Memorandum 141-2020

2 de Noviembre

TRABAJADORES AUTÓNOMOS

APORTES. NOTIFICACIÓN AFIP POR FALTA DE RECATEGORIZACIÓN

 

Los trabajadores autónomos comenzaron a recibir una notificación, por parte de la AFIP, aparentemente por no haberse categorizado en una categoría superior de autónomos, a la cual estarían efectuando sus aportes actualmente.
Transcribimos a continuación párrafos de la nota enviada por el Organismo:
“…Nos contactamos para informarte que, de acuerdo al análisis de nuestras bases de datos, estás registrada o registrado en una categoría de autónomos inferior a la que te corresponde por tus ingresos brutos anuales del año 2019.
Recordá que las trabajadoras y los trabajadores autónomos tienen la obligación de recategorizarse una vez al año, en función a los ingresos brutos obtenidos durante el año anterior (RG 2217/07 AFIP).
Para evitar multas y sanciones, podés recategorizarte ingresando en el sitio web de AFIP (www.afip.gob.ar) opción acceso con clave fiscal - servicio Sistema Registral, seleccioná la opción Trámites y luego Empadronamiento/Categorización de Autónomos. Completá los datos requeridos por el sistema. En función de estos datos, el sistema te indicará tu nueva categoría y por último imprimí el formulario y la credencial que contiene el CRA - Código de Registro Autónomo…”
Recordamos que las normas que se aplican en la actualidad son el Decreto 1866/06 y la Resolución General N° 2217/06, que han fijado los parámetros de la categorías y los montos de los aportes.
El problema central de estas normas es que sus valores, han quedado desactualizados, dado que los mismos fueron establecidos en el año 2006 y por lo tanto, en un contexto inflacionario como el que tiene el país, se requiere de una adecuación de los ingresos brutos de las categorías.
Como ejemplo de lo antedicho destacamos que, para la máxima categoría, “el piso” de ingresos brutos es de $ 30.000,00 (anuales)y el aporte es de 14.328,01 (mensuales), entonces es muy difícil imaginar que cualquier trabajador autónomo obtenga ingresos menores a ese tope y en consecuencia, en la práctica todos deberían estar ingresando el importe máximo de aportes.
Entendemos que por esta razón, seguramente, la AFIP está enviando estas notas de acuerdo a la información que posee.



 

PROCEDIMIENTO FISCAL

FERIA FISCAL EXTRAORDINARIA

 

A través de la Resolución General N° 4840 (B.O: 28/10/2020) la AFIP extiende hasta el 8/11/2020 la feria fiscal extraordinaria.
La AFIP establece entre los días comprendidos desde el 25 de octubre 2020 de y hasta el 8 de noviembre de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinaria.
Recordamos que entre dichas fechas no se computarán los plazos procedimentales en materia impositiva, de los recursos de la seguridad social y aduanera.
Se mantiene a partir del 25/10/2020 la habilitación de los procedimientos de fiscalización del organismo en relación a información proporcionada por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), como así también los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio relacionados con los precios de transferencia.
Se habilita a partir del 23/9/2020 la feria fiscal extraordinaria para la tramitación de procedimientos de fiscalización electrónica –RG (AFIP) 3416-.
Vigencia: 26/10/2020



 

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (SAS). TRÁMITES REGISTRABLES.

 

Se modifica la Res. Gral. N° 6/2017 (I.G.J.) en lo referente a trámites registrales de Sociedades por Acciones Simplificadas.
Mediante la Resolución General N° 43 (B.O. 28/10/2020) la Inspección General de Justicia establece que todo trámite registral relativo a sociedades por acciones simplificadas, exceptuado el de inscripción de la subsanación impuesta por la Resolución General 17/2020 (I.G.J.), deberá ser presentado con dictamen profesional de precalificación conforme a las previsiones del art. 50 de la Resolución General 7/2015 (I.G.J.), quedando sin efecto a partir de la vigencia de esta resolución cualquier disposición en contrario contenida en la normativa reglamentaria dictada por la Inspección General de Justicia en materia de sociedades por acciones simplificadas.
Vigencia: 12/11/2020