Memorandum 37-2020

09 de Marzo

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

INCREMENTO DE LOS MONTOS DE INGRESOS A CONSIDERAR PARA ACTUAR COMO AGENTE DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
  • A través de la Resolución Normativa 09/2020 (B.O. 09/03/2020) ARBA incrementa los montos de ingresos a considerar para actuar como agente de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, modificando el artículo 320 de la Disposición Normativa “B” 01/2004 y sus modificatorias.

     

    1. Sujetos obligados a actuar como agentes de recaudación
    Se encuentran obligados a actuar como agentes de recaudación, en las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones (de obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios que realicen, los siguientes sujetos:
    a) Como agentes de percepción y de retención, las empresas que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a $ 110.000.000 (antes $ 40.000.000) debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones.
    b) Como agentes de percepción y de retención, aquellos contribuyentes que realizan como actividad principal el expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo y que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a $ 165.000.000 (antes $ 60.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones.
    c) Como agentes de percepción en las operaciones de venta de cosas muebles, aquellos sujetos que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a $ 55.000.000 (antes $ 20.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones, en tanto desarrollen actividades comprendidas en alguno de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB 18) aprobado por la resolución normativa 38/2017 y modificatorias de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires o del NAES aprobado por la resolución general 7/2017, modificada por la similar 12/2017, ambas emitidas por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, o en sus equivalentes de NAIIB 99.1 o CUACM, según corresponda:
    - 469010 Venta al por mayor de insumos agropecuarios diversos
    - 469090 Venta al por mayor de mercancías n.c.p.
    - 463199 Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p.
    - 466330 Venta al por mayor de artículos de ferretería y materiales eléctricos
    - 463111 Venta al por mayor de productos lácteos
    - 463112 Venta al por mayor de fiambres y quesos
    - 464221 Venta al por mayor de papel y productos de papel y cartón excepto envases
    - 464222 Venta al por mayor de envases de papel y cartón
    - 464223 Venta al por mayor de artículos de librería y papelería
    - 466360 Venta al por mayor de artículos para plomería, instalación de gas y calefacción
    - 466391 Venta al por mayor de artículos de loza, cerámica y porcelana de uso en construcción
    - 466399 Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p.
    - 465400 Venta al por mayor de máquinas-herramienta de uso general
    - 465990 Venta al por mayor de máquinas equipo y materiales conexos n.c.p.
    - 465390 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p.
    - 464620 Venta al por mayor de artículos de iluminación
    - 463170 Venta al por mayor de alimentos balanceados para animales
    - 463180 Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos
    - 463191 Venta al por mayor de frutas, legumbres y cereales secos y en conserva
    d) Como agentes de percepción, aquellos sujetos que desarrollen actividades comprendidas en alguno de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB 18) aprobado por la resolución normativa 38/2017 y modificatorias de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires o del NAES aprobado por la resolución general 7/2017, modificada por la similar 12/2017, ambas emitidas por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, o en sus equivalentes de NAIIB 99.1 o CUACM, según corresponda:
    - 101011 Matanza de ganado bovino
    - 461031 Operaciones de intermediación de carne -consignatario directo-
    - 461032 Operaciones de intermediación de carne excepto consignatario directo
    - 463121 Venta al por mayor de carnes rojas y derivados
    - 461033 Matarifes
    Las obligaciones establecidas precedentemente alcanzan a los comisionistas, consignatarios, acopiadores y demás intermediarios que actúen en nombre propio y por cuenta ajena, en tanto cumplan con el requisito de obtención de ingresos que se regula según el caso computando los importes que se transfieren a sus comitentes.

     

    2. Sujetos que dejen de reunir las condiciones para resultar alcanzados por la obligación de actuar como agentes de recaudación.
    Se establece que aquellos sujetos que, por aplicación de las modificaciones dispuestas en esta resolución normativa, dejen de reunir las condiciones reglamentarias previstas para resultar alcanzados por la obligación de actuar como agente de recaudación -a partir de su fecha de vigencia-, deberán dar cumplimientos a los plazos y procedimientos previstos en el  artículo 331 de la disposición normativa serie "B" 1/2004 y modificatorias.
    Hasta tanto se efectivice el cese de conformidad a lo expuesto precedentemente subsistirán, en su totalidad, las obligaciones de los agentes involucrados, debiéndose proceder a la retención y/o percepción y el depósito de todo importe recaudado, en las condiciones previstas por los artículos 327 y concordantes de la disposición normativa serie "B" 1/2004 y modificatorias, y de acuerdo al calendario vigente para cada ejercicio fiscal.

     

    3. Vigencia
    La presente resolución normativa comenzará a regir a partir del 01/03/2020 inclusive.