Memorandum 142-2020

3 de Noviembre

RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOSCONTRIBUYENTES

SE EXTIENDE LA SUSPENSIÓN DE LAS EXCLUSIONES DE PLENO DERECHO Y LAS BAJAS AUTOMÁTICAS POR FALTA DE PAGOS.

 

A través de la Resolución General N° 4845 (B.O. 30/10/2020) se suspenden hasta el 2/11/2020 las exclusiones de pleno derecho de los monotributistas no realizando hasta dicha fecha los controles sistémicos que se realizan habitualmente a tal fin.
También se suspenden transitoriamente las bajas por falta de pago, no computándose el mes de octubre a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática del régimen.

Vigencia: 30/10/2020


 

PROCEDIMIENTO FISCAL

REGÍMENES DE FACILIDADES DE PAGO

 

Mediante la Resolución General N° 4846 (B.O. 30/10/2020) AFIP prorroga hasta el 30/11/2020 la vigencia transitoria del régimen de facilidades de pago permanente con relación a los mayores beneficios correspondientes a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable.(R.G. 4268).
En consecuencia corresponde sustituir en los cuadros referidos a “CANTIDAD DE PLANES, CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN” del Anexo II de la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria, la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/10/2020”, por la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 30/11/2020”.
Vigencia: 30/10/2020

 

SUSPENSIÓN JUICIOS DE EJECUCIÓN FISCAL. SUSPENSIÓN DE TRABA DE MEDIDAS CAUTELARES PARA MiPyMES

 

A través de la Resolución General N° 4847 (B.O: 30/10/2020) la AFIP resolvió suspender hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive, el inicio de los juicios de ejecución fiscal (R.G. 4730).
La medida dispuesta, no obsta al ejercicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios cuya aplicación, percepción y fiscalización que se encuentren a cargo de la AFIP.
También se extiende hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive, la suspensión de la traba de medidas cautelares dispuesta por el artículo 20 de la Resolución General N° 4.557, sus modificatorias y su complementaria.
Recordamos que el artículo 20 de la Resolución General N° 4.557, sus modificatorias y su complementaria, suspendió hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive, la traba de medidas cautelares correspondientes a sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES”, así como para aquellos contribuyentes que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II”, (Resolución General N° 4.568 y su modificatoria).
Vigencia: 30/10/2020

 

PRESENTACIONES Y/O COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS

 

Mediante la Resolución General 4848 (B.O. 30/10/2020) la AFIP dispuso la postergación, hasta el 30/11/2020 de distintas normas, cuya identificación exponemos a continuación:
-Presentaciones y/o comunicaciones electrónicas en el ámbito de las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social (Resolución General N° 4.685).
-Contribuyentes y responsables obligados a registrar sus datos biométricos, de conformidad con lo establecido por la Resolución General N° 2.811, su modificatoria y sus complementarias, a fin de permitir la realización de las transacciones digitales que así lo requieran (Resolución General N° 4.699 y su modificatoria).
-Efectuar el blanqueo de la Clave Fiscal, a efectos de obtener el Nivel de Seguridad 3 requerido para acceder a determinados servicios informáticos del Organismo, a través de los cajeros automáticos habilitados por las entidades bancarias (Resolución General N° 4727 1er. Artículo 1ro.).
-Sujetos que requieran acreditar su carácter de apoderados de personas humanas o representantes legales de personas jurídicas, a los fines de revestir la condición de administrador de relaciones de las mismas, conforme a lo previsto por la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias, suministren la documentación necesaria mediante la utilización del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” (Resolución General N° 4727 Artículo 2°).
Vigencia: 30/10/2020

 

GARANTÍAS

 

Mediante la Resolución General 4843 (B.0. 29/10/2020) la AFIP dispuso prorrogar hasta el 30 de noviembre de 2020, el plazo otorgado por el artículo 1º de la Resolución General Nº 4.728.
Recordamos que por la Resolución General 4728 se  estableció, por el plazo de SESENTA (60) días corridos, que aquellos exportadores que se encuentren inscriptos en el Registro de Empresas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) - Ley Nº 24.467, sus modificaciones y complementarias- y presenten incumplimientos de sus obligaciones impositivas y/o de la seguridad social ante la AFIP, podrán utilizar la garantía “Declaración jurada del exportador”, en los términos de la Resolución General Nº 3.885.
Vigencia: 29/10/2020

 

“MERCADO PAGO” y el IMPUESTO A LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS BANCARIOS Y OTRAS OPERATORIAS

 

