Memorandum 139-2020

23 de Octubre

COMISIÓN ARBITRAL. CONVENIO MULTILATERAL

CÓMPUTO DE PLAZOS PROCESALES Y LA UTILIZACIÓN DE LA MESA DE ENTRADAS VIRTUAL PARA LA PRESENTACIÓN DE ACTUACIONES

 

A través de la Resolución General N°13 (B.O. 21/10/2020) la Comisión arbitral dispone el levantamiento, a partir del 1/12/2020 de la declaración de días inhábiles a los fines del cómputo de los plazos procesales en todas las actuaciones administrativas que se tramitan ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral. También se dispone que desde el 1/12/2020 y mientras se encuentre vigente el decreto presidencial que ordena el “aislamiento social preventivo y obligatorio” se tendrá como único y excluyente medio de presentación de actuaciones administrativas la “Mesa de Entradas Virtual” de la comisión Arbitral.


 

SISTEMA DE PAGO ELECTRÓNICO (VEP) OBLIGATORIO PARA TODOS LOS CONTRIBUYENTES DE CONVENIO MULTILATERAL

 

Mediante la Resolución General 14 (B.O. 21/10/2020) la Comisión Arbitral establece que, a partir del 1/1/2021, la utilización del Sistema de Pago Electrónico (VEP) sea obligatoria para todos los contribuyentes de Convenio Multilateral.
Recordamos que hasta el momento solo era obligatorio para los contribuyentes de Convenio Multilateral incorporados al SICOM.
A continuación expondremos las principales disposiciones de la resolución:
-Se establece que el Sistema de Pago Electrónico (VEP) será de carácter obligatorio para todos los contribuyentes de Convenio Multilateral a partir del 1 de enero de 2021.
-El Pago Electrónico se materializará a través de la emisión de los respectivos formularios y archivos que se generan por el Aplicativo Si.Fe.Re WEB y el Volante de Pago Electrónico (VEP). Este último podrá ser emitido durante las veinticuatro (24) horas y los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, y tendrá validez hasta los veinticinco (25) días corridos posteriores al de su generación.
-La cancelación del Volante de Pago Electrónico (VEP) se efectivizará a través de una transferencia electrónica de fondos desde una cuenta bancaria abierta en las Entidades Bancarias autorizadas.
-Los contribuyentes podrán efectuar la consulta de los pagos realizados y la impresión de los Volantes Electrónicos de Pago (VEP) generados, a través de la página WEB de la AFIP con la utilización de su clave fiscal ingresando a “Servicio de presentación de declaraciones juradas y pagos.
-El pago de las obligaciones será considerado efectuado en término cuando la fecha y el horario consignado en el comprobante respectivo, acredite haberlo realizado antes de la finalización del día de vencimiento general fijado en el cronograma previsto en las normas vigentes.
PROCEDIMIENTO DE GENERACIÓN DEL VEP.
1) Para generar un VEP, el contribuyente debe realizar la presentación de las Declaraciones Juradas (formularios “Presentación y Pago” 5862 o 5866) a través del sistema SIFERE WEB – Módulo DDJJ, al cual se accede desde el sitio www.sifereweb.gov.ar, utilizando la clave fiscal AFIP. Una vez aceptada dicha presentación, el sistema le permitirá generar el Volante Electrónico de Pago a través del ícono “$” - “Generar VEP desde esta DJ”.
2) Luego de generar el Volante Electrónico de Pago, se deberá seleccionar alguna de las redes disponibles (Link, Pago Mis Cuentas –Banelco– o Interbanking), para poder cancelarlo. El VEP tendrá una vigencia de 25 días, luego de lo cual caducará automáticamente.
3) Desde el sitio web del Banco, el contribuyente podrá visualizar los Volantes Electrónicos de Pago generados y pendientes de cancelación.
4) Estos Volantes Electrónicos de Pago (VEP) podrán ser cancelados mediante un débito en la cuenta bancaria que el contribuyente posea en el banco con que opera y se cancelará por el importe total, no pudiendo cancelar importes parciales.


 

REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO-PADRÓN FEDERAL PARA LAS PROVINCIAS DE CORRIENTES, ENTRE RÍOS Y JUJUY

 

Mediante la Resolución General N° 15 (B.O. 21/10/2020) la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral establece que a partir del 1/11/2020, entrará en vigencia el Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en las provincias de Corrientes, Entre Ríos y Jujuy.


