Memorandum 35-2020

05 de Marzo

PROCEDIMIENTO FISCAL

OPERACIONES CON CONSUMIDORES FINALES. ACTUALIZACIÓN DE IMPORTES
  • Se actualizan los importes contenidos en el inciso d) (facturación a consumidores finales en el IVA), Apartado A) (datos que deben contener los comprobantes), Acápite II (respecto del comprador, locatario o prestatario), del Anexo II de la Resolución General 1415 y sus modificatorias, según se indica a continuación:
    Cuando se trate de un sujeto que revista el carácter de consumidor final en el impuesto al valor agregado se deben identificar los siguientes datos del adquirente, locatario o prestatario:
    1. Leyenda “A consumidor final”.
    2. Si el importe de la operación es igual o superior a $ 15.380 (antes $ 10.000) apellido y nombres, domicilio, Clave Única de Identificación Tributaria, Código Único de Identificación Laboral o Clave de Identificación  o, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI). El requisito de identificación del adquirente, locatario o prestatario se reducirá a un importe igual o superior a $ 7.690 (antes $ 5.000) cuando el pago no se efectúe por algún medio electrónico autorizado (tarjetas de crédito, transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del BCRA).
    No regirán los mencionados importes, debiendo identificarse al adquirente, locatario o prestatario en todos los casos, cuando se trate de operaciones efectuadas por responsables inscriptos frente al impuesto al valor agregado cuya actividad principal corresponda a la comercialización mayorista, encontrándose comprendidas las siguientes actividades, de acuerdo con el F.883: la Sección “C” “Industria Manufacturera” y/o la Sección “G” “Comercio al por mayor y al por menor; Reparación de vehículos automotores y motocicletas” únicamente en los Grupos 461, 462, 463, 464, 465, 466 y 469. No obstante, para estas actividades se exceptuará de identificar al cliente, locatario o prestatario cuando la operación sea igual o menor a $ 7.690 (antes $ 5.000) y el pago se efectúe por algún medio electrónico autorizado (tarjetas de crédito, transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del BCRA).
    Los mencionados importes por operaciones con consumidores finales, se actualizarán por semestre calendario (enero y julio de cada año) tomando el Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) conforme a los valores publicados en su página oficial por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). La citada actualización será publicada en el sitio ‘web’ de la AFIP y será de aplicación tanto para la presente como para todas las  resoluciones generales vinculadas a regímenes de emisión y registración de comprobantes que los contemplen. La primera actualización de los mencionados importes se efectuará a partir de enero de 2020.

    Respecto de la actualización de los importes por operaciones con consumidores finales ($ 15.380 y $ 7.690), los mismos fueron publicados en la Sección “Novedades” de la página web de la AFIP del día 28/02/2020.