Memorandum 40-2020

20 de Marzo

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

LEY DE RIESGOS DE TRABAJO

 

PANDEMIA CORONAVIRUS: Los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar teletrabajo en el marco de la emergencia sanitaria deberán informar a la ART la nómina y domicilio de trabajadores.

 

  • La Superintendencia de Riesgos de Trabajo dictó la Resolución (SRT) 21/2020 (B.O. 17/03/2020) que establece el procedimiento para informa a las ART la situación de teletrabajo de sus dependientes.
    Los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral desde su domicilio particular en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el decreto 260 de fecha 12 de marzo de 2020 deberán denunciar a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) a la que estuvieran afiliados, el siguiente detalle:

    • Nómina de trabajadores afectados (apellido, nombre y CUIL).
    • Domicilio donde se desempeñará la tarea y frecuencia de la misma (cantidad de días y horas por semana).

    El domicilio denunciado será considerado como ámbito laboral a todos los efectos de la Ley 24.557 sobre riesgos del trabajo.

 
TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA Y AUTÓNOMOS ASIGNACIONES FAMILIARES

 

Se establecen las nuevas Remuneraciones Imponibles para el cálculo de Aportes y Contribuciones para la seguridad social por parte de los Trabajadores en Relación de Dependencia.
En cuanto a los Trabajadores Autónomos también se actualizan las Rentas de Referencia y valores de Aportes Mensuales de los mismos.
Asimismo también se publican los nuevos montos de las Asignaciones Familiares y condiciones para percibirlas.

 

  • La Ley 27.541 (B.O. 23/12/2019), en su artículo 55, suspende por el plazo de 180 días la aplicación del artículo 32 de la Ley 24.241 (texto actualizado por la Ley 27.426 publicada en el B.O. 28/12/2017), en ese lapso de tiempo los incrementos de prestaciones abonados por ANSeS serán fijados por decreto.

    Atento a lo citado en el párrafo anterior, y mediante el Decreto 163/2020 (B.O. 19/02/2020) se estableció que:

    • Las jubilaciones y pensiones se incrementan en un 2,3% más una suma fija de $ 1.500 a partir del mes de marzo.
    • Las asignaciones Familiares establecidas por la Ley 27.214 y los rangos de ingresos del grupo familiar a considerar para la percepción de las mismas se incrementan en un 13%.

    Asimismo el mencionado Decreto 163/20 delega en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la metodología de actualización trimestral de los aportes y rentas de referencia de los trabajadores autónomos, así como también el monto imponible mínimo y máximo para los trabajadores en relación de dependencia.

    El citado Ministerio mediante la Resolución MTESS 139/2020 (B.O. 03/03/2020), establece que utilizará el porcentaje que surja de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), correspondiente al tercer trimestre del año 2019, que asciende al 9,38%.

    Por lo tanto, y en concordancia con lo citado precedentemente tenemos:

    1. NUEVOS TOPES BASE IMPONIBLE PARA TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA
    A través del artículo 3º de la resolución ANSeS 76/2020 (B.O. 18/03/2020) se modifican los límites, mínimos y máximos, de la base imponible (art. 9º, Ley 24.241 y sus modificatorias), para los aportes de los trabajadores en relación de dependencia y de las contribuciones patronales sobre los mismos.
    Los nuevos límites son los siguientes:


    Conceptos

    ANTERIOR

    Bases imponibles
    vigentes desde
     el 01/12/2019 hasta
    el 29/02/2020

    NUEVO

    Bases imponibles
    vigentes desde
     el 01/03/2020

    Aportes del personal

    • Sistema Integrado Previsional Argentino -ex Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Leyes 24241, 26417 y modificatorias)
    • Instituto de Servicios Sociales  para Jubilados y Pensiones (Ley 19032 y modificatorias)

    Mínima $ 4.893,25
    Máxima $ 159.028,80

    Mínima $ 5.352,24
    Máxima $ 173.945,70

    • Régimen Nacional del Seguro de Salud (Ley 23661 y modificatorias)
    • Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23660 y modificatorias)

     

    Mínima $ 9.786,50*
    Máxima $ 159.028,80

    Mínima $ 10.704,48*
    Máxima $ 173.945,70

    Contribuciones del empleador

    • Sistema Integrado Previsional Argentino – ex Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Leyes 24241, 26417 y modificatorias)
    • Instituto de Servicios Sociales  para Jubilados y Pensiones (Ley 19032 y modificatorias)
    • Fondo Nacional de Empleo (Ley 24013 y modificatorias)
    • Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (Ley 24714 y modificatorias)

    Mínima $ 4.893,25
    Sin límite máximo

    Mínima $ 5.352,24
    Sin límite máximo

    • Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23660 y modificatorias)
    • Régimen Nacional del Seguro de Salud (Ley 23661 y modificatorias)

