Memorandum 39-2020

19 de Marzo

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

PAUTAS PARA LA REPATRIACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS SITUADOS EN EL EXTERIOR Y SU AFECTACIÓN A LA SUSCRIPCIÓN DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN ABIERTOS Y/O CERRADOS

 

La Comisión Nacional de Valores establece las normas para la repatriación de activos financieros situados en el exterior autorizando que los mismos puedan ser afectados a la suscripción de cuotapartes de fondos comunes de inversión abiertos y/o cerrados. Además se disponen los requisitos que deben cumplimentar dichos fondos comunes de inversión.

 

  • A través de la Resolución General 828/2020 (B.O. 10/03/2020) la Comisión Nacional de Valores estableció las pautas para la repatriación de activos financieros situados en el exterior y su afectación a la suscripción de fondos comunes de inversión abiertos y/o cerrados.
    1. ASPECTOS GENERALES
    Los fondos provenientes de la repatriación de activos financieros situados en el exterior y depositados en cuentas habilitadas por las entidades financieras a ese único fin, podrán ser afectados total o parcialmente a la suscripción de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión Abiertos y/o Cerrados, de conformidad con las disposiciones establecidas en la presente Sección.
    Las suscripciones que se generen con fondos provenientes de la repatriación deberán destinarse a una clase específica de cuotaparte. A tal efecto, los Fondos Comunes de Inversión existentes deberán prever la emisión de dicha clase.
    2. FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN ABIERTOS
    Los Fondos Comunes de Inversión Abiertos a ser constituidos bajo el presente régimen deberán invertir al menos el 75% de su haber en activos emitidos y negociados en el país, pudiendo invertir el porcentaje restante en activos emitidos y negociados en los países que revistan el carácter de “Estado Parte” del Mercosur y/o en la República de Chile.
    Las sociedades gerentes podrán encuadrar los fondos existentes bajo su administración dentro de las previsiones del presente régimen, mediante la adopción de una política de inversión específica.
    Las sociedades gerentes deberán adecuar las carteras de inversión respectivas en un plazo que no podrá exceder los 30 días corridos de la publicación del Acta pertinente, en cuyo lapso no podrán realizar nuevas inversiones en el exterior.
    Transcurrido el plazo antes establecido, y no habiéndose adecuado la cartera de inversión en los términos antes descriptos, el fondo no será considerado elegible a los fines del presente régimen.
    En el caso que la colocación y distribución de cuotapartes sea llevada a cabo por un agente de colocación y distribución integral, el mismo deberá proceder a la apertura de una cuenta bancaria exclusiva y distinta de aquellas abiertas en interés propio o de terceros, en entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, para la percepción de los montos correspondientes a suscripciones y rescates que se encuadren bajo este régimen especial, teniendo en cuenta lo establecido en el punto 1 (aspectos generales).
    3. FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN CERRADOS
    Los Fondos Comunes de Inversión Cerrados existentes o a crearse, deberán invertir exclusivamente en forma directa y/o indirecta en activos situados, constituidos, originados, emitidos y/o radicados en el país.

    4. VIGENCIA
    La presente resolución general entrará en vigencia el día 10/03/2020.

SEGURIDAD SOCIAL

Pago de remuneraciones

 

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establece que los empleadores no podrán efectuar el pago de las remuneraciones utilizando dispositivos de comunicación móviles u otros soportes electrónicos habilitados.

 