Mercado pago lanzó un nuevo servicio para transferencias de fondos que consiste, según informó la empresa en un comunicado publicado, “…en que los usuarios de la cuenta digital Mercado Pago tienen un centro de transferencias más ágil, cómodo y seguro para enviar dinero a cuentas propias o de terceros, tanto digitales como bancarias”.
A raíz de esto, surgió la inquietud sobre sí se aplicaría “un nuevo impuesto por esta operatoria”, por lo que la empresa siguió aclarando, de la siguiente manera:   
"Estas transferencias desde Mercado Pago a cuentas bancarias (CBU) de terceros están alcanzadas por el Impuesto a los Débitos y Créditos. En cambio, las transferencias hacia cuentas bancarias de la misma titularidad están exentas".
"Respecto a una comunicación que se dio a conocer esta mañana (29/10/2020), aclaramos que no hay un nuevo impuesto. Esa comunicación es una notificación a los usuarios de la percepción que tiene que hacer Mercado Pago como agente de percepción con esta nueva funcionalidad del centro de transferencias", informa.
"Todas las personas o empresas que transfieran desde su cuenta de Mercado Pago a cuentas bancarias de terceros, pagarán el Impuesto sobre los créditos y débitos", y desglosa:
- Las personas y empresas pagan 1,2% sobre el monto que transfieran
- Los monotributistas pagan 0,5%.
"Los usuarios pueden revisar cómo están inscriptos en Mercado Pago para asegurarse de pagar el porcentaje adecuado a su caso", señala el documento, y concluye que se paga "en el momento en que se hace la transferencia a un tercero. Por ejemplo, al transferir $ 1.000, el usuario va a necesitar tener $ 1.012 en su cuenta para que se pueda debitar el monto del impuesto".
Otra de las grandes dudas que la empresa que ocupó de disuadir es sobre si existe algún tipo de transferencias en él que no se paga el impuesto.
La empresa afirmó que esto solo ocurre con las transferencias a una cuenta bancaria de la misma titularidad del usuario que la realiza. Por otro lado agregó que: "si usas Mercado Pago para vender, revisa que la titularidad de tu cuenta coincida con la de tu empresa".
Por último, Mercado Pago también confirmó que las transferencias a cualquier cuenta virtual que cuente con CVU [Clave Virtual Uniforme. (La CVU habilita las transferencias de dinero entre cuentas bancarias y virtuales)], quedarán exentas de este impuesto.
Recordamos que las cuentas virtuales no bancarias son las que pertenecen a servicios fintech cómo billeteras virtuales o aquellos que no están adheridos a un banco denominados cómo Proveedores de Servicios de Pago (PSP): PIM, Rapipago, MercadoPago o Ualá y otros

 

 

 

MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (MiPyMES)

REGÍMENES DE RETENCIÓN IVA Y GANANCIAS

 

Mediante la Resolución General N° 4841 (B.O. 29/10/2020) la AFIP deroga a partir del 1/11/2020, la caracterización sistémica que efectuaba como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II” (Rs. Gs. 4568 y 4602)
Con dicha medida los citados sujetos volverán a ser pasibles de retenciones IVA y Ganancias por las operaciones que realicen a partir del 1/11/2020.
Para continuar operando sin sufrir retenciones, los contribuyentes que cumplan con los requisitos para ser caracterizados como MiPyMES Tramo I y II, deberán solicitar la inscripción en el "Registro de Empresas MiPyMEs".
En consecuencia se dispuso lo siguiente:
-Derogar a partir del 1 de noviembre de 2020, inclusive, las Resoluciones Generales Nros. 4.568 y 4.602.
-Establecer un régimen de retención del impuesto al valor agregado, aplicable a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios, que encontrándose adheridos a sistemas de pago con tarjetas de crédito, de compra y/o de pago:
a) Revistan en el impuesto al valor agregado la calidad de responsables inscriptos.
b) No acrediten su calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados, en el impuesto al valor agregado o, en su caso, su condición de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
No serán pasibles de las retenciones establecidas en la presente resolución general los sujetos categorizados como Micro Empresas en los términos de la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la entonces Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y sus modificatorias, y los sujetos que administren servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluso a través del uso de dispositivos móviles y/o cualquier otro soporte electrónico, comprendidos los virtuales. (Sustitución del artículo 1° de la Resolución General N° 140)
-Establecer un régimen de retención del impuesto a las ganancias que se aplicará a los pagos que se efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que se encuentren adheridos a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, compra y/o débito.
Lo dispuesto no resultará de aplicación cuando las ganancias de los comerciantes, locadores o prestadores de servicios se encuentren exentas o excluidas del ámbito de aplicación del referido impuesto.
Tampoco será de aplicación el presente régimen de retención respecto de los pagos que se efectúen a los sujetos categorizados como Micro Empresas en los términos de la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la entonces Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y sus modificatorias, y a los sujetos que administren servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluso a través del uso de dispositivos móviles y/o cualquier otro soporte electrónico, comprendidos los virtuales. (Sustitución del artículo 1° de la Resolución General N° 4.011).
-No serán pasibles de las retenciones establecidas en la presente resolución, los sujetos categorizados como Micro Empresas en los términos de la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la entonces Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y sus modificatorias. (Sustituir el artículo 3° de la Resolución General N° 4.622).
Vigencia: 29/10/2020
Aplicación: Las retenciones dispuestas por las Resoluciones Generales Nros. 140, 4.011 y 4.622, para los sujetos que dejen de estar caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II”, deberán efectuarse -cuando corresponda- por las liquidaciones de las operaciones que se realicen a partir del 1 de noviembre de 2020, inclusive.



 

FONDO PARA EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN COOPERATIVA

PRESENTACIÓN Y PAGO. PLAZO ESPECIAL

 

Mediante la Resolución General 4842 (B.O. 29/10/2020) AFIP dispuso que considerara presentada en término,  hasta el 30 de setiembre de 2020, la presentación de las declaraciones juradas y el ingreso correspondiente, a las entidades cooperativas, cuyos cierres de ejercicio operaron entre los meses de noviembre de 2019 y junio de 2020.
Asimismo, la obligación de ingreso de los anticipos a cuenta de la contribución especial correspondiente a los períodos fiscales 2020 o 2021, según corresponda, cuyo vencimiento se produjo o se producirá entre los meses de mayo y noviembre de 2020, inclusive, y que posean como base para su determinación el monto de la contribución especial determinada por las entidades cooperativas, se considerará cumplida en término si el ingreso se efectúa hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:


Terminación CUIT

Fecha de vencimiento

0, 1, 2 y 3

9/12/2020, inclusive

4, 5 y 6

10/12/2020, inclusive

7, 8 y 9

11/11/2020, inclusive

Los restantes anticipos vencerán según el cronograma de vencimientos generales fijado por esta Administración Federal para cada año calendario.
Vigencia: 29/10/2020