Memorandum 129-2020

28 de Septiembre

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

MORATORIA AMPLIADA. SUJETOS CON ACTIVOS EN EL EXTERIOR. REPATRIACIÓN

 

Mediante la Comunicación (BCRA) A 7115 (aún no publicada en el Boletín Oficial) el Banco Central de la República Argentina dispone las condiciones para la apertura de una cuenta bancaria específica a los fines que determinados sujetos cumplan las condiciones de adhesión al “Régimen de regularización de obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras” en el marco de la ley de “Solidaridad Social y reactivación productiva en el marco de la Emergencia Pública”.
En este sentido, destacamos a continuación un resumen de los principales aspectos de la  norma:
-Se establece que los bancos comerciales de primer grado que habiliten a sus clientes a operar con cajeros automáticos –propios o ajenos– deberán abrir la “Cuenta especial repatriación de fondos - Resolución General AFIP N°4816/2020 y modificatorias” a nombre y a la orden exclusivamente de las personas humanas, jurídicas o sucesiones indivisas que adhieran al régimen de facilidades de pago establecido por la citada resolución –y modificatorias– a los fines de efectuar la correspondiente repatriación y mantenimiento de fondos de acuerdo con las condiciones previstas en el citado marco regulatorio.
El monto proveniente de la repatriación de las tenencias de moneda extranjera y/o del resultado de la realización de los activos financieros situados en el exterior deberá ser acreditado en estas cuentas, las que deberán ser abiertas a ese único fin a solicitud de los contribuyentes y responsables de los tributos.
-Se dispone que las acreditaciones en las cuentas se realizarán y mantendrán –por el plazo establecido en la Resolución General AFIP N°4816/2020 y modificatorias– en la moneda en la que se efectivice la repatriación de los fondos y deberán provenir únicamente de transferencias del exterior cuyo(s) originante(s) y destinatario(s) sea(n) titular(es) de la cuenta y declarante(s) de la repatriación.
Se admitirán también las acreditaciones que provengan de transferencias del exterior originadas en cuentas abiertas a nombre de personas jurídicas, uniones transitorias de empresas, agrupamientos de colaboración, consorcios de cooperación, asociaciones sin existencia legal, agrupamientos no societarios, fideicomisos o cualquier otro ente individual o colectivo cuyos declarantes sean socios, accionistas o participantes –directos e indirectos–, en los términos del artículo 8º de la Ley 27541.
En todos los casos, se permitirá más de una acreditación por esos conceptos. Las entidades deberán conservar en el legajo de esta cuenta una copia de la documentación de las transferencias efectuadas.
-Se establece que las entidades financieras deberán informar a la AFIP –conforme al procedimiento y pautas que determine el citado organismo– los débitos y créditos que se efectúen en estas cuentas, sin interrumpir el cómputo de los plazos que la AFIP establezca cuando los fondos depositados se destinen a la constitución o renovación de plazos fijos o a la inversión en los destinos previstos en los acápites i) y ii) del artículo 8° de la Resolución General AFIP N°4816/2020 –y modificatorias–, en las condiciones establecidas en el citado marco regulatorio.
Se dispone que, en cuanto no se encuentre previsto y en la medida en que no se opongan a las disposiciones previstas en esta comunicación, será de aplicación lo establecido para los depósitos en caja de ahorros y cuenta corriente especial para personas jurídicas –Sección 1. y punto 3.4. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”–, según corresponda.”
RESUMEN DE LA COMUNICACIÓN

  • Régimen: Regularización de obligaciones fiscales Ley 27541
  • Sujetos: con activos financieros situados en el exterior
  • Condición: repatriación de al menos el 30%
  • Cuenta bancaria. Apertura: “Especial repatriación de fondos – Res. Gral. 4816/2020 y modif.”
  • Origen. Requisito: transferencias del exterior cuyo(s) originante(s) y destinatario(s) sea(n) titular(es) de la cuenta y declarante(s) de la repatriación.
  • Plazo apertura: hasta 30/11/2020