 

REGLAMENTACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE ENTRADAS VIRTUAL

 

A través de la Disposición N° 6 (B.O. 21/10/2020) se establece la forma en la que funcionará la Mesa de Entradas Virtual de la Comisión Arbitral.
Este servicio estará disponible a partir del 31/10/2020 para que los contribuyentes, municipios, asociaciones reconocidas, proveedores y personas en general; y las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires realicen los siguientes trámites:

-Presentaciones de notas.
-Presentaciones de casos nuevos ante la Comisión Arbitral, y toda presentación en los expedientes en trámite ante la Comisión Arbitral y la Comisión Plenaria.
Recordamos que las presentaciones que se realicen por la mencionada Mesa de Entradas Virtual se considerarán firmadas electrónicamente y podrán ser ingresadas en cualquier día y horario.

En consecuencia, mencionamos a continuación las principales normas de esta disposición:
a) Para contribuyentes, municipalidades y asociaciones reconocidas, proveedores y personas en general, a través del sistema “SIFERE WEB Consultas”, al que se accederá por medio del sitio web http://www.sifereweb.gob.ar (servicio “Convenio Multilateral–SIFERE WEB –Consultas”).
1) En caso de no estar adherido al servicio SIFERE WEB–Consultas, el presentante deberá ingresar, por única vez, a la página de AFIP con Clave Fiscal-Servicios Administrativos Clave Fiscal + Administrador de Relaciones + Adherir Servicio + Comisión Arbitral + Servicios Interactivos + Convenio Multilateral Sifere Web Consultas + Confirmar.
En el caso de sociedades que delegan el servicio en otro número de CUIT se debe proceder de la siguiente manera: el Administrador de Relaciones de la sociedad debe dar de alta el servicio “Convenio Multilateral - SIFERE WEB - CONSULTAS” indicando a que CUIT se lo delega (puede ser a sí mismo o a otra persona). Por otra parte, la persona a la cual le delegaron el servicio debe aceptar tal designación también en el sitio de AFIP, en el ítem “Aceptación de Designación”.
2) El presentante deberá ingresar con su CUIT y Clave Fiscal AFIP a la página SIFERE WEB–Consultas, seleccionar “COMARB” y optar por MESA DE ENTRADAS VIRTUAL DE LA COMISIÓN ARBITRAL.
b) Para las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través del sitio web de la Comisión Arbitral http://www.ca.gob.ar/ComarbData.
-El servicio estará disponible para los siguientes trámites:
a) Presentaciones de notas.
b) Presentaciones de casos nuevos (conforme art. 3° del Reglamento Procesal) ante la Comisión Arbitral, y toda presentación en los expedientes en trámite ante la Comisión Arbitral y la Comisión Plenaria.
-A los efectos de la prosecución de los trámites iniciados, será necesario que el presentante adhiera al Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos establecido por Resolución C.P. N.° 8/2018, modificada por Resolución C.P. N.° 28/2020.
-En el caso de acciones conjuntas (vgr.: contribuyente y responsable solidario) cada presentante, a los efectos de la autenticación, deberá ingresar a la Mesa de Entradas Virtual con su clave fiscal, y ratificar la presentación efectuada.
-Las presentaciones serán realizadas en formato PDF, con un tope máximo de 50MB por archivo.
-La presentación deberá ser subida al servicio, incorporada e identificada en archivos por separado (vgr.: escrito inicial, acreditación de personería, el acto que se impugna junto a la constancia de notificación, comunicación a la jurisdicción involucrada de la acción ante la Comisión Arbitral y la prueba –facturas, remitos, etc.–; contestaciones de traslados, recursos de apelación, etc.).
-El sistema de Mesa de Entradas Virtual podrá requerir el suministro de datos complementarios a la presentación que se realiza, debiendo en tales circunstancias completar íntegramente los datos requeridos a fin de tener por realizada la misma.
-Una vez realizada la presentación, el sistema emitirá un aviso que tendrá valor legal de cargo, y enviará a los correos electrónicos denunciados la constancia de recepción, la que detallará los datos de dicha presentación.
-En ningún caso las presentaciones electrónicas serán agregadas en soporte papel a los expedientes, por lo que se llevará un registro en el sistema informático de la Comisión Arbitral a dichos efectos.
-En caso de que el expediente sea requerido por otro organismo y lo solicite en soporte papel, por Secretaría se autorizará la impresión y certificación del mismo.
-La consulta de la actuaciones será otorgada, en caso de corresponder, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento Procesal para las actuaciones ante la Comisión Arbitral y la Comisión Plenaria, mediante el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos –alojado en el sitio web http://www.sifereweb.gob.ar “SIFERE WEB CONSULTAS”–, dejando a disposición la parte pertinente del expediente solicitada.
-En caso de inhabilitación del servicio por más de 24 horas, la Presidencia de la Comisión Arbitral decidirá cómo considerar este hecho a los efectos del trámite del proceso.