Memorandum 152-2020

16 de Diciembre

PROCEDIMIENTO FISCAL

PARTICIPACIONES SOCIETARIAS. RENTAS PASIVAS. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN. PRÓRROGA PRESENTACIÓN

 

Mediante la Resolución General N° 4878 (B.O. 14/12/2020) se prorroga al 30/12/2020 el plazo para presentar el régimen de información anual de participaciones societarias y de rentas pasivas correspondiente al año 2019, y en su caso, a los años 2016, 2017 y 2018.
Asimismo se establecen precisiones respecto del concepto de “Beneficiario Final” y la información respecto de la cadena de particiones intermedias en el caso de estructuras jurídicas que participen en forma indirecta en el capital de los sujetos obligados a informar y del “Registro de Entidades Pasivas del Exterior”.

Recordamos que la Resolución General N° 4697 estableció las normas de aplicación de este régimen de información, y que se modifica de la siguiente forma:
-Se incorpora a continuación del último párrafo del punto 1. del artículo 1°:
Los sujetos mencionados en el inciso a) serán considerados beneficiarios finales (artículo 2°). Con relación a los sujetos mencionados en los incisos b), c) y d) deberá identificarse a la persona humana que reviste la condición de beneficiario final.
Para los incisos f) y g) se deberá informar si las personas humanas que ejercen los cargos o funciones que allí se establecen revisten el carácter de beneficiarios finales del informante por encuadrar en la definición prevista en el mencionado artículo 2°.
-Se incorpora como último párrafo del punto 2.1. del artículo 1°:
Las personas humanas domiciliadas en el país que posean dichas participaciones revisten, a los fines de esta resolución general, la condición de beneficiarios finales de las citadas entidades del exterior.”.
-Se incorporar como último párrafo del punto 3. del artículo 1°:
De igual forma, el requisito de participación establecido en el presente punto se considerará cumplido, cualquiera sea el porcentaje de participación que posean los residentes en el país, cuando en cualquier momento del ejercicio anual el valor total del activo de los entes del exterior provenga al menos en un TREINTA POR CIENTO (30%) del valor de inversiones financieras generadoras de rentas pasivas de fuente argentina consideradas exentas para beneficiarios del exterior, (inciso u) del artículo 26 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones).
-Se sustituye el artículo 2°:
Beneficiario Final
-Se considera beneficiario final a la persona humana que posea el capital o los derechos de voto de una sociedad, persona jurídica u otra entidad contractual o estructura jurídica -independientemente de la cantidad de títulos, acciones o valores equivalentes que posean, y de su valor nominal-, o que, por cualquier otro medio, ejerza el control directo o indirecto de dicha persona jurídica, entidad o estructura.
-Cuando no se identifique a aquella persona humana que reviste la condición de beneficiario final conforme a la definición precedente, deberá informarse como beneficiario final al presidente, socio gerente, administrador o máxima autoridad de dicho sujeto, sin perjuicio de las facultades de la Administración Federal para verificar y fiscalizar las causas que llevaron al incumplimiento de la identificación del beneficiario final en los términos establecidos en el párrafo anterior.
-En los casos en los que el sujeto informante comercialice su capital en bolsas de valores o mercados bursátiles oficiales con cotización pública, deberá informar únicamente como beneficiario final a las personas humanas titulares o tenedores del capital que posean -directa o indirectamente-, como mínimo un DOS POR CIENTO (2%) de la composición accionaria o una valuación de dicha participación mayor al equivalente a PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000), considerados al 31 de diciembre del año que se informa, lo que sea menor entre ambos parámetros; o, en su defecto, deberá informar como tales a aquellas personas humanas que por otros medios ejerzan el control final, directo o indirecto.
-A los efectos de identificar al sujeto que reviste el carácter de beneficiario final, los fondos comunes de inversión deberán aplicar las disposiciones del párrafo precedente en todos los casos, comercialicen o no sus cuotapartes en bolsas de valores o mercados bursátiles oficiales con cotización pública.
-Se considerarán rentas pasivas a las mencionadas en el artículo 292 del Decreto N° 862/19, reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
Ingresos Brutos
-Asimismo, los ingresos brutos a considerar serán aquellos que surjan del último balance comercial cerrado con anterioridad al 31 de diciembre de cada año o los obtenidos durante el respectivo año calendario de tratarse de sujetos que no confeccionan balances comerciales.
-Incorporar como último párrafo del artículo 3°:
-El sujeto obligado deberá informar el primer nivel de la cadena de participaciones que acrediten las estructuras jurídicas que participan en forma indirecta en el capital de la informante e identificar al beneficiario final. Cuando se trate de entidades radicadas o ubicadas en el exterior, deberá informarse toda la cadena de participaciones.”.
-Se sustituye el Anexo II por el Anexo.
Vencimiento de la Información
El vencimiento de la obligación de presentación de la información, correspondiente al año 2019, y en su caso, a los años 2016, 2017 y 2018, operará el 30 de diciembre de 2020.
Vigencia: 14/12/2020
Aplicación: desde el 10/12/2020

