Memorandum 155-2020

28 de Diciembre

PROCEDIMIENTO FISCAL

PRESENTACIONES Y/O COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS

 

Mediante la Resolución General 4886 (B.O. 23/12/2020) la AFIP dispuso la postergación, hasta el 31/1/2021 de distintas normas, cuya identificación exponemos a continuación:
-Presentaciones y/o comunicaciones electrónicas en el ámbito de las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social (Resolución General N° 4.685).
-Contribuyentes y responsables obligados a registrar sus datos biométricos, de conformidad con lo establecido por la Resolución General N° 2.811, su modificatoria y sus complementarias, a fin de permitir la realización de las transacciones digitales que así lo requieran (Resolución General N° 4.699 y su modificatoria).
-Efectuar el blanqueo de la Clave Fiscal, a efectos de obtener el Nivel de Seguridad 3 requerido para acceder a determinados servicios informáticos del Organismo, a través de los cajeros automáticos habilitados por las entidades bancarias (Resolución General N° 4727 1er. Artículo 1ro.).
-Sujetos que requieran acreditar su carácter de apoderados de personas humanas o representantes legales de personas jurídicas, a los fines de revestir la condición de administrador de relaciones de las mismas, conforme a lo previsto por la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias, suministren la documentación necesaria mediante la utilización del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” (Resolución General N° 4727 Artículo 2°).


Vigencia: 23/01/2021

 


REGÍMENES DE FACILIDADES DE PAGO

 

Mediante la Resolución General N° 4887 (B.O. 23/12/2020) AFIP prorroga hasta el 31/1/2021 la vigencia transitoria del régimen de facilidades de pago permanente con relación a los mayores beneficios correspondientes a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable.(R.G. 4268).
En consecuencia corresponde sustituir en los cuadros referidos a “CANTIDAD DE PLANES, CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN” del Anexo II de la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria, la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/12/2020”, por la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/1/2021”.


Vigencia: 23/12/2020

 


RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS PARA OPERACIONES Y CUENTAS DE SUJETOS NO RESIDENTES.

 

Con el dictado de la Resolución General N° 4888 (B.O. 23/12/2020) AFIP incorpora al régimen de información para entidades financieras locales, respecto de las cuentas y operaciones cuyos titulares sean sujetos no residentes (RG 4056-E), determinados sujetos y cuentas que hasta el momento se encontraban excluidos del mismo.
Quedan incluidos en el citado régimen, a partir de la información que deba suministrarse respecto del año 2021 y siguientes, los sujetos que se detallan a continuación:
- Las casas, agencias y oficinas de cambio y los corredores de cambio, en tanto no habiliten cuentas a nombre de sus clientes.

- Las entidades aseguradoras sujetas a control de la Superintendencia de Seguros de la Nación con relación a seguros patrimoniales, seguros de vida, salud y accidentes personales, que no prevén la constitución de reserva matemática (ahorro) y seguros de rentas derivadas de la ley de riesgos de trabajo (Ley 24557, antes de la modificación instrumentada por la L. 26773).
Se adecuan determinados aspectos que deben ser tenidos en cuenta por las instituciones financieras en los procesos de debida diligencia.
En consecuencia se modifica la Resolución General Nº 4.056 y su modificatoria y, entre otras disposiciones, incluye lo siguiente:
REQUISITOS PARA LA VALIDEZ DE LAS AUTOCERTIFICACIONES PARA LAS CUENTAS NUEVAS DE PERSONAS HUMANAS.
-Una autocertificación constituye una certificación, por parte del titular de la cuenta, acreditativa de su estatus y de cualquier otro dato que la Institución Financiera Sujeta a Reportar puede requerir, dentro de unos límites razonables, para dar cumplimiento a sus obligaciones en materia de reporte y debida diligencia, como el hecho de si el titular de la cuenta es residente para efectos fiscales en una jurisdicción declarable.
Si se trata de cuentas nuevas de personas humanas, una autocertificación tan sólo se considera válida cuando esté firmada o confirmada positivamente por el titular de la cuenta, indique la fecha, como máximo, del día de recepción y figuren los siguientes datos:
a) nombre y apellido del titular de la cuenta;
b) domicilio;
c) jurisdicción(es) de residencia a efectos fiscales;
d) NIF en cada Jurisdicción declarable, y
e) fecha de nacimiento.
-La Institución Financiera Sujeta a Reportar puede pre cumplimentar la autocertificación incluyendo los datos relativos al titular de la cuenta, hecha salvedad de la jurisdicción(es) de residencia a efectos fiscales, en la medida en que se encuentren disponibles en sus archivos.
-Otras normas referidas a la autocertificación
AUTOCERTIFICACIÓN DE PERSONA CONTROLANTE PARA CUENTAS PREEXISTENTES DE ENTIDAD.
-Procedimiento de revisión que permite determinar si una cuenta preexistente de entidad es de titularidad de una o más entidades que sean ENF Pasivas con una o más personas que ejercen el control y que sean a su vez personas declarables: si cualquiera de esas personas que ejercen el control de una ENF Pasiva es una persona declarable, dicha cuenta tendrá la consideración de cuenta declarable (aun cuando la persona que ejerce el control resida en la misma jurisdicción que la ENF Pasiva).
-Otras normas referidas a cuentas preexistentes.
PERSONA CONTROLANTE DE ENF PASIVA PARA CUENTAS NUEVAS DE ENTIDAD.
-Procedimiento de revisión que permite determinar si una cuenta nueva de entidad es de titularidad de una o más entidades que sean ENF Pasivas con una o más personas que ejercen el control y que sean, a su vez, personas declarables: si cualquiera de esas personas que ejercen el control de una ENF Pasiva es una persona declarable, dicha cuenta tendrá la consideración de cuenta declarable (aun cuando la persona que ejerce el control resida en la misma jurisdicción que la ENF Pasiva).
-Otras normas
CUENTA DECLARABLE. ENF PASIVA, ENF ACTIVA Y PERSONA CONTROLANTE.
-Para determinar qué se entiende por “ingresos pasivos”, hay que remitirse a la normativa específica en la materia de cada jurisdicción. Los ingresos pasivos comprenden generalmente la parte de ingresos brutos que consiste en:
a) Dividendos,
b) intereses,
c) ingresos equivalentes a los intereses,
d) rentas y cánones (o regalías) distintos de aquellos procedentes del desarrollo efectivo de un negocio, al menos en parte, por los asalariados de la ENF,
e) rentas vitalicias,
f) la diferencia positiva entre las ganancias y las pérdidas derivadas de la enajenación o reembolso de activos financieros que generan los ingresos pasivos descriptos anteriormente,
g) la diferencia positiva entre las ganancias y las pérdidas derivadas de las operaciones (incluidos los contratos de futuros, a plazo y de opción, así como otras operaciones análogas) con activos financieros,
h) la diferencia positiva entre las ganancias y las pérdidas cambiarias en moneda extranjera,
i) rendimientos netos procedentes de permutas financieras, o
j) cuantías percibidas por razón de contratos de seguro con valor en efectivo.
No obstante lo anteriormente expuesto, los ingresos pasivos no engloban, en el caso de una ENF que actúe habitualmente en calidad de agente bursátil, aquellas rentas derivadas de las operaciones efectuadas en el contexto de su actividad habitual como intermediario.
-Otras normas


Vigencia: 23/12/2020
Aplicación: Para la información que deba suministrarse respecto del año 2021 y siguientes.

 


PROGRAMA DE ASISTENCIA. PRODUCCIÓN DE PERAS Y MANZANAS. PROVINCIAS DEL NEUQUÉN, RÍO NEGRO, MENDOZA, SAN JUAN Y LA PAMPA.

RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO Y PRÓRROGA DE INGRESO DE OBLIGACIONES

 

A través de la Resolución General N° 4889 (B.O. 23/12/2020) AFIP establece un régimen de facilidades de pago para la cancelación de los aportes y contribuciones de la seguridad social de los períodos vencidos entre los días 1 de junio y 31 de diciembre de 2020 ambas fechas inclusive, cuyos vencimientos han sido postergados en el marco del Programa (Decreto 615/2020).
-La adhesión podrá realizarse desde el 20 de enero y hasta el 31 de marzo de 2021.
-Se prorrogan al 22 de enero de 2021 los vencimientos para el pago de los aportes y contribuciones que operan entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2020, inclusive, para los productores del sector peras y manzanas.
-Los contribuyentes alcanzados por la emergencia económica (Ley 27354) podrán ingresar hasta el día 22 de enero de 2021 las obligaciones impositivas, los aportes y contribuciones de la seguridad social, y los pagos de autónomos y de monotributo que hubieran vencido entre el 4 de junio de 2017 y 31 de mayo de 2020.
-Se establecen los requisitos y las demás condiciones que deben cumplir para adherir al plan de facilidades de pago.


Vigencia: 23/12/2020

 


FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA. MiPyMEs

PRORROGA PLAZO ACEPTACIÓN

 

Mediante Resolución N° 167 (B.O. 22/12/2020) la Secretaría dela Pequeña y Mediana Empresa y Emprendedores prorroga hasta el 31/12/2021 la extensión del plazo a 30 días corridos para la aceptación de las “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”.
Asimismo, se establece que hasta el 31/12/2021 el citado régimen no será aplicable para aquellos comprobantes -facturas o recibos- emitidos por mipymes a empresas grandes que sean cedidos en la forma dispuesta por el artículo 1618 del Código Civil y Comercial antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o tácitamente- por la destinataria de los mismos.


Vigencia: 22/12/2020

 


INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

HORARIOS DE ATENCIÓN Y RECEPCIÓN DE TRÁMITES. MES DE ENERO

 

A través de la Resolución N° 52 (B.O. 22/12/2020) la IGJ estableció los horarios de atención y de recepción de trámites para el mes de enero 2021.
A continuación se mencionan las principales disposiciones:
-Durante el mes de enero de 2021 la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA mantendrá su funcionamiento normal, con las limitaciones que en los párrafos siguientes se detallan.
-HORARIO DE MESA DE ENTRADAS: El horario de recepción de los trámites habilitados en las sedes de Paseo Colón 291, C.A.B.A., Colegio Público de Abogados de Capital Federal, Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será de 09:00 a 12:00 horas.
-HORARIO DEL DEPARTAMENTO DE RÚBRICAS: la entrega de obleas rubricadas, será de 10:00 a 12:00 horas.
-RECEPCIÓN DE OFICIOS JUDICIALES: Se recibirán por los medios que corresponda, solamente aquellos oficios judiciales que tengan carácter de urgente. Se entenderá por tales a:
a) Los librados mediando habilitación judicial de feria que resulte de auto ordenatorio o del cuerpo del despacho;
b) Los provenientes de Tribunales Federales y de otros con competencia en materia penal y correccional;
c) Los provenientes de organismos instructorios en materia penal; y
d) Aquellos que por razonable analogía, se puedan considerar comprendidos en el presente artículo.
-Se dará curso a todos los trámites habilitados que ingresen a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
-No se dará curso a contestaciones de vistas con anterioridad al 31 de diciembre de 2020. Su plazo se tendrá por automáticamente suspendido a partir del 31 de diciembre de 2020 y se reanudará automáticamente, el 1 de febrero de 2021, excepto para los trámites correspondientes al Departamento de Precalificación de Sociedades Comerciales, al Departamento de Personería Jurídica de Entidades Civiles, al Departamento de Denuncias y Fiscalización de Sociedades Comerciales, al Departamento de Control Contable de Sociedades Comerciales y a la Oficina de Entidades Extranjeras y Asuntos Especiales.
-Suspéndase el plazo para proveer denuncias durante el mes de enero de 2021. Sin perjuicio de ello, podrá disponerse su tramitación en caso de requerirlo el ejercicio inmediato de medidas propias de la fiscalización permanente sobre sociedades comprendidas en los artículo 299 y 301 de la Ley 19.550, y las sociedades y entidades comprendidas en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 22.315 o por expreso pedido de habilitación de feria cuando las circunstancias extraordinarias así lo justifiquen.


