Memorandum 133-2020

07 de Octubre

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AGIP)

PRÓRROGA SUSPENSIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES Y/O EJECUTORIAS

 

Mediante el Decreto N° 347 -Cdad. De Bs. As.- (B.O. 1/10/2020) se prorroga hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive, la abstención por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de solicitar medidas cautelares y/o ejecutorias en ejecuciones fiscales.
Vigencia: 01/10/2020


 

RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyMES). PROGRAMA CRÉDITO FISCAL AÑO 2020

Mediante la Resolución N° 517 (B.O. 02/10/2020) se aprueba el “Programa Crédito Fiscal” correspondiente al año 2020. Fortalecimiento de las competencias laborales de trabajadores ocupados y de las condiciones de empleabilidad de trabajadores desocupados, contribuyendo a la productividad y competitividad de empresas y cooperativas de trabajo (Ley22.317)
Sujetos: todos los empleadores con más de 4 trabajadores 
Acciones: cursos de capacitación y formación
Erogaciones. Beneficios: Certificado de Crédito Fiscal
Programa: aprobación año 2020
Entre algunas de las disposiciones del programa, que establece el anexo I de la resolución se mencionan las siguientes:
-Tendrá por objeto el fortalecimiento de las competencias laborales de trabajadores ocupados y de las condiciones de empleabilidad de trabajadores desocupados, contribuyendo a la productividad y competitividad de empresas y cooperativas de trabajo.
El PROGRAMA CRÉDITO
-se implementará mediante la emisión de Certificados de Crédito Fiscal, destinados a la cancelación de obligaciones impositivas, observando las respectivas normas reglamentarias y los requisitos, condiciones y procedimientos que se establecen mediante la Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N° 4559.
SUJETOS.
Podrán presentar propuestas en el marco del PROGRAMA CRÉDITO FISCAL, adquiriendo el carácter de ORGANISMOS RESPONSABLES de las mismas:
a) Las Micro, pequeñas y medianas empresas, en adelante “MiPyMes”, que posean CUATRO (4) o más empleados. Se consideran MiPyMes a aquellas que cumplan con los criterios previstos en la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO N° 220;
b) Las grandes empresas que posean CUATRO (4) o más empleados. Se consideran grandes empresas a aquellas que excedan los parámetros indicados en la Resolución mencionada en el inciso precedente;
c) Las cooperativas de trabajo, constituidas en los términos de la Ley N° 20.337, sus modificatorias y complementarias, y de la Resolución del ex INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA N° 324/94.
No podrán participar en el PROGRAMA CRÉDITO FISCAL ni obtener certificados de crédito fiscal, los ORGANISMOS RESPONSABLES que:
a) Se encuentren incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), creado por la Ley N° 26.940, sus modificatorias y complementarias.
b) Desarrollen alguna de las actividades económicas establecidas en el Decreto N° 819/1998, artículo 4°:
1. Financieras;
2. Corredores de Títulos;
3. Empresas de seguros privadas de capitalización;
4. Entidades de pensión privada abierta. Se entiende que las actividades mencionadas precedentemente, son aquellas que se encuentran en la sección K - INTERMEDIACION FINANCIERA Y SERVICIOS DE SEGUROS, de la Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N° 3537 del 30 de octubre de 2013, sus complementarias y modificatorias.
ORGANISMOS RESPONSABLES
-Los ORGANISMOS RESPONSABLES para participar en las líneas de acción del PROGRAMA CRÉDITO FISCAL podrán incluir a otras empresas MiPyMes o cooperativas de trabajo exclusivamente de su cadena de valor, adquiriendo estas últimas el carácter de ORGANISMOS ADHERENTES.
Vigencia: 02/10/2020


 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

EXENCIÓN TRABAJADORES DE LA SALUD, FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD, ENTRE OTROS

 

Mediante el Decreto 788 (B.O. 5/10/2020) se extiende hasta el 31/12/2020 la exención en el impuesto a las ganancias para salud, fuerzas armadas y de seguridad, entre otros.
Se establece la eximición del impuesto a las ganancias para las remuneraciones devengadas en concepto de:
- guardias obligatorias (activas o pasivas),
- horas extras,
- y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, para los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; el personal de las Fuerzas Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la actividad migratoria; de la actividad aduanera; bomberos, recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos, que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria.
Vigencia: 05/10/2020 


