Memorandum 17-2020

31 de Enero

PROCEDIMIENTO FISCAL

SE EXTIENDE LA FECHA A PARTIR DE LA CUAL LA EMISIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO Y/O DE DÉBITO SOLO SE REALIZA POR AQUELLOS SUJETOS QUE GENERARON EL COMPROBANTE ORIGINAL

A través de la Resolución General 4668 (B.O. 31/01/2020) la AFIP modifica nuevamente la entrada en vigencia de la Resolución General 4540 y su modificatoria referida a la fecha a partir de la cual la emisión de notas de crédito y/o de débito solo se puede realizar por aquellos sujetos que generaron el comprobante original.

Dicha fecha se extendió al día 01/04/2020 (antes 01/02/2020).
Cuando se trate de operaciones documentadas en el marco del “Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” con anterioridad a la fecha indicada precedentemente, para el cálculo del monto neto negociable del título ejecutivo, solo se considerarán las notas de crédito y/o débito emitidas por el sujeto emisor de la respectiva factura de crédito electrónica.

 

CIUDAD DE BUENOS AIRES

REGLAMENTACIÓN DEL RÉGIMEN PARTICULAR DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS SOBRE PAGOS REALIZADOS CON BILLETERAS VIRTUALES O SIMILARES

A través de la Resolución 217/2020 (B.O. 29/01/2020) la Dirección General de Rentas reglamenta las formalidades que deberán cumplir los sujetos obligados al régimen particular de retención del impuesto sobre los ingresos brutos sobre los pagos que se realicen con billeteras virtuales o similares dispuesto por la Resolución (AGIP) 305/2019.

1. Régimen de retención
Los agentes de retención comprendidos en los términos de la resolución (AGIP) 305/2019 deberán ajustarse a las disposiciones que se indican a continuación.

2. Alta en el régimen
Los sujetos obligados a actuar como agentes de retención por la resolución (AGIP) 305/2019 deben registrar su incorporación al presente régimen generando el alta en el servicio “Alta Agente de Recaudación Resolución N° 305/AGIP/2019”, disponible a tal efecto en la página web de la AGIP.

3. Identificación
En el supuesto que los sujetos obligados a actuar como agentes de retención por la resolución (AGIP) 305/2019 no se hallen comprendidos en el Anexo II de la resolución (AGIP) 296/2019, el sistema informático les asignará automáticamente un número de identificación en su carácter de agentes de recaudación. Respecto de los agentes de retención que hubieren sido nominados en el Anexo II de la resolución(AGIP) 296/2019, la identificación se efectuará mediante el número que les hubiere sido asignado oportunamente por la AGIP.

4. Inscripción. Inicio de actividades
Cuando el inicio de actividades de los sujetos obligados a actuar como agentes de retención del presente régimen se efectúe con posterioridad al día 31 de enero de 2020, la inscripción en el régimen debe formalizarse durante el mes de inicio de actividades, mediante la generación del alta en el servicio “Alta Agente de Recaudación Resolución N° 305/AGIP/2019”, disponible a tal efecto en la página web de la AGIP.

5. Obligatoriedad del régimen
Los agentes de retención establecidos por la resolución (AGIP) 305/2019 deben actuar como tales a partir del día 1 de febrero de 2020.
Cuando los contribuyentes inicien actividades con posterioridad a la vigencia del presente régimen, la obligación de actuar como agentes de retención en los términos de la resolución (AGIP) 305/2019, rige a partir del mes siguiente al de su inscripción como contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos.

6. Operaciones comprendidas
Cuando las operaciones objeto del presente régimen de retención sean efectuadas por contribuyentes inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos, categorías Locales y Convenio Multilateral, la retención debe aplicarse cuando las mismas hayan sido realizadas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

7. Alícuota
La alícuota aplicable para la liquidación de la retención será del 2%, independientemente de la acreditación por parte del sujeto de su condición de responsable ante el impuesto sobre los ingresos brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

8. Padrón de alícuotas diferenciales - regímenes particulares
En el supuesto que el sujeto pasivo de la retención se halle comprendido en el “Padrón de Alícuotas Diferenciales - Regímenes Particulares” de la resolución (AGIP) 296/2019, el agente de retención debe aplicar la alícuota fijada en dicho Padrón, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la resolución (AGIP) 305/2019.

9. Determinación, liquidación y pago de la declaración jurada
Los agentes de retención comprendidos en la resolución (AGIP) 305/2019 deben determinar, liquidar y pagar las correspondientes declaraciones juradas de conformidad con las disposiciones del Capítulo IV del Título I del Anexo I de la resolución (AGIP) 296/2019, utilizando el aplicativo "e-A.R.Ci.B.A." aprobado por la resolución (AGIP) 745/2014, con el código de norma que se habilitará a tal efecto.

10. Agente de retención no comprendido en el Anexo II de la resolución (AGIP) 296/2019
Los agentes de retención del presente régimen que no se hallan nominados en el Anexo II de la resolución (AGIP) 296/2019, solo deben aplicar el régimen de recaudación dispuesto por la resolución(AGIP) 305/2019.

11. Agente de retención. Cese total o modificación de actividades
En el supuesto que el agente de retención presente su cese total en el impuesto sobre los ingresos brutos o modifique las actividades que determinan su incorporación dentro del régimen de retención establecido por la resolución (AGIP) 305/2019, deberá solicitar su baja en dicho régimen mediante el aplicativo disponible a tal efecto en la página web de la AGIP.

12. Cese por modificación de actividades
Cuando un agente de recaudación nominado en el Anexo II de la resolución (AGIP) 296/2019 presente su baja en el presente régimen como consecuencia de la modificación de sus actividades, deberá continuar aplicando los restantes regímenes de recaudación a los cuales se halla obligado en virtud de dicha norma.

13. Vigencia
La presente resolución rige a partir del día 24/01/2020.