Memorandum 138-2020

21 de Octubre

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

PRECIOS DE TRANSFERENCIA

 

Mediante la Resolución General N° 4837 (B.O. 20/10/2020) la AFIP establece la obligación de registrar los contratos de operaciones de exportación de bienes no agrícolas con cotización donde intervenga un intermediario ubicado en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación
Recordamos que, a través de la RG 4653, se estableció la forma, plazos y condiciones para registrar los contratos por operaciones de exportación de bienes agrícolas con cotización, en los cuales intervenga un intermediario que se encuentre ubicado, constituido, radicado o domiciliado en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
La registración de los contratos debe realizarse a las 11 hs. del día siguiente al de haberse firmado el mismo, y la información complementaria obligatoria debe efectivizarse en un plazo de 7 días.
Las nuevas normas resultan de aplicación a partir del 21/10/2020. Para aquellos contratos suscriptos hasta el día 20/10/2020 por operaciones de exportación que se efectúen con posterioridad a dicha fecha, existe un plazo de 10 días hábiles para cumplir con la presente información.
También, recordamos que se consideran “bienes con cotización” los productos físicos que poseen o adoptan precios de público y notorio conocimiento negociados en mercados transparentes, bolsas de comercio o similares, nacionales o internacionales (incluyendo también los precios o índices disponibles reconocidos y publicados por agencias de estadísticas o de fijación de precios, públicas o privadas, entre otros), cuando estos precios o índices sean habitualmente utilizados como referencia de mercado por partes independientes para la fijación de precios de comercio internacional de bienes transados en el mercado argentino.
A continuación reseñaremos las principales disposiciones:
ALCANCE
-Para los sujetos residentes en el país que realicen destinaciones definitivas de exportación para consumo de bienes con cotización no contemplados en la Resolución General N° 4.653, a efectos de cumplir con el registro de contratos de exportación, (séptimo párrafo del artículo 17 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, y en los artículos 48 y 51 del Anexo del decreto reglamentario).
-Se entenderá por bienes con cotización aquellos definidos en el primer párrafo del artículo 47 del Anexo del Decreto N° 862/19.
PROCEDIMIENTO
-Los responsables indicados deberán informar a la AFIP, los datos establecidos por el artículo 48 del Anexo del decreto reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias, mediante la confección y presentación, dentro de los plazos que se establecen para cada uno de ellos, de los siguientes formularios de declaración jurada:

Formulario de declaración jurada

Plazo para presentación

F. 2669 - Registro de contratos no incluidos en la R.G. 4.653 – Presentación Inicial

Hasta las ONCE (11:00) horas del día siguiente al de la firma del contrato.

F. 2670 - Registro de contratos no incluidos en la R.G. 4.653 – Información complementaria obligatoria

Hasta el séptimo día posterior a la fecha de presentación del formulario F. 2669.

-La información detallada se presentará de acuerdo con las especificaciones definidas en el manual del usuario, que se encontrará disponible en el micrositio “Operaciones Internacionales” del sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar/operaciones-internacionales/), y
-se enviará mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio denominado “Presentación de DDJJ y Pagos” del referido sitio web. A tal fin deberán contar con Clave Fiscal, con nivel de seguridad 3 como mínimo.
-La presentación de ambos formularios resulta obligatoria para dar cumplimiento al presente régimen.
-Con antelación al inicio del período de embarque declarado, los sujetos obligados podrán rectificar la información contenida en los formularios de declaración jurada F. 2669 y/o F. 2670, permitiéndose la modificación – exclusivamente – de los datos establecidos (artículo 54 del Anexo del Decreto N° 862/2019, a saber: domicilio, país y código de identificación tributaria del comprador en el país de radicación; el carácter de intermediario o de destinatario final; la vinculación en los términos del artículo 18 de la ley del gravamen; y el país de destino de la mercadería.
-La transferencia electrónica de los formularios rectificativos mencionados precedentemente, deberá cumplirse a través del servicio con clave fiscal “Presentación de DDJJ y Pagos” del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
-Cuando por las causas establecidas (segundo párrafo del artículo 54 del Decreto N° 862/2019) correspondiese anular alguno de los contratos ya registrados, los responsables podrán solicitar la anulación de los formularios presentados, a través del servicio con clave fiscal “Presentación de DDJJ y Pagos” del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), mediante la presentación del formulario denominado “F2671 – Registro de contratos no incluidos en la RG 4653 – Solicitud de Anulación”.
-Previo a ello, el responsable deberá presentar de forma obligatoria, a través del servicio con clave fiscal “Presentaciones Digitales” del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), la documentación respaldatoria que acredite las causas de la anulación, utilizando el trámite denominado “Anulación de Contratos Registrados – Documentación Respaldatoria – F2671”. El número de dicha presentación será requerido al momento de la confección del formulario “F2671 – Registro de contratos no incluidos en la RG 4653 – Solicitud de Anulación”.
-La AFIP podrá verificar la información brindada por el responsable a los efectos de aceptar o rechazar la solicitud de anulación.
-A los fines de establecidos, se considera que se verifica una causal de anulación cuando a raíz de causas de carácter insuperable, sobreviniente y definitivo que configuren caso fortuito o fuerza mayor no imputable al exportador del país, se haga imposible la ejecución o continuación de la operación.
-Se considera caso fortuito o fuerza mayor a aquel hecho que no ha podido ser previsto o que, habiendo sido previsto no ha podido ser evitado.
0TRAS DISPOSICIONES
-Los formularios correspondientes a un mismo contrato estarán vinculados entre sí a través de un “Número de Contrato Interno” que deberá ser asignado e identificado en cada uno de los formularios por el contribuyente.
-Cada sujeto responsable deberá llevar el registro de la secuencia de trámites ingresados, siendo responsabilidad de éste velar por el correcto enlace de todos los trámites relativos al mismo contrato.
-La AFIP podrá requerir la documentación o aclaraciones complementarias que considere necesarias a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley del impuesto, su reglamentación y por la esta resolución, a los efectos del registro.
-El exportador deberá conservar a disposición del Organismo la documentación que avale los datos de los contratos de exportación y demás información contenida en los formularios establecidos.
-La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por la ley de procedimiento fiscal.
-Cuando los datos del registro carezcan de consistencia con la operatoria, sean incompletos, inexactos o falsos, o no se posea el respaldo documental, corresponderá a la AFIP considerar incumplida la obligación de registro establecido, con las consecuencias previstas en la resolución y en el artículo 53 del Anexo del Decreto N° 862/19.
CONTRATOS ANTERIORES A LA VIGENCIA
-Los contratos suscriptos con anterioridad al 21-10-2020, pero que correspondan a operaciones de exportación que se efectúen con posterioridad a dicha fecha, deberán registrarse en un plazo de diez (10) días hábiles contados desde la citada fecha.
Vigencia: 21/10/2020


 

PROCEDIMIENTO FISCAL

RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE PLANIFICACIONES FISCALES

 

A través de la Resolución General N° 4838 (B.O. 20/10/2020) la AFIP implementa un Régimen de Información de Planificaciones Fiscales (IPF) y se establecen los requisitos, plazos y condiciones que se deberán cumplir a tal efecto.
El presente régimen estará a cargo de los contribuyentes y los asesores fiscales de los mismos, y comprende tanto a las planificaciones fiscales nacionales como a las internacionales. Asimismo, se establece que una planificación fiscal es todo acuerdo, esquema, plan y cualquier otra acción de la que resulte una ventaja fiscal, una disminución de la materia imponible o cualquier otro tipo de beneficio a favor de los contribuyentes comprendidos en ella, que se desarrolle en y/o involucre a la República Argentina y a una o más jurisdicciones del exterior, según se trate de planificaciones nacionales o internacionales.
Al respecto se mencionaran a continuación las principales normas:

