Memorandum 136-2020

16 de Octubre

PROCEDIMIENTO FISCAL

FERIA FISCAL EXTRAORDINARIA

 

A través de la Resolución General N° 4835 (B.O: 15/10/2020) la AFIP extiende hasta el 25/10/2020 la feria fiscal extraordinaria.
La AFIP establece entre los días comprendidos desde el 12 de octubre 2020 de y hasta el 25 de octubre de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinaria.
Recordamos que entre dichas fechas no se computarán los plazos procedimentales en materia impositiva, de los recursos de la seguridad social y aduanera.
Se mantiene a partir del 12/10/2020 la habilitación de los procedimientos de fiscalización del organismo en relación a información proporcionada por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), como así también los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio relacionados con los precios de transferencia.
Se habilita a partir del 23/9/2020 la feria fiscal extraordinaria para la tramitación de procedimientos de fiscalización electrónica –RG (AFIP) 3416-.
Vigencia: 15/10/2020
Aplicación: 13/10/2020


 

SECRETARÍA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y EMPRENDEDORES (MiPyMES)

FACTURAS DE CRÉDITO ELECTRÓNICAS

 

A través de la Resolución N° 103 (B.O. 15/10/2020) la SPyMEyE dispone la Implementación del “Sistema de Circulación Abierta para Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”
A continuación expondremos las principales disposiciones de la resolución:
 -Se autoriza al Banco Central de la República Argentina, a implementar el “Sistema de Circulación Abierta para Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” como herramienta para la circulación extrabursátil, negociación, transmisión y cancelación de las Facturas de Crédito Electrónica MiPyMEs, conforme la propuesta efectuada por la mencionada entidad mediante el Informe, IF-2020-00151014-GDEBCRAGSP#BCRA.
-Se establece  que el Banco Central de la República Argentina será el responsable de diseñar, desarrollar y poner operativo el sistema autorizado a implementar, el Artículo 15 de la Ley N° 24.760, y demás normativa aplicable, y los lineamientos generales propuestos en su presentación expuesta en el Informe citado en el artículo precedente.
-Sin perjuicio del cumplimiento de la Ley N° 27.440 y su reglamentación, el “Sistema de Circulación Abierta para Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, deberá cumplir con las siguientes pautas mínimas:
a. Deberá otorgarse al emisor de la Factura de Crédito Electrónica MiPyME, la facultad de optar, en el marco del Registro de Facturas Electrónicas MiPyMEs, entre la transmisión de la misma a un Agente de Depósito Colectivo para su negociación en los mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores, o el envío al sistema que implemente el Banco Central de la República Argentina.
b. La expresión de la voluntad del vendedor o locador deberá ser registrada al momento de la emisión de la Factura de Crédito Electrónica MiPyME, mediante las opciones a ser ofrecidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos, en el Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs referido, en igualdad de condiciones en un mismo menú, en el que informe:
“Luego de su aceptación tácita o expresa, esta Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs será transmitida a:

  • El Sistema de Circulación Abierta para Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs, para su circulación y negociación, incluso en los Mercados de Valores, en este caso, a través de un Agente de Depósito Colectivo o agentes que cumplan similares funciones, o
  • Un Agente de Depósito Colectivo o agentes que cumplan similares funciones, para su negociación en los Mercados de Valores”.

