Memorandum 16-2020

31 de Enero

CIUDAD DE BUENOS AIRES

MODIFICACIONES A LA LEY IMPOSITIVA 2020 A RAIZ DE LO DISPUESTO EN SU CLÁUSULA TRANSITORIA PRIMERA. RESOLUCIÓN (AGIP) 30/2020

A través de la Resolución 30/2020 (B.O. 29/01/2020) la AGIP dispone que, conforme a lo previsto en la Cláusula Transitoria Primera de la ley impositiva 2020, las actividades, operaciones e instrumentos alcanzados por el impuesto sobre los ingresos brutos y el impuesto de sellos, cuyas correspondientes alícuotas para el período fiscal 2020 fueron reducidas respecto del período fiscal anterior, deberán declararse y tributar conforme a las alícuotas fijadas en la  ley impositiva 2019, para el ejercicio fiscal 2019, las cuales a los fines informativos se consignan en el Anexo.
Lo dispuesto precedentemente resultará aplicable desde el 1 de enero de 2020.

En lo que respecta al Impuesto de Sellos, el Anexo de la Resolución (AGIP) 30/2020 establece en su artículo 1º que los actos, contratos e instrumentos establecidos en el artículo 76 del Anexo I de la ley tarifaria 2020 (impuesto de sellos), con excepción de las establecidas en el artículo 2º del citado Anexo, estarán alcanzados a la alícuota del 1% (antes 0,75%).

Por su parte, el artículo 2º del Anexo de la mencionada resolución establece que los actos, contratos e instrumentos sujetos al impuesto de sellos de conformidad con el artículo 454 y las operaciones establecidas en el Capítulo II del Título XV del Código Fiscal referido a las operaciones monetarias, estarán alcanzados a la alícuota del 1,2%.

En lo que respecta al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en nuestro memorando Nº 07/2020 del 13 de enero del 2020, se explican en forma detallada los cambios introducidos como consecuencia de lo previsto en la Cláusula Transitoria Primera de la ley impositiva 2020.

 

IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS

DIFERIMIENTO PARCIAL DE LA ACTUALIZACIÓN QUE GRAVA LAS NAFTAS Y EL GASOIL

A través del Decreto 118/2020 (B.O. 30/01/2020) se establece el diferimiento parcial de las actualizaciones del Impuesto sobre los Combustibles que grava las naftas y el gasoil, que hubiera resultado aplicable en el mes de febrero de 2020. Dicha actualización se aplicará a partir del 01/03/2020.

 

DERECHOS DE EXPORTACIÓN

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

A través de la Resolución General N° 4666 (B.O. 27/01/2020) se modifica la Resolución General N° 4400, receptando las modificaciones introducidas por la ley de Solidaridad Social y Reactivación Económica (Art. 52 Ley N° 27541) y su Decreto N° 99/2019, estableciendo cambios en la determinación de los derechos de exportación y precisiones con respecto al cálculo del monto anual de las exportaciones de prestaciones de servicios.

A continuación, se mencionan las principales disposiciones:

1) El derecho de exportación se determinará en dólares estadounidenses aplicando la alícuota del cinco por ciento (5%) sobre el importe que surja de la factura electrónica “E” emitida por la operación de exportación de servicios, ajustado por las notas de crédito y/o débito asociadas.

El tipo de cambio a utilizar será, el vendedor de la divisa del Banco de la Nación Argentina al cierre del día hábil cambiario inmediato anterior a la fecha de pago del derecho de exportación.

2) Para determinar el universo de contribuyentes alcanzados por el beneficio – concesión del plazo de espera, sin intereses, de cuarenta y cinco días hábiles para quienes facturen menos de dólares dos millones ( u$s 2.000.000.-) – se tomarán las facturas electrónicas clase “E” por exportación de servicios emitidas durante el año calendario inmediato anterior al de la fecha de la declaración jurada (F 1318) de cada período mensual, así como los comprobantes asociados a dichas facturas.

3) Para el cálculo del monto de los servicios exportados por el año calendario 2019, las notas de débito y créditos emitidas durante el mes de enero de ese año que no se encuentren asociados a comprobantes electrónicos clase “E” por exportaciones de servicios, serán afectados aal período correspondiente al mes de enero de 2019.

Vigencia: desde el 27/1/2020. No obstante, la alícuota del 5% resulta de aplicación para las operaciones prestadas y facturadas a partir del 1/1/2020, incluyendo las prestaciones que correspondan a contratos u operaciones que se hubieran iniciado con anterioridad.

 

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

ALÍCUOTA DIFERENCIAL PARA BIENES SITUADOS EN EL EXTERIOR. ACLARACIONES SOBRE LA AFECTACIÓN DE LOS FONDOS REPATRIADOS

A través del Decreto N° 116/2020 (B:O: 30/1/2020), se modifican algunas normas del Decreto N° 99/19 (B.O.28/12/2019), a los fines de efectuar algunas precisiones sobre los fondos del exterior que sean repatriados y la posibilidad de afectarlos a diferentes destinos y/o inversiones.

Detallaremos a continuación los aspectos salientes del decreto:

1) Los fondos podrán permanecer depositados en una cuenta abierta a nombre del titular (caja de ahorro, cuenta corriente, plazo fijo u otras) en entidades financieras o se podrán afectar en forma parcial o total a cualquiera de los siguientes destinos:

    a) Venta en el mercado único y libre de cambios a través de la entidad financiera que recibió la transferencia original desde el exterior.

    b) Adquisición de certificados de participación y/o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior.

    c) La suscripción o adquisición de cuotas partes de fondos comunes de inversión existentes o a crearse y que se mantengan bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31/12 inclusive, del año calendario en que se produjo la repatriación.   

2) Se faculta a la AFIP a dictar las normas reglamentarias correspondientes.

 

Vigencia: 31/01/2020.