  1. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE PLANIFICACIONES FISCALES

ALCANCE
-Se establece un régimen de información de planificaciones fiscales (IPF), que deben cumplir los sujetos obligados
SUJETOS OBLIGADOS
La obligación de informar una planificación fiscal deberá ser cumplida por los siguientes sujetos:
a) Contribuyentes: cuando participen en una planificación fiscal comprendida en esta resolución general.
b) Asesores Fiscales: las personas humanas, jurídicas y demás entidades que, en el curso ordinario de su actividad, ayuden, asistan, aconsejen, asesoren, opinen o realicen cualquier actividad relacionada con la implementación de una planificación fiscal, siempre que participen en dicha implementación directamente o a través de terceros.
-Asimismo, los asesores fiscales serán responsables de cumplir con el régimen de información cuando otros asesores fiscales vinculados, asociados y/o conectados directa o indirectamente implementen una planificación fiscal comprendida en los términos de esta resolución general, independientemente de la jurisdicción donde se encuentre radicado, constituido o domiciliado el asesor fiscal vinculado, asociado y/o conectado directa o indirectamente.
-La obligación establecida constituye una obligación autónoma de cada uno de los sujetos obligados. El cumplimiento del régimen de información por uno de los sujetos obligados no libera al resto de la obligación de informar, con las excepciones.
-Cuando el asesor fiscal se ampare en el secreto profesional a los efectos de esta resolución general, deberá notificar al contribuyente tal circunstancia.
A tales efectos, deberá acceder al sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) mediante la utilización de la Clave Fiscal, e ingresar al servicio denominado “Régimen IPF”, opción “Secreto Profesional”. Sin perjuicio de ello, el contribuyente podrá relevar al asesor fiscal del secreto profesional para el caso particular o permanentemente, a través del mencionado servicio.
PLANIFICACIONES FISCALES
-Las planificaciones fiscales sujetas al régimen comprenden a las “planificaciones fiscales nacionales” y a las “planificaciones fiscales internacionales”, sin perjuicio de otras planificaciones fiscales que revistan igual naturaleza a las allí previstas.
PLANIFICACIONES FISCALES NACIONALES
-Una planificación fiscal nacional comprende a todo acuerdo, esquema, plan y cualquier otra acción de la que resulte una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio en favor de los contribuyentes comprendidos en ella, que se desarrolle en la República Argentina con relación a cualquier tributo nacional y/o régimen de información establecido.
-En ese marco, serán consideradas como tales y deberán informarse aquellas planificaciones fiscales nacionales que se encuentren contempladas en el micrositio “Régimen de Información de Planificaciones Fiscales” disponible en el sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar).
PLANIFICACIONES FISCALES INTERNACIONALES
-Una planificación fiscal internacional incluye a todo acuerdo, esquema, plan y cualquier otra acción de la que resulte una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio en favor de los contribuyentes comprendidos en ella, que involucre a la República Argentina y a una o más jurisdicciones del exterior.
En ese marco, se considerará especialmente que existe una planificación fiscal internacional en los términos del régimen implementado, cuando se verifique/n alguna/s de las siguientes situaciones:
a) Se utilicen sociedades para el aprovechamiento de convenios para evitar la doble imposición, se adopten estrategias para evitar la configuración del estatus de establecimiento permanente, se produzca un resultado de doble no imposición internacional, se permita la locación de una o varias bases imponibles en fiscos extranjeros o se pretenda evitar la presentación de algún régimen de información.
b) Se encuentren involucradas jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación.
c) Se aprovechen las asimetrías existentes en las leyes tributarias de dos o más jurisdicciones en lo que respecta al tratamiento y/o calificación de una entidad o contrato o de un instrumento financiero, que tengan por efecto una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio.
d) La persona humana, sucesión indivisa, sociedad, fideicomiso, fundación o cualquier otro ente del exterior o instrumento legal posea doble residencia fiscal.
e) Cualquier sujeto posea derechos inherentes al carácter de beneficiario, fiduciante, fiduciario, fideicomisario (o similar) de fideicomisos (trusts o similares) de cualquier tipo constituidos en el exterior, o en fundaciones de interés privado del exterior o en cualquier otro tipo de patrimonio de afectación similar situado, radicado, domiciliado y/o constituido en el exterior.
f) Se encuentre específicamente contemplada en el micrositio “Régimen de Información de Planificaciones Fiscales”.
-A los fines establecidos, se considera ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio, a cualquier disminución de la materia imponible de los contribuyentes y/o de sus sujetos vinculados de manera directa o indirecta.
-Asimismo, en ese marco debe entenderse como ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio, la falta de declaración por parte de los contribuyentes de los regímenes de información establecidos por la Administración Federal.
PLAZO PARA INFORMAR
-Las planificaciones fiscales nacionales comprendidas en esta resolución general deberán ser informadas hasta el último día del mes siguiente al de cierre del período fiscal en el que se implementó la planificación fiscal.
-Las planificaciones fiscales internacionales deberán ser informadas dentro de los diez (10) días de comenzada su implementación en los supuestos contemplados esta resolución general.
-Se considera que una planificación fiscal comienza su implementación desde el momento en que se inicia la primera gestión para poner en marcha la planificación fiscal.
-Las planificaciones fiscales comprendidas en el régimen establecido que hayan sido implementadas desde el 01/01/2019 hasta 20/10/2020 o que hubiesen sido implementadas con anterioridad a la primera fecha antes indicada pero que subsistan al 20/10/2020, deberán ser informadas hasta el 29/01/2021.

