Memorandum 145-2020

10 de Noviembre

AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

COMPENSACIÓN DE SALDOS DEUDORES Y SALDOS ACREEDORES

 

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires debería haber puesto, desde el 9/11/2020, en funcionamiento el procedimiento de compensación de saldos deudores y saldos acreedores dispuesto por la normativa vigente  (RN (ARBA Bs. As.) 52/2020).
Según noticias periodísticas ARBA indica que no habrá una nueva postergación, por lo que se supone que el nuevo sistema web estará en funcionamiento a partir de mañana, esto ya aparece en el listado de Gestiones informáticas y está en estado de "En Producción".
Recordamos los principales puntos del nuevo esquema:
1. Los trámites se realizarán íntegramente, y de manera automatizada, a través del sitio oficial de ARBA.
La compensación será desde la página web de ARBA
2. Puede solicitarse la compensación de saldos acreedores con saldos deudores correspondientes a los impuestos que siguen:
-Inmobiliario.
-A los Automotores.
-Sobre los Ingresos Brutos.
-Como contribuyente local o sujeto al régimen de Convenio Multilateral.
-Como agente de recaudación.
3. Se incluyen capital de la obligación tributaria, sus intereses, recargos y multas.
4. Se compensarán en primer término los saldos a favor no prescriptos, que registren una mayor antigüedad.
5. Se aplicarán, en primer término, a la cancelación de los saldos deudores de la misma obligación tributaria, comenzando por los más antiguos.
6. En caso de subsistir un remanente a favor, el mismo se aplicará a la cancelación de los saldos deudores de otras obligaciones que registre, en su condición de contribuyente o de agente de recaudación.
7. Antes de proceder a la compensación, la aplicación informática verificará, de manera automática, el cumplimiento de las siguientes principales condiciones:
-No encontrarse sujeto a un procedimiento de fiscalización en curso.
-Haber presentado las declaraciones juradas del tributo que le correspondan en ese carácter, con relación a la totalidad de los anticipos vencidos.
-No registrar deuda en instancia judicial.
-No encontrarse el contribuyente sujeto a concurso preventivo o quiebra.



 

DERECHO DE IMPORTACIÓN EXTRAZONA

IMPORTACIÓN DE AUTOMOTORES ECOLÓGICOS

 

Mediante el Decreto N° 846 (B.O. 5/11/2020) se reestablecen las alícuotas reducidas del "Derecho de importación extrazona" de determinados vehículos automóviles y partes y se incorporan nuevas condiciones (Decr. 331/2017).
SUJETOS: Terminales radicadas y con producción en el país
MERCADERÍAS: Vehículos automóviles híbridos, eléctricos y celdas de combustibles (hidrógeno)
TASA: 0% AL 5% para determinadas partidas del NCM
PLAZO: 6 meses
CUPO: 1000 UNIDADES
Vigencia: 06/11/2020



 

SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS

ESTADOS CONTABLES DIGITAL

 

A través de la Resolución General N° 44 (B.O. 5/11/2020) la IGJ modifica determinadas obligaciones de sociedades bajo su control. (Res. Gral. N° 6/2017).
SUJETOS: Sociedades por Acciones Simplificadas
ESTADOS CONTABLES: Presentación digital ante la IGJ
PLAZO: 15 días posteriores a su aprobación (4 meses después del cierre de los EECC)
BENEFICIARIO FINAL: deberán cumplir y/o mantener actualizada la determinación del mismo.
SEDE SOCIAL.INEXISTENCIA MATERIAL: incremento de sanciones
Vigencia: 05/11/2020




 

PROCEDIMIENTO FISCAL

MORATORIA AMPLIADA. PROROGA. REGLAMENTACIÓN

 