REGISTRO VOLUNTARIO DE SIMPLES ASOCIACIONES (RVSA)

 

Mediante la Resolución General 53 (B.O. 22/12/2020) la IGJ establece que, sin perjuicio de la naturaleza voluntaria de la registración de simples asociaciones, resulta necesario que los asientos registrales que involucren este tipo de personas jurídicas reúnan las formalidades y medidas de seguridad que corresponden al Registro Público y  también se adecúa la normativa a los requerimientos y necesidades actuales donde también se incorpore la posibilidad de la instrumentación del acto constitutivo mediante la forma prevista en el artículo 289 inc. b del Código Civil y Comercial de la Nación cuando el objeto principal de la entidad coincida con el universo comprendido en las Resoluciones Generales 1/2020 y 7/2020.
En consecuencia las principales normas son las siguientes:
-Se establece que el Registro Voluntario de Simples Asociaciones (RVSA) (artículo 380 de la Resolución General IGJ 07/2015) estará a cargo del Departamento Registral de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.
-Se incorpora el libro “SIMPLES ASOCIACIONES” (artículo 44 de la Resolución General IGJ 07/2015).
-En el libro “SIMPLES ASOCIACIONES” se volcarán los asientos registrales de las personas jurídicas mencionadas en el artículo 148 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación con domicilio y sede social en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Deberá constar el número del asiento respectivo, la denominación de la simple asociación y la fecha.
-A los efectos de su registración, las simples asociaciones deberán acompañar los siguientes documentos e información:
a) Original del acto constitutivo de la simple asociación, el cual se ajustará a la forma prevista en el artículo 187 del Código Civil y Comercial de la Nación, firmada por el Presidente y Secretario. Deberán aportar, asimismo, copia simple y protocolar.
b) Nómina de los miembros de la Comisión Directiva y, en su caso, del Órgano de fiscalización con detalle de los cargos y plazo de duración (nombre y apellido, tipo y número de documento de identidad, CUIT O CUIL, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, domicilio real), firmada por el Presidente y Secretario.
-Las personas humanas que se propongan constituir una simple asociación cuyo objeto principal coincida con alguno de los previstos en el artículo 1 de Resolución General 01/2020 o en el artículo 1 de la Resolución General 07/2020, podrán optar por la formalización de su acto constitutivo mediante el instrumento público previsto por el artículo 289 inciso b) del Código Civil y Comercial de la Nación.
-En caso que se solicitare la registración de la modificación del acto constitutivo, se deberá acompañar la siguiente documentación e información:
a) Original del acta o documento en el cual se instrumente la modificación del acto constitutivo, el cual se ajustará a la forma prevista en el artículo 187 del Código Civil y Comercial de la Nación, firmada por el Presidente y Secretario. Deberán aportar, asimismo, copia simple y protocolar.
b) Nómina actualizada de los miembros de la Comisión Directiva y, en su caso, del Órgano de fiscalización con detalle de los cargos y plazo de duración (nombre y apellido, tipo y número de documento de identidad, CUIT O CUIL, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, domicilio real), firmada por el Presidente y Secretario.
-Se emitirá la certificación con el asiento registral, ligado a los instrumentos individualizados en el asiento registral.


Vigencia: 22/12/2020

 


RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA Y AUTÓNOMOS ASIGNACIONES FAMILIARES

 

Se establecen las nuevas Remuneraciones Imponibles para el cálculo de Aportes y Contribuciones para la seguridad social por parte de los Trabajadores en Relación de Dependencia.
En cuanto a los Trabajadores Autónomos también se actualizan las Rentas de Referencia y valores de Aportes Mensuales de los mismos.
Asimismo también se publican los nuevos montos de las Asignaciones Familiares y condiciones para percibirlas.

