Memorandum 144-2020
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
RÉGIMEN DE RETENCIÓN. 4ta. CATEGORÍA. GASTOS DE INDUMENTARIA Y EQUIPAMIENTO DEL TRABAJADOR
La crisis provocada por el “COVID 19” y la cuarentena declarada por el Gobierno Nacional, obligaron a un cambio de hábito en la estructura laboral, priorizando el trabajo en casa, en lugar de las oficinas en los trabajadores en relación de dependencia, conocido bajo la modalidad de “Home Office”.
Frente a esta situación, los empleados en relación de dependencia al trabajar desde su casa realizan gastos, como consecuencia de las tareas que realizan que, si no son reintegrados por el empleador, podrían ser deducidos de la base de cálculo del impuesto a las ganancias.
En consecuencia a ello recordaremos las normas aplicables para disminuir la retención del impuesto citado en el párrafo anterior que eventualmente le podría aplicar el empleador.
DEDUCCIONES DE GASTOS
La Resolución General N° 4003 dictada por la AFIP le permite a los empleados en relación de dependencia informar a sus empleadores las deducciones, cargas de familia y otra información para que estos últimos las tengan en cuenta al momento de calcular las retenciones del impuesto a las ganancias que tienen que practicar.
Los gastos que los empleados, que están trabajando desde sus casas y deban realizarlos por estar vinculados a sus tareas, entre otros, son los siguientes:
- Servicio de telefonía (fija y móvil)
- Servicio de internet.
- Servicio de electricidad.
- Compra de un escritorio.
- Compra de una silla.
- Compra de una computadora.
- Compra de un monitor.
- Compra de una impresora.
- Compra de teclado, mouse y otros periféricos de computación.
- Gastos de librería (papelería, elementos de escritura, tóner, cartuchos de tinta, etc.)
La mencionada resolución general en el inciso q) del apartado D) del Anexo II, establece lo siguiente:
“q) Gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo con carácter obligatorio y que, debiendo ser provistos por el empleador, hubieran sido adquiridos por el empleado en virtud de los usos y costumbres de la actividad en cuestión, y cuyos costos no fueron reintegrados”.
Ahora bien, de lo indicado en este inciso se desprende, en lo referente a indumentaria, que nada ha cambiado para el empleado en cuanto a su deducción por no ser necesario el gasto para realizar su tarea y por lo tanto no es deducible.
Con respecto a la compra de insumos, en nuestro criterio y en la medida que no sean reintegrables por el empleador, sí serían deducibles por tratarse de gastos inherentes a la actividad en su totalidad.
En lo referente a la compra de equipamiento informático y mobiliario, debería establecerse un porcentaje de afectación a la actividad laboral y al no estar contemplado que deba amortizarse, se podría computar, el monto previamente determinado, en un cien por ciento (100%) al presente ejercicio fiscal.
Hay otros gastos que, si bien no son únicamente afectados a su trabajo, como es el caso de los distintos servicios enumerados previamente, y su deducción no está prevista específicamente y podría ser más discutible su cómputo, puesto que deberían asimilarse a “adquisición”. Entendemos que es razonable computar como gastos deducible una proporción de la facturación mensual de los mismos.
En consecuencia, con las salvedades expresadas y entendiendo que todos son gastos inherentes a la infraestructura necesaria en la coyuntura actual para poder desarrollar las tareas inherentes a cada trabajador se podrían considerar deducibles todos los gastos e informarlos al empleador para considerarlos a los efectos de la determinación de la retención del impuesto a las ganancias.
INFORMACIÓN DEL EMPLEADO AL EMPLEADOR
El empleado deberá informar al empleador mediante la utilización del F.572 Web, a través del servicio denominado “SIRADIG Empleado” mensualmente los gastos que correspondan.
Para que estos gastos sean deducibles deben estar respaldados por las facturas correspondientes a nombre del empleado, debiendo volcar los siguientes datos para cada comprobante:
- Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y denominación del proveedor.
- Concepto: indumentaria o equipamiento.
- Período mensual correspondiente.
- Importe deducible.
- Fecha del comprobante.
- Tipo de comprobante.
- Número del comprobante.
- Monto del comprobante.
Una duda que surge es que, si la factura está a nombre de algún conviviente con el empleado, la AFIP acepte o no la deducción informada.
Ahora bien, recalcamos que es responsabilidad del empleado la información que brinde en carácter de declaración jurada en el formulario F. 572 web.
Esto implica que si la AFIP detecta un gasto improcedente, debería pedirle al empleado que presente la declaración jurada del impuesto a las ganancias e ingrese el impuesto que corresponda y, en caso de no hacerlo, iniciarle una inspección y determinarle de oficio el impuesto.
EMPLEADOR-AGENTE DE RETENCIÓN
El empleador no está obligado a controlar la veracidad de la información aportada por el empleado en el F.572 Web.
Al respecto, recordamos que en el denominado “Espacio de Diálogo” entre la AFIP y los profesionales en ciencias económicas del 5/7/2018 se consultó a la AFIP lo siguiente:
“a) ¿El empleador puede impugnar el mencionado gasto o debe indefectiblemente computar lo declarado en el formulario 572 web por su carácter de declaración jurada del empleado?
b) ¿Cuál es la contingencia o responsabilidad para el empleador desde el punto de vista impositivo y laboral según sea el caso (lo computa o lo impugna)?
Ello, pues el empleado se puede sentir perjudicado por el no cómputo de la deducción informada en carácter de declaración jurada por él, pues percibirá un menor sueldo neto”.
Respuesta de la AFIP
“No surge de los artículos 19 y siguientes -Obligaciones del agente de retención- de la resolución general (AFIP) 4003-E que el empleador deba hacer un análisis de razonabilidad respecto de los importes declarados por el empleado.
Por lo tanto, en principio y no existiendo connivencia entre las partes, no habrá responsabilidad por parte del empleador”.
En consecuencia, si la AFIP impugnara la deducción al empleado, no debería exigirle al empleador la diferencia de retención no practicada, ya que el mismo consideró lo informado por el empleado.
APORTES Y CONTRIBUCIONES PARA LA SEGURIDAD SOCIAL
NUEVO SISTEMA APLICATIVO SICOSS
La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante su Resolución General (AFIP) 4849/2020 (B.O 04/11/2020) comunica que se pone a disposición de los contribuyentes la versión 42, release 7, del programa aplicativo SICOSS.
Esta versión del aplicativo presenta las siguientes novedades:
- Se agregó el código 50 en la tabla situación a los efectos de identificar a los empleados alcanzados por lo dispuesto en el artículo 24 de los Decretos 792/2020 y 814/2020.
Recordamos que son los dependientes incluidos en alguna de las siguientes categorías: mayores de 60 años, embarazadas y distintos grupos de riesgo que percibirán una compensación no remunerativa equivalente a la remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones.
- Actualización del salario mínimo vital y móvil, a partir del período 10/2020, dispuesto por la resolución (CNEPSMVM) 4/2020.
- Actualización de productores en convenios de corresponsabilidad gremial al 10/2020.
Por lo tanto, esta versión del aplicativo será de utilización obligatoria para la generación de las declaraciones juradas (F. 931) correspondiente al período devengado octubre de 2020 y los subsiguientes, así como para las de períodos anteriores -originales o rectificativas- que se presenten a partir de la vigencia de la presente.
Misma adecuación se realiza en la aplicación Web “Declaración en Línea”.
Vigencia: 04/11/2020