    Mínima $ 9.786,50*
    Sin límite máximo

    Mínima $ 10.704,48*
    Sin límite máximo

    • Cuotas Ley Riesgos del Trabajo (Ley 24557 y modificatorias)

    Mínima $ 4.893,25
    Sin límite máximo

    Mínima $ 5.352,24
    Sin límite máximo

    * Conforme a lo establecido en el artículo 3 del Decreto 921/2016 (BO. 10/08/2016), se establece que el monto del haber mínimo para el cálculo de aportes y contribuciones previstos en el régimen de obras sociales será equivalente a dos (2) bases mínimas previstas por la legislación vigente. Sin embargo, y según lo dispuesto en el art. 92 ter de la LCT, en caso de jornada parcial, los aportes y contribuciones a la obra social serán los que correspondan a un trabajador a tiempo completo

    2. NUEVOS IMPORTES DE LOS APORTES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
    Se establecen los nuevos valores del aporte mensual de los trabajadores autónomos con destino a la Seguridad Social, teniendo en cuenta la variación del 9,38%, ya mencionada.
    La vigencia de dicho incremento es a partir del mes devengado marzo 2020 -con vencimiento en el mes de abril 2020- y siguientes.
    La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante su RG 3721 (BO 23/01/2015) estableció que los nuevos valores de autónomos actualizados por el índice de movilidad previsto en el artículo 32 de la Ley 24.241 serán difundidos a través del sitio “web” de la AFIP
    (https://www.afip.gob.ar/autonomos/documentos/Valores-autonomos-marzo-2020.pdf)

    Asimismo se incrementa a la suma $ 64.224,87 el tope de ingresos por debajo del cual se podrá solicitar la imputación del crédito proveniente de los aportes personales ingresados durante un ejercicio anual a la cancelación de los que se devenguen en el ejercicio inmediato siguiente.
    CATEGORÍAS MÍNIMAS DE REVISTA E IMPORTES

     

    Categorías

    ANTERIOR
    Aportes vigentes para los períodos fiscales devengados diciembre 2019  hasta  febrero 2020 (ambos inclusive)

    NUEVO
    Aportes vigentes desde el
    devengado marzo 2020
    (vencimientos abril
    del mismo año)

    Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

    I

    2.609,70

    2.854,49

    II

    3.653,56

    3.996,27

    III

    5.219,40

    5.708,98

    IV

    8.351,04

    9.134,36

    V

    11.482,68

    12.559,74

      Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial

    I' (I prima)

     2.854,36

    3.122,10

    II' (II prima)

     3.996,08

    4.370,92

    III' (III prima)

     5.708,72

    6.244,20

    IV' (IV prima)

     9.133,95

    9.990,70

    V' (V prima)

     12.559,18

    13.737,22

    Afiliaciones voluntarias

    I

    2.609,70

    2.854,49

    Menores de 21 años

    I

    2.609,70

    2.854,49

    Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma

    I

    2.201,93

    2.408,49

    Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley 24828

    I

    897,08

    981,23

     

    3. NUEVOS VALORES Y RANGOS SALARIALES PARA LAS ASIGNACIONES FAMILIARES
    Asimismo la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), a través de su resolución 75/2020 (B.O. 18/03/2020), adecuó los valores y los rangos salariales para el pago de las mismas, quedando los mismos en:

    • Mínimo $ 5.352,24
    • Máximo $ 155.328,00

    La percepción de un ingreso superior a $ 77.664,00 por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo establecido.       

    • Asignaciones familiares y rangos salariales:
    • Grupo I: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 42.560 a $ 48.093, pasarán de cobrar de $ 2.746 a $ 3.103 por cada hijo.
    • Grupo II: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 62.421 a $ 70.536 pasarán de cobrar de $ 1.850 a $ 2.091 por cada hijo.
    • Grupo III: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 72.067 a $ 81.436, pasarán de cobrar de $ 1.116 a $ 1.262 por cada hijo.
    • Grupo IV: se incrementa el tope de ingresos mensuales familiares a $ 155.328 y quienes estén en este último tramo pasarán de cobrar de $ 574 a $ 649 por cada hijo.
    • Aumento del valor del resto de las asignaciones familiares:
    • Nacimiento: pasa de $ 3.201 a $ 3.618.
    • Adopción: pasa de $ 19.155 a $ 21.646.
    • Matrimonio: pasa de $ 4.793 a $ 5.417.
    • Cónyuge: pasa de $ 664 a $ 751.
    • Ayuda escolar anual: pasa de $ 2.300 a $ 2.599

    Recordamos que:
    De acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 27.160 (B.O. 17/07/2015) quien perciba asignaciones familiares no podrá deducir al hijo y/o cónyuge en el impuesto a las ganancias