Vigencia: 25/9/2020


 

PROCEDIMIENTO FISCAL

DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO

Mediante la Resolución General (AFIP) 4820 (B.O. 25/9/2020) la AFIP modificó la norma que reglamentó el domicilio fiscal electrónico.
La AFIP establece que todos aquellos contribuyentes que se encuentren en localidades cuya población resulte inferior a UN MIL (1.000) habitantes de acuerdo con los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Hacienda, correspondientes al último censo poblacional realizado, quedan obligados, a partir del 25/9/2020, a constituir el domicilio fiscal electrónico, por lo tanto
Quedando UNICAMENTE exceptuados de cumplir con dicha obligación los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.
Vigencia: 25/9/2020


 

MONOTRIBUTO

EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO DE MONOTRIBUTO Y OTRAS SANCIONES. FUNCIONARIOS AUTORIZADOS A DICTARLA

A través de la Disposición (AFIP) N° 154 (B.O. 25/9/2020) se adecuan las disposiciones que establecen las competencias de las áreas de la AFIP que tienen a su cargo los procedimientos de exclusión de pleno derecho, recategorización de oficio, liquidación de la deuda resultante y aplicación de sanciones, así como la vía recursiva admisible contra actos administrativos dictados sobre los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, con motivo de los cambios introducidos en la estructura organizativa de la AFIP.

Vigencia: 26/9/2020

 

