Memorandum 146-2020

11 de Noviembre

PROCEDIMIENTO FISCAL

MORATORIA AMPLIADA. BENEFICIO PARA CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES

 

Mediante la Resolución General N° 4855 (B.O. 10/11/2020) la AFIP reglamenta los requisitos y la forma de solicitar los beneficios que otorga la ley de moratoria ampliada para los contribuyentes considerados cumplidores.
Los citados beneficios alcanzan a los monotributistas y a las micro y pequeñas empresas que al 26/8/2020 no registraban falta de presentación de declaraciones juradas ni deudas líquidas y exigibles por los períodos fiscales iniciados a partir del 1/1/2017.
La solicitud del beneficio debe efectuarse hasta el día 30/11/2020 por medio del sistema registral o el portal monotributo, ingresando a la transacción “Beneficio a cumplidores”.
En consecuencia, las principales disposiciones son las siguientes:
ALCANCE
A fin de acceder a los beneficios establecidos (artículo sin número incorporado a continuación del artículo 17 de la Ley N° 27.541 y su modificación), los sujetos que revistan la condición de “cumplidores”, deberán cumplir con los requisitos, las condiciones y el procedimiento que se establecen en la resolución general.
ADHESIÓN: REQUISITOS, CONDICIONES Y EXCLUSIONES
Podrán solicitar la adhesión a alguno de los beneficios comprendidos en la presente norma los sujetos que cumplan con los siguientes requisitos y condiciones:
a) Poseer domicilio fiscal electrónico constituido. En el caso de que se haya constituido el domicilio fiscal electrónico sin declarar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, se deberán informar estos datos mediante el servicio “Sistema Registral”.
b) Declarar y mantener actualizado ante el Organismo el domicilio fiscal.
c) Tener actualizado el código de la actividad desarrollada, según el “Clasificador de Actividades Económicas” -Formulario N° 883-.
d) Encontrarse adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y/o inscriptos en el impuesto a las ganancias al 26/8/2020 y al momento de la solicitud del correspondiente beneficio.
e) Haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas determinativas e informativas, a las que hubiera estado obligado el contribuyente, correspondientes a los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2017 y hasta el 26/8/2020, respecto de los impuestos en los cuales el sujeto responsable se encuentre o se encontrara inscripto.
f) No poseer deudas líquidas y exigibles, al 26/8/2020, correspondientes a las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, relativas a los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2017, inclusive. A tal efecto, los anticipos se imputarán al correspondiente período fiscal, independientemente de su vencimiento. En el caso de las obligaciones aduaneras, se considerarán las vencidas a partir del 1° de enero de 2017, inclusive.
g) No tener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) inactiva o limitada por inclusión en la base de contribuyentes no confiables.
Quedan excluidos de los beneficios comprendidos en la presente, los sujetos enunciados en el artículo 16 de la Ley N° 27.541 y su modificación.
PROCEDIMIENTO DE ADHESIÓN
-La adhesión a alguno de los beneficios establecidos (artículo sin número incorporado a continuación del artículo 17 de la Ley N° 27.541 y su modificación), resultará excluyente y podrá realizarse entre él 10/11/2020 y el 30 de noviembre de 2020, ambas fechas inclusive.
-Para adherir los solicitantes deberán acceder a la transacción “Beneficio a cumplidores”, a través del servicio “Sistema Registral” o del “Portal Monotributo”, disponibles en el sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de su “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, y seleccionar en la opción “Beneficio cumplidor”, alguna de las siguientes opciones:
a) Exención de Monotributo.
b) Deducción especial en el Impuesto a las Ganancias.
c) Micro y Pequeñas Empresas - Amortización acelerada.
-La selección de la opción se deberá realizar en función de la situación tributaria del contribuyente al momento de la solicitud y deberá registrarse accediendo a la opción “Seleccionar Beneficio”, considerando los requisitos exigidos por las normas pertinentes. Ello, sin perjuicio de los controles que realice el Organismo a los fines de verificar la procedencia de la solicitud de conformidad con la información existente en sus bases de datos y la situación fiscal del contribuyente. El sistema emitirá una constancia del trámite -la cual se podrá reimprimir desde el mismo servicio- o indicará al usuario el motivo por el cual no se registró el beneficio solicitado.
-Los contribuyentes serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código que corresponda según el beneficio solicitado, conforme se detalla a continuación:
a) “469 - Exención Régimen Simplificado”
b) “470 - Deducción Especial - Ganancias”
c) “471 - Amortización Acelerada - Ganancias”
-Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con clave fiscal denominado “Sistema Registral”, opción: Consulta/Datos registrales/Caracterizaciones.
DISPOSICIONES PARTICULARES
RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
-La eximición del componente impositivo se efectuará a partir del período fiscal enero de 2021, y por los períodos que seguidamente se detallan, según la categoría en la que se encuentre registrado el sujeto beneficiario al 26/8/2020:

Categoría del Pequeño Contribuyente:

Períodos fiscales a eximir:

Categorías A y B

Enero de 2021 a junio de 2021

Categorías C y D

Enero de 2021 a mayo de 2021

Categorías E y F

Enero de 2021 a abril de 2021

Categorías G y H

Enero de 2021 a marzo de 2021

Categorías I, J y K

Enero de 2021 a febrero de 2021

-Para todas las categorías será de aplicación el límite de pesos diecisiete mil quinientos ($ 17.500) que fija al presente beneficio la ley.
-En caso de superarse el importe indicado, los sujetos beneficiarios deberán ingresar las diferencias resultantes mediante transferencia electrónica de fondos.
-Los contribuyentes que hubieran obtenido el “Crédito a Tasa Cero” o el “Crédito a Tasa Cero Cultura” y que asimismo obtengan el beneficio previsto en este artículo, podrán reimputar los pagos realizados en exceso mediante el “Portal Monotributo”.
-La obtención de este beneficio no inhibe que se aplique el previsto en el artículo 31 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y su modificatorio (Reintegro).
-Los pequeños contribuyentes deberán ingresar, en caso de corresponder, únicamente las cotizaciones previsionales de la obligación de pago mensual, respecto de los períodos por los cuales hayan obtenido el beneficio.
-El referido pago se realizará a través de las modalidades establecidas.
-Asimismo, mediante el “Portal Monotributo” se visualizará el importe de la cotización previsional que corresponderá abonar y se podrá efectuar su ingreso.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS: BENEFICIO DEDUCCIÓN ESPECIAL
El beneficio de deducción especial será aplicado (inciso a) del punto 2 del primer párrafo del artículo sin número incorporado a continuación del artículo 17 de la Ley N° 27.541 y su modificación), en la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2020.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS: BENEFICIO DE AMORTIZACIÓN ACELERADA
-A los fines del beneficio de amortización acelerada en el impuesto a las ganancias (inciso b) del punto 2 del primer párrafo del artículo sin número incorporado a continuación del artículo 17 de la Ley N° 27.541 y su modificación), los contribuyentes y/o responsables que cuenten con la caracterización en el “Sistema Registral” “471 - Amortización Acelerada - Ganancias” deberán informar los comprobantes, así como otra información relevante, vinculados a inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados y/u obras de infraestructura.
-Este beneficio será aplicable para las inversiones efectuadas desde 26/8/2020 hasta el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive.
-La presentación de la información, se realizará mediante el servicio “web” “SIR Sistema Integral de Recuperos”, opción “Amortización Acelerada - Ley N° 27.541” hasta el último día del mes inmediato anterior a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, en la cual se aplique la amortización acelerada del bien o inversión respectiva.
DENEGATORIA DEL BENEFICIO
-En caso que el sistema no permita resolver exitosamente el beneficio solicitado el contribuyente podrá hasta el 30/11/2020, acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos mediante la presentación de la “Solicitud de revisión de denegatoria Beneficio Cumplidores Ley 27541”, disponible en el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”. La resolución respectiva será notificada al Domicilio Fiscal Electrónico dentro de los 15 días corridos posteriores a la presentación y, en caso de corresponder, se efectuará la caracterización en el Sistema Registral.
DESISTIMIENTO DEL BENEFICIO
-Los contribuyentes podrán desistir del beneficio obtenido, a cuyo efecto deberán ingresar mediante el servicio “Sistema Registral” o “Portal Monotributo”, opción “Beneficio a cumplidores” y seleccionar “Desistimiento del beneficio”.
-El referido desistimiento implicará para el responsable el deber de dar cumplimiento a las obligaciones comprendidas en el beneficio solicitado, conforme a su condición tributaria.
Vigencia: 10/11/2020



 

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SOCIEDADES. TASA ANUAL. INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

 

A través de la Resolución General N° 511/2020 (B.O. 5/11/2020) el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos fijó el día 4 de diciembre de 2020 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual correspondiente al año 2020.
Vencida la fecha establecida en el párrafo anterior, será sancionado con una multa equivalente al monto que resulta de aplicar una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento para documentos comerciales, sobre los importes omitidos (art. 7 de la Dec. Adm. 46/2001).
Vigencia: 05/11/2020



 

PROGRAMA DE ASISTENCIA AL TRABAJO (ATP)

MONTO MÁXIMO DEL CRÉDITO A TASA SUBSIDIADA

 

La Jefatura de Gabinete de Ministros mediante su Decisión Administrativa (JGM) 2025/2020 (B.O. 10/11/2020) adopta la recomendación formulada por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción respecto del monto teórico máximo del Crédito a Tasa Subsidiada.
En ese  sentido,  establece que el citado monto será de hasta un 120% del SMVM (un salario mínimo, vital y móvil) por cada trabajadora y trabajador que integre la nómina de la empresa al 30 de septiembre de 2020, no pudiendo superar en ningún caso la sumatoria del salario neto de cada uno de los empleados y empleadas del contribuyente solicitante correspondientes al mes de septiembre de 2020, en el caso que sea menor.
Vigencia: 10/11/2020