 

COMISIÓN PLENARIA. CONVENIO MULTILATERAL

SISTEMA DE NOTIFICACIONES. MEDIOS ELECTRÓNICOS

 

A través de la Resolución N° 28 (B.O. 5/10/2020) la Comisión Arbitral amplia el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos
Se amplía el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos para uso de los municipios, contribuyentes y asociaciones reconocidas que adhieran al mismo, en la tramitación de los expedientes ante los Organismos de Aplicación del Convenio Multilateral.
A continuación exponemos las principales disposiciones:
-El Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos podrá ser utilizado por los municipios, contribuyentes y asociaciones reconocidas, que adhieran al mismo con aceptación de las cláusulas y condiciones establecidas en el anexo de la presente.
-La notificación se considerará perfeccionada cuando se produzca alguno de los siguientes hechos, el que ocurra primero:
a) El día de acceso al ‘Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos’ alojado en el sitio web de la Comisión Arbitral http://www.ca.gob.ar para las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y alojado en el sitio web http://www.sifereweb.gob.ar (SIFERE WEB CONSULTAS) -o en los sitios web que habilite la Comisión Arbitral- para los municipios, contribuyentes y asociaciones reconocidas.
b) Los martes y viernes (días de notificación) inmediatos posteriores a la fecha en que la notificación se encuentre disponible en el ‘Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos’ alojado en el sitio web de la Comisión Arbitral http://www.ca.gob.ar para las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y alojado en el sitio web http://www.sifereweb.gob.ar (SIFERE WEB CONSULTAS) -o en los sitios web que habilite la Comisión Arbitral- para los municipios, contribuyentes y asociaciones reconocidas.
Si uno de ellos fuere inhábil, la notificación se considerará perfeccionada el siguiente día de notificación.
Dichas notificaciones serán enviadas desde la Comisión Arbitral en días y horas hábiles.
Los plazos se computarán según la normativa procesal correspondiente.
Con el fin de acreditar la existencia y materialidad de la notificación, el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos emitirá una constancia, la cual contendrá la fecha y hora de la transacción por la cual la notificación se encuentre disponible en la cuenta de destino.
Asimismo, el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos emitirá una constancia con la fecha y hora, cuando correspondiere, de acceso al Sistema por parte de las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios, contribuyentes y asociaciones reconocidas.
Las constancias que emite el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos serán agregadas y foliadas al expediente.
-Cada representante tendrá un código de usuario y una clave otorgada por la Comisión Arbitral para uso del Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos. El código de usuario es el domicilio electrónico, que será utilizado por el representante de la jurisdicción para constituir domicilio electrónico en los expedientes en los que intervenga y en donde se notificará de todos los actos procesales. Tanto el código de usuario como la clave de seguridad otorgada por la Comisión Arbitral son de uso exclusivo del representante, siendo único responsable por su uso y quien se constituye como custodio de su confidencialidad.
Los municipios, contribuyentes y asociaciones reconocidas, ingresarán al sistema mediante las formas de autenticación que se habiliten. El domicilio electrónico deberá ser constituido por el contribuyente en sus presentaciones mediante la denuncia del CUIT respectivo, debiendo estar habilitado al tiempo de dicha constitución.
-Cada representante de las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral tendrá una dirección de correo electrónico exclusiva bajo el dominio de la Comisión Arbitral para uso exclusivo del sistema, la que será suministrada por el organismo y en la cual recibirá un mail de cortesía de la Comisión Arbitral cada vez que se le deba dar aviso de la disponibilidad de una notificación en el sitio descripto (http://www.ca.gob.ar/opción: Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos). Asimismo, el usuario podrá solicitar que le sea enviado a una dirección de correo electrónico personal dicho aviso a los mismos efectos.
Los municipios, contribuyentes y asociaciones reconocidas, podrán solicitar la remisión del aviso de cortesía en hasta dos direcciones de correo electrónico.
Ninguna de estas direcciones de correo electrónico a las que se hace referencia y a las que se enviarán los avisos, serán consideradas sitios fehacientes de notificación.
-El Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos no es único ni excluyente. Los organismos de aplicación del Convenio Multilateral podrán continuar notificando a las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral, municipios, contribuyentes y asociaciones reconocidas, por carta certificada con aviso de recepción.
Vigencia: 02/11/2020

