Memorandum 24-2020

17 de Febrero

CIUDAD DE BUENOS AIRES

LEGALIZACIÓN DE LOS TALLERsES INDUSTRIALES QUE FUNCIONAN EN DOMICILIOS PARTICULARES EN LA CABA

A través de la ley 6277 del 5/12/2019, promulgada por el Dto. 3/2020, la legislatura de la CABA procedió a legalizar los talleres de la referencia.
A continuación señalaremos sus aspectos salientes.

1. CONCEPTO DE TALLER INDUSTRIAL RESIDENCIAL

Es el Establecimiento "doméstico" en el que se realice un proceso productivo que culmina con un producto de utilidad final destinado a un mercado específico. El proceso puede ser de ciclo completo o formar parte de una cadena de producción desarrollada por persona humana o jurídica distinta.

Las industrias que se pueden desarrollar en estos talleres residenciales son: corte y confección; manufactura de alimentos; software; packaging de papel, cartón u otros materiales; electrónica, juguetes y productos de plástico, y otras producciones de similares características que el Ejecutivo determine a través de decretos.

También están incluidos en esta categoría los instaladores y reparadores a domicilio como electricistas, plomeros, gasistas, instaladores de revestimientos, calefactores o aire acondicionado y especialistas en equipos informáticos.

2. CONDICIONES DE EMPLAZAMIENTO

Las condiciones de emplazamiento del Taller Industrial Residencial serán las dispuestas en el punto 6.2.22 del cuadro de usos del suelo N° 3.3 del punto 3.3.2 de la Ley 6099 Código Urbanístico.

Diferenciando a este tipo de talleres y emprendimientos de los de mayor escala, la ley otorga una serie de facilidades para alentar su legalización y, también, su blanqueo impositivo. Así, determina que podrán ser emplazados en toda la Ciudad de Buenos Aires, en espacios que cumplan con las condiciones que determina el Código de Edificación.

3. CONDICIONES DE EDIFICACIÓN

Las condiciones de edificación del Taller Industrial Residencial son la que determina el Código de Edificación y sus Reglamentos Técnicos.

4. CONDICIONES GENERALES DE FUNCIONAMIENTO

Los talleres industriales residenciales deberán funcionar en uno o más locales que no superen los cincuenta metros cuadrados (50m2) de superficie, ni el cincuenta por ciento (50%) de espacio total de la vivienda.

Podrán trabajar hasta cuatro personas. Si el proceso productivo requiere algún tipo de máquina, se podrán instalar hasta ocho, siempre y cuando entre todas no consuman más de 13.000 Kw de electricidad por año.

Además, el taller deberá cumplir con las medidas de seguridad contra incendios previstas en el Código de Edificación. Y su titular deberá inscribirse en el Monotributo de la AFIP y en el Régimen Simplificado de la AGIP.

5. ADECUACIONES

Cuando un Taller Industrial Residencial no reúna alguno de los requisitos establecidos en el Código de la Edificación, la autoridad de aplicación evaluará las distintas alternativas propuestas por el interesado.

Los titulares de los talleres industriales residenciales se podrán inscribir en un plan de adecuación edilicia y recibirán asesoramiento técnico de la Subsecretaría de Micro, Pequeña y Mediana Empresa y de la Agencia Gubernamental de control (AGC) para realizar las adaptaciones necesarias. Esas adecuaciones deberán realizarse en un plazo máximo y no prorrogable de un año.

6. REGIMEN DE PENALIDADES

Las infracciones son sancionadas conforme lo determina el Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley 451.