Memorandum 134-2020

09 de Octubre

SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA

INVERSIONES DEL FONDO DE RIESGO Y RENDIMIENTOS


A través de la Resolución 99/2020 (B.O. 6/10/2020) la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Emprendedores (SPyMEyE) modifica las normas relativas a las inversiones del fondo de riesgo y los rendimientos previstas en el régimen general de funcionamiento de las sociedades de garantía recíproca con la finalidad de acompañar las políticas del Banco Central de la República Argentina sobre restricciones al mercado de cambios y de la Comisión Nacional de Valores respecto del curso de operaciones de venta de valores negociables o transferencias a otras entidades depositarias.
Las principales modificaciones son las siguientes:


INVERSIONES DEL FONDO DE RIESGO Y RENDIMIENTOS.
1. El Fondo de Riesgo deberá invertirse a través de un Agente de Depósito y Custodia, contemplando las siguientes opciones, respetando las condiciones y límites que a continuación se detallan:
a. Operaciones de crédito público de las que resulte deudora la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda o el BCRA, ya sean títulos públicos, letras del tesoro o préstamos, hasta el sesenta por ciento (60 %).
b. Valores negociables emitidos por las provincias, municipalidades, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o sus correspondientes entes autárquicos, hasta el treinta por ciento (30 %).
c. Obligaciones negociables, debentures y otros títulos valores representativos de deuda, simples o convertibles, garantizados o no, autorizados a la oferta pública por la CNV, hasta el veinticinco por ciento (25 %). Dicho límite podrá aumentarse hasta el cuarenta por ciento (40 %) cuando la totalidad de los emisores fueran MIPyMEs según la clasificación de la Secretaría.
d. Depósitos en pesos ($) o en moneda extranjera en caja de ahorro, cuenta corriente o cuentas especiales en Entidades Financieras regidas por la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, hasta el diez por ciento (10 %).
e. Acciones de Sociedades Anónimas legalmente constituidas en el país, mixtas o privadas o contratos de futuros y opciones sobre estas cuya oferta pública esté autorizada por la CNV, hasta el diez por ciento (10 %).
f. Cuotapartes de fondos comunes de inversión autorizados por la CNV, abiertos o cerrados, excepto los previstos en el inciso o) del presente punto, hasta el veinticinco por ciento (25 %).
g. Títulos valores y acciones emitidas por Sociedades y/o Estados extranjeros u organismos internacionales, hasta el quince por ciento (15 %).
h. Contratos que se negocien en los mercados de futuros y opciones sujetos al contralor de la CNV, hasta el diez por ciento (10 %).
i. Títulos valores, sean títulos de deuda, certificados de participación o títulos mixtos, emitidos por fideicomisos financieros autorizados por la CNV, hasta el veinticinco por ciento (25 %). Dicho límite podrá aumentarse hasta el cuarenta por ciento (40 %) cuando los emisores fueran MIPyMEs según la clasificación de la Secretaría.
j. Depósitos a plazo fijo autorizados por el BCRA en pesos o moneda extranjera, a tasa fija o retribución variable y/o ajustables por UVA/UVI (sin considerar los depósitos incluidos en el inciso m), hasta el noventa por ciento (90 %), sin superar el treinta por ciento (30 %) por entidad financiera.
k. Depósitos en cuenta comitente de agentes de bolsa que estén registrados ante la CNV, y a los efectos de realizar transacciones hasta por un plazo de quince (15) días. No obstante, podrán permanecer ilimitadamente en la cuenta, fondos inferiores a los pesos cinco mil ($ 5.000).
l. Cauciones bursátiles, operaciones financieras de préstamo con garantía de títulos valores que se realizan a través del Mercado de Valores, hasta el cinco por ciento (5 %).
m. Depósitos a plazo fijo en Títulos Públicos emitidos por el Estado Nacional, conforme la normativa vigente del BCRA, sin superar el sesenta por ciento (60 %) en forma conjunta con las inversiones detalladas en el inciso a) del presente Artículo.
n. Aportes/Cuotapartes en Instituciones de Capital Emprendedor inscriptas en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (R.I.C.E.), creado por el Artículo 4° de la Ley Nº 27.349, hasta el cinco por ciento (5 %).
ñ. Obligaciones negociables, debentures y otros títulos valores representativos de deuda, simples o convertibles, emitidos por Entidades Financieras regidas por la Ley Nº 21.526 que sean Socios Protectores y autorizados a la oferta pública por la CNV, hasta el cinco por ciento (5 %).
o. Cuotapartes de Fondos comunes de inversión PyME autorizados por la CNV, cheques de pago diferido avalados, pagarés avalados emitidos para su negociación en Mercados de Valores de conformidad con lo establecido en la Resolución General N° 643 de fecha 26 de agosto de 2015 de la CNV y/u obligaciones negociables emitidas por PyMEs autorizadas por la CNV, desde un mínimo tres por ciento (3 %) hasta un máximo del quince por ciento (15 %) del total de inversiones. El porcentaje mínimo establecido anteriormente también podrá ser cubierto con fondos propios de la SGR.
