Memorandum 38-2020

19 de Marzo

EMERGENCIA SANITARIA

 

  • A través del Dto. 287/2020 (BO 18/3/20) se establecen normas administrativas vinculadas a la Emergencia Sanitaria.
    Al respecto, debe destacarse que por aplicación de Dto. 260/20 se amplió, por el plazo de un año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la ley 27.541.
    En relación a la ley 20.680 (1974) de abastecimiento que establece las normas que rigen con respecto a la compraventa, permuta y locación de cosas muebles, obras y servicios, se elimina la exclusión legal (art. 1, tercer párrafo) de los agentes económicos considerados MiPyMES. De esta forma, la ley de abastecimiento se aplicará respecto de todos los procesos económicos, incluidas las MiPyMES.

PLAZOS PROCEDIMENTALES Y JUDICIALES 
  • En línea con el marco legal vigente en la actualidad, se han dictado distintas normativas, que requiere ser tenidas en cuenta.
    En primer lugar, la CSN dictó la Acordada 4/20, por medio de la cual se establecen como días inhábiles desde el 16 al 31 de marzo del corriente año ambos inclusive.
    A su vez, la SCJBA, a través de las Res 386/20, dispuso la suspensión de los términos procesales desde el 16 al 31 de marzo del corriente.
    El TFN, a través de la Res. 13/20 (BO 18/3/20), aprobó el acta acuerdo plenario del 16/3/2020, por el cual se establece una feria extraordinaria del 17 al 31 de marzo del corriente.
    En función de ello, se suspenden los términos procesales y las audiencias programadas, que serán reprogramadas.
    En el caso de expedientes electrónicos ingresados en dichos periodos, se tendrán por válido, pero serán sorteados a partir de 1/4/2020.
    A su vez, la AFIP dictó la RG 4682 (BO 18/3/2020) a través de la cual se establece una feria fiscal extraordinaria del 18 al 31 de marzo del corriente.
    Esta feria resulta similar a las vigentes en enero y julio, por lo cual no produce prórrogas de vencimientos para las declaraciones juradas determinativas e informativas, ni respecto de pago de impuestos.
    Por lo tanto, durante ese plazo los días se considerarán como inhábiles en relación a los plazos administrativos y procedimentales.
    Tampoco impide la realización de fiscalizaciones o verificaciones de la AFIP ni impide proceder a la clausura de los establecimientos con sentencias firmes.
    La AFIP también podrá realizar requerimientos o intimaciones de declaraciones juradas pero, habida cuenta que no se computan los plazos en dicho período, los mismos comenzarán a correr desde el 1/4/2020.
    En relación a la prescripción impositiva o previsional, no producirá ningún efecto, ni con respecto a la suspensión ni a la interrupción.
    Es de destacar que la AFIP ha informado además que los contribuyentes que tienen programados turnos, los mismos quedan suspendidos, con lo que corresponderá a volver a su solicitud.
    También se informó que se ampliarán los trámites vía web y que se suspenderán los operativos masivos.

OTRAS DISPOSICIONES A IMPLEMENTAR
  • Por otra parte, otras decisiones requieren del dictado de las normas legales correspondientes.
    En primer lugar, la exención temporal de contribuciones patronales para ciertas actividades afectadas.
    En segundo lugar, el Programa de Recuperación Productiva (REPRO) para sectores críticamente afectados, respecto del cual el Estado paga parte de los salarios de empleados de empresas.
    En tercer lugar, la postergación de la fecha del 31/3/2020, establecida como fecha límite para repatriar fondos en el impuesto sobre los bienes personales.