Mediante la Resolución General 4850 (B.O. 6/11/2020) AFIP modificó la reglamentación de la Moratoria ampliada, complementando la prorroga dispuesta por el Decreto N° 833/2020, hasta el 30/11/2020, inclusive.
Los nuevos plazos, modificando la Resolución General N° 4816 (Régimen de Regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras), son los siguientes:
a) ANULACIÓN Y NUEVA SOLICITUD: hasta el 26 de noviembre de 2020, inclusive (primer párrafo artículo 7°)
b) CONDONACIÓN DE MULTAS: con anterioridad al 30 de noviembre de 2020. (Primer párrafo del artículo 24)
c) REFORMULACIÓN DE PLANES “CONDICIONALES”:
-NO OBTENCIÓN CERTIFICADO MiPyMES: al 30/11/2020 (Artículo 43 primer párrafo)
-PLAN DE PAGO 1era cuota: Vencimiento: 16/01/2021 (Artículo 43 tercer párrafo)
-PLAN DE PAGO 1era cuota: Vencimiento original 16/12/2020: solicitar “stop debit” o reversión debito (plazo 30 días). (Artículo 43 quinto párrafo)
d) CONCURSO PREVENTIVO: hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive. (Inciso a) del artículo 48)
e) RESOLUCIÓN JUDICIAL: puntos 1. y 2. del inciso d) del artículo 48, por los siguientes:
1. Resolución judicial homologatoria del acuerdo preventivo notificada al concurso hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive: hasta el día del vencimiento del plazo general de adhesión.
2. Resolución judicial homologatoria del acuerdo preventivo notificada con posterioridad al 31 de octubre de 2020 y/o pendiente de dictado al 30 de noviembre de 2020: dentro de los TREINTA (30) días corridos inmediatos siguientes a aquel en que se produzca la respectiva notificación.
f) INICIO TRÁMITE CERTIFICADO “MiPyME”: al 30 de noviembre de 2020. (Inciso a) del tercer párrafo del artículo 49)
g) DEUDORES EN ESTADO FALENCIAL: hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive. (Inciso a) del tercer párrafo del artículo 49)
Vigencia: 06/11/2020




 

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

ATENCIÓN PRESENCIAL EN EL AMBA

 

La AFIP comunicó que a partir del lunes 2 de noviembre retoma la atención presencial sólo para concurrir con turno previo, en distintas agencias del Área Metropolitana de Buenos Aires bajo estrictas medidas de prevención y cuidados.
Las 34 dependencias del organismo que retoman la atención presencial con turno previo son aquellas ubicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires así como las agencias que funcionan en las localidades bonaerenses de Boulogne, Vicente López, Tigre, Morón, San Martín, San Justo, San Miguel, Avellaneda, Lomas de Zamora, Adrogué, Quilmes, Luján, Pilar, Cañuelas, La Plata y Zárate.
Las personas que soliciten turno para concurrir a alguna de las dependencias del organismo habilitadas alrededor del país pueden para realizar cuatro trámites:
Clave Fiscal: Completar la solicitud de la Clave Fiscal para aquellas personas que no pudieron realizarlo desde la aplicación “Mi AFIP” o través del “homebanking”.
CUIT: Inscripción de la CUIT para aquellas personas jurídicas. Tendrán prioridad aquellos contribuyentes que, por diferentes motivos, no hubieran podido realizar esta gestión a través de los canales digitales previamente habilitados como la aplicación “Mi AFIP” y el servicio Presentaciones Digitales, respectivamente.
CDI: Solicitar la Clave de Identificación (CDI) que permite operar cuentas bancarias o adquirir bienes registrables a quienes no están obligados a tener CUIT o CUIL.
Formulario 3283: Presentar el formulario necesario para autorizar a un tercero a realizar trámites ante la AFIP.
El sistema de turnos que será habilitado el domingo 1 de noviembre fue programado para evitar la circulación en los edificios del organismo y facilitar el cumplimiento de las distancias previstas en los protocolos. Durante toda su visita, los contribuyentes deberán utilizar tapabocas y observar todas las medidas de prevención indicadas. Quienes concurran a una dependencia deberán contar con un permiso para circular válido emitido por las autoridades nacionales y/o provinciales correspondientes.
Por el momento estos son los únicos trámites que se pueden hacer en forma presencial, pero no hay que descartar que en el corto plazo se amplíen los mismos.