Todo ello, en los términos y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos en el marco del registro anteriormente mencionado.
c. El emisor de la Factura de Crédito Electrónica MiPyME podrá modificar su elección en cualquier momento hasta la aceptación de la Factura de Crédito Electrónica MiPyME, sea esta expresa por parte del deudor o tácita en el plazo indicado por la normativa, lo que ocurra primero.
d. Al momento de realizar la aceptación expresa de cada Factura de Crédito Electrónica MiPyME, el deudor deberá indicar como modalidad de pago, un banco pagador y su respectiva cuenta de origen, para que la cancelación se realice mediante compensación interbancaria al momento de la presentación al cobro de la Factura de Crédito Electrónica.
Si el deudor no hubiera optado expresamente por la modalidad de un banco pagador para la compensación interbancaria, las Facturas de Crédito Electrónica MiPyMEs aceptadas y que no hayan sido acreditadas en un Agente de Depósito Colectivo o similar, solo podrán pagarse al vencimiento, mediante una solicitud de débito inmediato a través de la Sistema de Circulación Abierta.
-De acuerdo con lo propuesto por el Banco Central de la República Argentina, mediante el Informe citado precedentemente, dicha entidad reglamentará la emisión de un comprobante de conformidad con lo establecido en el Artículo 1851 del Código Civil y Comercial de la Nación, que permitirá el ejercicio de las acciones derivadas de la falta de pago de una Factura de Crédito Electrónica MiPyME transmitida al “Sistema de Circulación Abierta para Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, cuando no corresponda que el mismo sea emitido por un Agente de Depósito Colectivo u otro agente que cumpla similares funciones regulado por la Comisión Nacional de Valores.
-De acuerdo con lo propuesto por el Banco Central de la República Argentina mediante su Informe, IF-2020-00151014-GDEBCRA-GSP#BCRA, dicha entidad coordinará la implementación de sistemas de publicación centralizados sobre datos de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs impagas.
-La AFIP deberá adoptar las medidas que resulten necesarias a los efectos de llevar adelante la propuesta del Banco Central de la República Argentina, en un todo de acuerdo con la normativa aplicable.
Vigencia: 15/10/2020
Aplicación: resultará de aplicación el primer día hábil del tercer mes inmediato siguiente al que la Administración Federal de Ingresos Públicos publique en el micrositio institucional “https://www.afip.gob.ar/facturadecreditoelectronica” los manuales con las especificaciones del sistema e implemente el ambiente de “homologación externa” (prueba) a efectos de los contribuyentes puedan adecuar sus sistemas.


 

AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

PRÓRROGA. COMPENSACIÓN DE SALDOS DEUDORES Y SALDOS ACREEDORES

 

Mediante la Resolución Normativa N° 67 (B.O. 16/10/2020) ARBA  prorroga, hasta el 9/11/2020, la entrada en vigencia del procedimiento de compensación de saldos deudores y saldos acreedores -RN (ARBA Bs. As.) 52/2020-.
Hasta la mencionada fecha, continuará operativo el procedimiento anterior de compensación -RN (ARBA Bs. As.) 55/2018-.
Vigencia: 16/10/2020
Aplicación: desde el 15/10/2020


 

SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

PRORROGA PROMOCIÓN BIOTECNOLOGÍA MODERNA

 

Mediante la Disposición N° 13 (B.O. 14/10/2020) la Subsecretaría de Economía del Conocimiento prorroga al 1/11/2020 el plazo de la convocatoria para presentar los proyectos en el marco del Régimen de Promoción de Biotecnología Moderna.
Recordamos que dicho Régimen establece beneficios impositivos tanto en el impuesto a las ganancias como en el impuesto al valor agregado.
Vigencia: 14/10/2020
Aplicación: 15/10/2020


 

SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL

INCREMENTO DEL 28% EN 3 TRAMOS

 

En reunión plenaria del Consejo del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), realizada el 14/10/2020, recordemos que dicho Consejo está integrado por la CGT, CTA y cámaras empresariales, se aprobó un aumento del monto del SMVM del 28% en tres tramos, un 12% para este mes, un 10% en diciembre y el restante 6% en marzo.
Este incremento, en consecuencia, tendrá impacto sobre:

  • - Seguro de Desempleo
  • - Topes mínimos y máximos del Salario Complementario, en el marco del Programa de Asistencia al Trabajo (ATP).
  • - Indemnizaciones por antigüedad para determinado personal jerarquizado
  • - Topes con los que se calculan los embargos de sueldos (aplicación Decreto 484/1987)
  • - Seguro de Vida Obligatorio (a partir de marzo del 2021)

 

HABILITACION DE LA ACTIVIDAD PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

 

