Memorandum 34-2020

05 de Marzo

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

REGLAMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS PARA MIPYMES POR OBLIGACIONES FISCALES VENCIDAS AL 31/12/2019 INSTITUIDO POR LA LEY 15.165
  • A través del Decreto (Bs.As.) 100/2020 (B.O. 02/03/2020) se reglamentó el régimen de regularización de deudas para MIPYMES instituido por la ley 15.165.


    1. Obligación de inscribirse en los Programas “Buenos Aires ActiBA” o “AgroRegistro MIPYMES”

    Los sujetos que pretendan acceder a los beneficios del “Régimen de Regularización de Deudas”, deberán estar inscriptos en los Programas “Buenos Aires ActiBA” o “AgroRegistro MiPyMEs”, según el caso; y encontrarse alcanzados por la ley 24467, sus modificatorias y reglamentarias.


    2. Obligación de comunicar la nómina de trabajadores empleados bajo su dependencia, como también la disminución de la cantidad de personal declarada

    Al inscribirse comunicarán, con carácter de declaración jurada, la nómina de trabajadores empleados bajo su dependencia, indicando CUIT del empleador, nombre y apellido del trabajador, su número de CUIL y modalidad de contratación.
    Asimismo, deberán adjuntar una copia de la última declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (formulario 931) presentado ante la AFIP.
    Los sujetos adherentes deberán notificar al Ministerio de Trabajo, en un plazo de 5 días hábiles, la disminución de la cantidad de personal declarada, sea por despido, renuncia o jubilación, así como, dentro de los 45 días hábiles, los datos correspondientes al/la nuevo/a trabajador/a contratado/a.
    Ambos plazos serán contados a partir del cese del vínculo laboral que reduzca la cantidad de personal, en los términos de la ley 20744 de contrato de trabajo o del Régimen de Trabajo Agrario aprobado por ley 26727, según corresponda.
    En caso en que las empresas adherentes al régimen de regularización, manifestaren circunstancias excepcionales y objetivas que impidan el cumplimiento del compromiso de sustituir trabajadores/as despedidos/as, renunciantes o que se retiren por jubilación en el plazo previsto, podrán solicitar al Ministerio de Trabajo la convocatoria a audiencias en el ámbito de sus Delegaciones Regionales. Mientras duren las audiencias, se suspenderá el plazo para el reemplazo del personal desvinculado. Se aplicará la misma suspensión cuando los empleadores hayan sido convocados a audiencias en el marco de la resolución 1142/2002 de la Subsecretaría de Trabajo del entonces Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo.
    La contratación de nuevo personal por parte de los sujetos adherentes,  deberá hacerse bajo la misma modalidad contractual que detentaba el personal oportunamente desvinculado o despedido.
    No se considerará alcanzado por la obligación prevista precedentemente, al personal que hubiera sido contratado bajo la modalidad de trabajo eventual, trabajo temporario y contrato a plazo fijo, siempre que la extinción de esos vínculos se produjera por vencimiento del plazo o agotamiento de la exigencia extraordinaria de la empresa durante la vigencia de la adhesión al régimen de regularización de deudas.

 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, (4ª. CATEGORIA). OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES Y EMPLEADOS.
  • A través de este memorando se recordarán las obligaciones de los empleadores y empleados en el régimen de retención en el impuesto a las ganancias para la cuarta categoría (relación de dependencia).

    1. OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES

     a)   LIQUIDACIÓN ANUAL

    La liquidación anual se exterioriza en el formulario “Liquidación de impuesto a las ganancias - 4º categoría relación de dependencia” (ex F. 649) y comprende la totalidad de la información correspondiente al año calendario anterior. Esta liquidación debe ser confeccionada por el empleador hasta el último día hábil del mes de abril del año siguiente al que se declara. En caso de que la liquidación anual arroje un importe a retener o a devolver al empleado, dicho importe será retenido o reintegrado hasta el último día hábil del mes de mayo de cada año.
    Por ende, en el recibo correspondiente al sueldo que se cobre en el mes de abril o en el mes de mayo de cada año, podremos encontrar dos ítems en concepto de retención del impuesto a las ganancias. El primero, en relación con la devolución o la retención del saldo de la liquidación anual del año anterior y el segundo, referido a la retención practicada sobre el sueldo abonado del mes del año en curso.
    El límite del 35% para el cálculo de la retención no se aplica para la liquidación anual, excepto que el empleado lo solicite por nota, en cuyo caso éste deberá inscribirse en el impuesto a las ganancias, presentar la DDJJ e ingresar el impuesto correspondiente.