 

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Y DETERMINACIÓN DE DEUDAS

 

A través de la Resolución General 4851 (B.O. 6/11/2020) la AFIP actualiza el procedimiento aplicable en materia de fiscalización de los recursos de la seguridad social incorporando avances tecnológicos que apunten a la prevención de factores de riesgo, la mitigación del fraude y la evasión.
En tal sentido ha desarrollado un sistema informático a través del cual se podrán emitir, en forma digital, las planillas de relevamiento de personal, las actas y toda otra documentación derivada del acto de fiscalización, las que serán comunicadas al domicilio fiscal electrónico del contribuyente , (inciso g) del artículo 100 de la Ley N° 11.683).
En consecuencia, se modifica las Resoluciones Generales N° 79 y sus modificatorias y N° 1.566, texto sustituido en 2010, de la siguiente manera:
PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Y DETERMINACIÓN DE DEUDA
-Los/as contribuyentes y/o responsables de los recursos de la seguridad social, comprendidos en el régimen de empleadores, estarán sujetos al procedimiento de fiscalización y de determinación de deudas mediante la utilización de sistemas informáticos.
-A efectos de verificar y fiscalizar la situación fiscal de los/as contribuyentes y/o responsables de los recursos de la seguridad social, la AFIP podrá librar orden de intervención, en forma electrónica, mediante la utilización de sistemas informáticos.
-La referida orden de intervención electrónica será suscripta digitalmente por el sistema informático, (Capítulo I de la Ley N° 25.506 y su modificación), y será notificada en el Domicilio Fiscal Electrónico del/la contribuyente y/o responsable sujeto a fiscalización, (inciso g) del artículo 100 de la Ley N° 11.683, t.o. en 1998 y sus modificaciones), a través de un documento digital denominado formulario “F.8000/P-E - Comunicación de Inicio de Fiscalización”.
Dicho formulario “F.8000/P-E - Comunicación de Inicio de Fiscalización” indicará que la fiscalización pertinente será realizada conforme los datos obrantes en las bases informáticas de este Organismo, detallándose la fecha en que se disponga tal medida, los datos identificatorios del sujeto fiscalizado (nombre y apellido o razón social, Clave Única de Identificación Tributaria y domicilio fiscal), así como las obligaciones emergentes de los recursos de la seguridad social y los períodos comprendidos en la fiscalización.
-El/la contribuyente y/o responsable fiscalizado recibirá en su Domicilio Fiscal Electrónico, junto con la notificación del citado formulario “F.8000/P-E - Comunicación de Inicio de Fiscalización”, un requerimiento electrónico suscripto digitalmente por el sistema informático denominado formulario “F.8016/E – 1 - Detalle de la Nómina de Empleados”, que le otorgará un plazo único e improrrogable de diez (10) días para que regularice su situación.
-Si dentro del plazo indicado el/la contribuyente y/o responsable regulariza su situación, se le aplicará una multa reducida (inciso b) del artículo 6° de la Resolución General N° 1.566, texto sustituido en 2010).
-Para la tipificación y graduación de la referida multa se confeccionará el formulario “F.8480/E - Constatación de Infracciones Seguridad Social”, que será notificado al Domicilio Fiscal Electrónico del/la contribuyente objeto de la fiscalización.
-Transcurrido el plazo, el sistema determinará los conceptos no regularizados y confeccionará el “Acta de Inspección Digital” con la intimación de la deuda resultante, la que se detallará mediante los siguientes documentos electrónicos suscriptos digitalmente por el sistema informático:
a) Formulario “F.8487/E - Acta de Inspección - Recursos de la Seguridad Social”, el cual indicará los montos de aportes y contribuciones correspondientes a los períodos adeudados.
b) Formulario “F.8016/E – 2 - Detalle de la Nómina de Empleados”, individualizados en cada período de ajuste, con indicación del número de acta de deuda que se notifica.
c) Planilla identificada como “Cálculo de Intereses”, que consiste en un papel de trabajo con el detalle de los intereses resarcitorios calculados automáticamente por el sistema informático a la fecha de notificación del acta de inspección.
d) Formulario “F.8480/E – Constatación de Infracciones Seguridad Social”, mediante el cual se informará la aplicación de la multa (artículo 5° de la Resolución General N° 1.566, texto sustituido en 2010).
-Los referidos documentos serán comunicados en el Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente o la contribuyente y/o responsable.
-Si dentro de los quince (15) días de notificada el “Acta de Inspección Digital”, el/la contribuyente  y/o responsable regularizara la situación de los/as trabajadores en cuestión, la multa será reducida (inciso c) del artículo 6° de la Resolución General N° 1.566, texto sustituido en 2010).
-Para la tipificación y graduación de la referida multa se confeccionará el formulario “F.8480/E – Constatación de Infracciones Seguridad Social”, que será notificado al Domicilio Fiscal Electrónico del/la contribuyente y/o responsable.
-La finalización de la fiscalización será comunicada al Domicilio Fiscal Electrónico del/la contribuyente y/o responsable a través del documento electrónico denominado formulario “F.8900/P-E - Comunicación de Finalización de Fiscalización”.
