Memorandum 43-2020

24 de Marzo

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

RENTA DEL TRABAJO PERSONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, ACTORES Y OTROS. EXTENSIÓN DE PLAZOS.

 

A través de la Resolución General N° 4686 (20/3/2020), la Administración Federal de Ingresos Público extendió hasta el 30/4/2020, la posibilidad de los trabajadores en relación de dependencia, actores y otros de presentar, a través del F. 572 Web SIRADIG, la información correspondiente a las deducciones y el pluriempleo, en caso de corresponder, referida al año 2019. (Rs. Gs. N° 2442 y 4003)
Como consecuencia de ello, se extiende hasta el 29/5/2020 el plazo para que los agentes de retención efectúen la liquidación anual correspondiente al año 2019, debiendo retener o reintegrar las diferencias que pudieran haberse producido cuando se efectúe el primer pago posterior a dicha fecha o en los siguientes, si no fuera suficiente, y hasta el 10/6/2020, inclusive.
Asimismo, se deberá informar e ingresar el referido importe hasta las fechas de vencimiento previstas para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante que operan en el mes de junio de 2020 del SICORE, informándolo en el período mayo de 2020 y consignando como fecha de retención el 29/5/2020.
El importe determinado en la liquidación anual, será retenido o, en su caso reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior o, en los siguientes si no fuera suficiente, y hasta el día 10 de junio de 2020, inclusive.
A manera de resumen se exponen los nuevos plazos del régimen de retención e información del impuesto a las Ganancias aplicable a las rentas de Cargos públicos, Trabajo personal ejecutado en relación de dependencia, Jubilaciones y Pensiones y Actores (Res Gral. 4003/2017 y modif.)

PERIODO FISCAL DDJJ 2019

Trabajadores: Form. 572 Web. SIRADIG- Nuevo plazo: hasta 30/04/2020

Empleadores: Liquidación anual-Nuevo plazo: hasta 29/05/2020

Reintegro o retención. Plazo: hasta 10/06/2020

SICORE. Junio 2020: fecha a informar 29/05/2020

Vigencia: 20/03/2020