 

 

RÉGIMEN DE INFORMACIÓN. FIDEICOMISO FINANCIERO. PLAZO ESPECIAL

 

Mediante la Resolución General N° 4879 (B.O. 14/12/2020) se establece que los fideicomisos constituidos en el país y en el exterior deberán identificar al beneficiario final y proporcionar los datos solicitados por la AFIP a través del servicio denominado “AFIP-DGI Fideicomiso-Beneficiarios Finales”. A tal efecto, se considerará beneficiaria final a la persona humana que por cualquier medio ejerza el control directo o indirecto del fideicomiso.
En este sentido, se fija un plazo especial para cumplir con la obligación de suministrar los datos vinculados al “beneficiario final” correspondientes al año 2019, operando el mismo el 29/1/2021.
Asimismo, se prorroga al 30/12/2020 el plazo para la presentación de la información correspondiente al año 2019 que deben presentar los fideicomisos del país y del exterior.
Recordamos que este régimen de información fue instrumentado por la Resolución General N° 3312 y se modifica de la siguiente manera:
-Se Incorpora a continuación del segundo párrafo del artículo 2°:
Los sujetos obligados deberán identificar al beneficiario final y proporcionar, respecto de este, los datos enumerados en el Anexo V de la presente, conforme las especificaciones que allí se detallan.
Dicha información se suministrará a través del servicio denominado “AFIP-DGI Fideicomiso - Beneficiarios Finales” disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
A los efectos del régimen, se considerará como beneficiario final a la persona humana que, por cualquier medio, ejerza el control directo o indirecto del Fideicomiso.
Cuando no se identifique a aquella persona humana que reviste la condición de beneficiario final, la información brindada en relación con los fiduciantes, fiduciarios, fideicomisarios, beneficiarios, protectores y similares será considerada, a los efectos de la resolución general, como información del beneficiario final, sin perjuicio de las facultades de la Administración Federal para verificar y fiscalizar las causas que llevaron al incumplimiento de la identificación del beneficiario final en los términos establecidos.
Cuando el beneficiario final no participe en forma directa en el control de los sujetos informados, conforme a lo dispuesto, el sujeto obligado deberá además informar el primer nivel de la cadena de participaciones que acrediten las estructuras jurídicas que participan en forma indirecta en el capital del informante (identificando al beneficiario final), siendo obligatorio adjuntar toda la cadena de participaciones en el caso de entidades radicadas o ubicadas en el exterior.
Cuando el fiduciario, fiduciante o beneficiario del fideicomiso sea una sociedad, persona jurídica u otra entidad contractual o estructura jurídica, se considerará como beneficiario final a la persona humana que posea el capital o los derechos de voto de dicha entidad -independientemente del porcentaje de participación-, o que, por cualquier otro medio, ejerza el control directo o indirecto de esa persona jurídica, entidad o estructura.
Cuando el sujeto informado comercialice su capital en bolsas de valores o mercados bursátiles oficiales con cotización pública, quedará obligado a reportar como beneficiario final a los titulares o tenedores de participaciones que posean -directa o indirectamente-, como mínimo un dos por ciento (2%) de participación o cuando esta sea mayor al equivalente a pesos cincuenta millones ($ 50.000.000.-), considerados al 31 de diciembre del año que se informa, lo que sea menor entre ambos parámetros; o en su defecto deberá reportar a aquellos que por otros medios ejerzan el control final, directo o indirecto.
-El vencimiento de la obligación de presentación de la información, correspondiente al año 2019, operará el 30 de diciembre de 2020.
-El vencimiento de la obligación de presentación de la información contemplada en el tercer párrafo del artículo 2° de la Resolución General N° 3.312, su modificatoria y sus complementarias, correspondiente al año 2019, operará el 29 de enero de 2021.
Vigencia: 14/12/2020
Aplicación: desde el 10/12/2020

