Memorandum 147-2020

11 de Noviembre

PROCEDIMIENTO FISCAL

FERIA FISCAL EXTRAORDINARIA

 

A través de la Resolución General N° 4856 (B.O: 11/11/2020) la AFIP extiende hasta el 29/11/2020 la feria fiscal extraordinaria.
La AFIP establece entre los días comprendidos desde el 9 de octubre 2020 de y hasta el 29 de noviembre de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinaria.
Recordamos que entre dichas fechas no se computarán los plazos procedimentales en materia impositiva, de los recursos de la seguridad social y aduanera.

Se exceptúa de lo dispuesto en la presente a:
a) Los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a esta Administración Federal por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), así como aquella proveniente del intercambio de información en el marco de acuerdos y convenios internacionales.
b) Los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio, relacionados con el Régimen de Precios de Transferencia (Resolución General N° 4.717).
c) Los procedimientos de fiscalización electrónica (Resolución General N° 3.416).
d) Los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio, originados en la detección de facturación apócrifa.
Vigencia: 9/11/2020



 

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RÉGIMEN DE PROMOCIÓN PARA RESIDENCIAS DE ESTUDIANTES

 

Mediante la Ley N° 6340 (B.O. 10/11/2020) se crea el Régimen de Promoción para Residencias de Estudiantes, el que tiene por objeto la implementación de políticas de fomento dirigidas a los proyectos de inversión destinados a la residencia de estudiantes dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Entre las medidas adoptadas se encuentran las siguientes:
-Podrán acceder al régimen de promoción quienes desarrollen proyectos de inversión con el fin de destinarlo de modo principal a la actividad de residencia de estudiantes en relación con la construcción y equipamiento de nuevos establecimientos; o a la remodelación, incluyendo la reforma, ampliación, mejora y equipamiento, de los establecimientos existentes.
-Para los proyectos de construcción y equipamiento de nuevos establecimientos, se establece que los beneficiarios podrán optar por convertir en crédito fiscal hasta un máximo de 60% de la inversión efectivamente realizada para el desarrollo del proyecto, que podrá ser computable contra el pago destinado a la cancelación del impuesto sobre los ingresos brutos generados por la explotación del establecimiento en cuestión; o por la eximición del pago del impuesto sobre ingresos brutos, por un plazo máximo de hasta 24 meses, contados desde el inicio de la explotación de la actividad económica en el nuevo establecimiento.
-En el caso de proyectos de remodelación de establecimientos existentes, se establece que los beneficiarios podrán convertir en crédito fiscal hasta el 60% de la inversión efectivamente realizada para el desarrollo del proyecto, que podrá ser computable contra el pago destinado a la cancelación del impuesto sobre los ingresos brutos generado por la explotación del establecimiento respecto del cual se presenta el proyecto.
Por otro lado, se modifican los beneficios a los que podrán acceder quienes desarrollen proyectos de construcción y equipamiento de nuevos establecimientos destinados a la explotación de alojamientos turísticos hoteleros y para-hoteleros dentro del Régimen de Promoción para el Sector Hotelero -L. 6038 (Bs. As. Ciudad)-.
-Se dispone que los citados sujetos podrán optar por el beneficio de convertir en crédito fiscal hasta un máximo del 50% de la inversión efectivamente realizada para el desarrollo del Proyecto, computable al pago del impuesto sobre los ingresos brutos generados por la explotación del establecimiento; o solicitar la exención, por un plazo máximo de hasta 34 meses del pago del impuesto sobre ingresos brutos.
Vigencia: 10/11/2020