B)  INFORMACIÓN REQUERIDA SOBRE UNA PLANIFICACIÓN FISCAL
CARACTERÍSTICAS DE LA INFORMACIÓN
-El sujeto obligado a informar deberá suministrar información exhaustiva en lenguaje claro y preciso a efectos de describir en forma acabada la planificación fiscal en cuestión y la manera en que resulta una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio en favor de alguna de las partes comprendidas en dicha planificación o de un tercero.
Se entenderá que el deber de informar establecido habrá sido cumplido cuando se suministre una descripción completa de los hechos relevantes, de los detalles relativos a las partes involucradas y de cada elemento o transacción relevante de la planificación fiscal. La obligación de información comprenderá asimismo un análisis pormenorizado de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, incluso de la normativa extranjera.
FORMA DE PRESENTACIÓN
-La información de las planificaciones fiscales se presentará de acuerdo a los montos, condiciones y requisitos establecidos en el micrositio “Régimen de Información de Planificaciones Fiscales” disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), y se enviará mediante alguna de las siguientes modalidades:
a) El servicio denominado “Régimen IPF”, disponible en el sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar), al que se accede utilizando la Clave Fiscal obtenida.
b) El intercambio de información basado en “WebService”.
-Las especificaciones técnicas del intercambio de información basado en “WebService” así como las características, funcionalidades y demás aspectos técnicos del aludido servicio, podrán consultarse en el mencionado micrositio.
-Como constancia de la presentación efectuada, el sistema emitirá un formulario de declaración jurada que servirá como acuse de recibo.

