Memorandum 131-2020
PROCEDIMIENTO FISCAL
INTERESES RESARCITORIOS Y PUNITORIOS
En el marco de la aplicación de lo dispuesto por el Ministerio de Hacienda mediante la Resolución 598/2019 (M.H.), la AFIP dio a conocer las tasas correspondientes al trimestre octubre-diciembre 2020, para los intereses resarcitorios y punitorios.
Al respecto, las mismas, quedaron establecidas de la siguiente manera:
INTERÉS RESARCITORIO: 3,02 %
INTERÉS PUNITORIO: 3.71 %
GARANTÍAS
Mediante la Resolución General 4826 (B.0. 30/9/2020) la AFIP dispuso prorrogar hasta el 30 de septiembre de 2020, el plazo otorgado por el artículo 1º de la Resolución General Nº 4.728.
Recordamos que por la Resolución General 4728 se estableció, por el plazo de SESENTA (60) días corridos, que aquellos exportadores que se encuentren inscriptos en el Registro de Empresas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) - Ley Nº 24.467, sus modificaciones y complementarias- y presenten incumplimientos de sus obligaciones impositivas y/o de la seguridad social ante la AFIP, podrán utilizar la garantía “Declaración jurada del exportador”, en los términos de la Resolución General Nº 3.885.
Vigencia: 30/9/2020
SUSPENSIÓN JUICIOS DE EJECUCIÓN FISCAL. SUSPENSIÓN DE TRABA DE MEDIDAS CAUTELARES PARA MiPyMES
A través de la Resolución General N° 4828 (B.O: 30/9/2020) la AFIP resolvió suspender hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive, el inicio de los juicios de ejecución fiscal (R.G. 4730)
La medida dispuesta, no obsta al ejercicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios cuya aplicación, percepción y fiscalización que se encuentren a cargo de la AFIP.
También se extiende hasta el 31de octubre de 2020, inclusive, la suspensión de la traba de medidas cautelares dispuesta por el artículo 20 de la Resolución General N° 4.557, sus modificatorias y su complementaria.
Recordamos que el artículo 20 de la Resolución General N° 4.557, sus modificatorias y su complementaria, suspendió hasta el 31 de agosto, inclusive, la traba de medidas cautelares correspondientes a sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES”, así como para aquellos contribuyentes que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II”, (Resolución General N° 4.568 y su modificatoria).
Vigencia: 30/9/2020
RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOSCONTRIBUYENTES
SE EXTIENDE LA SUSPENSIÓN DE LAS EXCLUSIONES DE PLENO DERECHO Y LAS BAJAS AUTOMÁTICAS POR FALTA DE PAGOS.
A través de la Resolución General N° 4825 (B.O. 30/9/2020) se suspenden hasta el 1/10/2020 las exclusiones de pleno derecho de los monotributistas no realizando hasta dicha fecha los controles sistémicos que se realizan habitualmente a tal fin.
También se suspenden transitoriamente las bajas por falta de pago, no computándose el mes de setiembre a loe efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática del régimen.
Vigencia: 30/9/2020
FONDO PARA EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN COOPERATIVA
PRESENTACIÓN Y PAGO. PLAZO ESPECIAL
Mediante la Resolución General 4827 (B.O. 30/9/2020) AFIP dispuso que considerara presentada en término, hasta el 31 de octubre de 2020, la presentación de las declaraciones juradas y el ingreso correspondiente, a las entidades cooperativas, cuyos cierres de ejercicio operaron entre los meses de noviembre de 2019 y mayo de 2020.
Es llamativa, esta extensión de plazo para los cierres de ejercicios que operaron, entre los meses de noviembre de 2019 y febrero de 2020, en razón de ser períodos comprendidos en la moratoria ampliada y esta situación podría dar origen a que sean excluidas de su acogimiento.
Asimismo, la obligación de ingreso de los anticipos a cuenta de la contribución especial correspondiente a los períodos fiscales 2020 o 2021, según corresponda, cuyo vencimiento se produjo o se producirá entre los meses de mayo y octubre de 2020, inclusive, y que posean como base para su determinación el monto de la contribución especial determinada por las entidades cooperativas, se considerará cumplida en término si el ingreso se efectúa hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:
Terminación CUIT |
Fecha de vencimiento |
0, 1, 2 y 3 |
11/11/2020, inclusive |
4, 5 y 6 |
12/11/2020, inclusive |
7, 8 y 9 |
13/11/2020, inclusive |
Los restantes anticipos vencerán según el cronograma de vencimientos generales fijado por esta Administración Federal para cada año calendario.
Vigencia: 30/9/2020
AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ARBA)
PRÓRROGA. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN PARA MiPyMES
A través de la Resolución Normativa N° 65/2020 (B.O. 28/8/2020) ARBA extiende hasta el 31/12/2020, inclusive, el plazo de acogimiento al régimen de regularización de deudas vencidas al 31/12/2019 para MiPyMEs.
Vigencia: A partir del 1/10/2020, inclusive.