Se modifica la Resolución General Nº 79 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Determinaciones de deudas de los recursos de la Seguridad Social.
-Las determinaciones de deudas de los recursos de la seguridad social se realizarán en forma global, detallándose en un anexo la cantidad total de los trabajadores dependientes que se incluyen en dicha determinación, individualizados -cada uno de ellos- con su respectivo Código Único de Identificación Laboral (CUIL), la remuneración imponible utilizada como base de cálculo de la deuda y el concepto en virtud del cual se determinó la deuda. Dicho anexo será notificado a los empleadores conjuntamente con el acta de inspección.
-A los fines previstos, cuando exista personal que no posea Código Único de Identificación Laboral (CUIL), éste se le asignará de oficio, y será notificado al empleador.
-Las determinaciones que se realicen mediante Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), (Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias), cuando no fuere posible identificar al personal efectivamente ocupado, se confeccionarán sin identificación de los Códigos Únicos de Identificación Laboral (CUIL) de los trabajadores involucrados.
-En el caso que la deuda se intime al deudor solidario, en virtud de alguno de los supuestos previstos en la legislación vigente, se dejará expresa constancia de tal encuadramiento en el acta de inspección.
b) Utilización sistemas informáticos
La AFIP podrá efectuar la determinación de deudas de los recursos de la seguridad social mediante la utilización de sistemas informáticos. Dichos sistemas calcularán de forma nominativa las obligaciones adeudadas por el empleador.
c) Conformidad con la determinación
-Cuando se hubiere aplicado el procedimiento previsto, la AFIP generará una declaración jurada de oficio (F.991) por cada período que esté contenido en el acta de inspección, que suplirá la falta de presentación de la/as declaraciones juradas determinativas -formulario F.931, original o rectificativo.
SANCIONES
Se sustituye el artículo 6° de la Resolución General N° 1.566, texto sustituido en 2010, por el siguiente:
-La multa indicada en el artículo 5º (falta de denuncia de trabajadores), siempre que el contribuyente y/o responsable regularice su situación, se reducirá conforme para cada caso se indica a continuación:
a. Con anterioridad al inicio de una inspección por parte de La AFIP: al equivalente a la multa por mora en el pago de aportes y contribuciones (Capítulo D del Título I), de acuerdo con el lapso de mora incurrido y con la reducción que pueda corresponder, según el momento en que ingrese los aportes y contribuciones respectivos.
En caso de iniciarse una fiscalización electrónica conforme (punto 1.4 del Anexo de la Resolución General N° 79 y sus modificatorias), la regularización deberá ser previa a la notificación del inicio de la fiscalización en el Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente y/o responsable.
b. Dentro del plazo indicado en el requerimiento que le efectúe la AFIP, pero antes del labrado del acta de inspección o intimación de la deuda: al equivalente a la multa por mora en el pago de aportes y contribuciones (Capítulo D del Título I), de acuerdo con el lapso de mora incurrido, sin la reducción allí prevista. Si en el mismo plazo se ingresan los aportes y contribuciones respectivos, el monto de la multa se reducirá a la mitad de su valor.
Si se tratare de una fiscalización electrónica (punto 1.4. del Anexo de la Resolución General N° 79 y sus modificatorias), la regularización deberá ser dentro del plazo de diez (10) días de la notificación del formulario “F.8016/E – 1 - Detalle de la Nómina de Empleados” en el Domicilio Fiscal Electrónico y antes de la notificación de los formularios “F.8487/E - Acta de Inspección - Recursos de la Seguridad Social” y “F.8016/E – 2 - Detalle de la Nómina de Empleados” en el Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente y/o responsable.
c. Dentro de los quince (15) días de notificada el acta de inspección o de intimación de la deuda: al treinta y cinco por ciento (35%) del monto de los aportes y contribuciones liquidados en tales instrumentos, respecto de los trabajadores involucrados.
-En caso de tratarse de una fiscalización electrónica (punto 1.4. del Anexo de la Resolución General N° 79 y sus modificatorias), la regularización deberá ser dentro del plazo de quince (15) días de la notificación de los formularios “F.8487/E - Acta de Inspección - Recursos de la Seguridad Social” y “F.8016/E – 2 - Detalle de la Nómina de Empleados” en el Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente y/o responsable.
-Lo dispuesto precedentemente no será de aplicación a la multa estipulada, la que se reducirá al equivalente a una vez el monto de los aportes y contribuciones que haya correspondido liquidar respecto de los trabajadores involucrados, siempre que el contribuyente y/o responsable regularice su situación, presentando la/as declaraciones juradas determinativas, originales o rectificativas, identificando debidamente a los trabajadores ocupados y consignando la remuneración efectivamente abonada, de conformidad con la pretensión fiscal, dentro de los quince (15) días de notificada el acta inspección o de intimación de la deuda.
Vigencia: 06/11/2020