C) OTRAS DISPOSICIONES
EFECTOS ASOCIADOS AL INCUMPLIMIENTO
El cumplimiento de la obligación de información establecida en esta resolución general será requisito para la tramitación de solicitudes que efectúen los sujetos obligados por el Régimen de Información, a partir de su vigencia, referidas a la incorporación y/o permanencia en los distintos registros implementados por el Organismo, a la obtención de certificados de crédito fiscal y/o de constancias de situación impositiva o previsional, entre otras solicitudes.
Adicionalmente, ante el incumplimiento al régimen, los sujetos obligados podrán ser pasibles del encuadramiento en una categoría creciente de riesgo de ser fiscalizado, (Resolución General N° 3.985 -Sistema de Percepción de Riesgo (SIPER)).
SANCIONES
-El incumplimiento de las obligaciones contempladas en ESTA resolución general dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la ley de procedimiento fiscal Nº 11.683, sin perjuicio de la promoción de las actuaciones pertinentes ante las autoridades administrativas o judiciales competentes, de corresponder.
AGRAVAMIENTO
-El incumplimiento del presente régimen de información se considerará como agravante en los términos de la ley de procedimiento fiscal.
DISPOSICIONES VARIAS
-El cumplimiento del deber de información establecido en este régimen no dará lugar a una aceptación o rechazo expreso o implícito por parte de la AFIP, respecto de la validez de los esquemas utilizados ni del tratamiento tributario que les corresponde.
-Los datos relativos a una planificación fiscal recabados por aplicación de este régimen podrán ser objeto de intercambio de información con las jurisdicciones con las cuales el país tenga vigentes instrumentos para el intercambio de información.
Vigencia: 20/10/2020


 

SEGURIDAD SOCIAL

SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL

 

El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil mediante su Resolución (CNEPSMVM) 04/2020 (B.O. 20/10/2020) establece el salario mínimo, vital y móvil, para los meses de octubre, diciembre y marzo de 2021


Vigencia

Trabajadores mensualizados a jornada completa

Trabajadores jornalizados por hora

Desde octubre de 2020

$ 18.900,00

$ 94,50

Desde diciembre de 2020

$ 20.587,50

$ 102,90

Desde marzo de 2021

$ 21.600,00

$ 108,00

Asimismo ratifica el aumento de los montos mínimo y máximo de las prestaciones por desempleo fijados en la suma de pesos seis mil ($ 6.000) y pesos diez mil ($ 10.000) respectivamente, por el Artículo 10 del Decreto 332/20 y su modificatorio 376/20.
Vigencia: 20/10/2020


RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. PROVINCIAS NO ADHERIDAS AL SIPA (SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO). ARMONIZACIÓN DE SISTEMAS PREVISIONALES PROVINCIALES. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR.

 

La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante su Resolución (AFIP) 4836/20 (B.O. 20/10/2020) extiende hasta el mes de julio de 2019 la presentación de las historias laborales de los beneficiarios de las Cajas Provinciales, originalmente establecida para los períodos comprendidos entre julio de 1994 y julio de 2017, y posteriormente ampliada por la RG (AFIP)  4542/19 a julio 2018, utilizando archivos cuyo diseño de registro, forma de remisión, periodicidad y especificaciones técnicas son de conocimiento de las respectivas jurisdicciones emisoras.
Vigencia: 20/10/2020


TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. ASPO (AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO). NUEVAS EXCEPCIONES EN DETERMINADOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

La Jefatura de Gabinete de Ministros a través de la Decisión Administrativa (JGM) 1892/20 (B.O. 20/10/2020) exceptúa del cumplimiento del “ASPO” (Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio) y dispensa de la prohibición de circular a las personas afectadas a las siguientes actividades:

  • - Personal auxiliar de casas particulares (solo un domicilio/dador de trabajo),
  • - Restaurantes y bares al aire libre,
  • - Gimnasios al aire libre, y
  • - Ampliación de construcción privada (obras ya iniciadas: viviendas multifamiliares y obras en parques industriales).

En el ámbito de los siguientes municipios de la Provincia de Buenos Aires:
Almirante Brown, Avellaneda, Bahía Blanca, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Pueyrredón, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Nicolás, San Vicente, Tandil, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López,
Conforme a los protocolos, para cada actividad, aprobados por la autoridad sanitaria nacional.
Las personas alcanzadas por esta excepción deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad exceptuada, y no podrán utilizar el servicio público de transporte de pasajeros y deberán contar con el permiso de circular correspondiente.
Vigencia: 20/10/2020