     

    b) CONCEPTOS QUE SE PUEDEN DEDUCIR PARA EL CÁLCULO DE LA RETENCIÓN.

    En la liquidación anual y para la retención mensual, los conceptos que se pueden deducir son los siguientes:
    Aportes personales jubilatorios y otros: siempre que se destinen a la administración Nacional de la Seguridad Social o a cajas provinciales o municipales (incluidas las Cajas de Previsión para Profesionales), o estuvieran comprendidos en el SIPA.
    - Aportes a la obra social del beneficiario y de las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia.
    Aportes sindicales.
    Descuentos obligatorios por ley, no incluidos en los mencionados anteriormente.
    Intereses de créditos hipotecarios otorgados por la compra o la construcción de inmuebles destinados a la casa habitación.
    Gastos de sepelio del contribuyente y/o sus cargas de familia.
    Personal de casas particulares (contraprestación por el servicio, contribuciones patronales y cobertura de riesgos del trabajo).
    Cuota médica asistencial del beneficiario y de las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia.
    Donaciones a los Fiscos Nacional, provinciales y municipales y a instituciones exentas.
    Aportes al capital social o al fondo de riesgo efectuados por los socios protectores de sociedades de garantía recíproca.
    Corredores y viajantes de comercio: Gastos estimativos de movilidad, viáticos y representación.
    - Viáticos en otras actividades: importes que fije el CCT de la actividad. En caso de no estar previstos en el CCT, aquellos efectivamente liquidados según la documentación respaldatoria.
    Aportes efectuados a cajas complementarias de previsión, fondos compensadores de previsión o similares que tengan carácter de obligatorios para el beneficiario de la renta.
    Alquiler de inmueble destinado a casa habitación: a partir del período fiscal 2017.
    Indumentaria y/o equipamiento: adquisición de la misma para uso exclusivo en el lugar de trabajo con carácter obligatorio y que, debiendo ser provistos por el empleador, hubieran sido adquiridos por el trabajador y no será reintegrado por el empleador.
    Deducciones personales:
    - Mínimo no imponible.
    - Cargas de familia.
    - Deducción especial.
    - Las deducciones correspondientes a aportes obligatorios para el empleado (aportes jubilatorios, obra social, descuentos legales y cajas complementarias de previsión) deberán proporcionarse de acuerdo al monto de las remuneraciones gravadas y al monto correspondiente a las horas extras exentas y asignarse a cada una de estas respectivamente. 
    En la liquidación anual, además, son computables, los siguientes conceptos:
    Honorarios por servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica, en la medida que no estén sujetos a reintegro (deducción general que debe ser tenida en cuenta en el cálculo, previamente al cómputo de las deducciones personales que correspondan).
    Seguros de retiro privados: aportes correspondientes a los planes administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
    Primas de seguros para casos de muerte, seguros mixtos (cubren muerte y primas de ahorro), los de retiro y la adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión constituidos con fines de retiro.
    Impuesto a los débitos y créditos en cuentas bancarias (pago a cuenta).
    Percepción del 5% para operaciones de turismo en efectivo (pago a cuenta).
    Deducciones ya conocidas por el agente de retención: los aportes previsionales (jubilación, obra social, sindicatos, etc.) vinculadas a las remuneraciones que abone el empleador que actúa como agente de retención, serán computadas directamente por dicho agente, no siendo necesario que el empleado las informe en el “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) - Trabajador”.

    Es importante destacar que, en caso que los empleados quieran computar alguna deducción admitida por la ley del impuesto, pero no contemplada en el régimen de retención, deberán inscribirse en el impuesto a las ganancias y cumplir con la presentación de la declaración jurada correspondiente.

