Memorandum 150-2020

25 de Noviembre

PROCEDIMIENTO FISCAL

FACTURA ELECTRÓNICA. REDUCCIÓN DEL PLAZO EN LOS CONTRATOS

 

Mediante la Resolución General N° 4858 (B.O. 20/11/2020) la AFIP, con motivo de los cambios en la regularización de los contratos de locación dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación, reduce a 3 meses el plazo máximo para considerar que se trate de una locación temporaria de inmuebles con fines turísticos. En la Resolución General N° 4291 y su modificatoria, el plazo máximo anterior era de 6 meses. Vigencia: 20/11/2020

 


INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSO

CENSO NACIONAL ECONÓMICO

 

A través de la Resolución N° 180 (B.O. 19/11/2020) el Instituto Nacional de Estadística y Censo dispone la realización del “Censo Nacional Económico” en todo el territorio nacional a realizarse en el período comprendido entre diciembre de 2020 y mayo de 2021.
-El Censo Nacional Económico comprenderá todas las actividades económicas productivas de bienes y servicios, y toda otra actividad económica que por su envergadura se considere de relevancia estadística.
-El diseño metodológico, la planificación, la organización, la implementación, la supervisión y la evaluación de todas las etapas del operativo censal estará a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC).
-Todas las UNIDADES ECONÓMICAS que sean convocadas a participar del CENSO NACIONAL ECONÓMICO quedan obligadas a responder la totalidad de las preguntas incluidas en el cuestionario, haciéndose saber que quienes no suministren en término, falseen u omitan la información solicitada incurrirán en infracción y serán pasibles de multa de hasta $ 500.000.- (Artículo 15 de la Ley N° 17.622).

 


BENEFICIOS DEL ATP PARA EL MES DE NOVIEMBRE Y ACLARACIONES PARA ACCEDER AL REPRO II

 

La Jefatura de Gabinete de Ministros, mediante la Decisión Administrativa (JGM) 2086/2020 (B.O. 20/11/2020) extiende los beneficios de Programa al período noviembre 2020 relativos al salario complementario, postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA y Crédito a Tasa Subsidiada, y establece precisiones para acceder al REPRO II, destacándose las siguientes novedades:

- Salario complementario: se incorpora a las guarderías y jardines maternales que se encuentren inscriptos bajo otro código por el cual no estaban recibiendo previamente este beneficio.
- REPRO II: se disponen las siguientes condiciones de acceso:
* Los solicitantes deberán optar entre peticionar el beneficio de Crédito a Tasa Subsidiada o el beneficio del Programa REPRO II.
* Si se elige el REPRO II y no es aceptado, no se podrá optar luego por el Crédito a Tasa Subsidiada para el mismo período.
* Los empleadores que accedan al REPRO II por el período noviembre de 2020, no podrán inscribirse al Programa ATP para el período diciembre de 2020.
Vigencia: 20/11/2020

 

INSCRIPCIÓN AL PROGRAMA ATP – INFORME ESPACIOS DE DIALOGOS DE AFIP
La AFIP
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el sistema de inscripción al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP). Las empresas que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios de noviembre ya pueden registrarse con su clave fiscal en afip.gob.ar.
El mecanismo para  comenzar a tramitar los beneficios estará disponible entre los días 20 y 26 de noviembre, inclusive.
El Programa ATP forma parte de las políticas implementadas por el Gobierno para amortiguar el impacto económico de la pandemia del Covid-19. El Estado ya invirtió $240 mil millones para sostener empleos e ingresos de las trabajadoras y los trabajadores del sector privado.
Para hacer frente a las distintas realidades que atraviesa el entramado productivo argentino en el marco de la pandemia del COVID-19, el Programa ATP contempla los Créditos a Tasa Subsidiada y el Salario Complementario. Esos beneficios serán complementados en noviembre con los REPRO II que instrumenta el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Los tres mecanismos de asistencia para el pago de salarios se tramitarán a través del sitio web de la AFIP. La posibilidad de acceder a cada uno de los beneficios depende del tipo de actividad desarrollada por la empresa y/o la variación nominal en su nivel de facturación. 
Empresas que no desarrollan actividades críticas y registran una variación nominal negativa en su facturación entre los meses de octubre de  2020 y 2019. Deben registrarse en la página web de la AFIP y una vez finalizado el plazo de inscripción podrán optar entre tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 27% o solicitar el REPRO II que instrumenta el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Los empleadores que al concluir el período de inscripción decidan tramitar el REPRO II deberán recabar y presentar a través del servicio web "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP" el último balance junto con un conjunto de datos económicos sobre la empresa que son requeridos por del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. La información será solicitada al finalizar el período de inscripción pero las empresas pueden comenzar a producir la documentación en forma anticipada.
Empresas no afectadas en forma crítica que registran una variación nominal positiva en su facturación de 0% a 35%. Los empleadores podrán solicitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 33%. Los créditos contarán con un período de gracia de 3 meses y el repago se realiza en 12 cuotas iguales y consecutivas. Las empresas que cumplan las metas de creación de empleo establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo podrán recibir un reintegro total o parcial al finalizar la devolución del crédito.
Empresas afectadas en forma crítica. Aquellas firmas que registran una variación nominal negativa en su facturación entre los meses de octubre de 2020 y 2019 accederán al Salario Complementario. Cuando la variación de facturación nominal interanual sea entre 0% y 35% podrán acceder al beneficio del Crédito a Tasa Subsidiada.