  • La Resolución 179/2020 (B.O. 11/03/2020) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, resolvió que “los empleadores no podrán efectuar el pago de las remuneraciones mediante la utilización de dispositivos de comunicación móviles u otros soportes electrónicos habilitados, aún cuando existiere aceptación explícita y fehaciente por parte del trabajador”.
    Asimismo obliga a “aquellos empleadores que con aceptación explícita y fehaciente del trabajador, hubieren dispuesto la utilización de dispositivos de comunicación móviles u otros soportes electrónicos habilitados como canales para la transferencia inmediata de fondos para la acreditación de las remuneraciones, deberán dentro del plazo improrrogable de noventa días hábiles, disponer un nuevo medio de pago conforme lo establecido en el artículo 124 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT)”. 
    Vencido el plazo establecido, quedarán invalidados todos los acuerdos que hubieran sido suscriptos por la Secretaría de Trabajo por la aplicación de la resolución 168/2018 que la presente norma deroga.
    El uso de otros medios de pago con apoyatura en herramientas tecnológicas o dispositivos podría ofrecer algunos beneficios, aunque desde lo formal las ‘plataformas de pagos móviles’ no pueden asimilarse a cuentas abiertas en entidades bancarias o instituciones de ahorro oficiales, ya que dichas plataformas no cumplen los requisitos establecidos por la Ley N° 21.526 de Entidades Financieras, careciendo, por lo tanto del sistema de seguro de garantía de los depósitos, y por lo tanto no están conforme a lo previsto en la LCT. Las transferencias de fondos o de pagos electrónicos aunque puedan acreditarse en forma inmediata, no pueden considerarse como un pago “en efectivo”, ya que este requiere que se realice con papel moneda como medio de cambio generalmente aceptado para el pago de bienes y servicios.
    Recordamos que el art. 124 de la LCT establece que: “Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por éste o quien él indique o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.
    Dicha cuenta, especial tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada.
    La autoridad de aplicación podrá disponer que en determinadas actividades, empresas, explotaciones o establecimientos o en determinadas zonas o épocas, el pago de las remuneraciones en dinero debidas al trabajador se haga exclusivamente mediante alguna o algunas de las formas previstas y con el control y supervisión de funcionarios o agentes dependientes de dicha autoridad. El pago que se formalizare sin dicha supervisión podrá ser declarado nulo.
    En todos los casos el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en efectivo”.

 
Determinación de aportes y contribuciones. SICOSS: aprobación de la versión 42

 

La AFIP aprueba una nueva versión del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” que permite presentar el F. 931 a partir del período enero 2020.

 

  • La Resolución 4681/2020 (B.O. 10/03/2020) aprueba la versión 42 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”, que permitirá presentar el F. 931 a partir del período enero 2020.
    Las rectificativas, tanto por las sumas solidarias del decreto 14/2020 como por la detracción de $ 10.000 para empleadores con hasta 25 trabajadores, podrán realizarse hasta el 31 de mayo de 2020.
    Asimismo se estableció que dicho incremento ($ 3000 en enero 2020 y $ 4000 acumulados desde febrero 2020) se encuentra eximido, por TRES (3) meses o el plazo menor en el que el mismo sea absorbido por las futuras negociaciones paritarias, del pago de contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), en tanto los empleadores cuenten con Certificado MiPyME vigente o registren la calidad de entidades civiles sin fines de lucro.
    Los empleadores del sector privado que revistan la calidad de entidad civil sin fines de lucro, a fin de acceder al beneficio mencionado en el párrafo anterior, deberán registrar ante esta Administración Federal alguna de las formas jurídicas que se indican a continuación:


    Código

    Forma jurídica

    86

    Asociación

    87

    Fundación

    94

    Cooperativa

    95

    Cooperativa efectora

    167

    Consorcio de propietarios

    203

    Mutual

    215

    Cooperadora

    223

    Otras entidades civiles

    242

    Instituto de vida consagrada

    256

    Asociación simple

    257

    Iglesia, entidades religiosas

    260

    Iglesia católica

    Los empleadores que se encuentren obligados a utilizar el Libro de Sueldos Digital, podrán consultar en el instructivo habilitado en el micrositio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/) la parametrización de los conceptos de liquidación involucrados.
    Es obligatoria la utilización de la versión 42 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” o, en su caso, del sistema “Declaración en Línea”, asimismo para las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a períodos anteriores, que se efectúen a partir de la entrada en vigencia de la presente.
    Por lo tanto, las declaraciones juradas determinativas de los recursos de la seguridad social que correspondan a los períodos devengados, diciembre 2019, enero y febrero de 2020 podrán ser rectificadas por nómina completa, hasta el 31 de mayo de 2020, inclusive, en cuyo caso no resultarán de aplicación las disposiciones de la Resolución General 3093 y su modificatoria, siempre que las citadas rectificativas se presenten exclusivamente a efectos de aplicar el beneficio previsto en el artículo 3 del decreto 14/2020, como así también por la detracción de $ 10.000 para empleadores con hasta 25 trabajadores