Memorandum 28-2020

20 de Febrero

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

REINTEGRO POR COMPRAS CON TARJETA DE DÉBITO PARA JUBILADOS, PENSIONADOS Y BENEFICIARIOS DE ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO.

A través de la Resolución General N° 4676 (B.O. 18/2/2020), se implementa un régimen de reintegro para los sujetos que perciban jubilaciones y pensiones, asignaciones universales por hijo, asignaciones por embarazo o pensiones no contributivas, por las compras de bienes muebles que realicen mediante tarjetas de débito.
A continuación se expondrán las principales disposiciones.

 

1. BENEFICIARIOS Y COMERCIOS

1.1. Sujetos alcanzados por quienes perciban:

- Jubilaciones y pensiones por fallecimiento, en una suma que no exceda el haber mínimo garantizado.

- Asignaciones universales por hijo para protección social.

- Asignación por embarazo para protección social.

- Pensiones no contributivas nacionales, en una suma mensual que no exceda el haber mínimo garantizado.

 

1.2. Sujeto>s excluidos del beneficio

- Perciban más de un beneficio asistencial o de la seguridad social

- Obligados a tributar el impuesto sobre los bienes personales.

- Perciban otros ingresos que hayan sido declarados en el impuesto a las ganancias o en el régimen simplificado.

- Perciban ingresos en relación de dependencia o estén inscriptos en el SIPA como trabajadores autónomos.

 

1.3. Monto a reintegrar:

El monto a reintegro será una proporción de las operaciones que los sujetos, en carácter de consumidores finales, abonen por las compras de bienes muebles realizadas en comercios minoristas y/o mayoristas, mediante la utilización de tarjetas de débito, asociadas a cuentas vinculadas a los beneficios de jubilación, pensión y/o asignación, abiertas en entidades financieras.

El reintegro comprenderá las transferencias que operen bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI), así como los pagos efectuados a través de códigos de respuesta rápida (QR) asociadas a cuentas vinculadas a los beneficios de jubilación, pensión y/o asignación.

El porcentaje será del quince por ciento (15%) del monto de las operaciones de compra, que no podrá superar los pesos setecientos ($ 700) mensuales.

De tratarse de sujetos que perciban dos o más prestaciones de alguno de los siguientes beneficios sociales:

Asignaciones universales por hijo para protección social, asignaciones por embarazo para protección social y hasta una pensión por fallecimiento que no exceda el haber mínimo.

En estos casos el reintegro no podrá superar la suma de mil cuatrocientos pesos $ 1.400).

1.4. Integrantes del grupo familiar.

A los fines de la aplicación del reintegro establecido en esta R.G., se considera grupo familiar al titular más el cónyuge o conviviente o concubino provisional.

Si el titular es viudo, soltero, divorciado o separado de hecho, se lo considerará como único integrante del grupo familiar.

La evaluación de los topes y las exclusiones se considerarán por cada integrante del grupo familiar.

Cuando de la verificación de los supuestos de exclusión o la superación de los ingresos del grupo familiar de un monto equivalente a dos enteros con cincuenta centésimos (2,50) veces el haber mínimo garantizado, excluye al grupo de los beneficios del reintegro.

 

1.5. Individualización de los Beneficiarios

Los interesados podrán consultar en el micrositio denominado”Reintegro” (http:www.afip.gob.ar/reintegro) del sitio “web” del Organismo, si se encuentran alcanzados por el beneficio del reintegro.

 

1.6. Acreditación del reintegro

Las entidades financieras deberán acreditar en la cuenta bancaria en la cual se percibe el beneficio de la jubilación, pensión y/o asignación, el monto correspondiente al reintegro dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles de efectuada cada operación de compra, hasta agotar el importe máximo establecido.

 

1.7. Resúmenes de cuentas

Las entidades financieras deberán incluir, en cada resumen de cuenta que emitan, como mínimo, los importes efectivamente reintegrados en cada mes calendario con la leyenda “Reintegro Solidaridad Ley N° 27541”.

