Memorandum 26-2020

20 de Febrero

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

1. Improcedencia de la actualización de los quebrantos impositivos

A través de las consultas y respuestas frecuentes, (ID 24753174), la AFIP estableció el criterio de la no actualización de los quebrantos impositivos.
En tal sentido, estableció que el primer párrafo del artículo 93 de la Ley de Ganancias dispone que las actualizaciones previstas en la ley se practicarán conforme lo establecido en el artículo 39 de la ley 24.073
A su vez, el segundo párrafo de dicho artículo establece la actualización sobre la base de las variaciones porcentuales del índice de precios al consumidor nivel general (IPC), que resulta aplicable a los costos y deducciones allí aludidos, respecto de adquisiciones e inversiones efectuadas en ejercicios fiscales que se Inicien a partir del 1 de enero de 2018, y a los bienes que hayan sido revaluados en los términos del Capítulo I del Título X de la Ley N° 27.430.
Por lo tanto, para el caso de los quebrantos impositivos resulta de aplicación el mecanismo de actualización dispuesto en el primer párrafo del artículo 93 de la LIG.

 

2. Pronunciamiento judicial sobre el ajuste por inflación

En la causa “Bodegas Esmeralda SA” de la Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial, del 14/2/2020, se confirmó la resolución del Juez Federal Nº 1 de Córdoba, respecto de la medida cautelar solicitada por 6 meses, ordenándose a la AFIP que arbitre los medios necesarios a fin de que la empresa actora presente la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal cerrado el 31/3/2019, aplicando el ajuste por inflación reglado por la ley, tomando como índice el IPC y sin el diferimiento por tercios para su imputación.
Es de destacar que, a los efectos del cumplimiento del recaudo de la verosimilitud en el derecho, la Alzada consideró el perjuicio económico y financiero para su situación patrimonial, fundada en el informe contable, en el que se expresa que en el caso concreto se aplicaría una alícuota del impuesto a las ganancias del 60,25% y el 45,74% de la utilidad contable ajustada por inflación, en lugar de la alícuota legalmente prevista del 30%.