La Jefatura de Gabinete de Ministros dicta la Decisión Administrativa (JGM) 1864/2020 (B.O. 15/10/2020)   mediante la cual exceptúa del ASPO (Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio) y de la prohibición de circular al personal de casas particulares, aplicable en una primera etapa a quienes tengan un único empleador o una única empleadora, todo ello en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La actividad mencionada queda autorizada para realizarse conforme al protocolo que forma parte de la presente.
Las personas alcanzadas por esta excepción deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad exceptuada, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros y con el permiso de circular correspondiente.
Vigencia: 15/10/2020

 

PERSONAL DE CASAS PARTICULARES: GUÍA PARA EL REGRESO AL TRABAJO

 

La Unión de Personal Auxiliar de Casas Particular da a conocer un guía para el regreso al trabajo.
Dicha guía orientativa, establece:
• Queda habilitado para la/os trabajadora/es de todas las categorías; pero sólo podrán hacerlo (trabajar), en un solo domicilio (casa particular); independientemente de los días y/u horas de trabajo.
• Lo/as trabajadores/as no podrán usar el transporte público; su movilidad sólo podrá ser por un medio propio y/o con un transporte privado a cargo del empleador/a.
• Se recomienda, en la medida de lo posible, establecer horarios de entrada y salida para el/la trabajador/a; donde haya menor aglomeración de personas en el domicilio y, de este modo, asegurar el distanciamiento personal. .
• Uso obligatorio de tapabocas, por parte del personal y de toda aquella persona presente al momento de la prestación de tareas. .
• Mantener una distancia mínima de 1,50/2 metros, entre personas.
• No compartir ningún elemento de uso personal (vasos, cubiertos, mate, toallas, etc.). .
• Tratar de no utilizar el celular en la zona de trabajo. Si se lo utilizara, se debe proceder a una nueva higiene de manos y del artefacto.
• Si el/la trabajador/a tiene que salir en su horario laboral (a hacer compras, pasear mascotas, etc.), deberá tomar siempre los mismos recaudos de limpieza y desinfección; como cuando llega al domicilio de trabajo...
• En caso de recibir compras, se deberán desinfectar los paquetes, con una solución de alcohol/agua 70/30% o lavandina al 10%; y luego, lavarse las manos.


 

REAPERTURA DE LOS CENTROS COMERCIALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

 

La Jefatura de Gabinete de Ministros, mediante su Decisión Administrativa (JGM) 1854/2020 (B.O. 14/10/2020) autoriza el funcionamiento de centros comerciales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y exceptúa del ASPO (Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio) y de la prohibición de circular a las personas afectadas a la actividad, conforme el protocolo aprobado por la autoridad sanitaria nacional.
Las personas alcanzadas por esta excepción deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad exceptuada, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros y con el permiso de circular correspondiente.
Vigencia: 14/10/2020


 

PAGO DE LA ASIGNACIÓN ESTÍMULO A LOS TRABAJADORES DE LA SALUD. ADECUACIONES

 

Mediante la Resolución Conjunta de los Ministerios de Salud y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MS-MTESS) 08/2020 (B.O. 14/10/2020), se realizan modificaciones al procedimiento para la gestión y el pago de la asignación estímulo a los trabajadores y las trabajadoras de la salud expuestos/as y/o abocados/as al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVID-19.
Como aspecto importante citamos que se incorporan los trabajadores de establecimientos de salud sin internación de diagnóstico y tratamiento (ESSIDT) del sector público, de establecimientos de salud sin internación de diagnóstico (ESSID) y los de establecimientos de salud complementarios (ESCL).
Vigencia: 14/10/2020


 

RÉGIMEN DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES. REGLAMENTO. APROBACIÓN

 