p. Aportes, cuotapartes o títulos valores (sean títulos de deuda, certificados de participación o títulos mixtos) en Fideicomisos cuyos fiduciantes sean jurisdicciones y/o entidades de la Administración Pública Nacional, Gobiernos Provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previa autorización por la Autoridad de Aplicación.
Los instrumentos precedentemente citados en cada uno de los incisos, deberán tener como mínimo, las calificaciones que en cada caso se especifica otorgada por una calificadora de riesgo inscripta ante la CNV o por quien esta designe. En caso de que un instrumento reciba más de una calificación de riesgo con notas diferentes, deberá considerarse la menor de ellas.
Para los instrumentos comprendidos en los incisos b), c), i) y ñ) precedentemente mencionados, se requerirá una calificación “A” o su equivalente, para las obligaciones de corto plazo y “BBB” o su equivalente, para las obligaciones de largo plazo. Las SGR no podrán adquirir para el Fondo de Riesgo certificados de participación o títulos de deuda instrumentados sobre fideicomisos financieros cuyo activo se encuentre conformado total o parcialmente por instrumentos que no cuenten con el nivel mínimo de calificación exigido en esta norma.
Para el caso de los instrumentos detallados en el inciso c) del precedente que se encontrasen garantizados por una Entidad de Garantía, en los términos del Capítulo VII del Título II de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (T.O. 2013), se deberá tener en consideración la calificación de riesgo vigente de dicha Entidad, al momento de adquisición de los mismos.
Para las acciones mencionadas en el inciso e) la calificación será como de buena calidad (Categoría 2). Para los títulos emitidos por Estados extranjeros, Organismos Internacionales y por sociedades extranjeras incluidos en el inciso g), la calificación deberá ser como de grado de inversión “Investment Grade” y, en los casos de emisiones de países o empresas, el país emisor o el país de origen de la sociedad emisora debe ser calificado como de grado de inversión “Investment Grade”.
En el caso de depósitos en Entidades Financieras, los mismos deberán efectuarse en Entidades Financieras de primera línea, entendiéndose por tales a aquellas autorizadas a recibir depósitos de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, compañías de seguros y/o entidades públicas.
Cuando la calificación de riesgo de algún instrumento hubiera caído por debajo del mínimo requerido para formar parte de la cartera de inversión prevista en este artículo, la SGR deberá deshacer tal posición en un plazo que no podrá exceder los seis (6) meses.
En caso de que la SGR quiera invertir el Fondo de Riesgo en instrumentos financieros diferentes a los mencionados en los incisos a) a p), dicha sociedad deberá solicitar autorización a la Autoridad de Aplicación con anterioridad a efectuar la inversión.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
A partir de la publicación de la presente disposición transitoria, las SGR no podrán realizar inversiones en moneda extranjera en los instrumentos y modalidades previstas en los incisos d), g), j) y f) antes mencionados.
El plazo de quince (15) días previsto en el inciso k) antedicho, queda reducido a tres (3) días para operaciones de depósito en moneda extranjera.
La falta de cumplimiento de lo dispuesto en la presente disposición transitoria, será considerada infracción muy grave y facultará a la Autoridad de Aplicación a aplicar el Régimen Sancionatorio pertinente.
Durante la vigencia de la presente disposición transitoria los límites previstos en los distintos instrumentos permitidos, se consideran incrementados en un cincuenta por ciento (50%).
Esta disposición transitoria tendrá vigencia desde la entrada en vigencia del acto administrativo que la incorpora al presente Anexo y hasta el 31 de marzo de 2021.
2. A los fines de favorecer la transparencia, no están autorizadas las siguientes inversiones:
a. Instrumentos emitidos por un mismo emisor privado -sin considerar los plazos fijos- en un porcentaje superior al quince por ciento (15 %) del Fondo de Riesgo.
b. Instrumentos garantizados o avalados en los que la SGR que pretenda invertir se constituya como garante o avalista de los mismos.
c. Cheques de pago diferido, con excepción de lo previsto en el apartado o) del inciso 1.
d. Instrumentos emitidos por un Socio Protector y/o Socio Partícipe de la misma SGR, sus controlantes, controladas y vinculadas, con excepción del porcentaje habilitado por el apartado ñ) del inciso 1.
3. Rendimientos.
Los rendimientos producidos por las inversiones del Fondo de Riesgo son de libre disponibilidad y las SGR podrán distribuirlos cuando lo consideren oportuno o bien a solicitud de alguno de los aportantes al Fondo de Riesgo. A estos efectos, deberán mantener las proporcionalidades respecto de los aportes realizados por cada uno de los titulares de los mismos.
Vigencia: 06/10/2020


