Memorandum 156-2020
PROCEDIMIENTO FISCAL
FACTURA ELECTRÓNICA. CÓDIGO QR
A través de la Resolución General N° 4892 (B.O. 24/12/2020) la AFIP establece la obligación de incorporar en los comprobantes electrónicos que se emitan la identificación de un código de respuesta rápida "QR".
Entre las principales disposiciones se encuentran las siguientes:
-Se establece para los contribuyentes y/o responsables cuya autorización de emisión de comprobantes electrónicos se haya tramitado (Resolución General N° 4.291 y sus modificatorias), la obligación de incorporar en los mismos la identificación de un código de respuesta rápida “QR”, que codificará los datos indicados en el micrositio “Factura Electrónica” (https://www.afip.gob.ar/fe/qr).
-La incorporación del referido código “QR” no deberá obstaculizar la visualización de los datos exigidos por la normativa vigente, ni eximirá de la obligación de consignar dichos datos en los comprobantes electrónicos que se emitan.
-Al escanear el código “QR” con una cámara estándar de un dispositivo celular, tablet o similar con acceso a internet, el sujeto receptor del comprobante electrónico accederá al detalle de la información.
-Cuando la solicitud de autorización de emisión del comprobante electrónico se realice mediante el servicio “Comprobantes en línea” y/o la aplicación “Facturador Móvil”, el propio sistema del Organismo incorporará el código “QR” al comprobante autorizado.
- Se elimina la disposición referida al Código de barras (último párrafo del artículo 1° de la Resolución General N° 1.702, sus modificatorias y complementarias).
-Vigencia: 24/12/2020
-Aplicación: desde el 24/12/2020; excepto que se trate de sujetos que tramiten la autorización de emisión de comprobantes electrónicos mediante el intercambio de información basado en el “WebService”, en cuyo caso la obligatoriedad de incorporar el código “QR” será conforme se indica a continuación:
1. Para responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que hayan efectuado operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto durante el año calendario 2020 por un importe total neto de impuestos y tasas:
1.1. Superior a pesos diez millones ($ 10.000.000.-): desde el 1 de marzo de 2021.
1.2. Superior a pesos dos millones ($ 2.000.000.-) e inferior o igual a pesos diez millones ($ 10.000.000.-): desde el 1 de abril de 2021.
1.3. Superior a pesos quinientos mil ($ 500.000.-) e inferior o igual a pesos dos millones ($ 2.000.000.-): desde el 1 de mayo de 2021.
2. Para el resto de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, sujetos exentos ante dicho gravamen y pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado (Monotributo): a partir del 1 junio de 2021.
REGÍMENES DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL
CONDONACIÓN DE DEUDAS. PRÓRROGA SUSPENSIÓN EJECUCIONES FISCALES
Mediante la Resolución General N° 4894 (B.O. 28/12/2020) la AFIP prorroga hasta el 30/6/2021 el plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas susceptibles de condonación que deben ser verificadas, en el marco del régimen de promoción industrial (Ley 22021).
Recordamos que la ley de presupuesto del año 2017, (artículo 79), dispuso la condonación de las deudas de empresas beneficiarias del citado régimen de promoción industrial, generadas hasta el período fiscal 2015, originadas por el usufructo de una cantidad de bonos de crédito fiscal superior a la originalmente reconocida, que hubiera sido acreditado en el marco de un proceso judicial cuyo resultado finalmente haya sido adverso a las beneficiarias del citado régimen, en la medida en que dichas empresas hubieran cumplido con las obligaciones previstas en su acto particular de concesión de beneficios.
Vigencia: 28/12/2020
TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN
DÍAS INHÁBILES
El Tribunal Fiscal de la Nación, a través de la Resolución N° 68 (B.O. 28/12/2020) declara inhábiles los días 24/12/2020 y 31/12/2020, a los efectos procesales en el ámbito del mismo, sin perjuicio de la validez de los actos procesales que se hayan cumplido en dicha fecha.
Vigencia: 28/12/2020
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS (C.A.B.A.)
La Dirección General de Rentas de la Ciudad de Buenos Aires, mediante la Resolución General N° 2314 (B.O. 23/12/2020) seconsideran presentadas y abonadas en término, hasta el día 28/12/2020, las declaraciones juradas correspondientes al Anticipo 11/2020 del impuesto sobre los ingresos brutos para los contribuyentes locales -e-SICOL-, cuyos vencimientos originales operaron entre los días 14 a 18 de diciembre de 2020, ambas fechas inclusive.
Vigencia: 23/12/2020