Memorandum 18-2020

03 de Febrero

REGÍMENES DE PROMOCIÓN

REGLAMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN PARA EL DESARROLLO Y LA PRODUCCIÓN DE BIOTECNOLOGÍA MODERNA

A través de la Resolución General 4669 (B.O. 03/02/2020) se establece la forma, plazo y condiciones para la aplicación de los beneficios impositivos previstos en el Régimen de Promoción para el desarrollo y la producción de biotecnología moderna.

A - ALCANCE
Los titulares de proyectos de investigación y/o desarrollo de biotecnología moderna o de producción de bienes y/o servicios de biotecnología moderna, a los fines de aplicar el beneficio de amortización acelerada en el impuesto a las ganancias por los bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes, nuevos, adquiridos con destino al proyecto promovido y/o solicitar la devolución anticipada del impuesto al valor agregado correspondiente a la adquisición de los aludidos bienes, en el marco de lo dispuesto por la ley 26270, deberán observar la forma, el plazo y las condiciones que se establecen a continuación.
Los beneficios mencionados precedentemente, no son excluyentes y podrán ser otorgados en forma concurrente, de conformidad con las pautas fijadas al efecto por la Autoridad de Aplicación.
La acreditación y/o devolución del impuesto al valor agregado procederá en la medida en que el importe de las mismas no haya debido ser absorbido por los respectivos débitos fiscales originados por el desarrollo de la actividad.

B - REQUISITOS Y CONDICIONES

Para aplicar el beneficio de amortización acelerada en el impuesto a las ganancias y/o solicitar la acreditación y/o devolución del impuesto al valor agregado correspondiente a las adquisiciones de los bienes, los responsables deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado activo
b) Contar con el alta en los impuestos al valor agregado y a las ganancias.
c) Declarar y mantener actualizado ante la AFIP el domicilio fiscal
d) Tener actualizado el código de la actividad desarrollada, según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883”
e) Poseer domicilio fiscal electrónico constituido ante la AFIP.
f) Haber presentado, de corresponder, las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, sobre los bienes personales, del impuesto al valor agregado y de los recursos de la seguridad social, correspondientes a los períodos fiscales no prescriptos, o a los transcurridos desde el inicio de la actividad, cuando esta haya tenido lugar en un período no prescripto.
g) No registrar incumplimientos en la presentación de las declaraciones juradas informativas a las que los responsables se encuentren obligados.
h) Haber presentado, de corresponder, la garantía establecida en el punto 11.2 del artículo 11 del Anexo de la resolución (SEyPyME) 368/2019. Dicha garantía será devuelta transcurridos los 90 días contados a partir de la fecha de notificación del cumplimiento del proyecto por parte de la Autoridad de Aplicación a la AFIP.
Será condición para la utilización de los beneficios que la Autoridad de Aplicación comunique fehacientemente a la AFIP su aprobación, detallando el monto correspondiente a cada uno de los beneficios y los comprobantes que avalen el usufructo de los mismos.

C - FORMA Y PLAZO PARA EFECTUAR LA SOLICITUD DE LOS BENEFICIOS
Los sujetos comprendidos en el régimen deberán presentar a través del servicio con clave fiscal denominado “Presentaciones Digitales” en los términos de la resolución general 4503, seleccionando el tipo de trámite “Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna”, la información que se detalla seguidamente:
a) Manifestar si se encuentran comprendidos en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
1) Declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en la normativa vigente.
2) Querellados o denunciados penalmente con fundamento en las leyes 23771, 24769 o 27430, y sus respectivas modificaciones, según corresponda, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de efectuarse la solicitud del beneficio.
3) Denunciados formalmente, o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de efectuarse la solicitud del beneficio.
4) Las personas jurídicas -incluidas las cooperativas- en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes, hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de efectuarse la solicitud del beneficio.
b) Declarar que los bienes previstos en el artículo 5 del Anexo del decreto 50/2018 y/o los comprobantes vinculados a ellos, no han sido beneficiados por otros regímenes de promoción establecidos por el Estado Nacional.
c) Cuando se trate de la solicitud del beneficio de acreditación y/o devolución del impuesto al valor agregado, corresponderá indicar el importe del beneficio solicitado -discriminando, en su caso, el monto por acreditación y devolución-, y adjuntar un informe en formato “.pdf” extendido por contador público independiente, en el que conste el detalle, la existencia y legitimidad del saldo técnico acumulado a la fecha de la solicitud y de los respectivos comprobantes.
El referido informe deberá contar con la firma del profesional interviniente, certificada por el consejo profesional o, en su caso, entidad en la que se encuentre matriculado. Los papeles de trabajo correspondientes al informe emitido deberán conservarse a disposición de la AFIP.
d) Para la aplicación del beneficio de amortización acelerada en el impuesto a las ganancias, deberá consignarse el importe del beneficio solicitado, la fecha de habilitación del bien y los períodos fiscales en los cuales usufructuará dicho beneficio. Asimismo, deberá adjuntar el detalle de los comprobantes aprobados por la Autoridad de Aplicación que avalen las erogaciones realizadas en el marco del proyecto promovido.
Las presentaciones indicadas precedentemente deberán realizarse de la siguiente manera:
a) Respecto del beneficio mencionado en el inciso c): en una única solicitud por período fiscal del impuesto al valor agregado.
Dicha presentación implicará haber detraído del saldo técnico a favor de la última declaración jurada del impuesto al valor agregado vencida a la fecha de la solicitud, el monto por el cual se solicita el beneficio.
A tal fin, se deberá utilizar el programa aplicativo denominado “IVA - Versión 5.4” en su release vigente, o la versión que en el futuro la reemplace.
El importe deberá consignarse en el campo “Otros conceptos que disminuyen el saldo técnico a favor del responsable”, con el código 14: “BIOTECNOLOGÍA MODERNA - Ley 26.270”.
b) Con relación al beneficio previsto en el inciso d): en una única solicitud, la que se presentará con anterioridad a la fecha de vencimiento de la declaración jurada del impuesto a las ganancias en la cual se aplique la amortización acelerada del bien respectivo.