 


COMISIÓN ARBITRAL. CONVENIO MULTILATERAL

 

DÍAS INHÁBILES
A través de la Resolución Arbitral N° 17 (B.O. 14/12/2020) la Comisión Arbitral declara inhábiles los días 24 y 31/12/2020 a los fines del cómputo de los plazos procesales de todas las actuaciones administrativas que tramitan ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateraldel 18/8/77, sin perjuicio de la validez de los actos que efectivamente se realicen.
Vigencia: 14/12/2020

 

CONVENIO MULTILATERAL. VENCIMIENTOS AÑO 2021
Mediante la Resolución General N° 18 (B.O. 14/12/2020) se establecenlas fechas de vencimiento del período fiscal 2021 para la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto sobre los ingresos brutos de los sujetos comprendidos en el Convenio Multilateral.
El vencimiento de la declaración jurada anual del período fiscal 2020 operará entre los días 17/5/2021 y 20/5/2021, según la terminación del número de CUIT.
A continuación señalamos las principales normas:
-Se establecen para el período fiscal 2021, las fechas de vencimiento para la presentación mensual de la declaración jurada -Formularios CM03 y CM04- y pago del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral que se detallan al final, en base al dígito verificador del número de CUIT correspondiente.
-Se establece que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual -Formulario CM05- correspondiente al período fiscal 2020 operará junto a los vencimientos establecidos para el anticipo 4, en base al dígito verificador del número de CUIT correspondiente.
-Se establece que de fijarse un nuevo feriado nacional o día no laborable que coincidiere con un día de vencimiento fijado en el calendario del anexo de la presente, dicha fecha operará el día hábil inmediato siguiente al mismo. En tal caso, también se correrán sucesivamente los subsiguientes días de vencimiento de ese mes.

 

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Contribuyentes del Convenio Multilateral
FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN TERMINACIÓN N° CUIT (DÍGITO VERIFICADOR)

Anticipos

0 a 2

3 a 5

6 a 7

8 a 9

Enero

17/2/2021

18/2/2021

19/2/2021

22/2/2021

Febrero

15/3/2021

16/3/2021

17/3/2021

18/3/2021

Marzo

15/4/2021

16/4/2021

19/4/2021

20/4/2021

Abril

17/5/2021

18/5/2021

19/5/2021

20/5/2021

DDJJ ANUAL (CM05)

17/5/2021

18/5/2021

19/5/2021

20/5/2021

Mayo

15/6/2021

16/6/2021

17/6/2021

18/6/2021

Junio

15/7/2021

16/7/2021

19/7/2021

20/7/2021

Julio

17/8/2021

18/8/2021

19/8/2021

20/8/2021

Agosto

15/9/2021

16/9/2021

17/9/2021

20/9/2021

Septiembre

15/10/2021

18/10/2021

19/10/2021

20/10/2021

10º

Octubre

15/11/2021

16/11/2021

17/11/2021

18/11/2021

11º

Noviembre

15/12/2021

16/12/2021

17/12/2021

20/12/2021

12º

Diciembre

17/1/2022

18/1/2022

19/1/2022

20/1/2022

Vigencia: 14/12/2020

 