 

CONVENIO MULTILATERAL. REGLAMENTO PROCESAL

 

Mediante la Resolución N° 29 (B.O. 5/10/2020) la Comisión Arbitral incorpora al Reglamento procesal el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos y la Mesa de Entradas Virtual.
En este sentido incorpora al Reglamento procesal para las actuaciones ante la Comisión Arbitral y la Comisión Plenaria todo lo referido al "Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos" y la implementación de la "Mesa de Entradas Virtual", para la tramitación de los expedientes ante los Organismos de Aplicación del Convenio Multilateral.
Se expondrán a continuación las principales disposiciones:
-Las presentaciones que se realicen ante la Comisión Arbitral pueden efectuarse personalmente, por carta certificada con aviso de retorno o por la Mesa de Entradas Virtual de la Comisión Arbitral.
El escrito no presentado dentro del horario de la Comisión Arbitral del día en que venciere un plazo, solo podrá ser entregado válidamente en Secretaría, en forma personal, el día hábil inmediato siguiente y dentro de las dos (2) primeras horas del horario de atención al público de la Comisión Arbitral. En caso de envíos postales se tomará la fecha del matasello, en las presentaciones electrónicas se tomará la fecha y hora que registre el sistema informático de la Mesa de Entradas Virtual de la Comisión Arbitral, no siendo de aplicación en ambos casos el plazo de gracia acordado.
-Las acciones que se promuevan ante la Comisión Arbitral se interpondrán por escrito, debiendo ser fundadas, mencionándose con precisión las actuaciones administrativas en las cuales se exteriorice la pretensión, agregándose cuando correspondiera, copia del acto que se cuestiona y se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se basan.
En la primera presentación se deberá constituir domicilio físico y/o electrónico, acreditar la personería que se invoque, acompañar el acto que se impugna junto a la constancia de notificación y la comunicación efectuada a la jurisdicción involucrada respecto a la intención de promover la acción.
En caso de existir defectos formales en la presentación, el Secretario intimará al presentante a fin de que los subsane en el plazo de cinco (5) días, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, dictándose a tal efecto resolución de la Comisión Arbitral.
-De la presentación efectuada y de las pruebas aportadas y ofrecidas, se dará traslado a la parte contraria por el término de cuarenta (40) días. Por pedido expreso de la jurisdicción adherida involucrada en el traslado, dicho plazo se extenderá hasta ochenta (80) días. Cuando se admitan pruebas, se dará traslado a la parte contraria por el término de veinte (20) días. A las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral se les dará traslado por el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos aprobado por Resolución C.P. N.° 8/2018 -modificada por Resolución C.P. N.° 28/2020-. A los municipios se les dará traslado por medios postales.
-El recurso de apelación previsto en el artículo 25 del Convenio Multilateral, puede ser interpuesto personalmente, por correo mediante carta certificada con aviso de retorno o por la Mesa de Entradas Virtual, ante la Comisión Arbitral y dentro del plazo establecido en dicho artículo, siendo de aplicación en lo pertinente, lo dispuesto en los artículos 6° y 27 del presente Reglamento.
-La Comisión Arbitral, dentro del plazo de cinco (5) días de su interposición, debe dar traslado del recurso a las partes involucradas en el caso, quienes podrán contestarlo en el plazo de veinte (20) días improrrogables, contados a partir de la notificación. El traslado a las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral se realizará por el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos. A los municipios, contribuyentes y asociaciones reconocidas se les dará traslado por el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos cuando se encuentran adheridos al mismo, en caso contrario se realizará por medios postales. Serán de aplicación las normas establecidas en el presente Reglamento Procesal con respecto al recurso de apelación para la contestación de dicho traslado. Agregadas las contestaciones o vencido el plazo para hacerlo, la Comisión Arbitral elevará los antecedentes a la Comisión Plenaria, para el tratamiento del recurso, previo dictamen de Asesoría. Esta documentación debe remitirse a los Representantes con una antelación no menor a los treinta (30) días corridos, previos a la reunión de la Comisión Plenaria.