El Ministerio de Turismo y Deportes, mediante el dictado de la Resolución (MTyD) 456/2020 (B.O. 14/10/2020) establece el reglamento del régimen de incentivos a la preventa de servicios turísticos nacionales creado por el artículo 20 de la ley de sostenimiento y reactivación productiva de la actividad turística (L. 27563).
El citado incentivo permite la devolución del 50% de los gastos en turismo realizados hasta el 31 de diciembre de este año en destinos locales.
El sitio web “Previaje” (http://www.previaje.gob.ar) será el único canal habilitado para solicitar el beneficio mediante la acreditación de las compras anticipadas. La identificación de los/las solicitantes y el acceso al sitio web se realizará mediante la Plataforma de Autenticación Electrónica Central (PAEC) y su aplicativo “Mi Argentina”.
Vigencia: 14/10/2020


 

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO: CREACIÓN DEL “PROGRAMA DE ASISTENCIA A EMPRESAS ESTRATÉGICAS EN PROCESO DE REESTRUCTURACIÓN DE PASIVOS” (PAEERP)

 

El Ministerio Desarrollo Productivo, mediante su Resolución (MDP) 551/2020 (B.O. 15/10/2020) crea el “Programa de Asistencia a Empresas Estratégicas en proceso de Reestructuración de Pasivos” (PAEERP).
El programa PAEERP tiene por finalidad establecer los lineamientos generales para las asistencias que se brinden a las empresas que realicen actividades productivas y se encuentren en proceso de reestructurar su situación financiera y/o económica crítica, a través del instrumento de aporte no reembolsable del FONDEP.
Para poder acceder a la asistencia, las empresas deben registrar más 500 empleados en relación de dependencia, encontrarse en una situación económica y/o financiera con justificada necesidad de reestructuración de sus pasivos y vender bienes y/o servicios con alto contenido tecnológico o realizar exportaciones con alto valor agregado.
Condiciones para acceder al Programa
Las empresas deben presentar proyectos para la reestructuración de sus pasivos que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Registren más de 500 empleados en relación de dependencia.
  • Se encuentren en una situación económica y/o financiera con necesidad justificada de reestructuración de sus pasivos.
  • Vendan bienes y/o servicios con alto contenido tecnológico y/o realicen exportaciones con alto valor agregado.

Detalle de las asistencias
La ayuda consistirá en Aportes No Reembolsables (ANR) que las empresas socorridas deberán destinar al pago del 50% de la masa salarial bruta que permita el funcionamiento de la empresa durante dicho proceso. En aquellos casos debidamente justificados, el Comité Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) podrá aumentar los ANR para cubrir hasta el 75% de la masa salarial bruta.
Si la empresa es beneficiaria del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) y este Programa, las sumas percibidas tendrán como límite el 100% de la masa salarial bruta.
La asistencia financiera será mensual y estará condicionada al cumplimiento de los objetivos y etapas del proyecto de reestructuración de pasivos que hayan presentado ante el Ministerio Desarrollo Productivo.
Plazo temporal de la asistencia
Los proyectos y la asistencia mensual tendrán una duración máxima de 4 meses, pudiendo ser prorrogados excepcionalmente por 2 meses adicionales a solicitud fundada de la empresa.
Solicitud del beneficio
Los interesados deberán presentar sus solicitudes a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Conjuntamente con dicha solicitud, las empresas deberán presentar:

  • Un detallado análisis de la situación económica financiera de la empresa.
  • Una minuciosa explicación de las razones que han llevado a la empresa a optar por una reestructuración de sus pasivos.
  • La explicación sobre el proceso de reestructuración de pasivos que se propone realizar.
  • Una justificación detallada de la sostenibilidad de los pasivos y de la posibilidad del plan de negocios de la empresa tras la reestructuración.
  • Las etapas del proceso de reestructuración y de solicitud de asistencia y sus plazos previstos.
  • Una estimación de los desembolsos de fondos mensuales destinados a mantener el funcionamiento de la empresa, considerando los gastos vinculados a la reestructuración hasta tanto concluya el proceso de reestructuración de pasivos.
  • Los estados contables de la empresa y copia de las declaraciones juradas de impuestos nacionales y provinciales correspondientes a los últimos 3 ejercicios fiscales.
  • El listado de todos sus acreedores (nombre o razón social, DNI y/o CUIT y domicilio).

Vigencia: 15/10/2020