 

SIRCREB. VENCIMIENTOS AÑO 2021
A través de la Resolución General N° 20 (B.O. 14/12/2020) la Comisión Arbitral establece las fechas de vencimiento para la presentación y el pago de las declaraciones juradas decenales y para las declaraciones juradas informativas trimestrales del período fiscal 2021 correspondientes al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del impuesto sobre los ingresos brutos, aplicables a los importes acreditados en cuentas abiertas en entidades financieras.
-Se establece que de fijarse un nuevo feriado nacional o día no laborable que coincidiere con un día de vencimiento fijado en el calendario, dicha fecha operará el día hábil inmediato siguiente al mismo.


SISTEMA SIRCREB


CALENDARIO DE VENCIMIENTOS 2021

MES

DECENA

DESDE

HASTA

PRESENTACIÓN
DECLARACIONES
JURADAS

PAGO

Trimestre

4to/2019

1/10/2020

31/12/2020

18/1/2021

Informativa

ENERO

1

1/1/2021

10/1/2021

14/1/2021

15/1/2021

2

11/1/2021

20/1/2021

26/1/2021

27/1/2021

3

21/1/2021

31/1/2021

4/2/2021

5/2/2021

FEBRERO

1

1/2/2021

10/2/2021

18/2/2021

19/2/2021

2

11/2/2021

20/2/2021

25/2/2021

26/2/2021

3

21/2/2021

29/2/2021

4/3/2021

5/3/2021

MARZO

1

1/3/2021

10/3/2021

16/3/2021

17/3/2021

2

11/3/2021

20/3/2021

26/3/2021

29/3/2021

3

21/3/2021

31/3/2021

8/4/2021

9/4/2021

Trimestre

1ro/2020

1/1/2021

31/3/2021

16/4/2021

Informativa

ABRIL

1

1/4/2021

10/4/2021

15/4/2021

16/4/2021

2

11/4/2021

20/4/2021

26/4/2021

27/4/2021

3

21/4/2021

30/4/2021

6/5/2021

7/5/2021

MAYO

1

1/5/2021

10/5/2021

14/5/2021

17/5/2021

2

11/5/2021

20/5/2021

28/5/2021

31/5/2021

3

21/5/2021

31/5/2021

4/6/2021

7/6/2021

JUNIO

1

1/6/2021

10/6/2021

17/6/2021

18/6/2021

2

11/6/2021

20/6/2021

25/6/2021

28/6/2021

3

21/6/2021

30/6/2021

6/7/2021

7/7/2021

Trimestre

2do/2020

1/4/2021

30/6/2021

16/7/2021

Informativa

JULIO

1

1/7/2021

10/7/2021

15/7/2021

16/7/2021

2

11/7/2021

20/7/2021

26/7/2021

27/7/2021

3

21/7/2021

31/7/2021

5/8/2021

6/8/2021

AGOSTO

1

1/8/2021

10/8/2021

17/8/2021

18/8/2021

2

11/8/2021

20/8/2021

26/8/2021

27/8/2021

3

21/8/2021

31/8/2021

6/9/2021

7/9/2021

SEPTIEMBRE

1

1/9/2021

10/9/2021

16/9/2021

17/9/2021

2

11/9/2021

20/9/2021

24/9/2021

27/9/2021

3

21/9/2021

30/9/2021

6/10/2021

7/10/2021

Trimestre

3ro/2020

1/7/2021

30/9/2021

18/10/2021

Informativa

OCTUBRE

1

1/10/2021

10/10/2021

15/10/2021

18/10/2021

2

11/10/2021

20/10/2021

26/10/2021

27/10/2021

3

21/10/2021

31/10/2021

4/11/2021

5/11/2021

NOVIEMBRE

1

1/11/2021

10/11/2021

16/11/2021

17/11/2021

2

11/11/2021

20/11/2021

26/11/2021

29/11/2021

3

21/11/2021

30/11/2021

6/12/2021

7/12/2021

DICIEMBRE

1

1/12/2021

10/12/2021

16/12/2021

17/12/2021

2

11/12/2021

20/12/2021

27/12/2021

28/12/2021

3

21/12/2021

31/12/2021

6/1/2022

7/1/2022

Vigencia: 14/12/2020

 