-Cuando a instancia de una o más jurisdicciones adheridas se requiera ante la Comisión Arbitral el dictado de una norma general interpretativa o la modificación de una preexistente, en los términos del artículo 24 inciso a) del Convenio Multilateral, la petición deberá ser presentada por escrito, en algunas de las formas establecidas en el artículo 6° del presente Reglamento, y estar fundada en todas las razones de hecho y de derecho en que se sustente la necesidad del dictado de la norma que se pretende.
De la petición y/o del proyecto que se elabore se dará traslado por el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos a todas las jurisdicciones adheridas por un plazo de veinte (20) días improrrogables.
Contestados los traslados o vencido el plazo para hacerlo, se requerirá dictamen de la Asesoría y agregado que sea, se pondrán los autos a disposición de los miembros de la Comisión Arbitral para su tratamiento.
En la reunión en la que se lleve a cabo la discusión del expediente, la Comisión Arbitral permitirá la participación durante el curso del debate de todas las jurisdicciones que se encuentren presentes, pero solo tendrán derecho a voto aquellas que posean la calidad de vocales ante el Organismo.
La Comisión Arbitral podrá dar intervención a la Subcomisión de Normas en cualquier etapa que lo considere conveniente.
Para la tramitación de los expedientes relacionados a las resoluciones generales interpretativas y en la medida que no se oponga a la presente, regirán con carácter supletorio las disposiciones y principios procesales establecidos para la tramitación de los casos concretos.
-Las providencias y resoluciones de las Comisiones Arbitral y Plenaria deben notificarse por alguno de los siguientes medios:
a. A las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral por el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos.
b. A los municipios, contribuyentes y asociaciones reconocidas por el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos cuando se encuentran adheridos al mismo.
c. Personalmente
d. Por carta certificada con aviso de retorno, carta documento u otro medio similar de notificación fehaciente.
El domicilio físico o electrónico constituido por las partes, se tendrá por válido para todos los efectos legales, mientras no se lo sustituya por otro.
Cuando las notificaciones deban realizarse a un domicilio físico, ante el fracaso de la diligencia de notificación, se tendrá por notificada a la parte con la publicación de edictos de la parte resolutiva de la decisión que se adopte, por un (1) día en el Boletín Oficial de la República Argentina, tomándose como fecha de notificación el día hábil siguiente al de su publicación. Toda notificación personal realizada con posterioridad a dicha notificación, será ineficaz a los fines del cómputo de los plazos procesales. Salvo que la parte constituya un nuevo domicilio, las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas mediante su exhibición en la Secretaría de la Comisión Arbitral, dejándose debida nota en las actuaciones.
-Cuando las presentaciones ante la Comisión Arbitral y Plenaria se realicen a través de la Mesa de Entradas Virtual de la Comisión Arbitral, los documentos -de cualquier clase- que en copias digitalizadas se acompañen, para ser agregados a expedientes o trámites deberán quedar en custodia del presentante, constituyéndose el mismo en depositario legal de dichos originales mientras dure la tramitación de las actuaciones de que se trate. Al momento de su presentación, o de exhibición en los sistemas de la Comisión Arbitral, el presentante deberá declarar si los mismos son copias fieles de sus originales y que se encuentran bajo su custodia hasta la finalización del trámite.
Cualquiera de las partes, los integrantes de la Comisión Arbitral, Plenaria, Presidencia o personal de la Comisión que tenga intervención en la tramitación podrá requerir a los presentantes la remisión de los originales o copias certificadas de los mismos.
Recibido el pedido por Secretaría se notificará al presentante para que en el plazo máximo improrrogable de diez (10) días lo acompañe. En caso de incumplirse dicho pedido, la documentación se tendrá como no presentada o presentada en simple copia, con los consecuentes efectos legales.
-La Comisión Arbitral podrá disponer, ante situaciones extraordinarias, de modo fundado y por tiempo limitado, que las presentaciones ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral puedan efectuarse, única y excluyentemente, por alguno de los medios establecidos en el art. 6° del Reglamento Procesal (personalmente, por correo postal con carta certificada con aviso de retorno o por la Mesa de Entradas Virtual).
Vigencia: 05/10/2020.


 

BENEFICIO PRESTAMOS A TASA “0”

 

Mediante el dictado de la Resolución General (AFIP) 4830 (B.O. 02/10/2020) Se extiende la fecha de adhesión para los créditos a tasa cero y tasa cero cultural y se adecuan los pagos de las obligaciones mensuales.
Se extiende hasta el 31/10/2020 la posibilidad de tramitar el Crédito Tasa Cero por parte de los monotributistas y autónomos que estén en condiciones de acceder al mismo.
Asimismo, se extiende hasta el 31/12/2020 el plazo para tramitar el Crédito a Tasa Cero Cultural.
Asimismo también se adecúan los plazos en que la entidad bancaria cancelará por cuenta del tomador del crédito el monto equivalente a la obligación del monotributo y/o autónomos de los períodos fiscales que corresponda al efectuarse el desembolso de cada cuota del crédito.
Vigencia: 02/10/2020


 

OPCION CAMBIO OBRA SOCIAL – ACTUALIZACION DEL PROCEDIMIENTO

 

La Superintendencia de Servicios de Salud, mediante el dictado de su Resolución (SSSal.) 1216/2020 (B.O. 02/10/2020) actualiza la reglamentación del procedimiento para hacer efectivo el derecho de opción, a fin de ajustarlo al uso de instrumentos y plataformas digitales, y consolidar en un único y moderno cuerpo normativo dicho procedimiento.
A continuación citamos en detalle la actualización y unificación del procedimiento:

PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE OPCIÓN DE OBRA SOCIAL
1. La “opción de cambio” deberá ser ejercida en forma personal por el beneficiario del Sistema Nacional del Seguro de Salud, ingresando a través del aplicativo que estará disponible en el sitio web institucional de la Superintendencia de Servicios de Salud.
2. El link deberá encontrarse disponible y fácilmente visible en las páginas web institucionales de las obras sociales habilitadas para ser elegidas.
3. Al ingresar a la aplicación, el beneficiario deberá autenticarse mediante el ingreso de su CUIT/L y clave fiscal, lo que será certificado a través de la AFIP. Una vez autenticado, el beneficiario deberá completar el formulario de opción de cambio digital.
4. Al aceptar el formulario, el sistema validará los datos consignados y remitirá un correo electrónico a la dirección informada por el beneficiario, a fin de que este confirme el trámite dentro de las 48 hs.
5. El beneficiario deberá ingresar a su casilla de correo electrónico y confirmar el trámite (en caso de no observarse el correo en la bandeja de entrada, se sugiere revisar la carpeta de correo no deseado), dentro del lapso de 48 horas posteriores al envío. Como resultado de dicha confirmación, se le asignará -a partir de ese momento- un número identificatorio unívoco al trámite.
6. La impresión de la confirmación de la asignación de la obra social elegida será documento suficiente para recibir cobertura, a partir del primer día del tercer mes posterior a dicha confirmación.
7. Una vez finalizado el trámite indicado en el numeral anterior, el beneficiario tendrá que realizar los trámites de la incorporación personal y de su grupo familiar en la obra social elegida, la cual deberá recibir este trámite dentro de los quince (15) días posteriores al referido pedido de incorporación, bajo apercibimiento de aplicar la suspensión de la posibilidad de continuar recibiendo opciones de cambio de beneficiarios de todos los regímenes.
8. Una vez confirmado el trámite, el sistema informará de manera automática, por vía del sitio web de la Superintendencia de Servicios de Salud a:
a) la obra social aún vigente;
b) la obra social elegida;
c) la Superintendencia de Servicios de Salud, mediante la Intranet del organismo;
d) la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a los efectos del cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 3º, inciso c, del Decreto Nº 504/1998, mediante la publicación de archivos en la Ventanilla Electrónica de la Superintendencia de Servicios de Salud.
9. La opción se registrará en la base de datos de la Superintendencia de Servicios de Salud, pero se hará efectiva a partir del primer día del tercer mes posterior al de la fecha de confirmación del trámite prevista en el punto 6.
10. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) validará la opción de cambio y comunicará a la Superintendencia de Servicios de Salud que la opción ha sido definitivamente dada de alta, procediendo al correspondiente redireccionamiento de los aportes.
11. Recibida por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) esta información, la Superintendencia de Servicios de Salud informará, a través del aplicativo, a cada obra social, la nómina de altas y bajas producidas por el procedimiento de opción de cambio.
12. Las obras sociales deberán registrar las opciones de cambio en el libro especial rubricado previsto en el último párrafo del artículo 3º del Decreto Nº 504/1998, el que podrá ser reemplazado por el registro en el aplicativo informático de la Superintendencia de Servicios de Salud, si así lo optaren.