 

1.8. Comercios

Los comercios deberán estar inscriptos ante la AFIP con los siguientes códigos de actividad:

Código

Descripción

463111

Venta al por mayor de productos lácteos

463129

Venta al por mayor de aves, huevos y productos de granja y de la caza n.c.p. (incluye la venta al por mayor de carne de ave fresca, congelada o refrigerada)

463140

Venta al por mayor y empaque de frutas, de legumbres y hortalizas frescas

463151

Venta al por mayor de pan, productos de confitería y pastas frescas

463152

Venta al por mayor de azúcar

463153

Venta al por mayor de aceites y grasas

463154

Venta al por mayor de café, té, yerba mate y otras infusiones y especias y condimentos (incluye la venta de sal)

463159

Venta al por mayor de productos y subproductos de molinería n.c.p.

463180

Venta al por mayor de productos y subproductos de molinería n.c.p.

463191

Venta al por mayor de frutas, legumbres y cereales secos y en conserva

463199

Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p. (incluye la venta de miel y derivados, productos congelados, etc.)

471110

Venta al por menor en hipermercados

471120

Venta al por menor en supermercados

471130

Venta al por menor en minimercados

472111

Venta al por menor de productos lácteos

472112

Venta al por menor de fiambres y embutidos

472120

Venta al por menor de productos de almacén y dietética

472130

Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos

472140

Venta al por menor de huevos, carne de aves y productos de granja y de la caza

472150

Venta al por menor de pescados y productos de la pesca

472160

Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas

472171

Venta al por menor de pan y productos de panadería

472190

Venta al por menor de productos alimenticios n.c.p., en comercios especializados

478010

Venta al por menor de alimentos, bebidas y tabaco en puestos móviles y mercados

478090

Venta al por menor de productos n.c.p. en puestos móviles y mercados

 

2. ENTIDADES FINANCIERAS

2.1. Exteriorización e Imputación de créditos

Las entidades financieras, considerarán los importes efectivamente acreditados a los beneficiarios del régimen, como crédito computable mensualmente contra las obligaciones impositivas que tengan como responsable por deuda propia, en el siguiente orden:

1°) Impuesto al Valor Agregado

2°) Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias.

Cuando el importe de las acreditaciones superen al importe de las obligaciones podrán solicitar a la AFIP la restitución del excedente.

Previo a la imputación de los créditos, las entidades, deberán exteriorizar los importes acreditados mediante transferencia electrónica de datos (F2008) o intercambio de información.

Una vez superados los controles sistémicos, la presentación será aceptada.

La información se suministrara por mes calendario, hasta el día 15 del mes siguiente a aquel en que se efectuaron las acreditaciones.

La imputación se efectuara a través del sistema de cuenta corriente.

La restitución se solicitara mediante el procedimiento general de devoluciones que tiene establecido la AFIP (R.G. 2224 -DGI-).

 

2.2. Entidades financieras exentas

Al no poder compensar con los impuestos permitidos, estas entidades, deberán solicitar la devolución, en forma individual por cada período mensual, a través del sitio “web” institucional, ingresando con clave fiscal al servicio “Ley de Solidaridad Social N° 27541- Restitución de excedentes”.

La aprobación o el rechazo surgirá de los controles sistémicos que se realicen.

De aprobarse, se transferirá el importe solicitado a la CBU informada por la entidad, y en caso de rechazo será notificado por alguno de los medios previstos en la ley de procedimiento tributario (Art.100).

En caso de rechazo procede el recurso previsto ante el Administrador Federal (Art. 74 D.R. de la L.P.T).

 

3. ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE TARJETAS DE DÉBITO. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN

Obligación de información

Las entidades administradoras están obligadas, en cada mes calendario a suministrar la siguiente información:

a) CUIT de las entidades emisoras de tarjetas de débito.

b) El monto total de los débitos efectuados en las cuentas de los usuarios de las tarjetas, discriminado por entidades.

c) La denominación o razón social. CUIT y código de actividad del comercio.

d) El monto total del reintegro a los usuarios, discriminado por entidad emisora.

Esta información se suministrará, a la AFIP, mediante transferencia electrónica de datos o intercambio de información, hasta el día 15 del mes inmediato siguiente al período mensual informado.

 

4. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y VIGENCIA.

Las entidades financieras podrán utilizar sus propios códigos de actividad para identificar a los comercios por un plazo no mayor a noventa días (90), hasta las adecuaciones sistémicas pertinentes.

La vigencia está estipulada desde el 1 de marzo y hasta el 31 de agosto de 2020.