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DETERMINACIÓN DE OFICIO DE APORTES Y CONTRIBUCIONES OMITIDOS

Mediante la Disposición (AFIP) N° 155 (B.O. 25/9/2020) la AFIP sustituyó a su par N° 256/2015 con motivo de los cambios introducidos en la estructura organizativa vigente por la Disposición N° 112 (AFIP) del 19 de junio de 2020, su modificatoria y su complementaria.
En consecuencia, la nueva Disposición quedó conformada por las siguientes normas:
-Las dependencias de la Administración Federal tramitarán las impugnaciones y los recursos que interpongan los contribuyentes y responsables referidos a deudas determinadas o infracciones constatadas correspondientes a los Recursos de la Seguridad Social, de acuerdo con la asignación de competencias y de tareas que se indican a continuación:
IMPUGNACIONES TRAMITADAS CONFORME LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 79 Y SUS MODIFICATORIAS
La División Trámites y Consultas del Departamento Devoluciones y Trámites, dependiente de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales, y las Agencias Sede, Agencias y Distritos, dependientes de las Direcciones Regionales a cuyo cargo se encuentre el control de las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social de los respectivos recurrentes, deberán cumplir las tareas que derivan de lo previsto en los puntos del Anexo de la Resolución General N° 79 y sus modificatorias, que seguidamente se indican:
a) 3.1., 3.3. y 4.1.: recepción de escritos de impugnación de deudas determinadas e infracciones constatadas.
b) 7.4.3.1.: recepción de escritos por los que se peticione la revisión de resoluciones.
c) 2. primer párrafo y 9.: control del cumplimiento de la presentación de las declaraciones juradas F. 931.
d) 2., segundo y tercer párrafos: imputación de los importes pagados en caso de conformarse la determinación de deuda, cuando no se cumpla con la presentación de las declaraciones juradas originales o rectificativas, según corresponda.
e) 10.4.: recursos de apelación, excepto los que se presenten directamente en la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social, dependiente de la Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social.
f) 10.6. y 10.7.: reimputación o devolución de pagos efectuados en cumplimiento de lo establecido por el Artículo 15 de la Ley N° 18.820.
-Las solicitudes de revisión de las resoluciones dictadas por las obras sociales, presentadas ante la dependencia de este Organismo en la que el contribuyente y/o responsable se encuentre inscripto -conforme a lo previsto en el punto 7.4.2.1. del Anexo de la Resolución General N° 79 y sus modificatorias-, deberán ser remitidas, sin más trámite y junto con las actuaciones respectivas, a la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social.
-Las Divisiones Jurídicas dependientes del Departamento Impugnaciones y Recursos de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social respecto de los contribuyentes inscriptos en las jurisdicciones alcanzadas por las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas Metropolitanas y de Grandes Contribuyentes Nacionales, y las Divisiones Revisión y Recursos de las Direcciones Regionales de la Dirección General Impositiva con relación a los sujetos que se encuentren inscriptos en dependencias correspondientes a las demás jurisdicciones, tendrán a su cargo los procedimientos contenidos en los puntos 4., 5., 7.1. a 7.4.1.3., 7.4.3.1. -cuando hayan dictado la respectiva resolución-, 7.4.3.6., 8. –mediante la utilización del sistema “Publicador de comunicaciones no sistémicas”-, 10.1. y 10.2. del Anexo de la Resolución General N° 79 y sus modificatorias.
Para las tareas previstas en los referidos puntos 10.1., y 10.2. del citado Anexo, las dependencias a cargo de su realización podrán requerir la intervención de las áreas de fiscalización o recaudación de la Administración Federal que resulten competentes.
Con relación a la resolución definitiva en sede administrativa respecto de determinaciones de deuda efectuadas por las obras sociales, las tareas que demanden los mencionados puntos 10.1. y 10.2. deberán ser cumplidas por la obra social de origen.
-Las Divisiones Jurídicas dependientes del Departamento Impugnaciones y Recursos de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social respecto de los contribuyentes inscriptos en las jurisdicciones alcanzadas por las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas Metropolitanas y de Grandes Contribuyentes Nacionales, y las Divisiones Jurídicas de las Direcciones Regionales de la Dirección General Impositiva respecto de los sujetos inscriptos en dependencias correspondientes a las demás jurisdicciones, confeccionarán los dictámenes mencionados en los puntos 6., 7.3. y 7.4.2., del Anexo de la Resolución General N° 79 y sus modificatorias.
Asimismo, los jueces administrativos de las Divisiones Jurídicas dependientes del Departamento Impugnaciones y Recursos de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social, respecto de contribuyentes con domicilio fiscal en el ámbito espacial de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas Metropolitanas y de Grandes Contribuyentes Nacionales, y aquellos de las Divisiones Revisión y Recursos de las Direcciones Regionales de la Dirección General Impositiva, respecto de los sujetos con domicilio fiscal en las demás jurisdicciones, dictarán las resoluciones y/o providencias indicadas en los puntos 4.3.1. segundo párrafo, 4.3.4., 6. y 7.4.2., del Anexo mencionado.
-El Departamento Impugnaciones y Recursos de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social tendrá a su cargo el análisis, la adopción de medidas que estime necesarias y la resolución de las revisiones previstas en el punto 7.4.3. del Anexo de la Resolución General N° 79 y sus modificatorias.
La aludida competencia también será ejercida en aquellos supuestos en que las obras sociales remitan a esta Administración Federal las actuaciones originadas en solicitudes de revisión, presentadas directamente ante ellas por los contribuyentes y responsables.
-En caso de que el juez administrativo que hubiere dictado la resolución que resuelve la impugnación o la solicitud de revisión haciendo lugar parcialmente a ellas, considerara procedente reliquidar la deuda con arreglo a lo previsto en el punto 7.4.3.6. del Anexo de la Resolución General N° 79 y sus modificatorias, las tareas que demande la reliquidación estarán a cargo de las áreas de fiscalización o recaudación de esta Administración Federal que resulten competentes.
-Emitidas las resoluciones previstas en los puntos 7.4.2. y de corresponder, 7.4.3. del Anexo de la Resolución General N° 79 y sus modificatorias, las Divisiones Jurídicas dependientes del Departamento Impugnaciones y Recursos de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social, cumplirán con las tareas dispuestas en el punto 8. de dicho Anexo, reservando las actuaciones a la espera del transcurso del plazo legal de apelación, siempre que se trate de:
a) Aquellos contribuyentes inscriptos en las jurisdicciones alcanzadas por las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas Metropolitanas y de Grandes Contribuyentes Nacionales, así como también para aquellos sujetos con domicilio fiscal en el interior del país que, a efectos de la impugnación, hayan constituido domicilio procesal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) Las resoluciones emitidas en expedientes originados en determinaciones de deuda de obras sociales.
Notificada la resolución prevista en el punto 7.4.3. del Anexo indicado en el primer párrafo, mediante el sistema “Publicador de comunicaciones no sistémicas”, a los contribuyentes con domicilio fiscal en las jurisdicciones de competencia de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social reservará las actuaciones durante el transcurso del plazo legal de apelación.
En caso de tratarse de una petición extemporánea, contemplada en el punto 4.3.1. del Anexo de la Resolución General N° 79 y sus modificatorias, cumplido con lo dispuesto en dicho punto, y habiendo realizado las tareas dispuestas en el punto 8. del mismo, las áreas mencionadas remitirán las actuaciones a la Agencia correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente para la prosecución del trámite.
-En el supuesto de interponerse recurso de apelación contra las resoluciones previstas en los puntos 6., 7.4.2. o 7.4.3., del Anexo de la Resolución General N° 79 y sus modificatorias, las Divisiones dependientes del Departamento Impugnaciones y Recursos de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social comunicarán dicha novedad a la División Letrada dependiente de la citada Dirección, y remitirán el expediente al área que hubiere practicado la determinación de la deuda, a fin de que la misma practique la liquidación actualizada de la deuda controvertida, e informe el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 15 de la Ley N° 18.820.
Cumplido ello, el área interviniente en la reliquidación remitirá las actuaciones a la División Letrada, quien recepcionará el expediente, y lo elevará a la Cámara Federal de la Seguridad Social de acuerdo con lo consignado en el punto 10.5. del citado Anexo.
-De registrarse la situación contemplada en el último párrafo del punto 10.5. del Anexo de la Resolución General N° 79 y sus modificatorias, los jueces administrativos de las dependencias mencionadas en el Artículo 5° de la presente emitirán una providencia simple de carácter irrecurrible rechazado.
En los casos que, mediando sentencia a favor del contribuyente y/o responsable -punto 10.7. del Anexo de la Resolución General N° 79 y sus modificatorias-, éste no utilizare los fondos depositados en virtud de lo dispuesto por el Artículo 15 de la Ley N° 18.820 para cancelar otras obligaciones de la seguridad social pendientes de pago, el Departamento Legal Grandes Contribuyentes Nacionales y las Agencias Sede, Agencias y Distritos dependientes de las Direcciones Regionales a cuyo cargo se encuentre el control de las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social del recurrente, deberán practicar -ante el Juzgado Federal competente- la traba de embargo sobre la suma sujeta a devolución, con el objeto de asegurar la cancelación de las referidas obligaciones.
IMPUGNACIONES TRAMITADAS CONFORME EL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.739 Y SU MODIFICATORIA
-La División Trámites y Consultas del Departamento Devoluciones y Trámites, dependiente de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales, y las Agencias Sede, Agencias y Distritos, dependientes de las Direcciones Regionales a cuyo cargo se encuentre el control de las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social de los respectivos recurrentes, deberán cumplir las tareas que derivan de lo previsto en los puntos del Anexo de la Resolución General N° 3.739 y su modificatoria, que seguidamente se indican:
a) 3.1., 3.3. y 4.1.: escritos de impugnación de deudas determinadas e infracciones constatadas.
b) 2. y 8.: control del cumplimiento de la presentación de las declaraciones juradas F. 931.
c) 2., segundo párrafo: imputación de los importes pagados en caso de conformarse la determinación de deuda, cuando no se cumpla con la presentación de las declaraciones juradas originales o rectificativas, según corresponda.
d) 9.4.: recursos de apelación, excepto los que se presenten directamente en la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social, dependiente de la Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social.
e) 9.6. y 9.7.: reimputación o devolución de pagos efectuados en cumplimiento de lo establecido por el Artículo 15 de la Ley N° 18.820.
-La Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social deberá cumplir las tareas que derivan de lo previsto en los puntos 5., 6., 7. y 9. -excepto los aspectos indicados en el artículo anterior- del Anexo de la Resolución General N° 3.739 y su modificatoria.
APELACIONES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 6° Y 14 DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.739 Y SU MODIFICATORIA
-El Departamento Impugnaciones y Recursos de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social deberá sustanciar y resolver los recursos de apelación interpuestos por los contribuyentes en los términos del Artículo 74 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, de acuerdo con lo previsto por los Artículos 6° y 14 de la Resolución General N° 3.739 y su modificatoria.
-ÁMBITO JURISDICCIONAL
-Las Divisiones Jurídicas “A” y “B”, dependientes del Departamento Impugnaciones y Recursos de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social, tendrán competencia - conforme el Anexo J05 de la Disposición Nº 112 (AFIP) del 19 de junio de 2020- respecto de los ajustes practicados por las Direcciones Regionales de los Recursos de la Seguridad Social, dependientes de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, en el ámbito jurisdiccional metropolitano, correspondiente a la Subdirección de Operaciones Impositivas Metropolitanas y de Grandes Contribuyentes Nacionales, según se indica a continuación:
1. DIVISIÓN JURÍDICA “A”: Comprende la jurisdicción metropolitana de las Direcciones Regionales Oeste, Centro y Grandes Empleadores, dependientes de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social.
2. DIVISIÓN JURÍDICA “B”: Comprende la jurisdicción metropolitana de las Direcciones Regionales Norte y Sur de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social.
DEROGACIÓN
-Se derogan la Disposición N° 256 (AFIP) del 3 de junio de 2015 y la Disposición N° 226 (AFIP) del 13 de julio de 2016.
Vigencia: 25/9/2020


 

PROHIBICION DE DESPIDOS Y SUSPENSIONES

 

Mediante el dictado del Decreto (PEN) 761/2020 (B.O. 24/09/2020) el Poder Ejecutivo Nacional dispone la  prorroga la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días, desde el vencimiento del plazo establecido por la anterior prórroga (Decreto 624/2020 – B.O. 29/07/2020), por lo tanto esta nueva prohibición vencería el 26/11/2020.
La medida incluye la prohibición de efectuar suspensiones con las mismas causales, quedando exceptuadas aquellas que se efectúen en los términos del artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo.
Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación a la medida no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
Vigencia: 24/9/2020
Aplicación: 27/09/2020


 

ATP - PROGRAMA DE ASISTENCIA AL TRABAJO

 

La Jefatura del Gabinete de Ministros, mediante el dictado de la Decisión Administrativa (JGM) 1760/2020 (B.O. 28/06/2020) extiende al mes de setiembre la aplicación del Programa de Asistencia al Trabajo (ATP)
NUEVAS ACTIVIDADES CRÍTICAS
La citada norma amplía las actividades consideradas críticas, en especial, aquellas vinculadas directa o indirectamente al sector turístico, las cuales mencionamos a continuación:


Código AFIP

Descripción rama

110212

ELABORACIÓN DE VINOS

141201

FABRICACIÓN DE ACCESORIOS DE VESTIR DE CUERO

141202

CONFECCIÓN DE PRENDAS DE VESTIR DE CUERO

142000

TERMINACIÓN Y TEÑIDO DE PIELES, FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE PIEL

477150

VENTA AL POR MENOR DE PRENDAS DE CUERO

477210

VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA Y ARTÍCULOS REGIONALES

477290

VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE MARROQUINERÍA, PARAGUAS Y SIMILARES N.C.P.

524320

SERVICIOS DE HANGARES Y ESTACIONAMIENTO DE AERONAVES

524330

SERVICIOS PARA LA AERONAVEGACIÓN

524390

SERVICIOS COMPLEMENTARIOS PARA EL TRANSPORTE AÉREO N.C.P.

