Memorandum 22-2020

11 de Febrero

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

EL BCRA DISPONE QUE LA REPATRIACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS DEBERÁ SER ACREDITADO EN CUENTAS QUE SE HABILITEN A ESE ÚNICO FIN

A través de la Comunicación A 6893 el BCRA comunica a las entidades financieras las siguientes cuestiones:
Dispone que -conforme a lo establecido en la L. 27541 y sus decretos reglamentarios- el monto proveniente de la repatriación de activos financieros situados en el exterior deberá ser acreditado en cuentas que las entidades financieras habiliten a ese único fin denominadas ‘Caja de ahorros repatriación de fondos - bienes personales ley 27541’.

Esas cuentas se abrirán a nombre y a la orden exclusivamente del declarante, manteniéndose en la moneda extranjera en la que se efectivice la repatriación de los fondos. Las acreditaciones en dicha moneda -admitiéndose más de un crédito por dicho concepto- deberán provenir únicamente de transferencias del exterior cuyo originante y destinatario sea titular de la cuenta y declarante de la repatriación.

A los fines de acreditar el cumplimiento de la aplicación de los fondos al destino señalado, las entidades deberán conservar en el legajo de esta cuenta una copia de la documentación de la transferencia efectuada.

Las entidades financieras deberán informar a la AFIP -conforme el procedimiento y pautas que establezca el citado Organismo- los débitos que se efectúen en esas cuentas, sin interrumpir el cómputo de los plazos que la AFIP establezca en el caso de la constitución o renovación de plazos fijos con fondos acreditados en estas cajas de ahorro.

Asimismo, el BCRA les hace llegar a las entidades financieras el Anexo que contiene las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales” y “Depósitos e inversiones a plazo”.

Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

De lo mencionado, se observa lo estricto y rígido de la reglamentación del BCRA que se encuentra en un criterio opuesto al que venía manteniendo el PEN para lograr el objetivo de la repatriación de fondos.
Nótese que la propia AFIP, al establecer un anticipo adicional del tributo, también previó la repatriación de fondos, para evitar el ingreso del mencionado pago a cuenta.

Un primer ejemplo a considerar es el de las denominadas sociedades transparentes.

A partir de la última reforma fiscal, las ganancias que obtengan las sociedades transparentes deberán imputarse por el residente que las controle.

De esta manera, en el caso en que los fondos se encuentren depositados en el exterior a nombre de la sociedad transparente, no podrá efectuarse la aludida repatriación si la cuenta bancaria en el país está abierta a nombre de la persona humana, a pesar de ser su controlante, pues no se cumplirá con el requisito fijado por el BCRA en lo que hace a la identidad de los declarantes.

Por lo tanto, para cumplir con la normativa del BCRA el controlante de la sociedad transparente del exterior, debería abrir una cuenta nueva en el exterior a su nombre y transferir fondos de dicha sociedad a esta nueva cuenta, para luego transferir al país en cuentas de titularidad espejo.

Es obvio, que se trata de una burocracia inútil y costosa, que no ayuda al objetivo de la repatriación.
Un segundo ejemplo, muy común en plaza, se da en el caso de una cuenta bancaria en el exterior abierta a nombre de los padres y de los hijos, como una forma de planificación familiar.

Si el padre decide repatriar el 5% de los bienes en el exterior, transfiriéndolo a una cuenta local a nombre de él, se presenta el inconveniente para el supuesto de su fallecimiento, por cuanto la titularidad de la cuenta local debe estar exclusivamente a nombre de quién es el titular fiscal de los fondos en el exterior, para el impuesto sobre los bienes personales.

Por lo tanto, sería conveniente que la reglamentación disponga que la cuenta especial en el país pueda estar también a nombre de los mismos cotitulares de las cuentas en el exterior.

Estos dos sencillos ejemplos, que se configuran habitualmente en la práctica, ponen al desnudo las incongruencias de la nueva reglamentación del BCRA que no sólo atenta contra el objetivo de la medida, sino que además, genera nuevos escenarios de incertidumbre que se siguen sumando a los ya existentes.