     

    c)  REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE LAS DISTINTAS DEDUCCIONES Y SUS TOPES

    1. Deducciones generales:
    Aportes para fondos de jubilaciones, pensiones o subsidios/descuentos destinados a obra social/cuotas sindicales/descuentos obligatorios por ley: SIN LIMITACIONES.
    Seguro para casos de muerte, mixtos (muerte y retiro) y fondos comunes de inversión con fines de retiro: hasta $ 996,23 por año.
    * Para el período fiscal 2019: $ 12.000.
    Intereses hipotecarios: hasta $ 20.000 por año.
    Gastos de sepelio: hasta $ 996,23 por año.
    Personal de casas particulares: la relación laboral debe ser registrada en el sistema “Simplificación Registral - Registros Especiales de Seguridad Social - Personal de casas particulares” al que se accede con clave fiscal en la página web de AFIP.
    El importe máximo será el monto equivalente al de la ganancia no imponible anual (en 2019: $ 85848,99).
    Cuota médico asistencial: hasta el 5% de la ganancia neta acumulada al mes del pago, antes de computar esta deducción, las donaciones y los honorarios médicos.
    Donaciones: hasta el 5% de la ganancia neta acumulada al mes del pago, antes de computar esta deducción, las cuotas médico-asistenciales y los honorarios médicos.
    Las instituciones que reciben la donación deben contar con certificado vigente como entidad exenta en el impuesto a las ganancias.
    Honorarios médicos: deben encontrarse facturados (no sujetos a reintegro). Límite: 40% del total facturado o, en su caso, del monto no reintegrado por la prepaga.
    Además, el importe a deducir no debe superar el 5% de la ganancia neta del año antes de computar esta deducción, las donaciones y las cuotas médico asistenciales. En caso de reintegros, los beneficiarios deben conservar la documentación emitida por la entidad que los realice.
    Socios protectores de sociedades de garantía recíproca: aportes al capital social o al fondo de riesgo.
    En caso de que el socio protector retire los fondos invertidos con anterioridad al plazo mínimo de permanencia de 2 años, deberá informar dicha situación a su empleador, a efectos de que este compute como renta gravada el monto de los aportes que hubieran sido deducidos oportunamente.
    Si al momento del retiro de los fondos el socio protector no se encontrare en relación de dependencia, quedará obligado a inscribirse en el impuesto, incorporando el monto de los aportes deducidos como ganancia gravada del ejercicio.
    Asimismo, en ambas situaciones, corresponde que se ingresen los intereses resarcitorios correspondientes.
    Sin tope anual / mensual.
    Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas: con un tope a la deducción del 40% de la ganancia no imponible.
    Cuando se trate de actividades de transporte de larga distancia, la deducción a computar no podrá superar el importe de la referida ganancia no imponible.
    A los fines dispuestos en el párrafo anterior deberá considerarse como transporte de larga distancia, a la conducción de vehículos cuyo recorrido exceda los cien (100) kilómetros del lugar habitual de trabajo.
    Alquiler de inmueble destinado a casa habitación: será deducible el 40% de las sumas pagadas y hasta el límite del equivalente al MNI (en 2019: $ 85848,99 anuales), siempre y cuando el contribuyente o el causante no resulte titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción. Debe estar respaldado por factura o documento equivalente emitido por el locador.
    Indumentaria y/o equipamiento: sin tope
    Seguros de retiro privados: deducible a partir del 2018.
    * Para el período fiscal 2019: $ 12.000.
    Las deducciones por aportes de jubilaciones, obras sociales por aportes de jubilación, obras sociales, cajas complementarias, y movilidad/viáticos vinculados a las rentas que paga el empleador que actúa como agente de retención serán computadas para la determinación del impuesto por dicho agente, exceptuando al empleado de la carga de estos datos en el “SIRADIG – Trabajador”.
     
    2. Deducciones personales(*):
    Mínimo no imponible: siempre que hubieran permanecido más de 6 meses en el país en el año calendario, sin requisitos adicionales, siendo su tope anual para el período fiscal 2019 de $ 103018,79.
    Cargas de familia:
    * Deben ser residentes en nuestro país (esto se cumple cuando permanecen más de 6 meses en el país en el transcurso del año calendario).
    * Deben tener ingresos que no superen la Ganancia no Imponible en el año calendario.
    * Deben estar efectivamente a cargo del empleado que computa la deducción.
    * Deben cumplir con los grados de parentesco detallados por la ley: Cónyuge (tope anual de $ 80033,97); hija/o - hijastro menores de 18 años o incapacitados para el trabajo - tope anual de $ 40361,43.
    * Los hijos/as serán deducibles por quien posea la responsabilidad parental, en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación. Si es ejercida por los dos progenitores y ambos perciban ganancias imponibles, cada uno podrá computar el 50% del importe de la deducción o uno de ellos el ciento por ciento 100% de dicho importe.
    * De tratarse de un incapacitado para el trabajo mayor de 18 años, la deducción será computada por el pariente más cercano, que tenga ganancias imponibles y a cuyo cargo esté la citada carga de familia. Si los dos progenitores obtuvieran ganancias imponibles y lo tuvieran a su cargo, cada uno podrá computar el 50% del importe de la deducción o uno de ellos el 100% de dicho importe.
    En relación al concubinato, el dictamen (DAL) 24/2001 expresó que se requiere la existencia de parentesco; y siendo que el parentesco por afinidad deriva exclusivamente del matrimonio, se entiende que no corresponde considerar incluidos en el concepto de carga de familia a los hijos o hijas del concubino o concubina, como así tampoco al concubino o concubina a cargo del contribuyente titular de la deducción, toda vez que carecen del vínculo exigido por la normativa en cuestión a tales efectos.
    Deducción especial sin requisitos adicionales. Siendo su tope anual de $ 494490,17