771110

ALQUILER DE AUTOMÓVILES SIN CONDUCTOR

771190

ALQUILER DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES N.C.P., SIN CONDUCTOR NI OPERARIOS

771210

ALQUILER DE EQUIPO DE TRANSPORTE PARA VÍA ACUÁTICA, SIN OPERARIOS NI TRIPULACIÓN

771220

ALQUILER DE EQUIPO DE TRANSPORTE PARA VÍA AÉREA, SIN OPERARIOS NI TRIPULACIÓN

771290

ALQUILER DE EQUIPO DE TRANSPORTE N.C.P. SIN CONDUCTOR NI OPERARIOS

Vale recordar que la inclusión de estos sectores como críticos no implica que las empresas ingresen automáticamente en la ATP, sino que además deben cumplir con condiciones referidas a la variación interanual de la facturación.
SECTOR “SALUD”
En cuanto al sector “salud” a los efectos de agilizar la comunicación y suministro de información a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, resulta conveniente que se adopte la propuesta formulada, en el sentido de que las comunicaciones relativas a las instituciones pasibles de ser beneficiaras del Programa ATP sean realizadas por la Superintendencia de servicios de Salud, además de por el MINISTERIO DE SALUD.

CONTRIBUCIONES PATRONALES DESTINADAS AL SIPA – SEPTIEMBRE 2020
Se extienden los criterios de asignación de los beneficios de reducción y postergación de las contribuciones patronales destinadas al SIPA previstos respecto del mes de julio de 2020 para las contribuciones patronales devengadas en el mes de septiembre de 2020.
Las empresas que desarrollan las actividades catalogadas como “críticas” gozarán del beneficio de reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA, previsto en el inciso b) del Artículo 6° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, en tanto reúnan las condiciones para ser beneficiarias del Salario Complementario.
Por su parte, las empresas que desarrollen actividades catalogadas como “no críticas” gozarán del beneficio de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, previsto en el inciso a) del artículo 6° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, en tanto reúnan las condiciones para ser beneficiarias del Salario Complementario.

CRÉDITO A TASA SUBSIDIADA - SEPTIEMBRE 2020
El beneficio alcanzará a las empresas que cuenten con menos de OCHOCIENTOS (800) trabajadoras y trabajadores y que desarrollen como actividad principal al 12 de marzo de 2020 alguna de las incluidas en las Actas del Comité conformadas por las Decisiones Administrativas de la Jefatura de Gabinete de Ministros emitidas hasta la fecha.
Respecto de dichas empresas, se recomienda que reciban el beneficio del Crédito a Tasa Subsidiada, eventualmente convertible en subsidio siempre que se verifiquen las condiciones requeridas en el acta N° 19, del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN.
Respecto de dichas empresas, el Comité recomienda que reciban dicho beneficio siempre que verifiquen una variación de facturación nominal interanual igual o superior a CERO POR CIENTO (0%) e inferior al CUARENTA POR CIENTO (40%). Dicha variación se debería determinar comparando los períodos agosto de 2019 con agosto de 2020, en tanto que en el caso de empresas que iniciaron sus actividades entre el 1º de enero y 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación nominal del mes de agosto de 2020 debería hacerse con la del mes de diciembre de 2019.
La obtención del Crédito a Tasa Subsidiada otorgado respecto de los salarios devengados en el mes de agosto no obstará al otorgamiento del beneficio de Salario Complementario respecto de los salarios devengados en el mes de septiembre de 2020, en tanto el solicitante acredite los requisitos que se definan para dichos beneficios.
Con relación al Crédito a Tasa Subsidiada el Comité recomienda que el financiamiento cuente con un período de gracia de DOS (2) meses a partir de la primera acreditación.
Vigencia: 28/09/2020

PLAZO PARA INSCRIBIRSE
La AFIP comunica que estará abierta la inscripción, para que los empleadores puedan obtener los beneficios del Programa ATP para el mes de setiembre, entre el día de hoy y próximo viernes 2 de octubre, inclusive.