Memorandum 21-2020
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
PAGO A CUENTA POR LOS PERÍODOS 2019 Y 2020 PARA LOS BIENES SITUADOS EN EL EXTERIOR
A través de la Resolución General 4673 (B.O. 07/02/2020) la AFIP establece un pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a los períodos fiscales 2019 y 2020, que deberán ingresar las personas humanas y las sucesiones indivisas que posean en los períodos fiscales 2018 y 2019, respectivamente, bienes en el exterior sujetos a impuesto.
1. Determinación del monto del pago a cuenta
El monto del pago a cuenta se determinará sobre la base de los bienes en el exterior sujetos a impuesto en el período anterior, aplicando al “Total de bienes en el exterior sujetos a impuesto” declarado en los períodos fiscales 2018 y 2019, respectivamente, la alícuota que surge de la siguiente tabla:
Total de bienes sujetos a impuesto |
El pago a cuenta se determinará aplicando sobre el “Total bienes en el exterior sujetos a impuesto” el % |
|
Más de $ |
a $ |
|
0 |
3.000.000, inclusive |
0,10% |
3.000.000 |
6.500.000, inclusive |
0,22% |
6.500.000 |
18.000.000, inclusive |
0,40% |
18.000.000 |
En adelante |
0,50% |
El monto del pago a cuenta podrá ser consultado en el sistema “Cuentas Tributarias” en las siguientes fechas:
Período fiscal 2019: a partir del 04/03/2020.
Período fiscal 2020: a partir de la presentación de la declaración jurada del período fiscal 2019.
2. Formas para el ingreso del pago a cuenta
El pago a cuenta deberá ingresarse mediante la “Billetera Electrónica AFIP” o el procedimiento de transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto deberá generarse el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP), utilizando los códigos que se indican a continuación:
Impuesto |
Concepto |
Subconcepto |
Período |
Cuota |
180 - IMPTO. S/BIENES PERSONALES |
183 – PAGO A CUENTA |
183 - PAGO A CUENTA |
2019 |
1 |
180 - IMPTO. S/BIENES PERSONALES |
183 – PAGO A CUENTA |
183 - PAGO A CUENTA |
2020 |
1 |
El pago a cuenta correspondiente a cada período fiscal deberá ingresarse en las fechas que seguidamente se indican:
a) Período fiscal 2019: a partir del 04/03/2020 y hasta el 01/04/2020.
b) Período fiscal 2020: a partir del 01/02/2021 y hasta el 05/04/2021.
A los efectos de la cancelación del pago a cuenta no resultará de aplicación el mecanismo de compensación..
3. Opciones para solicitar la eximición del ingreso del pago a cuenta
Las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en esta resolución general podrán solicitar que se los exima del ingreso del pago a cuenta en los siguientes casos:
a) Cuando hubieran ejercido la opción de repatriación de activos financieros en los términos establecidos por los artículos 10 y 11 del decreto 99/2019 y su modificatorio 116/2020.
b) Declaren que no son titulares de bienes sujetos a impuesto en el exterior al 31/12/2019 o al 31/12/2020, según el período de que se trate.
A los fines de realizar la solicitud prevista precedentemente, los responsables deberán observar el siguiente procedimiento:
1. Ingresar al sitio “web” institucional con Clave Fiscal, nivel de seguridad 3, como mínimo, al sistema “Cuentas Tributarias”.
2. Seleccionar la transacción informática denominada “Eximición pago a cuenta” e indicar, con carácter de declaración jurada en los términos del artículo 28 “in fine” del decreto reglamentario de la ley 11683, el encuadre en alguno de los supuestos mencionados en los incisos a) y b).
El sistema emitirá un comprobante como acuse de recibo del ejercicio de la opción.
La solicitud de eximición del pago a cuenta podrá presentarse en los plazos que se consignan a continuación:
Período fiscal 2019: a partir del 04/03/2020 y hasta el 01/04/2020.
Período fiscal 2020: a partir del 01/02/2021 y hasta el 05/04/2021.
4. Carácter del pago a cuenta ingresado
El importe del pago a cuenta tendrá, para los responsables inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, el carácter de impuesto ingresado y en tal concepto será computado en la declaración jurada de los períodos fiscales 2019 o 2020, según corresponda.
5. Vigencia
Las disposiciones de la Resolución General 4673 entran en vigencia el día 07/02/2020.