Memorandum 42-2020

24 de Marzo

SEGURIDAD SOCIAL

INSTITUCIONES RELACIONADAS CON LA SALUD
Reducción de Contribuciones Patronales
Reducción del Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios

 

El Poder Ejecutivo Nacional establece una reducción de las contribuciones patronales que se destinan al SIPA por un plazo de 90 días para los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud.Por el mismo plazo, se disponen menores alícuotas del impuesto sobre los débitos y créditos en las transacciones financieras

 

1. Disminución Contribuciones Patronales.
El Poder Ejecutivo, mediante el decreto 300/2020 (B.O. 20/03/2020), establece por un plazo de noventa (90) días una reducción del noventa y cinco por ciento (95%) de la alícuota prevista en el artículo 19 de la ley 27541, que se destine al Sistema Integrado Previsional Argentino, aplicable a los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud, cuyas actividades, identificadas en los términos del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)” aprobado por la resolución general (AFIP) 3537 del 30 de octubre de 2013 o aquella que la reemplace en el futuro, se detallan en el siguiente cuadro:

CLAE

Descripción

651

Únicamente 651310 (Obras sociales) y 651110 (Servicios de seguros de salud -incluye medicina prepaga y mutuales de salud-)

861

Servicios de hospitales

862

Servicios de atención ambulatoria realizados por médicos y odontólogos

863

Servicios de prácticas de diagnóstico y tratamiento; servicios integrados de consulta, diagnóstico y tratamiento

864

Servicios de emergencias y traslados

869

Servicios relacionados con la salud humana n.c.p.

870

Servicios sociales con alojamiento

880

Servicios sociales sin alojamiento

949

Únicamente 949990 (Servicios de asociaciones n.c.p.)

 

Se faculta a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a identificar las categorías del personal del servicio de salud que resultan alcanzados por las previsiones.

2. Alícuotas del impuesto sobre los débitos y créditos en las transacciones financieras.
Asimismo y por el mismo plazo citado en el punto 1, se establece que las alícuotas del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias serán del dos con cincuenta centésimos por mil (2,50‰) y del cinco por mil (5‰), para los créditos y débitos en cuenta corriente y para las restantes operaciones referidas en el primer párrafo del artículo 7 del decreto 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, respectivamente.

VIGENCIA: Ambas disposiciones tienen aplicación desde el 21/03/2020.


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Coronavirus. Se reglamenta la prestación de tareas durante la cuarentena.

 

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, precisa los alcances del “aislamiento social obligatorio” dispuesto por el Poder Ejecutivo. Resaltamos lo siguiente:
• Quienes puedan prestar servicios por la modalidad de teletrabajo percibirán su remuneración habitual, mientras que en los casos en que esto no sea posible, las sumas percibidas tendrán carácter no remuneratorio, excepto en lo que respecta de los aportes y contribuciones al sistema nacional del seguro de salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
• Los trabajadores cuyas actividades encuadren en las actividades exceptuadas de la cuarentena deberán contar con un certificado de trabajo para ser exhibido en caso de requerimiento por parte de controles policiales.
• Las horas extras que se requieran a efectos de garantizar la continuidad de la producción de las actividades declaradas esenciales tendrán una reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA.
• La contratación temporaria como consecuencia de la cuarentena será contrato eventual y tendrá una reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA

 

  • Dado lo breve e importante del contenido de la Resolución 219/2020 del MTESS (B.O. 20/03/2020), la transcribimos a continuación:
    Art. 1 - Los trabajadores y trabajadoras alcanzados por el “aislamiento social preventivo y obligatorio” quedarán dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo. Cuando sus tareas u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada. Quienes efectivamente acuerden este modo de realización de sus tareas, percibirán su remuneración habitual en tanto que, en aquellos casos que esto no sea posible, las sumas percibidas tendrán carácter no remuneratorio excepto respecto de los aportes y contribuciones al sistema nacional del seguro de salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. La Administración Federal de Ingresos Públicos dispondrá las medidas necesarias a fin de verificar la correcta aplicación de esta disposición.
    Art. 2 - Los trabajadores y trabajadoras que presten servicios en las actividades descriptas en el artículo 6 del DCNU-2020-297-APN-PTE y sus reglamentaciones, serán considerados “personal esencial” en los términos de la resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 207 de fecha 16 de marzo de 2020. La continuidad de tales actividades en estas circunstancias constituye una exigencia excepcional de la economía nacional (art. 203, LCT 20744, t.o. 1976 y sus modificatorias).
    Art. 3 - Están incluidos dentro del concepto de trabajadores quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicio reguladas por el decreto 1109 del 28 de diciembre de 2017, aquellas otras que se desarrollen en forma análoga dentro del sector privado, las prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo y las pasantías, como así también las residencias médicas comprendidas en la ley 22127 y los casos de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios.
    Art. 4 - La reorganización de la jornada de trabajo a efectos de garantizar la continuidad de la producción de las actividades declaradas esenciales en condiciones adecuadas de salubridad en consonancia con los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria, será considerado un ejercicio razonable de las facultades del empleador. Las horas suplementarias que resulten de cumplimiento necesario para estos fines, tendrán una reducción del 95% de la alícuota prevista en el artículo 19 de la ley 27451 que se destine al Sistema Integrado Previsional Argentino.
    Art. 5 - La necesidad de contratación de personal mientras dure la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, deberá ser considerada extraordinaria y transitoria en los términos del artículo 99 de la ley de contrato de trabajo. Los salarios de los trabajadores contratados por este período bajo esta modalidad tendrán una reducción del 95% de la alícuota prevista en el artículo 19 de la ley 27451 que se destine al Sistema Integrado Previsional Argentino.
    Art. 6 - Los empleadores deberán proveer al personal que deba continuar prestando tareas de una certificación para ser exhibida en caso de requerimiento por parte de controles policiales, en la que conste nombre, número de teléfono y demás datos que permitan una adecuada identificación de la empresa; nombre, número de documento y domicilio del trabajador, su calificación como personal esencial y domicilio del lugar de trabajo.

    A continuación detallamos las tareas consideradas esenciales a la fecha
    Según decreto 297/2020 (B.O 20/03/2020):

    1. Personal de salud, fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
    2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
    3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
    4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
    5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
    6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
    7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
    8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
    9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
    10. Personal afectado a obra pública.
    11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
    12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
    13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
    14. Actividades de telecomunicaciones, Internet fija y móvil y servicios digitales.
    15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
    16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
    17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
    18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
    19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
    20. Servicios de lavandería.
    21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
    22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
    23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de yacimientos de petróleo y gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
    24. SE Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

    Incorporadas por la Decisión Administrativa (JGM) 429/2020 (B.O. 20/03/2020)
    1. Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.
    2. Producción y distribución de biocombustibles.
    3. Operación de centrales nucleares.
    4. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20.
    5. Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.
    6. Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.
    7. Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
    8. Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
    9. Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
    10. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal.

     

    Para la totalidad de ambas listas se aclara que los desplazamientos de las personas que realicen estas actividades se deberán limitar al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales.