Memorandum 13-2020

23 de Enero

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

LEY IMPOSITIVA 2020. IMPUESTO DE SELLOS

A través de la ley 15.170 se efectuaron las siguientes modificaciones en el Impuesto de Sellos:

1. Modificaciones introducidas al inciso A) del artículo 50 de la ley impositiva (actos y contratos en general)

9. Locación y sublocación.

 

a) Por la locación o sublocación de inmuebles excepto los casos que tengan previsto otro tratamiento, el doce por mil (igual alícuota que en 2019)

12‰

b) Por la locación o sublocación de inmuebles en las zonas de turismo, cuando el plazo no exceda tres (3) meses y por sus cesiones o transferencias, el cinco por ciento (igual alícuota que en 2019)

5%

c) Por la locación o sublocación de inmuebles destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente, cuya valuación fiscal no supere $ 1.731.600 (antes $ 962.000), cero por ciento (igual alícuota que en 2019)

0%

d) Por la locación o sublocación de inmuebles destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente cuya valuación fiscal supere $ 1.731.600 (antes $ 962.000), el cinco por mil (igual alícuota que en 2019)

5‰

2. Exención del impuesto para los actos y contratos que instrumenten operaciones de crédito y constitución de gravámenes
El artículo 53 de la ley impositiva establece en las sumas que a continuación se expresan los montos del inciso 28) del artículo 297 del Código Fiscal: apartado a) $ 2.733.100 (antes 1.600.000); apartado b) $ 1.366.550 (antes $ 800.000).

3. Exención del impuesto para las escrituras traslativas del dominio de inmuebles
El artículo 54 de la ley impositiva establece en las sumas que a continuación se expresan los montos del inciso 29) del artículo 297 del Código Fiscal: apartado a) $ 1.154.400 (antes $ 962.000); apartado b) $ 577.200 (antes $ 481.000).

4. Exención del impuesto para las adquisiciones de dominio como consecuencia de juicios de prescripción
El artículo 55 de la ley impositiva establece en la suma de $ 577.200 (antes $ 481.000), el monto a que se refiere el apartado a), inciso 48), del artículo 297 del Código Fiscal:

5. Exención del impuesto para los contratos de realización de obras, prestaciones de servicios o suministros, incluidas las concesiones otorgadas por cualquier autoridad administrativa

El artículo 56 de la ley impositiva establece en la suma de $ 70.600 (antes $ 47.000), el monto a que se refiere el artículo 304 del Código Fiscal.

6. Facultades otorgadas a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires

El artículo 57 de la ley impositiva faculta a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires para otorgar, dentro del ejercicio fiscal 2020, la posibilidad de abonar el impuesto de sellos devengado en la instrumentación de actos, contratos y/u operaciones suscriptos como prestadoras o vendedoras, por micro, pequeñas o medianas empresas, regularmente constituidas de corresponder y debidamente registradas y/o certificadas por Autoridad Administrativa competente, en hasta tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas, no pudiendo en ningún caso superar el plazo de ejecución del contrato.
Las cuotas devengarán un interés equivalente al que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a treinta días.
Exceptúase de la obligación de abonar los intereses previstos en el párrafo anterior, el supuesto de cuotas de impuesto relativas a contratos de realización de obras y/o prestaciones de servicios o suministros, cuando se trate exclusivamente de operaciones de exportación.
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires deberá establecer, con carácter general, la forma y condiciones para hacer efectiva la aplicación de las disposiciones del presente artículo, quedando facultada para exigir, en casos especiales, garantías suficientes en el resguardo del crédito fiscal.
Este artículo resultará aplicable a los actos, contratos u operaciones previstos en el primer párrafo, en tanto den lugar a un impuesto que exceda el monto de $ 10.000.