 

TARJETAS DE CRÉDITO Y COMPRA “SIRTAC”. Vencimientos año 2021
Mediante la Resolución General N° 21 (B.O. 14/12/2020) la Comisión Arbitralestablece el calendario de vencimientos correspondiente al ejercicio fiscal 2021 para la presentación de las declaraciones juradas y pago por parte de los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”.
-Se establece que de fijarse un nuevo feriado nacional o día no laborable que coincidiere con un día de vencimiento fijado en el calendario del anexo de la presente, dicha fecha operará el día hábil inmediato siguiente al mismo. En tal caso, también se correrán sucesivamente los subsiguientes días de vencimiento de ese mes.


Sistema SIRTAC
Calendario de Vencimientos 2021

MES

PRIMERA QUINCENA

SEGUNDA QUINCENA

Presentación

Pago

Presentación

Pago

Enero

26/01/2021

27/01/2021

09/02/2021

10/02/2021

Febrero

25/02/2021

26/02/2021

09/03/2021

10/03/2021

Marzo

25/03/2021

26/03/2021

13/04/2021

14/04/2021

Abril

26/04/2021

27/04/2021

11/05/2021

12/05/2021

Mayo

27/05/2021

28/05/2021

09/06/2021

10/06/2021

Junio

24/06/2021

25/06/2021

12/07/2021

13/07/2021

Julio

26/07/2021

27/07/2021

10/08/2021

11/08/2021

Agosto

25/08/2021

26/08/2021

09/09/2021

10/09/2021

Septiembre

24/09/2021

27/09/2021

13/10/2021

14/10/2021

Octubre

26/10/2021

27/10/2021

09/11/2021

10/11/2021

Noviembre

25/11/2021

26/11/2021

10/12/2021

13/12/2021

Diciembre

27/12/2021

28/12/2021

11/01/2022

12/01/2022

Vigencia: 14/12/2020

 

SIRCAR. VENCIMIENTOS 2021
Mediante la Resolución General N° 19 (B.O. 15/12/2020) la Comisión Arbitral establece el calendario de vencimientos para el año 2021, para la presentación de declaración jurada y pago por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto a los ingresos brutos (SIRCAR).
Además se dispone que de fijarse un nuevo feriado nacional o día no laborable que coincidiere con un día de vencimiento fijado en el calendario del anexo de la presente, dicha fecha operará el día hábil inmediato siguiente al mismo. En tal caso, también se correrán sucesivamente los subsiguientes días de vencimiento de ese mes.


Calendario de Vencimientos 2021

MES

PRIMERA QUINCENA

SEGUNDA QUINCENA Y MENSUAL

N° DE CUIT CON TERMINACIÓN

N° DE CUIT CON TERMINACIÓN

0 - 1 -2 - 3 - 4

5 - 6 - 7 - 8 - 9

0 - 1 -2 - 3 - 4

5 - 6 - 7 - 8 - 9

ENERO

25/01/2021

26/01/2021

08/02/2021

09/02/2021

FEBRERO

24/02/2021

25/02/2021

08/03/2021

09/03/2021

MARZO

23/03/2021

25/03/2021

12/04/2021

13/04/2021

ABRIL

23/04/2021

26/04/2021

10/05/2021

11/05/2021

MAYO

26/05/2021

27/05/2021

08/06/2021

09/06/2021

JUNIO

23/06/2021

24/06/2021

08/07/2021

12/07/2021

JULIO

23/07/2021

26/07/2021

09/08/2021

10/8/2021

AGOSTO

24/08/2021

25/08/2021

08/09/2021

09/09/2021

SEPTIEMBRE

23/09/2021

24/09/2021

12/10/2021

13/10/2021

OCTUBRE

25/10/2021

26/10/2021

08/11/2021

09/11/2021

NOVIEMBRE

24/11/2021

25/11/2021

09/12/2021

10/12/2021

DICIEMBRE

23/12/2021

27/12/2021

10/01/2022

11/01/2022

 


