Memorandum 41-2020

21 de Marzo

PROCEDIMIENTO

EMERGENCIA PÚBLICA EN MATERIA TRIBUTARIA. Ley N° 27.541. PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS). COVID-19. Medidas excepcionales dentro de AFIP.

 

  • A través de la Disposición Nro.73/2020 (B.O. 18/3/2020), la AFIP dispone la instrmentación de medidas para el propio Organismo, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, donde el Poder Ejecutivo Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto.

    A continuación se expondrán, las principales medidas adoptadas:
    -Dispensar del deber de asistencia a su lugar de trabajo, hasta 31 de marzo de 2020, inclusive, al personal aludido en el primero y segundo párrafos del artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 390 (JGM) del 16 de marzo de 2020. (Personal de la Administración Pública Nacional y grupos de riesgos).
    - Establecer como personal esencial a los agentes que se desempeñen en el Organismo en el nivel mínimo de Director o equivalente. Las Direcciones Generales y Subdirecciones  Generales o Direcciones dependientes directamente de la Administración Federal, deberán establecer el personal esencial para la atención de funciones críticas o prestación de servicios indispensables que se desarrollen en sus ámbitos.
    -El personal esencial indicado no podrá tratarse en ningún caso de personas embarazadas o comprendidas en los grupos de riesgo.
    -Las mencionadas autoridades deberán determinar las áreas esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para el desarrollo de sus tareas y realizar las reasignaciones de personal que resulten necesarias.
    -Las Direcciones Generales de Aduana, Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social en el marco de sus competencias adoptarán las medidas necesarias a fin de evitar la congestión de público en todas las agencias, distritos, puestos de atención, oficinas y dependencias donde se desarrolla el servicio aduanero, a cuyos fines establecerán las condiciones, horarios y modalidades de atención que mejor preserven la salud del personal de cada área y de los habitantes que reciben sus servicios.
    -Las Direcciones Generales y  las Subdirecciones Generales y Direcciones con dependencia directa de la Administración Federal en el marco de sus competencias promueverán la utilización de sistemas y medios informáticos que permitan que los contribuyentes, usuarios del servicio aduanero y toda otra persona que deba realizar trámites, gestiones o presentaciones  de cualquier índole ante el Organismo, eviten la concurrencia a las dependencias de la Administración Federal.
    -Las áreas identificadas en el marco de sus competencias propias establecerán las modalidades de prestación de servicios que resulten adecuadas para el logro de los objetivosperseguidos por el Gobierno Nacional en orden a evitar el avance de la pandemia, propiciando la realización de tareas en forma remota de acuerdo a las condiciones que en cada caso se establezcan y en tanto no se trate de áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables.
    -Instruyen a las Subdirección General de Recursos Humanos, de Sistemas y Telecomunicaciones,de Servicios al Contribuyente, a la Dirección de Seguridad de la Información, Subdirección General de Administración Financiera, para que en el marco de sus competencias establezcan las normas pertinentes.
    - Postergar todas las actividades programadas de tipo grupal, no operativas, incluidas las de capacitación que se estén desarrollando o se vayan a desarrollar.A tales fines quedan suspendidas las reuniones, viajes institucionales, comisiones de trabajo, congresos, jornadas, cursos presenciales de capacitación, conferencias, actos y todo otro evento que no revista el carácter de esencial.
    - Se designa al Subdirector General de Recursos Humanos y, en ausencia del mismo, a su reemplazo, como encargado de la coordinación de las acciones que se deriven de las recomendaciones de prevención que establezca la Unidad de Coordinación General del artículo 10 del Decreto N° 260/20.
    - Encomienda a las Direcciones Generales y a la Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional, en este último caso para las áreas que dependen de manera directa de la Administración Federal, el cometido de designar a los funcionarios responsables de llevar adelante las funciones previstas por el artículo 11 de la Resolución N° 3/20 (SGYEP).