 

La Ley 27.541 (B.O. 23/12/2019), en su artículo 55, suspendió por el plazo de 180 días la aplicación del artículo 32 de la Ley 24.241 (texto actualizado por la Ley 27.426 publicada en el B.O. 28/12/2017), posteriormente, mediante el artículo 1 del Decreto 542/2020 (B.O. 18/06/2020) se prorrogó hasta el 31/12/2020 la suspensión antes citada, por lo tanto en ese lapso de tiempo los incrementos de prestaciones abonados por ANSeS serán fijados por decreto, atendiendo prioritariamente a los beneficiarios y las beneficiarias de menores ingresos.

En atención a lo citado, mediante el Decreto 899/2020 (B.O. 25/11/2020) se establece en el 5%, la actualización trimestral de los aportes y rentas de referencia de los trabajadores autónomos, así como también el monto imponible mínimo y máximo para las contribuciones con destino a la Seguridad Social de los trabajadores en relación de dependencia.

Mismo porcentajes se aplicará para ajustar las asignaciones familiares y los rangos de ingresos del grupo familiar a considerar para la percepción de las mismas

Por lo tanto, y en concordancia con lo citado precedentemente tenemos:

 

1. NUEVOS TOPES BASE IMPONIBLE PARA TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA
A través del artículo 3º de la resolución ANSeS 433/2020 (B.O. 15/12/2020) se modifican los límites, mínimos y máximos, de la base imponible (art. 9º, Ley 24.241 y sus modificatorias), para los aportes de los trabajadores en relación de dependencia y de las contribuciones patronales sobre los mismos.
Los nuevos límites son los siguientes:


Conceptos

ANTERIOR

Bases imponibles
vigentes desde
 el 01/09 hasta
el 30/11/2020

NUEVO

Bases imponibles
vigentes desde
 el 01/12/2020

Aportes del personal

  1. Sistema Integrado Previsional Argentino -ex Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Leyes 24241, 26417 y modificatorias)
  2. Instituto de Servicios Sociales  para Jubilados y Pensiones (Ley 19032 y modificatorias)

Mínima $ 6.105,79
Máxima $ 198.435,52

Mínima $ 6.411,08
Máxima $ 208.357,30

  1. Régimen Nacional del Seguro de Salud (Ley 23661 y modificatorias)
  2. Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23660 y modificatorias)

 

Mínima $ 12.211,58*
Máxima $ 198.435,52

Mínima $ 12.822,16*
Máxima $ 208.357,30

Contribuciones del empleador

  1. Sistema Integrado Previsional Argentino – ex Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Leyes 24241, 26417 y modificatorias)
  2. Instituto de Servicios Sociales  para Jubilados y Pensiones (Ley 19032 y modificatorias)
  3. Fondo Nacional de Empleo (Ley 24013 y modificatorias)
  4. Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (Ley 24714 y modificatorias)

Mínima $ 6.105,79
Sin límite máximo

Mínima $ 6.411,08
Sin límite máximo

  1. Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23660 y modificatorias)
  2. Régimen Nacional del Seguro de Salud (Ley 23661 y modificatorias)

Mínima $ 12.211,58*
Sin límite máximo

Mínima $ 12.822,16*
Sin límite máximo

  1. Cuotas Ley Riesgos del Trabajo (Ley 24557 y modificatorias)

Mínima $ 6.105,79
Sin límite máximo

Mínima $ 6.411,08
Sin límite máximo

* Conforme a lo establecido en el artículo 3 del Decreto 921/2016 (BO. 10/08/2016), se establece que el monto del haber mínimo para el cálculo de aportes y contribuciones previstos en el régimen de obras sociales será equivalente a dos (2) bases mínimas previstas por la legislación vigente. Sin embargo, y según lo dispuesto en el art. 92 ter de la LCT, en caso de jornada parcial, los aportes y contribuciones a la obra social serán los que correspondan a un trabajador a tiempo completo


