Memorandum 20-2020

06 de Febrero

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

MODIFICACIÓN DEL CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN DEL “LIBRO DE IVA DIGITAL”

A través de la Resolución General 4671 (B.O. 05/02/2020) la AFIP modifica el cronograma de implementación del “Libro de IVA Digital” previsto en la Resolución General 4597.

1. Fecha de presentación del “Libro de IVA Digital”
La registración electrónica de las operaciones será por mes calendario y la presentación del “Libro de IVA Digital” deberá realizarse hasta el día de vencimiento (antes decía con anterioridad al día de vencimiento)  fijado para la presentación de la declaración jurada determinativa del impuesto al valor agregado correspondiente al período mensual que se registra, inclusive, y de manera previa a la declaración jurada del impuesto..

2. Derogación del almacenamiento electrónico de registraciones para los contribuyentes y responsables exentos de IVA ( Capítulo I del Título II y el Anexo IV de la Resolución General 3685 y sus modificatorias)

Dicha derogación se produce a partir del período octubre 2020.

3. Vigencia

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 01/10/2019, excepto para los casos que se detallan a continuación, cuya aplicación se determina seguidamente:

a) Obligación de registración electrónica de las operaciones mediante la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”:
1. Para responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado notificados respecto de su inclusión, en el domicilio fiscal electrónico: a partir del mes siguiente al de la notificación.

2. Para responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado no comprendidos en el punto anterior, que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas previsto en la resolución general 3685 y sus modificatorias con anterioridad al 1 de octubre de 2019, y hayan efectuado operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto durante el año calendario 2018 por un importe total neto de impuestos y tasas:

2.1. Igual o inferior a $ 500.000: a partir del período junio del 2020.
2.2. Superior a $ 500.000 e inferior o igual a $ 2.000.000: a partir del período julio de 2020.
2.3. Superior a $ 2.000.000: a partir del período agosto de 2020.
3. Para el resto de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado: a partir del período setiembre de 2020.
4. Para los responsables exentos ante el impuesto al valor agregado: a partir del período octubre de 2020. Por los períodos hasta setiembre de 2020 inclusive, se continuará con la registración electrónica según lo dispuesto en el Título II de la resolución general 3685 y sus modificatorias.

Sin perjuicio de la aplicación obligatoria dispuesta precedentemente, el contribuyente podrá registrar electrónicamente las operaciones mediante la generación y presentación del “Libro de IVA Digital” desde el período mensual que se indica a continuación:
1. Período marzo de 2020, para los responsables comprendidos en el punto 2.1. del inciso a).
2. Período abril de 2020, para los responsables comprendidos en el punto 2.2. del inciso a).
3. Período mayo de 2020, para los responsables comprendidos en el punto 2.3. del inciso a).
4. Período julio de 2020, para los responsables comprendidos en el punto 3. del inciso a).

A tales efectos, el sujeto interesado deberá previamente acceder con clave fiscal a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), al servicio “Sistema Registral”, menú “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales”, “Caracterización” y seleccionar la caracterización “441 - Registración de Operaciones - Libro de IVA Digital”.

Una vez ejercida la opción, el contribuyente estará obligado a la registración electrónica de las operaciones a través de la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”.

Las disposiciones de la Resolución General 4671 entrarán en vigencia el día 05/02/2020