Memorandum 149-2020

17 de Noviembre

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

TRANSPORTE. DEVOLUCIÓN Y/O TRANSFERENCIA SALDO A FAVOR TÉCNICO

 

Mediante la Resolución N° 256 (B.O. 17/11/2020) el Ministerio de Transporte establece el procedimiento que deben llevar a cabo las empresas de transporte automotor de pasajeros para solicitar el reconocimiento por parte del Ministerio de Transporte del importe del saldo a favor técnico de IVA acumulado durante el año 2018 que se encuentra sujeto a devolución (art. 24.2 de la ley del impuesto al valor agregado).
Recordamos que en el citado cálculo incide el importe que se hubiera recibido en concepto de subsidios, compensación tarifaria y/o fondos por asistencia económica.
Las empresas, entre otras disposiciones, deberán cumplir lo siguiente:
Se aprueban los siguientes anexos:
Anexo I: el trámite que deberá ser llevado a cabo por las empresas prestatarias, (artículo 2° de la Resolución N° 101 de fecha 20 de febrero de 2019 del entonces Ministerio de Hacienda), en relación al reconocimiento y obtención del saldo técnico, (segundo artículo sin número a continuación del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones), que hubieren acumulado durante el ejercicio 2018.
Anexo II: modelo de formulario.
Anexo III: los montos que podrán ser solicitados (segundo artículo sin número a continuación del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones), por las empresas que durante el período anual 2018 se encontraban incluidas en el Régimen de Compensaciones Complementarias (RCC) al Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU) (Decreto N° 678/2006), en la Compensación Complementaria Provincial (CCP) al Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU) (Decreto N° 98/2007) y en el Régimen de Compensaciones Tarifarias al Transporte Automotor de Pasajeros de Larga Distancia (RCLD) (Decreto N° 868/2013).

 

ALTA DE USUARIO
A los efectos de efectuar las solicitudes para el reconocimiento y posterior obtención del saldo técnico acumulado durante el año 2018, (segundo artículo sin número a continuación del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, las empresas prestatarias del servicio público de transporte de pasajeros por automotor que se encontraban comprendidas durante ese período anual, en el Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU) y sus regímenes complementarios, ( artículo 4° del Decreto N° 652/2002, sus normas concordantes y complementarias, deberán:
a) Ingresar al Sitio Web http://subsidios.transporte.gob.ar a través del usuario que generado oportunamente (artículo 5º del Anexo II de la Resolución Nº 33/2010 de la ex Secretaría de Transporte, sus normas concordantes y complementarias), sin necesidad de generar un alta nueva.
b) En caso de no haber generado oportunamente un usuario del contexto del anexo mencionado en el inciso precedente deberá proceder a solicitar el alta de usuario (artículo 5º del Anexo II de la Resolución Nº 33/2010 de la ex Secretaría de Transporte, sus normas concordantes y complementarias).


PROCEDIMIENTO PARA LA GENERACIÓN DEL ANEXO II - SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN CRÉDITO FISCAL-
a) Para la generación del Anexo II de esta Resolución deberá efectuarse el siguiente procedimiento:
1- Ingresar al Sitio Web http://subsidios.transporte.gob.ar donde obtendrá, dentro de las descargas de los modelos de documentación, la planilla en formato de Hoja de Cálculo Microsoft Excel 2003 que debe utilizarse para la generación del anexo.
2- Una vez cargada en la planilla la información solicitada elaborada conforme el formato del modelo de Hoja de Cálculo Microsoft Excel 2003, deberá ingresar con su usuario y contraseña al SILAS WEB y subirla en el mencionado sistema, mediante la opción “Enviar Documento”, seleccionar la opción del anexo en particular que se desea generar y seguir el procedimiento que la propia aplicación le propone, a fin de iniciar el proceso de envío digital de los datos del mismo a la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios de la Subsecretaría de Política Económica y Financiera de la Secretaría de Articulación Interjurisdiccional del Ministerio. Conjuntamente con dicha hoja de cálculo se puede adjuntar a la carga un archivo de formato PDF en la opción indicada para tal fin. Cabe destacar que solo se permite un archivo (en el caso de que se desee cargar varios, deberá unificarlos en un único PDF)
a) Durante dicho proceso, los datos que el usuario cargó en la hoja de cálculo serán validados por la aplicación informática.
b) Como resultado del proceso de validación de los datos ingresados, la aplicación informática le indicará al usuario lo siguiente:
i- Si no se detectaron errores y/o inconsistencias en los datos, la aplicación le permitirá continuar el proceso.
ii- Si se detectaron errores y/o inconsistencias en los datos, la aplicación le brindará un detalle de los mismos, para su corrección. A tales efectos, el usuario deberá modificar la hoja de cálculo correspondiente.
3- La Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios dependiente de la Subsecretaría de Política Económica y Financiera de la Secretaría de Articulación Interjurisdiccional del Ministerio, establecerá la fecha de finalización del plazo para generación del Anexo II en el sistema SILAS WEB. Asimismo, para aquellos casos en que el usuario haya subido más de un Anexo II al sistema SILAS WEB, únicamente será tenido en cuenta, a los fines de su procesamiento, el último Anexo II subido a la fecha de finalización del mencionado plazo (tanto para la planilla como para el PDF).


EL anexo II establece el diseño de registros de entrada Formulario 8118
Para realizar la presentación del Formulario 8118 mediante el sistema informático SILAS Web, deberá descargarse la plantilla desde la misma URL de acceso al sistema (https://subsidios.transporte.gob.ar).
El archivo es un Excel que tiene un formato determinado de filas y columnas, y en el cual deberán llenarse los datos que correspondan de acuerdo con la declaración de cada empresa beneficiaria. Las columnas no deben modificarse de ningún modo, al igual que los campos que tienen listas desplegables (solo se debe elegir una opción entre las disponibles), caso contrario el sistema no lo validará como un archivo correcto y el mismo no podrá ser subido.
A los fines de completar el archivo consultar el anexo II de la Resolución.
Vigencia: 17/11/2020

 


PROHIBICIÓN DE DESPIDOS SIN CAUSA, POR FALTA O DISMINUCIÓN DE TRABAJO

SE PRORROGA POR QUINTA VEZ HASTA FINES DE ENERO DE 2021

 

Mediante el dictado del Decreto (PE) 891/2020 (B.O. 16/11/2020), se prorroga la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días.
La medida incluye la prohibición de efectuar suspensiones con las mismas causales, quedando exceptuadas, igual que en las anteriores ocasiones, aquellas que se efectúen en los términos del artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo.
Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación a la medida no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales
Vigencia: 16/11/2020
Aplicación: Desde el 27/11/2020 hasta el 25/1/2021, inclusive