D – PARTICULARIDADES DE LA SOLICITUD DE ACREDITACIÓN Y/O DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

INTERVENCIÓN DEL JUEZ ADMINISTRATIVO

Respecto de la solicitud de acreditación y/o devolución del impuesto al valor agregado, cuando la presentación de la información solicitada precedentemente, se encuentre incompleta en cuanto a los elementos que resulten procedentes, evidencie inconsistencias o, en su caso, se comprueben deficiencias formales en los datos que debe contener, el juez administrativo interviniente requerirá dentro de los 6 días hábiles administrativos siguientes a la correspondiente presentación, que se subsanen las omisiones o deficiencias observadas.
Para su cumplimiento, se otorgará al responsable un plazo no inferior a 5 días hábiles administrativos bajo apercibimiento de disponerse, sin más trámite, el archivo de las actuaciones en caso de no concretarse el mismo.
Hasta la fecha de cumplimiento del referido requerimiento, la tramitación de la solicitud no se considerará formalmente admisible y no devengará intereses a favor del solicitante, respecto del monto que hubiera solicitado en devolución ante la AFIP.
Transcurrido el plazo señalado precedentemente, sin que la AFIP hubiera efectuado requerimiento o cuando se hubieran subsanado las omisiones o deficiencias observadas, se considerará a la solicitud formalmente admisible desde la fecha de su presentación o desde la fecha de cumplimiento del requerimiento, según corresponda.

RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD

El juez administrativo competente emitirá una comunicación informando el monto autorizado del beneficio de acreditación y/o devolución del impuesto al valor agregado dentro de los 20 días hábiles administrativos contados desde la fecha en que la solicitud presentada resulte formalmente admisible, y en su caso el de las detracciones que resulten procedentes, cuando surjan inconsistencias como resultado de las verificaciones practicadas, tales como:
a) Los créditos fiscales que forman parte de la solicitud se correspondan con proveedores que no se encuentren registrados como responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, a la fecha de emisión del comprobante o integren la base de contribuyentes no confiables.
b) Se compruebe la falta de verosimilitud o duplicidad de las facturas o documentos equivalentes que respaldan la solicitud.
c) Se verifiquen errores en los traslados de saldos de impuesto al valor agregado en el período objeto de la solicitud, a partir del primer período de cómputo de los comprobantes informados.
d) Se verifique el incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 8 de la ley 26270.
La mencionada comunicación será notificada al beneficiario mediante alguna de las formas establecidas en el artículo 100 de la ley 11683, y consignará, de corresponder, los siguientes datos:
1) El importe del beneficio de acreditación y/o devolución del impuesto al valor agregado solicitado.
2) La fecha de admisibilidad formal de la solicitud.
3) Los fundamentos que avalan las detracciones practicadas.
4) El importe del beneficio de acreditación y/o devolución del impuesto al valor agregado autorizado.
Contra las detracciones practicadas se podrá interponer el recurso previsto en el artículo 74 del decreto reglamentario de la ley 11683.

UTILIZACIÓN DEL BENEFICIO

El beneficiario podrá utilizar el monto autorizado correspondiente a la solicitud de acreditación del impuesto al valor agregado, para la cancelación de deudas de impuestos propios cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la AFIP, previa acreditación en el “Sistema de Cuentas Tributarias” por parte de este Organismo.
Las deudas se considerarán canceladas al momento de requerir su compensación.
Para ello, se deberá ingresar en tal sistema en el menú “Transacciones”, opción “Compensación” y seleccionar el régimen correspondiente.
Asimismo, de haber requerido la devolución del impuesto al valor agregado se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Se haya declarado una Clave Bancaria Uniforme (CBU) en el Registro de Claves Bancarias Uniformes.
b) No se registren deudas líquidas y exigibles.
c) No existan incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas determinativas y/o informativas por los períodos fiscales no prescriptos.

E - PÉRDIDA DE LOS BENEFICIOS
La pérdida de los beneficios otorgados en el marco de la ley 26270 dará lugar, de corresponder, a:
a) La obligación de restituir los importes devueltos con sus respectivos intereses y multas.
b) El ingreso de los impuestos abonados en defecto y sus accesorios.
c) La rectificación de las declaraciones juradas por los períodos involucrados.
d) El archivo de la solicitud que se encuentre en trámite.
En caso de revocarse el beneficio de devolución del impuesto al valor agregado o de haberse efectuado una devolución en exceso, el importe que se hubiera efectivizado en la cuenta bancaria del contribuyente deberá ser restituido, con más los accesorios que correspondan desde la fecha de acreditación en la aludida cuenta.
La mencionada restitución deberá efectuarse mediante Volante Electrónico de Pago (VEP), utilizando los siguientes códigos:

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

IMPUESTO

CONCEPTO

SUBCONCEPTO

Biotecnología Devolución Anticipada de IVA

030

169

169

Intereses resarcitorios

030

169

051

Intereses capitalizables

030

169

052

Intereses punitorios

030

169

094

Asimismo, se indicará el régimen y período fiscal al que corresponde el crédito reintegrado en exceso, discriminando el importe del capital devuelto (incluye el crédito reintegrable devuelto más los intereses a favor del contribuyente que se le hubieran depositado), y de los intereses resarcitorios, punitorios y/o capitalizables, según corresponda.

F - VIGENCIA

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día 03/02/2020.