 

AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RÉGIMEN DE PROMOCIÓN ACTIVIDAD TURÍTICA

Mediante la Ley N° 15191 (B.O. 7/10/2020) la Provincia de Buenos Aires sanciona un régimen promocional para el sostenimiento y reactivación productiva de la actividad turística.
Al respecto, se faculta a la Autoridad de Aplicación para que en forma conjunta con la ARBA diseñe e implemente un régimen de beneficios impositivos que podrá incluir condonación de deudas fiscales, postergación de vencimientos de impuestos y tasas provinciales, rediseño de agenda de vencimientos y regímenes especiales para el pago de obligaciones impositivas, entre otros.

Al respecto mencionaremos a continuación las principales disposiciones:
-La presente Ley tiene por objeto la implementación de medidas para el sostenimiento y reactivación productiva de la actividad turística, en el marco de las Leyes de emergencia 15.165, 15.174 y 15.178.
-El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
La Autoridad de Aplicación, en el marco de lo dispuesto, deberá:
a) Diseñar e implementar, en forma conjunta con la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, un régimen de beneficios impositivos que podrá incluir condonación de deudas fiscales, postergación de vencimientos de impuestos y tasas provinciales, rediseño de agenda de vencimientos y regímenes especiales para el pago de obligaciones impositivas, entre otros.
b) Coordinar con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, líneas de crédito especialmente destinadas al sostenimiento y reactivación de la actividad turística.
c) Otorgar subsidios de acuerdo a los criterios que la misma considere.
d) Coordinar con el Estado Nacional políticas conjuntas y/o complementarias, que tengan como objetivo contribuir al sostenimiento y reactivación de la actividad turística en la Provincia de Buenos Aires.
-Quedan comprendidos como beneficiarios de la Ley, todas las personas físicas y jurídicas que tengan como actividad principal alguna de las actividades comprendidas en el Anexo I de la Ley Nacional 25.997, conforme la clasificación internacional uniforme de las actividades turísticas de la Organización Mundial de Turismo.
-El Poder Ejecutivo, mediante el organismo que corresponda, implementará medidas a fin de lograr y fomentar la reactivación productiva de los sectores comprendidos.
-Se Invita a los municipios de la Provincia de Buenos Aires a adherir a la Ley.
Vigencia: 07/10/2020
Aplicación: 16/10/2020