REDUCCIÓN Y POSTERGACIÓN DE PAGO DE CONTRIBUCIONES PATRONALES AL SIPA DE OCTUBRE 2020 Y PRÓRROGA GENERAL PARA LA PRESENTACIÓN DEL F. 931

 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante el dictado de su Resolución General (RG) 4854/2020 (B.O. 09/11/2020) reglamenta los beneficios de reducción y postergación de las contribuciones al SIPA correspondientes al período devengado octubre.
En la misma norma, prorroga el vencimiento general de presentación y pago de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado octubre, según el siguiente cronograma:


Terminación de la CUIT

Fecha

0, 1, 2 y 3

12/11/2020

4, 5 y 6

13/11/2020

7, 8 y 9

16/11/2020

Mientras que los empleadores alcanzados por el beneficio de la postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al SIPA del período devengado octubre de 2020 deberán realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la CUIT del contribuyente, se detallan a continuación:


Terminación de la CUIT

Fecha

0, 1, 2 y 3

13/1/2021

4, 5 y 6

14/1/2021

7, 8 y 9

15/1/2021

Vigencia: 09/11/2020



 

DESTINACIONES DE EXPORTACIÓN

PROCEDIMIENTO PAGO BENEFICIO EXPORTACIÓN. PLAZO DE ESPERA

 

Mediante la Resolución General 4852 (B.O. 6/11/2020) la AFIP modifica el procedimiento para el pago de beneficios a la exportación y determinación del plazo de espera.
En consecuencia, se modifica la Resolución General N° 1.921, sus modificatorias y complementarias, entre otras, de la siguiente manera: la forma que se indica a continuación:
-Que el Banco Central de la República Argentina haya informado a la AFIP su conformidad respecto del cumplimiento por parte del/la exportador/a de sus obligaciones relacionadas con la liquidación de divisas, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
- El pago será afectado al momento de la oficialización. Para la conversión en pesos se utilizará el tipo de cambio vendedor de la divisa que informa el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de pago de la liquidación.
-La determinación del plazo de espera para hacer efectivo el pago será de quince (15) días corridos, contados a partir del día siguiente al del libramiento.
Vigencia: 06/11/2020
APLICACIÓN: de acuerdo con el cronograma de implementación que se publicará en el micrositio “Resolución General Nº 1.921, sus modificatorias y complementarias” del sitio “web” de la AFIP (http://www.afip.gob.ar).




