban un único beneficio y este se encuentre en curso de pago en el mismo mensual en que se liquidará dicho subsidio. Para aquellos titulares que perciben hasta el haber mínimo que garantiza el artículo 125 de la Ley Nº 24.241, el subsidio extraordinario será equivalente a PESOS TRES MIL ($3.000) y, para aquellos y aquellas que perciban un haber superior al mínimo, será igual a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de PESOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($18.891,49).
En cuanto a los beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho al subsidio extraordinario establecido mediante el presente decreto, percibiendo cada copartícipe idéntica proporción que aquella con la que se liquida su beneficio.
Asimismo se dispone un subsidio extraordinario, por única vez, por un monto equivalente a las sumas puestas al pago en el mes de marzo de 2020 correspondientes a las Asignaciones Universales por Hijo y por Embarazo para Protección Social, que se abonará en el mes de marzo del corriente año calendario a las mujeres embarazadas y a aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la República Argentina; que pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal.
Los subsidios extraordinarios que se otorgan por el decreto bajo análisis no serán susceptibles de descuento alguno ni computables para ningún otro concepto.
La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) podrá dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente decreto.
Vigencia: 24/03/2020