Memorandum 32-2020
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
PRÓRROGA EXCEPCIONAL PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA COMPLEMENTARIA ANUAL DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
A través de la Resolución General 4680 (B.O. 29/02/2020) la la AFIP establece que la información que deba suministrarse en virtud de las disposiciones de la Resolución General 1122, sus modificatorias y complementarias, respecto de los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 31 de julio de 2019, ambos inclusive, se presentará -con carácter de excepción- entre los días 20 y 24 de abril de 2020, ambos inclusive, en sustitución de las fechas previstas en el artículo 18 de dicha norma..
Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día 29/02/2020.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
SE ESTABLECEN PRECISIONES DEL RÉGIMEN DE REINTEGRO POR COMPRAS CON TARJETAS DE DÉBITO PARA JUBILADOS, PENSIONADOS Y BENEFICIARIOS DE ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO.
A través de l a Resolución General N° 4679 (29/2/2020) la AFIP modificó la Resolución General N° 4676 que trata el régimen de reintegro a sectores vulnerables de una proporción del importe de las compras con tarjetas de débito.
A continuación se enumeran las principales modificaciones:
- Quedan excluidos del régimen quienes perciban otros ingresos declarados en el impuesto a las ganancias y/o en el monotributo, excepto que se trate de pequeños contribuyentes:
- Adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente,
- inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, encuadrados en la categoría A,o
- adheridos al Régimen Simplificado Especial para Pequeños Productores Agrarios de Tabaco, Caña de Azúcar, Yerba Mate y Té, que se encuentre encuadrados en la categoría A.
- Se consideran Administradoras de Sistemas de Tarjetas de Débito a las entidades que las administran y a aquellas autorizadas a operar con dichas tarjetas.
- Las entidades financieras acreditarán en las cuentas bancarias de los beneficiarios el reintegro, en los siguientes plazos:
- Para las operaciones de compra que se realicen entre las 00:00 horas y las 17:00 horas del mismo día, la acreditación se hará efectiva dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles de efectuada cada operación.
- Para las operaciones de compra que se realicen luego de las 17:00 horas el reintegro se realizará dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles de cada operación.
- Se fija un plazo especial hasta el 10 de marzo de 2020, para los reintegros que se deban efectuar para las operaciones de compra realizadas entre las 00:00 horas del día 1 de marzo y hasta las 17:00 del día 9 de marzo.
- Vigencia 29/2/2020
IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
DIFERIMIENTO PARCIAL DE LA ACTUALIZACIÓN QUE GRAVA LAS NAFTA Y EL GASOIL.
A través del Decreto N° 196/2020 (B.O.29/2/2020), se dispone el diferimiento parcial de las actualizaciones del impuesto sobre los combustibles que grava las naftas y el gasoil, que estaba previsto aplicar a partir del 01/03/2020.
Dicha actualización se aplicará a partir del 01/04/2020.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
PRÓRROGA PARA LA UTILIZACIÓN OBLIGATORIA DEL SISTEMA INTEGRAL DE RETENCIONES ELECTRÓNICAS (SIRE).
A través de la Resolución General N° 4677 ((B.O. 28/02/2020), la AFIP, postergó hasta el 1 de setiembre de 2020, la aplicación obligatoria para los regímenes de retención y/o percepción del impuesto al Valor Agregado del sistema denominado SIRE.