 

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AGIP)

IMPUESTO DE SELLOS. VENCIMIENTO. OCTUBRE 2020

 

Mediante la Resolución N° 251 (B.O. 6/11/2020) la AGIP dispuso dar por presentadas y depositadas en término hasta el día 12 de noviembre de 2020, las Declaraciones Juradas y pagos del período octubre de 2020 a cargo de los Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos, cuyo vencimiento original opera el día 10 de noviembre de 2020.




 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

PRÓRROGA DE SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS ADMINISTRATIVOS

 

A través del Decreto N° 876 (B.O. 7/11/2020) se suspende desde el 9 de octubre hasta el 29 de noviembre de 2020 inclusive, el curso de los plazos en el ámbito de los procedimientos administrativos y por otros procedimientos especiales, pero se exceptúa de dicha medida a todos los trámites administrativos que se relacionen con la emergencia sanitaria nacional y a los procedimientos de selección que tramiten a través del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional “COMPR.AR”. -Se faculta a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8 de la ley 24156 y sus modificaciones, de administración financiera y de los sistemas de control del sector público. -Reanudase, a partir del 30 de noviembre de 2020, el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y por otros procedimientos especiales que fueran oportunamente suspendidos por el Decreto N° 298/20 y sus complementarios. -Con el fin de dar estricto cumplimiento a lo estipulado, las áreas administrativas correspondientes de cada jurisdicción deberán adoptar las medidas necesarias a efectos de preservar la salud tanto de los/as administrados que concurren a las mismas, como de los/as trabajadores que allí prestan servicios, así como asegurar una adecuada atención -en guardias mínimas-, previendo las medidas conducentes a evitar aglomeraciones o la excesiva concentración de personas. Vigencia: 07/11/2020




 

DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO (DISPO) Y AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO (ASPO)

COMPENSACIÓN NO REMUNERATIVA PARA TRABAJADORES EN GRUPO DE RIESGO

 

El Poder Ejecutivo mediante el Decreto (DNU) 875/2020 (B.O. 07/11/2020) establece que regirá el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO) para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos del Área Metropolitana de Buenos Aires y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas, en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios.
También se encuentran en DISPO, en su totalidad, las Provincias de Catamarca, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, Misiones, Jujuy, Chaco, Córdoba, La Rioja, Mendoza, Salta y Tucumán, en tanto se encuentran con excepciones las provincias de: Chubut, Neuquén, Río Negro, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, y Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Durante la vigencia del DISPO, las personas podrán circular sin necesidad de contar con el permiso, aunque el transporte público queda reservado solo para los que desarrollan actividades consideradas esenciales. Las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de 2 metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y nacional.
Solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas, permitiendo como máximo el uso del 50% de su capacidad.
Se mantiene desde el día 9 de noviembre hasta el día 29 de noviembre de 2020, inclusive, el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios.
Los trabajadores del sector privado mayores de 60 años, las mujeres embarazadas y los grupos de riesgo establecidos o que en un futuro establezca la autoridad sanitaria nacional, exceptuados de prestar tareas durante la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social. Los trabajadores y las trabajadoras, así como los empleadores y las empleadoras, deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -INSSJP- (L. 23660, 23661 y 19032). Podrán reanudarse las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales de acuerdo a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas por el Consejo Federal de Educación.
Deberá autorizarse el acompañamiento durante la internación, en sus últimos días de vida, de los y las pacientes con diagnóstico confirmado de COVID-19 o de cualquier enfermedad o padecimiento.
Asimismo, se prorroga hasta el 29 de noviembre la prueba piloto para la reapertura del turismo receptivo para turistas provenientes de países limítrofes, que sean nacionales o extranjeros residentes en los mismos, y cuyo destino sea el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), dispuesta por la Decisión Administrativa (JGM) 1949/2020.
Vigencia: 07/11/2020