Memorandum 154-2020

22 de Diciembre

RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENT0

REGLAMENTACIÓN

 

Mediante el Decreto N° 1034 (B.O. 21/12/2020) se aprueba la reglamentación a la ley 27.506 de régimen de promoción de la economía del conocimiento, especificando entre otras cosas las obligaciones a cargo de los beneficiarios, los derechos de exportación, el bono de crédito fiscal y el “Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento” (FONPEC).
Recordamos que este régimen tiene como objetivo promocionar a entidades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información. 
Entre las principales normas del Decreto se encuentran las siguientes:
-Se aprueba la Reglamentación de la Ley N° 27.506 y su modificatoria - “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento” (Anexo del Decreto).
- Se faculta a la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 27.506 y su modificatoria y de la Ley de Promoción de la Industria del Software N° 25.922 y su modificatoria, en las cuestiones remanentes y transitorias, por sí o por quien esta designe, a dictar las normas aclaratorias y complementarias que sean necesarias para la aplicación de las citadas normas y de lo dispuesto en la Reglamentación que se aprueba.
- Se fija un derecho de exportación del CERO POR CIENTO (0 %) a la exportación de las prestaciones de servicios comprendidas en el inciso c) del apartado 2 del artículo 10 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, efectuadas por los sujetos inscriptos en el “Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”.
Los principales temas que trata el Anexo son los siguientes:
Actividad Principal
Requisitos de inscripción
Empresas vinculadas
Nuevos sujetos
Permanencia. Mantenimiento o incremento de nómina de personal
Constancia de no retención gravámenes
Transferencia beneficios tributarios
Incumplimientos. Sanciones
Aporte beneficiarios
Fondos. Proyectos y/o emprendimientos: criterios por autoridad aplicación
Autoridad de Aplicación


Vigencia: 22/12/2020

 


PROCEDIMIENTO FISCAL

CUENTA ESPECIAL REPATRIACIÓN DE FONDOS DE LA MORATORIA AMPLIADA. INFORMACIÓN QUE DEBEN SUMINISTRAR LAS ENTIDADES FINANCIERAS.

 

A través de la Resolución General N° 4883 (B.O. 21/12/20220) la AFIP establece la información que deben suministrar ese Organismo las entidades financieras con respecto a la “Cuenta especial repatriación de fondos - Resolución General AFIP N° 4816/2020 y modificatorias”, que deba ser abierta para los sujetos que adhieran a la moratoria ampliada 2020 y tengan que efectuar la repatriación y mantenimiento de fondos en dichas cuentas.
La citada información debe ser suministrada en forma mensual a través del Sistema Informativo de Transacciones Económicas Relevantes (SITER) y los datos correspondientes a los meses de setiembre, octubre y noviembre podrán ser suministrados por las entidades financieras hasta el día 29/1/2021.
En este sentido se modifica el Título I de la Resolución General N° 4.298 y su modificación que, recordamos, dispuso un régimen de información a cargo de las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones.
Entre dichas modificaciones, se encuentran las siguientes:
-Se incorpora como inciso j) del artículo 2º, el siguiente:
“j) De tratarse de las cuentas denominadas “Cuenta especial repatriación de fondos – Resolución General AFIP Nº 4816/2020 y sus modificatorias”, además de la información requerida en los incisos precedentes deberán informarse los datos indicados en el Apartado IX del Anexo con relación a todos los créditos y débitos efectuados en dichas cuentas, sin considerar los montos mínimos previstos en los incisos de este artículo”.
-Se Incorpora como Apartado IX del Anexo IF-2018-00075687-AFIP-DVCOTA#SDGCTI, el siguiente:
“IX. RESPECTO DE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS DE LA “CUENTA ESPECIAL REPATRIACIÓN DE FONDOS – RESOLUCIÓN GENERAL AFIP Nº 4816/2020 Y SUS MODIFICATORIAS”:
a) Monto en moneda original y en moneda nacional de cada uno de los créditos y débitos efectuados en estas cuentas.
b) Origen y destino de afectación de los fondos acreditados y/o debitados.
c) Datos identificatorios de las cuentas de origen o destino de los fondos.
d) Número de operación, número de cuenta asociada y tipo, denominación, código y cantidad del instrumento operado.
e) Saldo resultante en la cuenta, en moneda original y en moneda nacional, de cada una de las operaciones informadas en el punto a), convertida de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 3º.
f) Fecha de realización de cada uno de los créditos y débitos informados.
En todo lo no previsto en este punto, resultan aplicables, cuando corresponda, las definiciones incluidas en los puntos II, III y IV de este Anexo”.


Vigencia: 21/12/2020


Aplicación: Para la información referida a las “Cuentas especiales repatriación de fondos – Resolución General AFIP Nº 4816/2020 y sus modificatorias”, abiertas a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunicación “A” N° 7.115 (BCRA).
A tales efectos, la información correspondiente a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2020, podrá ser presentada hasta el último día hábil del mes de enero de 2021.


PLAZO DE GRACIA DOS PRIMERAS HORAS DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL DE VENCIDO EL PLAZO. ADECUACIONES

 

Mediante la Resolución General N° 4884 (B.O. 21/12/2020) la AFIP establece que, con motivo de encontrarse incorporada en el reglamento de la ley de procedimientos administrativos la posibilidad de efectuar válidamente presentaciones de escritos y aportes de pruebas dentro de las dos (2) primeras horas hábiles administrativas del día siguiente al del vencimiento del plazo respectivo, y que ello no aplica en el caso de expedientes electrónicos ni en aquellas presentaciones efectuadas mediante la plataforma “Trámites a Distancia”, se deroga la resolución general (DGI) 2452 que reglamentaba dicho instituto.
Recordamos que mediante la Resolución General N° 2.452 (DGI) se incorporó la posibilidad de efectuar válidamente las presentaciones de escritos y aportes de pruebas dentro de las DOS (2) primeras horas hábiles administrativas del día siguiente al del vencimiento del plazo respectivo, cuando así lo solicitaren los contribuyentes y responsables.


Vigencia: 21/12/2020

 


IMPUESTO A LAS GANANCIAS

RÉGIMEN DE RETENCIÓN. CUARTA CATEGORIA. IMPUESTO PAIS

 

A través de la Resolución General N° 4885 (B.O. 21/12/2020) la AFIP incorpora como pago a cuenta a computar por los trabajadores en relación de dependencia y otras rentas, el importe percibido por la compra de moneda extranjera para atesoramiento o compras con tarjetas de crédito y/o débito en igual moneda.
Estas percepciones se informarán en la LIQUIDACIÓN FINAL.
Se aclara que el sujeto pasible de las percepciones mencionadas podrá ingresar con clave fiscal al servicio “Mis retenciones” para consultar la información sobre las percepciones que le fueron practicadas.
En consecuencia, se resuelve incorporar como inciso d) del Apartado G del Anexo II de la Resolución General Nº 4.003, sus modificatorias y complementarias, el siguiente:
“d) El importe percibido en virtud del régimen de percepción de la Resolución General N° 4.815”.
-Asimismo el sujeto pasible de la percepción del régimen de la Resolución General Nº 4.815 podrá acceder a través del sitio “web” institucional con la respectiva “Clave Fiscal”, al servicio denominado “MIS RETENCIONES” (Resolución General Nº 2.170 y su modificatoria), para consultar la información relativa a las percepciones que le fueron practicadas conforme al régimen de que se trata, obrante en los registros del Organismo.


Vigencia: 21/12/2020