Memorandum 14-2020
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
LEY IMPOSITIVA 2020. ACTIVIDADES VINCULADAS A LA EXPLOTACIÓN DE TERMINALES PORTUARIAS UBICADAS EN PUERTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
A través del artículo 100 de la ley impositiva se establece, para el ejercicio 2020 y con carácter extraordinario, un incremento en el impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las actividades comprendidas en los códigos 521020, 522010, 522020, 522092, 522099, 524210, 524290, 523011, 523019, 523031, 523032, 523039, 523090 del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los ingresos brutos (NAIIB), vinculado a la explotación de terminales portuarias ubicadas en puertos de la Provincia de Buenos Aires, a través de los siguientes importes que deberán abonarse en forma mensual, adicional al monto que resulte de la aplicación de la alícuota prevista para dichas actividades en el marco de la presente ley.
1) $ 47 por cada tonelada o fracción superior a 500 kilogramos de mercadería cargada en buques durante el mes.
2) $139 por cada tonelada o fracción superior a 500 kilogramos de mercadería descargada de buques durante el mes.
3) $ 23 por cada tonelada o fracción superior a 500 kilogramos de mercadería removida durante el mes.
En el supuesto que se verifiquen cargas, descargas y mercaderías removidas, el importe mensual adicional resultará de la suma de los montos que correspondan por aplicación de los incisos 1), 2) y 3) de este artículo.
No se aplicará el incremento en el presente artículo cuando se trate de: 1) Mercaderías en tránsito, reembarque para transbordo y/o en tráfico. 2) Arena, piedra y otros productos áridos en los términos y condiciones que determine la reglamentación. 3) Mercadería vinculada con la actividad pesquera de los buques y embarcaciones que operan desde los puertos y apostaderos bonaerenses, así como los productos de la pesca artesanal y acuicultura