Memorandum 128-2020

22 de Septiembre

MEDIDAS CAMBIARIAS

 

El bajo nivel de las reservas del BCRA, ha obligado a restringir el uso de divisas en varios aspectos, a saber.


1. Restricciones sobre las deudas en moneda extranjera de las empresas privadas (BCRA comunicación ”A” 7.106)
Se obliga a las empresas a presentar un plan para refinanciar el 60% de su endeudamiento financiero con el exterior, prorrogando los vencimientos con una vida promedio de 2 años.


2. Restricciones a la prefinanciación de exportaciones (Comunicación BCRA “A” 7.104)
Se restringe la prefinanciación de exportaciones para grandes empresas.


3. Restricciones a la apertura de cuentas en moneda extranjera y a su operatoria (BCRA comunicación “A” 7.105)

a. Para la apertura de nuevas cuentas en moneda extranjera, y también de las cuentas existentes, las entidades financieras deben evaluar:
i. Que el cliente tiene capacidad económica
ii. Que no sea beneficiario de planes de ayuda social
b. En las cuentas con más de un titular, sólo uno de ellos puede acceder a la compra de moneda extranjera.

 

4. Restricciones para quienes tengan asistencia crediticia, financiación especial de tarjetas de crédito, o cuotas hipotecarias de la única vivienda congeladas:

a. No pueden comprar los u$s 200
b. No pueden vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera (CCL o MEP)

 

5. Restricciones a la compra de los u$s 200 mensuales (Comunicación “A” 7.106)

Diversas medidas para disminuir la cantidad de compradores de estos dólares:
a. Se toman en cuenta los pagos de moneda extranjera con tarjeta de crédito o de débito que se cancelen en pesos. Estos pagos consumen el cupo de u$s 200 mensuales (en forma acumulativa, los pagos en exceso de un mes afectan los meses siguientes). No se limita el uso de tarjetas para pagos en moneda extranjera (compras, turismo, etc.)
b. No pueden comprar dólares los beneficiarios de planes sociales y de IFE
c. No pueden comprar dólares los que hayan refinanciado los saldos de las tarjetas de crédito en las condiciones especiales del BCRA. Tampoco los que tengan congelado el valor de las cuotas hipotecarias de la financiación de vivienda única.
d. Si se tiene acceso al mercado de cambios, por noventa días corridos no se puede operar CCL o MEP para pasar de pesos a dólares.

 

6. Percepción AFIP 35% (RG 4815)
Se encarece por vía indirecta la compra de moneda extranjera
La AFIP ha establecido una percepción sobre las operaciones alcanzadas por el impuesto “Pais” (RG 4815) del 35%, computable como pago a cuenta del impuesto a las ganancias o de bienes personales.
Esta percepción alcanza a los consumos con tarjetas en moneda extranjera, los débitos de moneda extranjera en cuentas en pesos, y la compra de los u$s 200.

 

7. Cambios en la operatoria del dólar MEP y CCL (BCRA comunicación “”A”” 1.106 y CNV resolución General 856/2020)
Si se compran dólares (u$s 200) por 90 días corridos no se pueden comprar dólares MEP y CCL.

a. Se restringe la operatoria para no residentes
Los no residentes no pueden transferir bonos al mercado local y convertirlos en pesos. Tampoco pueden concertar operaciones de ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera. Si pueden transferir moneda extranjera desde el exterior y pasarla a pesos (dólar MEP) (Comunicación BCRA ”A” 7106, punto 5).
b. Se restringe la operatoria con la tenencia de títulos en el exterior
Las transacciones de títulos valores concertadas en el exterior y los títulos valores adquiridos en el exterior no podrán liquidarse en pesos en el país (Comunicación BCRA ”A” 7106, punto 6). Se exceptúa las acciones argentinas y los CEDEARS.
c. Se incrementa el parking para transferir al exterior títulos valores adquiridos en pesos
Pasa de 5 días hábiles a 15 días hábiles.
d. Se mantiene el parking para pasar de pesos a dólares
En el mercado interno para pasar de títulos valores a dólares, se mantiene el plazo de 5 días hábiles.
e. Se elimina el parking para pasar de dólares a pesos
Para personas humanas se elimina el parking de 5 días para pasar de dólares a pesos. Para personas jurídicas no existía parking, y sigue igual.


8. Paraísos fiscales
Se bloquean las operaciones realizadas con países no cooperantes.


 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

PRÓRROGA DE SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS ADMINISTRATIVOS

A través del Decreto N° 755 (B.O. 21/09/2020) se suspende desde el 21 de setiembre hasta el 11 de octubre de 2020 inclusive, el curso de los plazos en el ámbito de los procedimientos administrativos  y por otros procedimientos especiales, pero se exceptúa de dicha medida a todos los trámites administrativos que se relacionen con la emergencia sanitaria nacional y a los procedimientos de selección que tramiten a través del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional “COMPR.AR”.
Se faculta a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8 de la ley 24156 y sus modificaciones, de administración financiera y de los sistemas de control del sector.
Vigencia: 20/09/2020


 

PROCEDIMIENTO FISCAL

FERIA FISCAL EXTRAORDINARIA

A través de la Resolución General N° 4818 (B.O: 22/9/2020) la AFIP extiende hasta el 11/10/2020 la feria fiscal extraordinaria.
La AFIP establece entre los días comprendidos desde el 21 de setiembre 2020 de y hasta el 1 de octubre de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinaria.
Recordamos que entre dichas fechas no se computarán los plazos procedimentales en materia impositiva, de los recursos de la seguridad social y aduanera.
Se mantiene a partir del 22/09/2020 la habilitación de los procedimientos de fiscalización del organismo en relación a información proporcionada por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), como así también los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio relacionados con los precios de transferencia.
Se habilita a partir del 23/9/2020 la feria fiscal extraordinaria para la tramitación de procedimientos de fiscalización electrónica –RG (AFIP) 3416-.
Vigencia: 22/09/2020


 

COMISIÓN ARBITRAL

SISTEMA DE RECAUDACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO Y COMPRA "SIRTAC".

Mediante la Resolución General N° 12 (B.O. 22/09/2020) la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral establece que desde el 1/12/2020 estará operativo el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra "SIRTAC" que aprobó la Resolución General N° 2/2019 (CA).
A continuación se exponen las principales disposiciones de la resolución:
-Se establece que el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” estará operativo a partir del 1 de diciembre de 2020.
-El padrón de contribuyentes alcanzados por el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” se pondrá a disposición de los agentes de retención e información en el sitio www.sirtac.comarb.gob.ar el día 22 -o el día hábil anterior- del mes inmediato anterior al que deberán efectuarse las retenciones.
-El listado de los agentes de retención habilitados para utilizar el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, estará disponible en el sitio www.sirtac.comarb.gob.ar.
-Se establecen las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas quincenales y las fechas de vencimiento de las declaraciones juradas informativas, para el año en curso, del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, que se detallan a continuación:

SISTEMA DE RECAUDACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO Y COMPRA “SIRTAC” VENCIMIENTOS DICIEMBRE 2020
Primera Quincena: 22.12.2020
Segunda Quincena: 11.01.2021
Vigencia: 22/09/2020