LEY DE PRESUPUESTO EJERCICIO 2021

ASPECTOS IMPOSITIVOS Y PREVISIONALES

 

Mediante la Ley N° 27591 (B.O. 14/12/2020) se aprobó el presupuesto de la Nación para el ejercicio 2021. En materia impositiva y previsional, se destacan los siguientes aspectos:
1) Se prevé la suba de impuestos internos para los productos electrónicos (art. 110 y 111)
2) Se incrementa la alícuota específica para apuestas online (art. 118)
3) Se establece una rebaja del impuesto al cheque para empresas del estado (art. 97)
4) Se exime del impuesto al valor agregado y de cualquier otro gravamen a la importación para consumo y para vacunas y descartables importados por el Ministerio de Salud y/o el Fondo Rotatorio de la Organización Panamericana de la Salud destinados a asegurar las coberturas de vacunas para enfermedades prevenibles (arts. 60 y 61)
5)Se exime del impuesto sobre los combustibles líquidos y del impuesto al dióxido de carbono a las importaciones de Gasoil y Diésel Oil, y a su venta en el mercado interno, realizadas durante el año 2021, para compensar los picos de demanda que no puedan ser satisfechos por la producción local (art. 59)
6) Se restablece desde el 10/1/2021 y por el término de 1 año el Fondo Nacional de Incentivo Docente (art. 13)

A continuación señalamos algunas precisiones sobre las normas incorporadas:
Impuestos Internos:
A partir del 01/01/2021 y hasta el 31/12/2025, se establece una tasa del 17% para los productos electrónicos. Cuando dichos productos sean fabricados por empresas beneficiarias del régimen de Promoción al territorio nacional de la provincia de Tierra del Fuego -Ley Nº 19640-, la alícuota aplicable será del 6,55%.
Apuestas y/o Juegos de Azar Online:
Se instaura una modificación en las alícuotas aplicables al impuesto que grava las apuestas y/o juegos de azar efectuados en el país a través de cualquier tipo de plataforma digital y mediante cualquier tipo de dispositivo.
Sobre el valor neto de los depósitos que realice el apostador en su cuenta de juego se aplicará la alícuota del 5%. En el caso de las apuestas en donde intervengan sujetos relacionados con la explotación de juegos de azar y/o apuestas que posean inversiones en el país vinculadas a este rubro la alícuota será del 2,5%.
Se presumirá, sin admitir prueba en contrario, que la apuesta y/o juego de azar se efectuó en el país cuando allí de detecte (i) el código del teléfono móvil de la tarjeta SIM, (ii) la dirección IP del dispositivo electrónico del receptor del servicio, (iii) la dirección de facturación del cliente, o (iv) la cuenta bancaria utilizada para el pago.
Cuando un sujeto del exterior intervenga, de forma directa o indirecta, en apuestas en el país la alícuota se incrementará al 10%. Asimismo, cuando dicho sujeto se encuentre ubicado, constituido, radicado o domiciliado en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación, la alícuota se incrementará al 15%.
Impuesto Sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono:
A los fines de compensar los picos de demanda que no puedan ser satisfechos por la producción local, se exime del pago de este impuesto a las importaciones de Gasoil y Diésel Oil, como así también a su venta en el mercado interno, que se realicen durante el año 2021.
Impuesto Sobre los Débitos y Créditos:
Se establece una tasa del 2,5‰ para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 14/12/2020 con relación a los créditos y débitos en cuentas bancarias pertenecientes a concesionarios de servicios públicos, en la medida que el capital de las sociedades concesionarias pertenezca en un porcentaje no inferior al 80% al Estado Nacional.