    (*) Patagonia. Situación especial
    Cuando se trate de empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que vivan en las Provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires, las deducciones personales computables se incrementarán en un veintidós por ciento (22%).
    A efectos de determinar mensualmente si procede la aplicación de la “Tabla Patagonia”, en el caso de empleados que trabajen en más de una jurisdicción dentro del mismo período fiscal, y una de ellas sea una de las Provincias mencionadas en el párrafo anterior, se observará lo siguiente:
    * Deberá considerarse como lugar de trabajo aquel en que al momento de efectuar la retención se desempeñe durante la mayor cantidad de días contados desde el inicio del período fiscal.
    * En el caso de jubilados, se considerará que vive en la provincia en la cual percibe sus haberes jubilatorios.
    * Si fuera jubilado y empleado en relación de dependencia, deberá considerarse aquella en la cual perciba los mayores ingresos.
    En la liquidación anual o final, el cómputo de las deducciones incrementadas se realizará en función de la mayor cantidad de meses del período fiscal que se liquida.

    Incrementos futuros de las deducciones personales
    Los montos de las deducciones personales se ajustan anualmente, a partir del año fiscal 2018, inclusive, por el coeficiente que surja de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior.

     

    3. Pagos a cuenta:
    Impuesto sobre los débitos y créditos: el importe del crédito de impuesto a computar será informado al agente de retención a través del F. 572 web (SIRADIG). Podrá computarse el 33% del impuesto sobre los débitos y créditos que le haya sido percibido a la alícuota del 6‰ por acreditaciones y débitos en cuentas y el 33% del impuesto percibido a la alícuota del 12‰.
    Percepción del 5% para operaciones de turismo. (R.G. 3819)

     

    4.  Modelo del Form. 1357:
    A continuación expondremos el modelo del Formulario de liquidación del impuesto.

    LIQUIDACIÓN DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS – 4TA. CATEGORIA RELACIÓN DE DEPENDENCIA (F 1357)
    Fecha:
    Beneficiario: “CUIL, Apellido y Nombres”, “Dato adicional optativo (1)”
    Agente de Retención: ”CUIT, Denominación Legal”
    Período fiscal: “AAAA”

    REMUNERACIONES

    ABONADAS POR EL AGENTE DE RETENCIÓN

    Remuneración bruta
    Retribuciones no habituales
    SAC primera cuota
    SAC segunda cuota
    Horas extras remuneración gravada
    Movilidad y viáticos remuneración gravada
    Material didáctico personal docente remuneración gravada
    Remuneración no alcanzada o exenta
    Horas extras remuneración exenta
    Movilidad y viáticos remuneración exenta
    Material didáctico personal docente remuneración exenta

    OTROS EMPLEOS

    Remuneración bruta
    Retribuciones no habituales
    SAC primera cuota
    SAC segunda cuota
    Horas extras remuneración gravada
    Movilidad y viáticos remuneración gravada
    Material didáctico personal docente remuneración gravada
    Remuneración no alcanzada o exenta
    Horas extras remuneración exenta
    Movilidad y viáticos remuneración exenta
    Material didáctico personal docente remuneración exenta