PROCEDIMIENTO PARA LA ANULACIÓN DE OPCIONES DE CAMBIO DE OBRA SOCIAL NO SUSCRIPTAS POR EL BENEFICIARIO
1. El beneficiario que denuncie no haber suscripto el correspondiente formulario de opción de obra social y alegue haber sido traspasado contra su voluntad, deberá presentar el pedido de anulación de dicha opción a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD, www.tramitesadistancia.gob.ar), por correo electrónico o postal o en forma personal ante esta Superintendencia de Servicios de Salud en cualquiera de sus sedes.
2. Recibida la presentación, la Gerencia de Atención y Servicios al Usuario de Servicios de Salud (GASUSS) correrá traslado a la obra social supuestamente elegida, intimándola a que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles administrativos, remita copia certificada por escribano público del formulario de opción o del libro rubricado de actas donde conste el trámite, o acredite en forma fehaciente haber dado prestaciones al beneficiario y/o a su grupo familiar, bajo apercibimiento de anular la opción, reasignando los aportes y contribuciones, desde la fecha en que se había consignado el traspaso, de iniciar el proceso sumarial y de aplicar las sanciones que correspondan.
3. En caso de que el Agente del Seguro de Salud debidamente notificado no cumpla con lo requerido en la intimación prevista en el numeral anterior, se procederá a la anulación inmediata del trámite de opción de cambio, reasignando los aportes y contribuciones, desde la fecha de vigencia de la opción anulada.
4. En caso de que el Agente del Seguro de Salud remitiere la copia certificada del formulario de opción y/o del libro rubricado, se correrá traslado al usuario denunciante de toda la documentación, a fin de que manifieste si reconoce como propia la firma incluida en los documentos que se le atribuyen, con carácter de declaración jurada. Para el caso de que la firma fuere desconocida, se procederá a la anulación inmediata de la opción de cambio, reasignando los aportes y contribuciones, desde la fecha de vigencia de la opción anulada, previa intervención de la Gerencia de Asuntos Jurídicos.
5. En caso de que el Agente del Seguro de Salud acreditare fehacientemente haber brindado prestaciones al denunciante o su grupo familiar, el pedido de anulación quedará sin efecto, previo traslado al denunciante e intervención de la Gerencia de Asuntos Jurídicos.
6. En caso de que la firma del formulario o el libro de opción de cambio fuera desconocida por el denunciante, la Gerencia de Atención y Servicios al Usuario de Servicios de Salud (GASUSS) elevará las actuaciones a la Gerencia de Asuntos Jurídicos a fin de que inicie el procedimiento sumarial correspondiente.
7. Si la Gerencia de Asuntos Jurídicos evaluare que existen elementos suficientes para presumir la comisión de un delito, se deberá formular la denuncia penal correspondiente, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder al Agente del Seguro de Salud denunciado en el plano administrativo.
8. En el supuesto en que el reclamo de anulación de opción se encuentre acompañado de la acreditación de una necesidad de atención médica de urgencia, las áreas intervinientes se encontrarán facultadas para acortar los plazos previstos en el presente procedimiento o, incluso, proceder a efectuar la anulación de la opción en forma inmediata.
9. Frente a reiteradas anulaciones de trámites de opción de cambio, la Gerencia de Atención y Servicios al Usuario de Servicios de Salud (GASUSS) podrá inhabilitar temporariamente al Agente del Seguro de Salud de destino de las opciones de cambio anuladas a recibir trámites de opción de cambio, sin perjuicio de otras sanciones que pudieren corresponder, previa intervención de la Gerencia de Asuntos Jurídicos.
Vigencia: 02/10/2020