BENEFICIOS A ASOCIACIONES CIVILES PROVINCIALES

A través de la Ley N° 15192 (B.O: 7/10/2020) la Provincia de Buenos Aires otorga beneficios a asociaciones civiles de primer grado constituidas en esa Provincia que tengan ingresos anuales totales hasta la categoría G de monotributo o que estén constituidas como clubes de barrio, centros de jubilados, centros culturales, sociedades de fomento, jardines u organizaciones de comunidades migrantes, cualesquiera sean sus ingresos, y a las mutuales de organizaciones de comunidades migrantes autorizadas por la Dirección de Personas Jurídicas, con ingresos anuales totales hasta el monto equivalente a la categoría G del monotributo.

Entre los beneficios se destacan:
- Una prórroga especial por 180 días para la presentación de la documentación post asamblearia respecto de actos que debiesen celebrarse durante la emergencia sanitaria.
- Validez de los certificados de vigencia que se extiendan durante la emergencia sanitaria por el plazo de 180 días.
- Subsidios otorgados con el Fondo Extraordinario de Emergencia.
- Condonación de deudas documentales, constitución por instrumento público y paridad de género entre sus miembros.
- Exenciones impositivas.
- Solicitud de cajas de ahorro y asesoramiento.
- Inembargabilidad e inejecutabilidad de bienes inmuebles radicados en la Provincia.
Vigencia: 07/10/2020


BENEFICIOS PROMOCIONALES PARTIDOS DE VILLARINO, PUÁN Y TORNQUIST

Mediante la Ley N° 15186 (B.O. 7/10/2020) la Provincia de Buenos Aires establece que para acceder a los beneficios promocionales referidos al impuesto sobre los ingresos brutos, inmobiliario urbano y rural, de sellos y sobre los automotores aplicables para las actividades productivas del sector agropecuario, el comercio, la industria y los servicios en los partidos de Villarino, Puán y Tornquist, los beneficiarios deberán presentar la documentación respaldatoria a fin de acreditar la residencia en el distrito de al menos un año calendario.
Este requisito será de aplicación para las personas humanas y jurídicas. La autoridad de aplicación reglamentará la documentación necesaria a tal fin.
Vigencia: 07/10/2020
Aplicación: a partir del 16/10/2020


CRÉDITO A TASA SUBSIDIADA. REGLAMENTACIÓN Y HABILITACIÓN DEL SISTEMA PARA EL PERÍODO SETIEMBRE 2020

La Administración Federal de Ingresos Públicos, dictó la RG (AFIP) 4831/20 (B.O. 07/10/2020), que dispone el procedimiento en la solicitud de los créditos a tasas subsidiada para empresas del  “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción” (ATP) en el marco de las medidas extraordinarias dispuestas a causa del “Coronavirus COVID-19”  (Ley 27541 y Decretos 260/2020, 297/2020 (y sus modificaciones), 332/2020 (y sus modificaciones), 621/2020, Decisión Administrativa 1760/2020 y Resolución 491/2020), correspondiente al mes de setiembre.

El acceso al servicio web “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP” estará disponible en las fechas que seguidamente se indican, según se trate de:

  1. Empresas en cuya nómina no cuenten con trabajadores con pluriempleo: desde hoy y hasta el 19 de octubre de 2020, ambas fechas inclusive.
  2. Empresas que registren en su nómina trabajadores con pluriempleo: desde el 14 de octubre de 2020 hasta el 19 de octubre de 2020, ambas fechas inclusive.

Podrán acceder al mismo los empleadores con hasta 799 trabajadores, cuya variación de la facturación interanual, (agosto 2020 comparado con agosto 2019) no supere el 40%, y que cuenten en el Sistema Registral con la caracterización “468 – Crédito a Tasa subsidiada del 15% TNA”.
El monto otorgado se acreditará en la cuenta del trabajador cuyo CBU fuera informado oportunamente por el contribuyente.
Recordamos la exclusión de los trabajadores con salarios brutos mayores a $ 140.000,00.

Vigencia: 07/10/2020