2. NUEVOS IMPORTES DE LOS APORTES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Se establecen los nuevos valores del aporte mensual de los trabajadores autónomos con destino a la Seguridad Social, teniendo en cuenta la variación del 5%, ya mencionada.
La vigencia de dicho incremento es a partir del mes devengado diciembre 2020 -con vencimiento en el mes de enero 2021- y siguientes.
La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante su RG 3721 (BO 23/01/2015) estableció que los nuevos valores de autónomos actualizados por el índice de movilidad previsto en el artículo 32 de la Ley 24.241 serán difundidos a través del sitio “web” de la AFIP
(http://www.afip.gob.ar/autonomos/documentos/Valores-autonomos-diciembre-2020.pdf)

 

Asimismo se incrementa a la suma $ 76.930,44 el tope de ingresos por debajo del cual se podrá solicitar la imputación del crédito proveniente de los aportes personales ingresados durante un ejercicio anual a la cancelación de los que se devenguen en el ejercicio inmediato siguiente.

 

CATEGORÍAS MÍNIMAS DE REVISTA E IMPORTES

 

Categorías

ANTERIOR
Aportes vigentes para los períodos fiscales devengados setiembre  hasta  noviembre 2020 (ambos inclusive)

NUEVO
Aportes vigentes desde el
devengado diciembre 2020
(vencimiento enero del año 2021)

Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

I

3.256,38

3.419,20

II

4.558,90

4.786,86

III

6.512,75

6.838,38

IV

10.420,40

10.941,42

V

14.328,01

15.044,42

  Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial

I' (I prima)

3.561,67

3.739,75

II' (II prima)

4.986,30

5.235,63

III' (III prima)

7.123,32

7.479,48

IV' (IV prima)

11.397,31

11.967,18

V' (V prima)

15.671,27

16.454,83

Afiliaciones voluntarias

I

3.256,38

3.419,20

Menores de 21 años

I

3.256,38

3.419,20

Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma

I

2.747,57

2.884,95

Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley 24828

I

1.119,38

1.175,35

 

3. NUEVOS VALORES Y RANGOS SALARIALES PARA LAS ASIGNACIONES FAMILIARES
Asimismo la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), a través de su resolución 427/2020 (B.O. 10/12/2020), adecuó los valores y los rangos salariales para el pago de las mismas, aplicando lo dispuesto en el Decreto 840/2020 (B.O. 04/11/2020) que derogó la aplicación de un importe mínimo, por lo tanto, el ingreso máximo para el grupo familiar se mantiene en: $155.328,00.
Recordamos que la percepción de un ingreso superior a $ 77.664,00 por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo citado en el párrafo anterior. 

  • - Asignaciones familiares y rangos salariales:
  • Grupo I: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 54.865 a $ 57.609, pasarán de cobrar de $ 3.540 a $ 3.717 por cada hijo.
  • Grupo II: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 80.467a $ 84.491, pasarán de cobrar de $ 2. 386 a $ 2.506 por cada hijo.
  • Grupo III: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 92.202a $ 97.548, pasarán de cobrar de $ 1.441 a $ 1.514 por cada hijo.
  • Grupo IV: se mantiene el tope máximo de ingresos mensuales familiares en $ 155.328 y quienes estén en este último tramo pasarán de cobrar de $ 741 a $ 779 por cada hijo.
  • - Aumento del valor del resto de las asignaciones familiares:
  • Nacimiento: pasa de $ 4.128 a $ 4.335.
  • Adopción: pasa de $ 24.694 a $ 25.929.
  • Matrimonio: pasa de $ 6.181 a $ 6.491.
  • Cónyuge: pasa de $ 857 a $ 900.
  • Ayuda escolar anual: pasa de $ 2.966 a $ 3.115.

Recordamos que:
De acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 27.160 (B.O. 17/07/2015) quien perciba asignaciones familiares no podrá deducir al hijo y/o cónyuge en el impuesto a las ganancias