    TOTAL REMUNERACIÓN GRAVADA

    TOTAL REMUNERACIÓN NO ALCANZADA O EXENTA

    TOTAL REMUNERACIONES

    DEDUCCIONES GENERALES

    Aportes a fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios que se destinen a cajas nacionales, provinciales o municipales
    Aportes a fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios que se destinen a cajas nacionales, provinciales o municipales por otros empleos
    Aportes a obras sociales
    Aportes a obras sociales por otros empleos
    Cuota sindical
    Cuota sindical por otros empleos
    Cuotas médico asistenciales
    Primas de seguro para el caso de muerte
    Primas por riesgo de muerte y de ahorro de seguros mixtos, excepto para los casos de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación
    Aportes a planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación
    Cuotapartes de fondos comunes de inversión constituidos con fines de retiro
    Gastos de sepelio
    Gastos amortización e intereses rodado para corredores y viajantes de comercio
    Donaciones a fiscos nacional, provinciales y municipales, y a instituciones comprendidas en el art. 20, inc. e) y f) de la ley
    Descuentos obligatorios establecidos por ley nacional, provincial o municipal
    Honorarios por servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica
    Intereses de créditos hipotecarios
    Aportes al capital social o al fondo de riesgo de socios protectores de Sociedades de Garantía Recíproca
    Aportes a Cajas Complementarias de Previsión, Fondos Compensadores de Previsión o similares
    Alquileres de inmuebles destinados a casa habitación
    Empleados del servicio doméstico
    Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador  Gastos por adquisición de indumentaria y/o equipamiento de trabajo
    Otras deducciones

    TOTAL DEDUCCIONES GENERALES

    DEDUCCIONES PERSONALES

    Ganancia no imponible (2)
    Deducción especial (2)
    Deducción específica
    Cargas de familia (2)
    Cónyuge
    Cantidad de hijos e hijastros
    Deducción total hijos e hijastros

    TOTAL DEDUCCIONES PERSONALES

    DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO

    REMUNERACIÓN NETA SUJETA A IMPUESTO

    Alícuota aplicable Artículo 90 Ley de Impuesto a las Ganancias
    Alícuota aplicable sin incluir horas extras

    IMPUESTO DETERMINADO
    Impuesto retenido
    Pagos a cuenta
    SALDO A PAGAR

    Se extiende el presente certificado para constancia del interesado.
    “Lugar y fecha”
    Firma del responsable
    Identificación del responsable

    1) Ej. “Número de legajo”, “Código de identificación interno del empleado”.

    2) Aclarar si se aplican las deducciones incrementadas en un veintidós por ciento (22%).

     

    Los agentes de retención deberán presentar ante la AFIP estas liquidaciones, a través del servicio web “Presentación de DDJJ y Pagos”, en los casos en que los trabajadores hayan obtenido un importe bruto de rentas en el año fiscal igual o superior a $ 1.500.000.
    Por aquellos trabajadores que hayan acumulado una ganancia bruta anual inferior a $ 1.500.000, el empleador podrá optar por presentarlo en la forma antedicha o entregarle el formulario, archivando una copia para sí y a disposición de la AFIP.
    Adicionalmente, los agentes de retención deberán informar en la declaración jurada correspondiente al período fiscal marzo de cada año -del Sistema de Control de Retenciones- los beneficiarios a los que no les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas, para lo cual deberán consignar en la pantalla "Detalle de Retenciones" del respectivo programa aplicativo:
    a) En el título "Datos del Comprobante": seleccionar "Recibo de Sueldo" en el campo "Tipo", e indicar "0" en el campo "Número".
    b) En el título "Datos de la Retención/Percepción", efectuar una marca en el campo "Imposibilidad de Retención".

    IMPORTANTE: El trabajador podrá visualizar en el SIRADIG el Formulario 1357 “Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. categoría relación de dependencia” presentado por el empleador.

     

    2. OBLIGACIONES DEL EMPLEADO

    El formulario 1357 podrá ser consultado e impreso a través del Sistema de registro y actualización de deducciones del impuesto a las ganancias (SIRADIG TRABAJADOR). Para poder efectuar dicha consulta el contribuyente deberá contar con Clave fiscal nivel de seguridad 2 o superior obtenida según el procedimiento dispuesto en la Resolución General N° 3713 y poseer domicilio fiscal electrónico constituido en los términos de la Resolución General N° 4280. Atendiendo a que el cierre de la recepción de las novedades respecto a deducciones y desgravaciones informadas a través del formulario 572 web se produce el 31 de marzo del corriente año, conjuntamente con los haberes correspondientes al mes de abril de 2020 se procederá a la devolución o retención según corresponda conforme el resultado de la liquidación practicada.


    a) INFORMACIÓN DE LAS DEDUCCIONES AL EMPLEADOR.

    Es obligatoria la presentación del Formulario 572 web SIRADIG (Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias), al que se ingresa con clave fiscal a través de la página web de la AFIP, para todos los trabajadores en relación de dependencia, sin importar el monto de ganancias brutas anuales percibidas.
    Su presentación vence el 31 de marzo del año calendario inmediato siguiente al cual se informa.
    La primera vez que el empleado confeccione el F. 572 deberá completarlo en forma íntegra, luego informará solamente las novedades.
    En el caso de las deducciones generales, los datos pueden ser cargados en forma mensual ya que el sistema habilita los meses a medida que van transcurriendo.
    Los empleados deben conservar la documentación que respalda las deducciones informadas en el F. 572 Web a disposición de la AFIP.
    Por otra parte, el empleador deberá, en forma previa a la determinación mensual del importe a retener, realizar la consulta a través del mencionado servicio a fin de conocer las últimas novedades ingresadas por los empleados.
    Los empleadores deberán comunicar a sus empleados, dentro de los 30 días corridos contados a partir del inicio de la relación laboral, la obligación de cumplir con la confección del formulario 572 y de las presentaciones formales de las DDJJ de ganancias y bienes personales. Asimismo, deberán conservar a disposición de la AFIP la constancia de la comunicación efectuada suscripta por los respectivos empleados.

     

    b) INFORMACIÓN AL EMPLEADOR SI TIENE MÁS DE UN EMPLEADOR.

    Cuando el beneficiario obtenga ganancias de varios empleadores, deberá actuar como agente de retención quien abone el mayor importe. La designación del agente de retención se realizará al inicio de una nueva relación laboral y, luego, al inicio de cada año.
    El empleado deberá informar al empleador que no debe actuar como agente de retención, los datos del empleador que sí cumplirá ese rol, mediante el formulario 572.
    Mensualmente informará el detalle de las remuneraciones y deducciones correspondientes al mes anterior del mismo año fiscal, del empleador que no actúa como agente de retención.

     

    c) OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DDJJ DE GANANCIAS Y, EN QUE CASOS   DEBEN INSCRIBIRSE EN EL IMPUESTO.

    Los empleados en relación de dependencia deben presentar la declaración jurada del impuesto a las ganancias si se da alguna de las siguientes situaciones:
    - Cuando se encuentren inscriptos en el impuesto.
    - Cuando el empleador no les haya retenido la totalidad del impuesto (por ejemplo, por aplicación del límite del 35% para el cálculo de la retención).

     - Cuando quieran computar deducciones no contempladas en el régimen de retención o necesiten exteriorizar un saldo a favor.
    - Si sus ganancias brutas percibidas en el año anterior igualan o superan la suma de $ 1.500.000. Esta declaración jurada será informativa, excepto que de la misma surja un saldo a favor o un importe a pagar a la AFIP.
    La declaración jurada informativa se confeccionará y presentará a través del servicio “Ganancias Personas Humanas”.
    En este caso, los beneficiarios de las rentas podrán optar por utilizar la opción “Régimen Simplificado” dentro del citado servicio, cuando hayan obtenido exclusivamente rentas por su relación de dependencia, entre otras.
    No podrán hacerlo cuando que sean titulares de bienes y/o deudas en el exterior, socios protectores de sociedades de garantía recíproca o inversores en capital emprendedor.

     

    d) OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DDJJ DE BIENES PERSONALES Y. EN QUE CASOS DEBEN INSCRIBIRSE EN EL IMPUESTO.

    Los empleados en relación de dependencia deben presentar la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales cuando se presenta alguna de las siguientes situaciones:
    - Cuando se encuentren inscriptos en el impuesto;
    - Cuando sus ganancias brutas percibidas en el año anterior sean iguales o superiores a $ 1.500.000. Esta declaración jurada será informativa, excepto que de la misma surja un saldo a pagar a la AFIP.
    - Cuando posean bienes gravados que superen el mínimo no imponible.
    Deberán confeccionar la declaración jurada informativa de este impuesto utilizando el servicio “Bienes Personales Web”.

     
    e) VENCIMIENTO DE LAS DDJJ DE GANANCIAS Y DE BIENES PERSONALES

    Las declaraciones juradas informativas podrán ser presentadas hasta el día 30 junio, inclusive, del año siguiente a aquel al cual corresponde la información que se declara.
    El vencimiento de las DDJJ informativas de ganancias y de bienes personales es el 30 de junio de cada año. En caso de que los empleados se encuentren inscriptos o deban inscribirse en los respectivos impuestos, deberán respetar los vencimientos generales para la presentación de las declaraciones juradas.